MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Resolución Nº 2/2013


Bs. As., 29/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0066557/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.425, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del citado Ministerio, 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2°, modificado por el Artículo 3° de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que este Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los Organismos Sanitarios Internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío de artemias y/o sus huevos a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de la entonces Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia de este Organismo.

Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de artemias y/o sus huevos.

Que la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abre un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual son publicados en la página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos y su material de multiplicación, entre ellos las artemias y/o sus huevos.

Que la Ley Nº 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que en función del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notifica el texto del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS

ARTICULO 1° — Objeto. Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen ingresar artemias y/o sus huevos a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera.

ARTICULO 2° — Alcance. Los términos establecidos en la presente resolución y sus Anexos I y II son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de artemias y/o sus huevos. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de estos animales acuáticos.

ARTICULO 3° — Autoridades de aplicación. Las condiciones establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para autorizar la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de artemias y/o sus huevos se corresponden con:

Inciso a) Aquellas fijadas al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio.

Inciso b) A las de la Dirección de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo a las competencias conferidas por la legislación Nacional vigente.

ARTICULO 4° — Pedidos de exención. Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en la presente resolución y en el CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA EXPORTAR ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS A LA REPUBLICA ARGENTINA debe ser presentado ante el SENASA por la Autoridad Veterinaria del país exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

ARTICULO 5° — Definiciones. Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la presente resolución:

Inciso a) ARTEMIAS: crustáceos branquiópodos pertenecientes a la especie Artemia salina.

Inciso b) PAIS EXPORTADOR: país de origen de las artemias y/o sus huevos exportados a la REPUBLICA ARGENTINA.

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS. REQUISITOS

ARTICULO 6° — Aprobación de la solicitud de importación:

Inciso a) El interesado debe presentar la SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Inciso b) El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web oficial del SENASA. Dicha solicitud debe tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en las Direcciones de Centros Regionales del SENASA.

Inciso c) El SENASA, a través de las instancias técnicas autorizadas al efecto, como condición previa a la autorización de la SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS, procederá a efectuar las evaluaciones de rigor, tendientes a la evaluación de la condición zoosanitaria del país exportador y la información necesaria sobre los establecimientos de origen de las artemias y/o sus huevos a exportar respecto a las enfermedades limitantes del comercio internacional que afectan a esta especie.

Inciso d) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de las artemias y/o sus huevos en el País Exportador. En caso contrario, no se permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

Inciso e) Documentación de otros Organismos: El interesado debe acompañar a la presentación de la solicitud de importación del SENASA para su aprobación, UN (1) ejemplar de las autorizaciones de importación otorgadas por la Dirección de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando corresponda, de la Coordinación de Biodiversidad de dicha Secretaría.

ARTICULO 7° — Vigencia. El SENASA otorga a la SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

OBLIGACIONES DEL INTERESADO

ARTICULO 8° — Inscripciones. El interesado en importar artemias y/o sus huevos a la REPUBLICA ARGENTINA debe estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 9° — Aranceles. El interesado en importar artemias y/o sus huevos a la REPUBLICA ARGENTINA, debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisión sanitaria al país y la realización de tareas sanitarias determinadas en la presente resolución, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

ARTICULO 10. — Comunicaciones. El interesado en importar artemias y/o sus huevos a la REPUBLICA ARGENTINA, debe informar en forma inmediata y de manera fehaciente al SENASA la ocurrencia de novedades sanitarias con las artemias y/o sus huevos importados, que puedan afectar la sanidad animal y/o la salud pública.

ARTICULO 11.- Regulaciones de otros organismos. El interesado debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad del orden nacional o provincial de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, entre ellas, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Estas exigencias deben ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de los animales al país, como con posterioridad al mismo, con la debida diligencia y rapidez a fin de asegurar el bienestar y supervivencia de los animales importados.
DEL PAIS EXPORTADOR.

ARTICULO 12.- Antecedentes. El País Exportador debe ser un país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

DEL ESTABLECIMIENTO DE ACUICULTURA DE PROCEDENCIA

ARTICULO 13. — Exigencias.

