MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Resolución Nº 15/2013


Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0480692/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 555 del 20 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 9 del 10 de enero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 555 del 20 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establecieron las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Embriones Caprinos recolectados in vivo a la REPUBLICA ARGENTINA, las cuales, a su vez, fueron modificadas por la Resolución Nº 9 del 10 de enero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por una omisión involuntaria, en la mencionada Resolución Nº 9/2013, se ha cometido un error en la transcripción de las exigencias referidas a Prúrigo lumbar, oportunamente establecidas en la Reunión Extraordinaria Nº 01/12 de la Comisión de Sanidad Animal del Subgrupo de Trabajo Nº 8 del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), que aplican en la importación a los Estados Parte del MERCOSUR de material reproductivo de origen rumiante, entre ellos los embriones caprinos.

Que de no ser rectificado dicho error, las importaciones de embriones caprinos recolectados in vivo que se realizaran desde países no reconocidos oficialmente libres de Prúrigo lumbar por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la REPUBLICA ARGENTINA, no contarían con las garantías sanitarias suficientes, motivo por el cual la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional propicia el dictado del presente acto conforme surge de los informes obrantes a fojas 352/355.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Punto 3 del ítem III del apartado d) del Anexo I de la Resolución Nº 555 del 20 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“3. Con relación al Prúrigo lumbar (Scrapie):

El país exportador debe declararse oficialmente libre de Prúrigo lumbar (Scrapie) ante la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE y dicha condición debe ser reconocida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la REPUBLICA ARGENTINA, además debe certificar que las donantes de los embriones y su ascendencia directa nacieron y fueron criadas en dicho país o en otro país con igual condición sanitaria respecto a esta enfermedad.”.

ARTICULO 2° — Sustitución. Se sustituye el Anexo III de la mencionada Resolución Nº 555/09, por el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO







e. 12/12/2013 Nº 100943/13 v. 12/12/2013