MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 15/2013
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0480692/2006 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 555 del 20
de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS y 9 del 10 de enero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 555 del 20 de agosto de 2009 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se
establecieron las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación
de Embriones Caprinos recolectados in vivo a la REPUBLICA ARGENTINA,
las cuales, a su vez, fueron modificadas por la Resolución Nº 9 del 10
de enero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que por una omisión involuntaria, en la mencionada Resolución Nº
9/2013, se ha cometido un error en la transcripción de las exigencias
referidas a Prúrigo lumbar, oportunamente establecidas en la Reunión
Extraordinaria Nº 01/12 de la Comisión de Sanidad Animal del Subgrupo
de Trabajo Nº 8 del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), que aplican en la
importación a los Estados Parte del MERCOSUR de material reproductivo
de origen rumiante, entre ellos los embriones caprinos.
Que de no ser rectificado dicho error, las importaciones de embriones
caprinos recolectados in vivo que se realizaran desde países no
reconocidos oficialmente libres de Prúrigo lumbar por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la REPUBLICA
ARGENTINA, no contarían con las garantías sanitarias suficientes,
motivo por el cual la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este
Servicio Nacional propicia el dictado del presente acto conforme surge
de los informes obrantes a fojas 352/355.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Punto 3 del ítem III del
apartado d) del Anexo I de la Resolución Nº 555 del 20 de agosto de
2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
el cual queda redactado de la siguiente forma:
“3. Con relación al Prúrigo lumbar (Scrapie):
El país exportador debe declararse oficialmente libre de Prúrigo lumbar
(Scrapie) ante la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) de
acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE y dicha
condición debe ser reconocida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA de la REPUBLICA ARGENTINA, además debe
certificar que las donantes de los embriones y su ascendencia directa
nacieron y fueron criadas en dicho país o en otro país con igual
condición sanitaria respecto a esta enfermedad.”.
ARTICULO 2° — Sustitución. Se sustituye el Anexo III de la mencionada
Resolución Nº 555/09, por el que, como Anexo, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 3° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
e. 12/12/2013 Nº 100943/13 v. 12/12/2013