JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 502/2013
Bs. As., 30/4/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:13856/2013 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.675 y 24.051, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 1639 de fecha 31 de octubre
de 2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de
abril de 2011 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en su artículo 22, establece
que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del
daño que en su tipo pudiere producir.
Que en tanto la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha sido designada Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 25.675 según el Decreto Nº 481 del 5 de marzo
2003, le corresponde articular los mecanismos operativos para la
implementación de lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley.
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una
norma destinada a establecer el procedimiento para la verificación del
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley
General del Ambiente, Nº 25.675, así como los contenidos mínimos que
deberán incorporarse a las Declaraciones Juradas que presenten los
sujetos alcanzados por dicha normativa.
Que por la Resolución SAYDS Nº 1639/07 se sustituyeron los Anexos I y
II de las Resoluciones SAyDS Nros. 177/07 y 303/07, determinándose las
actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22
de la Ley Nº 25.675 según su Nivel de Complejidad Ambiental.
Que por la Resolución SAyDS Nº 481/11 se modificó la Resolución
mencionada en el considerando precedente, estableciendo, como criterio
de inclusión respecto de la obligación de contratar seguro ambiental,
la obtención de un puntaje de Nivel de Complejidad Ambiental igual o
superior a 14,5 puntos.
Que, asimismo, en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº
25.675, la Resolución SAYDS Nº 1398/08 ha establecido los montos
mínimos de entidad suficiente que aseguren la recomposición del daño
ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro
contaminante para las instalaciones fijas de actividades industriales y
de servicios con un Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a
14,5.
Que, por su parte, la Resolución SAYDS Nº 177/13 ha establecido, entre
otras cosas, los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para
la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y
residuos peligrosos.
Que en esta oportunidad resulta necesario establecer el procedimiento
según el cual las áreas competentes de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS darán
por verificado el cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y los contenidos
mínimos de la Declaración Jurada que los sujetos alcanzados por dicha
norma deben presentar, de conformidad con el procedimiento que por la
presente se aprueba.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 481 de
fecha 31 de julio de 2003 y 23 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento establecido para la
verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, que como Anexo l
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Apruébanse los contenidos mínimos que deberán
incorporarse a las Declaraciones Juradas que presenten los sujetos
alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº
25.675, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, Nº 25.675:
1. La Dirección de Residuos Peligrosos, dependiente de la Dirección
Nacional de Control Ambiental de la Subsecretaría de Control y
Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, requerirá a
los sujetos obligados a contar con el Certificado Ambiental Anual, la
presentación de una Declaración Jurada que contendrá la determinación
del Nivel de Complejidad Ambiental de conformidad con la Resolución
SAYDS Nº 1639/2007 y sus modificatorias y complementarias.
a- Si de la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental declarado
surgiera que la empresa califica como de 2° ó 3° categoría, según su
riesgo ambiental, el administrado deberá presentar junto con su
Declaración Jurada una cobertura de entidad suficiente para garantizar
el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere
producir, de conformidad con la normativa vigente.
b- Si de la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental declarado
surge que la empresa califica como de 1° categoría, la Dirección de
Residuos Peligrosos continuará sin más con el trámite administrativo de
estilo.
2. En los casos referidos en el punto 1.a), en los que la empresa
califique como de 2° Categoría y se trate de un operador de residuos
peligrosos —de conformidad con la categorización prevista por la Ley Nº
24.051— o califique como de 3° categoría, la Dirección de Residuos
Peligrosos deberá dar intervención a la Unidad de Evaluación de Riesgos
Ambientales —UERA—. Esta última, deberá expedirse acerca de la
determinación del Nivel de Complejidad Ambiental declarado y sobre la
suficiencia de la cobertura presentada, de conformidad con el Monto
Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente establecido en la Resolución
SAYDS Nº 1398/2008 y su modificatoria Nº 177/2013.
