MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 2/2013
Bs. As., 29/11/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0066557/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.425, las Resoluciones
Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del citado Ministerio, 1.354 del 27
de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 492 del
6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su
Artículo 2°, modificado por el Artículo 3° de su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y
verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que el Anexo II de dicho decreto dispone que este Servicio Nacional
tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la
condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a
establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para
autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de
multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los
mismos.
Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las
enfermedades de los animales y lo recomendado por los Organismos
Sanitarios Internacionales respecto a la comunicación de los requisitos
sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar
las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades
veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío de
artemias y/o sus huevos a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de la
entonces Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones,
actual Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones
respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse
para autorizar la importación de animales vivos, su material
reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es
competencia de este Organismo.
Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia
la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para
la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de artemias y/o sus huevos.
Que la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex-Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas
Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal,
a establecer un período de consulta pública nacional e internacional,
durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de
modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales
a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abre un
proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual son
publicados en la página web, los requisitos zoosanitarios de
importación de animales vivos y su material de multiplicación, entre
ellos las artemias y/o sus huevos.
Que la Ley Nº 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que en función del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se
notifica el texto del proyecto de la presente resolución a la
Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS
ARTICULO 1° — Objeto. Se aprueban las exigencias sanitarias que deben
cumplir los interesados que deseen ingresar artemias y/o sus huevos a
la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera.
ARTICULO 2° — Alcance. Los términos establecidos en la presente
resolución y sus Anexos I y II son de aplicación obligatoria para el
ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de artemias y/o sus huevos. Su
cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de
importación de estos animales acuáticos.
ARTICULO 3° — Autoridades de aplicación. Las condiciones establecidas
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para
autorizar la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de artemias y/o sus
huevos se corresponden con:
Inciso a) Aquellas fijadas al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en
materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto
sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio.
Inciso b) A las de la Dirección de Acuicultura de la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura dependiente de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de
acuerdo a las competencias conferidas por la legislación Nacional
vigente.
ARTICULO 4° — Pedidos de exención. Cualquier pedido de exención de las
exigencias de certificación establecidas en la presente resolución y en
el CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA EXPORTAR ARTEMIAS Y/O SUS
HUEVOS A LA REPUBLICA ARGENTINA debe ser presentado ante el SENASA por
la Autoridad Veterinaria del país exportador, adjuntando toda la
información necesaria para su valoración, junto con una recomendación
que avale el pedido. Estas exenciones sólo serán otorgadas por el
SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la
seguridad sanitaria del envío.
ARTICULO 5° — Definiciones. Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la presente resolución:
Inciso a) ARTEMIAS: crustáceos branquiópodos pertenecientes a la especie Artemia salina.
Inciso b) PAIS EXPORTADOR: país de origen de las artemias y/o sus huevos exportados a la REPUBLICA ARGENTINA.
SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS. REQUISITOS
ARTICULO 6° — Aprobación de la solicitud de importación:
Inciso a) El interesado debe presentar la SOLICITUD DE IMPORTACION DE
ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS conformada de acuerdo a lo establecido en el
Anexo I de la presente resolución.
Inciso b) El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página
web oficial del SENASA. Dicha solicitud debe tramitarse por ante la
Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente
habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en las
Direcciones de Centros Regionales del SENASA.
Inciso c) El SENASA, a través de las instancias técnicas autorizadas al
efecto, como condición previa a la autorización de la SOLICITUD DE
IMPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS, procederá a efectuar las
evaluaciones de rigor, tendientes a la evaluación de la condición
zoosanitaria del país exportador y la información necesaria sobre los
establecimientos de origen de las artemias y/o sus huevos a exportar
respecto a las enfermedades limitantes del comercio internacional que
afectan a esta especie.
Inciso d) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA
con anterioridad al embarque de las artemias y/o sus huevos en el País
Exportador. En caso contrario, no se permitirá su ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso e) Documentación de otros Organismos: El interesado debe
acompañar a la presentación de la solicitud de importación del SENASA
para su aprobación, UN (1) ejemplar de las autorizaciones de
importación otorgadas por la Dirección de Acuicultura de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, a través de la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando
corresponda, de la Coordinación de Biodiversidad de dicha Secretaría.
ARTICULO 7° — Vigencia. El SENASA otorga a la SOLICITUD DE IMPORTACION
DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS una validez de TREINTA (30) días corridos,
contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede
ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando
razones de índole sanitaria así lo justifiquen.
OBLIGACIONES DEL INTERESADO
ARTICULO 8° — Inscripciones. El interesado en importar artemias y/o sus
huevos a la REPUBLICA ARGENTINA debe estar inscripto en el Registro de
Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA,
establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 9° — Aranceles. El interesado en importar artemias y/o sus
huevos a la REPUBLICA ARGENTINA, debe abonar los aranceles
correspondientes a la operatoria de importación, a los aspectos
cuarentenarios de su admisión sanitaria al país y la realización de
tareas sanitarias determinadas en la presente resolución, de acuerdo a
lo establecido por la normativa vigente.
ARTICULO 10. — Comunicaciones. El interesado en importar artemias y/o
sus huevos a la REPUBLICA ARGENTINA, debe informar en forma inmediata y
de manera fehaciente al SENASA la ocurrencia de novedades sanitarias
con las artemias y/o sus huevos importados, que puedan afectar la
sanidad animal y/o la salud pública.
