ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 4/2013
Asunto: REGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias.
Bs. As., 10/12/2013
VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que en su Apartado III del Anexo V prevé la responsabilidad de las
compañías aéreas, con relación a la Tasa Aeroportuaria Unica por
Servicios Migratorios y de Aduanas.
Que, asimismo, en su Apartado IV del mismo Anexo se dispusieron las
obligaciones que deberán cumplir los responsables de aeronaves
afectadas a uso particular.
Que a efectos del procedimiento para el ingreso de los importes
correspondientes a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios
Migratorios y de Aduanas resulta conveniente precisar el alcance del
concepto de compañías aéreas.
Que en virtud de ello y con el objeto de comunicar tal exigencia al
sector vinculado al transporte aéreo comercial, corresponde el dictado
de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se aclara que:
1. El concepto de “compañías aéreas” a que hace referencia el Apartado
III del Anexo V de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y
sus complementarias, alcanza a todas aquellas empresas aéreas, tanto
nacionales como extranjeras, autorizadas para la realización de
servicios regulares o no regulares de transporte aéreo de pasajeros.
2. Están incluidos en el concepto de “compañías aéreas” los
transportadores aéreos de bandera nacional o extranjera que prestan
servicios no regulares de transporte aéreo denominados “Charters” y a
aquellas empresas que realicen operaciones de “taxi aéreos”.
3. Están excluidos del concepto de “compañías aéreas” las empresas que
posean aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular
o de sus asociados, directivos o empleados.
4. El manual de los aplicativos para el registro de la “Declaración
Jurada de Compañías Aéreas” y para el “Pago de la Tasa Aeroportuaria”,
se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/serviciosExtraordinarios050308.asp).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 13/12/2013 Nº 103036/13 v. 13/12/2013