3. En los casos referidos 1a), en los que la empresa califique como de
2° Categoría y se trate de un generador o un generador eventual de
residuos peligrosos —de conformidad con la categorización prevista por
la Ley Nº 24.051— la Dirección de Residuos Peligrosos continuará sin
más con el trámite administrativo de estilo.
ANEXO II
1) Las empresas con instalaciones fijas de actividades industriales y
de servicios deberán presentar una Declaración Jurada (DDJJ) suscripta
de manera conjunta por el representante legal y el responsable técnico
—profesional que debe estar debidamente matriculado y ser idóneo en
cuanto a sus incumbencias—, que contenga como mínimo:
a) La determinación del Nivel de Complejidad Ambiental de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAYDS 1639/2007.
Al respecto, se deberán explicitar/detallar todos y cada uno de los
componentes de la ecuación polinómica establecida en la normativa
precitada que aplican para el establecimiento en cuestión.
b) La declaración acerca de si la firma ha sido declarada agente
contaminante por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Resoluciones
ACUMAR Nros. 123/2010 y 372/2010).
c) En los casos referidos en el punto 1.a) del Anexo I de la presente:
Un anexo que contenga la autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable
de Entidad Suficiente, calculado por la firma, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 1398/08 y su modificatoria Nº
177/13.
Al respecto, se deberán explicitar/detallar todos y cada uno de los
componentes de la ecuación polinómica establecida en el Anexo II de la
Resolución SAYDS Nº 1398/08, modificada por la Resolución SAYDS Nº
177/13.
En relación al componente referido a los Factores de Existencia de
Materiales Peligrosos y de Eliminación Programada, respecto del ítem
relativo a Volúmenes de materiales peligrosos sobre superficie, bajo
superficie y/o bajo superficie en contacto con el agua, corresponderá
presentar detalle desagregado de la información referida a los
volúmenes de materiales peligrosos (m3) acopiados correspondientes
al/los depósito/s de materias primas, residuos peligrosos o especiales
así como productos terminados que cualifiquen para la definición de
materiales peligrosos según Anexo II, Definiciones Generales, de la
Resolución SAyDS Nº 1398/08.
El anexo correspondiente a la autodeterminación del Monto Mínimo
Asegurable de Entidad Suficiente deberá estar suscripto por la Empresa
solicitante (en las condiciones referidas en el primer párrafo del
punto 1) y por el Representante Legal de la Aseguradora.
2) Las empresas dedicadas al transporte de residuos peligrosos, deberán
presentar una Declaración Jurada (DDJJ) suscripta de manera conjunta
por el representante legal y el responsable técnico —profesional que
debe estar debidamente matriculado y ser idóneo en cuanto a sus
incumbencias—, que contenga como mínimo:
a) La determinación del Nivel de Complejidad Ambiental de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 177/2013.
b) Un anexo que contenga la autodeterminación del Monto Mínimo
Asegurable de Entidad Suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución SAyDS Nº 177/13.
Al respecto, se deberán explicitar/detallar todos y cada uno de los
componentes de la ecuación polinómica establecida en la norma
previamente mencionada.
Además deberá contener los siguientes ítems:
- Categorías de residuos peligrosos autorizadas por la SAyDS a ser transportadas;
- Nómina de los dominios de los vehículos sujetos a la normativa de aplicación (Ley Nº 24.051).
El anexo correspondiente a la autodeterminación del Monto Mínimo
Asegurable de Entidad Suficiente deberá estar suscripto por la empresa
solicitante (en las condiciones referidas en el primer párrafo del
punto 1) y por el Representante Legal de la Aseguradora.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1531/2013
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 12/12/2013
se suspende el procedimiento establecido para las empresas dedicadas al
transporte de residuos peligrosos, indicado en el presente punto 2),
mientras se encuentre suspendida la aplicación del artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 177
del 27 de febrero de 2013)
e. 12/12/2013 Nº 101374/13 v. 12/12/2013