ARTICULO 11.- Regulaciones de otros organismos. El interesado debe
cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad del
orden nacional o provincial de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia
en la materia, entre ellas, la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Estas exigencias
deben ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de los
animales al país, como con posterioridad al mismo, con la debida
diligencia y rapidez a fin de asegurar el bienestar y supervivencia de
los animales importados.
DEL PAIS EXPORTADOR.
ARTICULO 12.- Antecedentes. El País Exportador debe ser un país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
DEL ESTABLECIMIENTO DE ACUICULTURA DE PROCEDENCIA
ARTICULO 13. — Exigencias.
Inciso a) Debe ser establecimiento de acuicultura registrado o autorizado ante/por la Autoridad Competente del País Exportador.
Inciso b) En el mismo no se debe haber registrado casos de mortandad no
explicada durante los últimos TRES (3) meses previos a la exportación
de las artemias y/o sus huevos.
DE LAS ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS
ARTICULO 14. — Requisitos. El lote de artemias y/o el lote de huevos o
bien los reproductores que dan origen a las/os mismas/os deben ser
sometidos/as, en laboratorios oficiales o autorizados por la Autoridad
Competente del País Exportador, a la prueba de PCR para la detección de
la Enfermedad de las Manchas Blancas, de acuerdo a las recomendaciones
del Manual Acuático de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE),
en los SESENTA (60) días previos a la exportación.
DEL CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
ARTICULO 15. — Requisitos. El embarque de las artemias y/o sus huevos
deben arribar al Puesto de Frontera acompañados y amparados por el
ejemplar original del CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA
AMPARAR LA EXPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS A LA REPUBLICA
ARGENTINA (Anexo II de la presente resolución).
ARTICULO 16. — Validez. El SENASA le otorga a dicho certificado una
validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su
expedición.
ARTICULO 17. — Idioma. Si el idioma del País Exportador no fuera el
español, el CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA
EXPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS A LA REPUBLICA ARGENTINA (Anexo
II de la presente resolución) confeccionado para amparar estas
importaciones, debe estar redactado también en dicho idioma. En el
supuesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo,
no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA
ARGENTINA debe presentarse la correspondiente traducción efectuada por
Traductor Público Nacional.
ARTICULO 18. — Confección. El CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS A LA REPUBLICA
ARGENTINA, debe confeccionarse con todos los datos contenidos en el
modelo incorporado como Anexo II de la presente resolución, debe estar
firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Autoridad
Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello
oficial de dicha Autoridad Veterinaria. El color de la tinta del sello
y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del
certificado.
EMBARQUE Y TRANSPORTE DE LAS ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS
ARTICULO 19. — Condiciones. Las artemias y/o sus huevos deben ser
transportadas desde el establecimiento de procedencia hasta el punto de
egreso del País Exportador, en contenedores que:
Inciso a) Contengan únicamente a las artemias y/o sus huevos a ser
exportados hacia la REPUBLICA ARGENTINA, no entrando en contacto con
otros animales que no formen parte del embarque en todo este trayecto.
Inciso b) Sean de material de primer uso, o bien estar lavados y
desinfectados con productos aprobados por la Autoridad Competente del
país exportador.
Inciso c) En caso de utilizar agua, ésta debe ser agua dulce potabilizada o de mar inocua.
ARTICULO 20. — Itinerario. El recorrido desde el País Exportador hasta
la REPUBLICA ARGENTINA debe ser lo más directo posible, asumiendo el
Interesado la responsabilidad por las posibles regulaciones de las
Autoridades Competentes de los países de tránsito.
DEL ARRIBO A LA REPUBLICA ARGENTINA
ARTICULO 21. — Comunicación del arribo. Requisitos. Plazos.
Inciso a) El interesado debe comunicar el arribo de las artemias y/o
sus huevos por un medio fehaciente al personal del SENASA destacado en
el Puesto de Frontera de ingreso de estos animales a la REPUBLICA
ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas
hábiles, conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g), inciso 14)
de la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Inciso b) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de artemias y/o sus huevos
sin la correspondiente SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS
HUEVOS (Anexo I de la presente resolución) debidamente aprobada o sin
el amparo del CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA
EXPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS A LA REPUBLICA ARGENTINA (Anexo
II de la presente resolución), o incumpliendo cualquiera de los
requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, da
lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el
Artículo 22 de la presente resolución, sin perjuicio de las sanciones
que pudieran corresponder, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 22. — Medidas Sanitarias. El SENASA puede disponer la
reexpedición de las artemias y/o sus huevos al País Exportador; su
retención y aislamiento hasta la posible regularización
técnica-administrativa de su situación o la aplicación de las medidas
dispuestas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que habilita entre otras
el decomiso de la mercancía. En todos los casos los gastos y pérdidas
ocasionados correrán por cuenta del interesado.
ARTICULO 23. — Solicitud de importación de artemias y/o sus huevos. Se
aprueba el formulario SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS
HUEVOS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 24. — CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA
EXPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS A LA REPUBLICA ARGENTINA. Se
aprueba el CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA
EXPORTACION DE ARTEMIAS Y/O SUS HUEVOS A LA REPUBLICA ARGENTINA, que
como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 25. — Reemplazo. Los requisitos establecidos en la presente
resolución reemplazan a los requisitos para las importaciones de
artemias y/o sus huevos, establecidos oportunamente por la ex-Dirección
de Cuarentena Animal de este Servicio Nacional.
ARTICULO 26. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son
pasibles de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad con
lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 27. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2ª del
Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 28. — La presente resolución entra en vigencia a partir de los
SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
ANEXO II
e. 12/12/2013 Nº 102535/13 v. 12/12/2013