MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1197/2013
Tope Nº 496/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente N° 261.089/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 763 del 8 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 261.089/10, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.) - MAR DEL PLATA por la parte
sindical y las empresas ENVASES DORÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO
(Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.A.R. SOCIEDAD
ANONIMA (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI
(Lucía Bianchi, Helados Jony), EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo
Raimondi, Helados, Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel
Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTÍN (Carlos Martín,
Helados Regio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar),
HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo,
Helados Don Nicola), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Hernán Gianelli, Helados
Gianelli), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 115/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 763/13 y registrado bajo el N° 661/13, conforme
surge de fojas 285/288 y 291, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 307/310, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 763 del 8 de julio de 2013 y
registrado bajo el N° 661/13 suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.) - MAR
DEL PLATA por la parte sindical y las empresas ENVASES DORÉ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO
ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro),
D.H.E.S.E.A.R. SOCIEDAD ANONIMA (Jorge Altabe, Helados Tío Andino),
LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony), EDUARDO FABIAN
RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados, Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD
ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTÍN
(Carlos Martín, Helados Regio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada,
Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos) y JUAN
GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Hernán
Gianelli, Helados Gianelli), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1567/2013
de la Secretaría de Trabajo B.O. 03/02/2014 se deja sin efecto el
importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con
vigencia desde el 1° de enero de 2011, fijados por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1197 del 9 de septiembre de 2013,
correspondientes al Acuerdo N° 661/13)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 261.089/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H) - MAR DEL PLATA.
c/
ENVASES DORÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi,
Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro,
Helados Capurro), D.H.E.S.E.A.R. SOCIEDAD ANONIMA (Jorge Altabe,
Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados
Jony), EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados, Eduardiko),
MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS
ALBERTO MARTÍN (Carlos Martín, Helados Regio), RUBEN PEDRO ANGLADA
(Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS
CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados
Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y
FINANCIERA (Hernán Gianelli, Helados Gianelli).
CCT N° 115/90 | 01/01/2010
01/01/2011 | $ 3.015,13
$ 3.618,15 | $ 9.045,39
$ 10.854,45 |
|
Expediente N° 261.089/10
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1197/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 496/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.