JUSTICIA

Decreto 823/89

Establécese que las vacantes que se produzcan en el ámbito del Ministerio Público de la Justicia Federal habrán de cubrirse mediante designación efectuada por el órgano autorizado del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As; 15/6/89

VISTO lo solicitado por el Procurador General de la Nación en nota dirigida al Señor Presidente de la Nación el pasado 21 de abril y la propuesta elevada por el MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, SECRETARIA DE JUSTICIA Y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente diseñar un procedimiento mediante el cual se asegure la mayor ideneidad en las personas que hayan de integrar el MINISTERIO PUBLICO, y se expleciten los criterios que tradicionalmente ha utilizado el PODER EJECUTIVO para cubrir dichos cargos.

Que a tal fin es aconsejable asumir pautas coincidentes en lo sustancial con el espíritu que anima a las normas establecidas en el artículo segundo, párrafo tercero de la Ley N° 21.383 y de las Acordadas números 34 del 7 de junio de 1984, 53 del 14 de agosto de 1984 y 60 del 24 de septiembre de 1984 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente decreto, de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 1893, artículos 124, 139 y 143.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Las vacantes que se produzcan en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO de la JUSTICIA FEDERAL habrán de cubrirse mediante designación efectuada por el órgano autorizado del PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta debidamente fundada que formulará el Procurador General de la Nación.

Art. 2º - A efectos de cumplimentar lo indicado en el artículo primero, se ponderará, además de los requisitos formales, haberse destacado en materias afines a aquélla en la cual deberán cumplir su cometido, ya sea en el desempenño en el PODER JUDICIAL DE LA NACION o de las PROVINCIAS, o en el ejercicio profesional.

Art. 3º - Tanto el Procurador General de la Nación como el funcionario competente para efectuar la designación podrán, si lo estiman conveniente, realizar entrevistas individuales o grupales, pruebas de oposición o recurrir a cualquier otro elemento que contribuya a fundamentar el criterio de designación.

Art. 4º - El funcionario competente para efectuar la designación podrá designar a la persona propuesta o apartarse de dicho asesoramiento. En este segundo caso, deberá expresar los motivos que tuviera para hacerlo.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN. - José Gabriel Dumón.