ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 4/2013


Asunto: REGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias.


Bs. As., 10/12/2013

VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que en su Apartado III del Anexo V prevé la responsabilidad de las compañías aéreas, con relación a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.

Que, asimismo, en su Apartado IV del mismo Anexo se dispusieron las obligaciones que deberán cumplir los responsables de aeronaves afectadas a uso particular.

Que a efectos del procedimiento para el ingreso de los importes correspondientes a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas resulta conveniente precisar el alcance del concepto de compañías aéreas.

Que en virtud de ello y con el objeto de comunicar tal exigencia al sector vinculado al transporte aéreo comercial, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:

1. El concepto de “compañías aéreas” a que hace referencia el Apartado III del Anexo V de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias, alcanza a todas aquellas empresas aéreas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para la realización de servicios regulares o no regulares de transporte aéreo de pasajeros.

2. Están incluidos en el concepto de “compañías aéreas” los transportadores aéreos de bandera nacional o extranjera que prestan servicios no regulares de transporte aéreo denominados “Charters” y a aquellas empresas que realicen operaciones de “taxi aéreos”.

3. Están excluidos del concepto de “compañías aéreas” las empresas que posean aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados.

4. El manual de los aplicativos para el registro de la “Declaración Jurada de Compañías Aéreas” y para el “Pago de la Tasa Aeroportuaria”, se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/serviciosExtraordinarios050308.asp).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 13/12/2013 Nº 103036/13 v. 13/12/2013