JUSTICIA
Decreto 823/89
Establécese que las vacantes que se
produzcan en el ámbito del Ministerio Público de la Justicia Federal
habrán de cubrirse mediante designación efectuada por el órgano
autorizado del Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As; 15/6/89
VISTO lo solicitado por el Procurador General de la Nación en nota
dirigida al Señor Presidente de la Nación el pasado 21 de abril y la
propuesta elevada por el MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, SECRETARIA
DE JUSTICIA Y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente diseñar un procedimiento mediante el cual se
asegure la mayor ideneidad en las personas que hayan de integrar el
MINISTERIO PUBLICO, y se expleciten los criterios que tradicionalmente
ha utilizado el PODER EJECUTIVO para cubrir dichos cargos.
Que a tal fin es aconsejable asumir pautas coincidentes en lo
sustancial con el espíritu que anima a las normas establecidas en el
artículo segundo, párrafo tercero de la Ley N° 21.383 y de las
Acordadas números 34 del 7 de junio de 1984, 53 del 14 de agosto de
1984 y 60 del 24 de septiembre de 1984 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente
decreto, de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 1893, artículos
124, 139 y 143.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Las vacantes que
se produzcan en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO de la JUSTICIA FEDERAL
habrán de cubrirse mediante designación efectuada por el órgano
autorizado del PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta debidamente fundada
que formulará el Procurador General de la Nación.
Art. 2º - A efectos de
cumplimentar lo indicado en el artículo primero, se ponderará, además
de los requisitos formales, haberse destacado en materias afines a
aquélla en la cual deberán cumplir su cometido, ya sea en el desempenño
en el PODER JUDICIAL DE LA NACION o de las PROVINCIAS, o en el
ejercicio profesional.
Art. 3º - Tanto el Procurador
General de la Nación como el funcionario competente para efectuar la
designación podrán, si lo estiman conveniente, realizar entrevistas
individuales o grupales, pruebas de oposición o recurrir a cualquier
otro elemento que contribuya a fundamentar el criterio de designación.
Art. 4º - El funcionario
competente para efectuar la designación podrá designar a la persona
propuesta o apartarse de dicho asesoramiento. En este segundo caso,
deberá expresar los motivos que tuviera para hacerlo.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN. - José Gabriel Dumón.