ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2136/2013


Decreto Nº 357/2002. Modificación.


Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 2082 del 7 de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los artículos 1°, 18 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las competencias que en materia de comercio interno y comercio internacional tenían asignadas el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el Decreto 2082/11, fue necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida, estableciéndose mediante el Decreto Nº 2085/11 una nueva conformación organizativa de los niveles políticos.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que la experiencia acumulada verifica la necesidad de aplicar nuevas modificaciones estructurales en las áreas vinculadas a la gestión del comercio interno y exterior de la Nación, con el fin de asegurar la aplicación coordinada de las acciones de gobierno necesarias que posibiliten concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, perfeccionando el uso de los recursos públicos e incrementando la calidad de la acción estatal.

Que en ese sentido se requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que, a los fines de maximizar el esfuerzo público que permita concretar las metas políticas diagramadas, corresponde efectuar un nuevo reordenamiento estratégico en la estructura del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de centralizar en el ámbito de la Secretaría de Comercio de dicha Jurisdicción las temáticas sobre comercio interno y exterior.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2° — Suprímense del Anexo II al Artículo 2° —Objetivos— del Decreto Nº 357/02, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES, e incorpóranse en dicho apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE COMERCIO y a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y sustitúyense los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Art. 4° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

Planilla Anexa al artículo 1°

XV. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

- SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

- SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA

- SECRETARIA DE COMERCIO

- SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

- SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

- SECRETARIA DE FINANZAS

- SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

- SECRETARIA DE HACIENDA

- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

- SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

- SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARIA LEGAL

- SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

Planilla Anexa al Artículo 2°

XV.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

OBJETIVOS

1. Entender en la formulación y ejecución de la política comercial interior y exterior.

2. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y el fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política comercial.

3. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico generando proyectos a futuro.

4. Evaluar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

5. Formular y promover la estrategia, las políticas y los cursos de acción a seguir en materia de negociaciones económicas y comerciales tanto bilaterales como multilaterales con todas las Naciones con las que la REPUBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como con los Organismos Económicos y Comerciales Internacionales, Regionales y Subregionales.

6. Entender en la estrategia en materia de promoción comercial y todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y financiera, proponiendo los planes, programas y proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados para su ejecución.

7. En su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 24.240 de Defensa del Consumidor, 20.680 de Abastecimiento, 25.156 de Defensa de la Competencia, entender en todo lo relativo a la aplicación de dichas leyes dictando las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación de las mismas.

8. Entender en las propuestas y en el control de las políticas relacionadas con la defensa del consumidor.

9. Entender en la implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

10. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro la sustituya.

11. Entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como también en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna, y brindar asistencia técnica en la materia.

12. Evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y el armónico desarrollo de los mismos en función del interés público, en el ámbito de su competencia.

13. Dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y la fiscalización y contralor del mismo.

14. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

15. Asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia.

16. Evaluar el grado de competitividad en todos ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.

17. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

18. Promover la articulación de políticas de comercio con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

19. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y directivas para las Representaciones de la República en el exterior y delegaciones oficiales en el aspecto comercial internacional.

20. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

21. Entender en todo proceso de integración comercial internacional propendiendo al dictado y suscripción de convenios multilaterales.

22. Asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales externas de defensa del consumidor y defensa de la competencia.

23. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el diseño de las políticas con otros espacios de integración comercial y económica internacional.

24. Entender en lo referente a las estructuras arancelarias y las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.

25. Entender en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen, con la intervención de las áreas competentes y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

26. Instruir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los regímenes de origen, y el reconocimiento del certificado de origen como documento imprescindible para determinadas importaciones.

27. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el marco del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.

28. Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y partición en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

29. Intervenir en la elaboración de la normativa y en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

30. Participar, por sí o quien designe, en el Consejo de Administración de la FUNDACION EXPORTAR.

31. Promover, a través de las inversiones internacionales, la innovación, investigación y avance tecnológicos e impulsar la competitividad, la calidad y el diseño industrial.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

OBJETIVOS:

1. Intervenir, cuando corresponda y desde el punto de vista de la unicidad estratégica, en el diseño y/o elaboración de propuestas de programas y planes de acción de la jurisdicción y su articulación con otras áreas de gobierno.

2. Coordinar a las distintas dependencias de la jurisdicción en la elaboración y ejecución de políticas y planes solicitados por el señor Ministro, vinculados con los temas de su competencia.

3. Brindar asistencia técnica y armonizar proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones, con políticas y planes vinculados con su competencia.

4. Evaluar el grado de cumplimiento de las políticas en curso en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto centralizada como descentralizada.

5. Participar en la evaluación y asesorar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de la jurisdicción ministerial.

6. Promover la articulación de políticas de comercio interior con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

7. Asistir en la correcta ejecución y control de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia.

8. Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado.

9. Asistir al Secretario en la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro la sustituya.

10. Entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

11. Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

12. Entender en todo lo relativo a la aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia.

13. Supervisar la elaboración y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

14. Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento.

15. Efectuar la propuesta y control de las políticas relacionadas con la defensa del consumidor.

16. Entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar los derechos del consumidor.

17. Intervenir y asesorar a la Secretaría en todo lo relativo a la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor.

18. Asistir al Secretario en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

19. Supervisar las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor.

20. Supervisar la sustanciación de los sumarios para el juzgamiento en sede administrativa, de las infracciones a las citadas leyes.

21. Entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial y Metrología Legal en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

22. Asistir a la Secretaría en la elaboración de propuestas, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS:

1. Participar en la definición de la política comercial internacional, promoviendo la oferta de los productos y servicios nacionales atendiendo a la demanda de los mercados extranjeros, incluyendo la promoción de naturaleza comercial y participar en las actividades de promoción de inversiones y turismo.

2. Participar en la elaboración de las instrucciones y directivas para las Representaciones de la República en el exterior y delegaciones oficiales en el aspecto comercial internacional.

3. Participar en la estructuración de ayudas financieras externas para proyectos nacionales, en coordinación con los organismos nacionales y subnacionales competentes.

4. Coordinar su accionar con los distintos organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

5. Asesorar al Señor Secretario en la promoción de alianzas estratégicas entre las compañías locales y extranjeras.

6. Diseñar políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo económico y a la integración de la República Argentina con los diferentes países y bloques del mundo.

7. Asistir en la promoción, a través de las inversiones internacionales, de la innovación, la investigación y el avance tecnológicos e impulsar la competitividad, la calidad y el diseño industrial.