Inciso a) Debe ser establecimiento de acuicultura registrado o autorizado ante/por la Autoridad Competente del País Exportador.

Inciso b) En el mismo no se debe haber registrado casos de mortandad no explicada durante los últimos TRES (3) meses previos a la exportación de las artemias y/o sus huevos.

DE LAS ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS

ARTICULO 14. — Requisitos. El lote de artemias y/o el lote de huevos o bien los reproductores que dan origen a las/os mismas/os deben ser sometidos/as, en laboratorios oficiales o autorizados por la Autoridad Competente del País Exportador, a la prueba de PCR para la detección de la Enfermedad de las Manchas Blancas, de acuerdo a las recomendaciones del Manual Acuático de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), en los SESENTA (60) días previos a la exportación.

DEL CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL

ARTICULO 15. — Requisitos. El embarque de las artemias y/o sus huevos deben arribar al Puesto de Frontera acompañados y amparados por el ejemplar original del CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS A LA REPUBLICA ARGENTINA (Anexo II de la presente resolución).

ARTICULO 16. — Validez. El SENASA le otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

ARTICULO 17. — Idioma. Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS A LA REPUBLICA ARGENTINA (Anexo II de la presente resolución) confeccionado para amparar estas importaciones, debe estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA debe presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

ARTICULO 18. — Confección. El CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS A LA REPUBLICA ARGENTINA, debe confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado como Anexo II de la presente resolución, debe estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Autoridad Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Autoridad Veterinaria. El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

EMBARQUE Y TRANSPORTE DE LAS ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS

ARTICULO 19. — Condiciones. Las artemias y/o sus huevos deben ser transportadas desde el establecimiento de procedencia hasta el punto de egreso del País Exportador, en contenedores que:

Inciso a) Contengan únicamente a las artemias y/o sus huevos a ser exportados hacia la REPUBLICA ARGENTINA, no entrando en contacto con otros animales que no formen parte del embarque en todo este trayecto.

Inciso b) Sean de material de primer uso, o bien estar lavados y desinfectados con productos aprobados por la Autoridad Competente del país exportador.

Inciso c) En caso de utilizar agua, ésta debe ser agua dulce potabilizada o de mar inocua.

ARTICULO 20. — Itinerario. El recorrido desde el País Exportador hasta la REPUBLICA ARGENTINA debe ser lo más directo posible, asumiendo el Interesado la responsabilidad por las posibles regulaciones de las Autoridades Competentes de los países de tránsito.

DEL ARRIBO A LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTICULO 21. — Comunicación del arribo. Requisitos. Plazos.

Inciso a) El interesado debe comunicar el arribo de las artemias y/o sus huevos por un medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso de estos animales a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles, conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g), inciso 14) de la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Inciso b) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de artemias y/o sus huevos sin la correspondiente SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS (Anexo I de la presente resolución) debidamente aprobada o sin el amparo del CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS A LA REPUBLICA ARGENTINA (Anexo II de la presente resolución), o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, da lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el Artículo 22 de la presente resolución, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 22. — Medidas Sanitarias. El SENASA puede disponer la reexpedición de las artemias y/o sus huevos al País Exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnica-administrativa de su situación o la aplicación de las medidas dispuestas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que habilita entre otras el decomiso de la mercancía. En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.

ARTICULO 23. — Solicitud de importación de artemias y/o sus huevos. Se aprueba el formulario SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 24. — CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS A LA REPUBLICA ARGENTINA. Se aprueba el CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS A LA REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 25. — Reemplazo. Los requisitos establecidos en la presente resolución reemplazan a los requisitos para las importaciones de artemias y/o sus huevos, establecidos oportunamente por la ex-Dirección de Cuarentena Animal de este Servicio Nacional.

ARTICULO 26. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 27. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2ª del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 28. — La presente resolución entra en vigencia a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I


ANEXO II





e. 12/12/2013 Nº 102535/13 v. 12/12/2013