MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1510/2013


Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0139619/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento el incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular que se genera de lunes a viernes en los horarios denominados críticos, comprendidos entre las 06:00 a 10:00 horas y entre las 17:00 y 20:00 horas, en los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los que se encuentran Acceso Norte Campana, Acceso Norte Tigre, Acceso Norte Pilar, Acceso Oeste, Autopista Riccheri y Autopista Buenos Aires - La Plata, lo que sumado al aumento del parque automotor existente, genera una alta concentración y congestión vehicular, y en consecuencia, un potencial riesgo de siniestralidad vial.

Que en base a ello, y a los efectos de garantizar una mayor seguridad vial en resguardo y beneficio de los usuarios que día a día utilizan dichas vías de acceso, corresponde adoptar medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que se generen eventuales consecuencias negativas para los mismos, armonizando razonablemente el interés público comprometido, como lo es fortalecer la seguridad vial para garantizar un tránsito más seguro y por ende preservar la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente a cada individuo, como lo son el derecho de tránsito y libre circulación.

Que corresponde a este Ministerio, conforme lo regulado en el artículo 17 inciso 26 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de Seguridad Vial como así también, concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

Que a tal efecto corresponde instruir a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ente descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, en su calidad de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, a que evalúe y oportunamente implemente en coordinación con los organismos y jurisdicciones pertinentes, acciones preventivas en materia de tránsito y seguridad vial que tiendan a agilizar y mejorar el flujo vehicular sobre los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando participación, de corresponder, a las entidades más representativas del sector del transporte automotor.

Que en igual sentido corresponde instruir a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a que una vez definidas las medidas a adoptar, efectúe una adecuada comunicación y difusión de las mismas, para el conocimiento de los usuarios, como así también, implemente medidas de seguimiento y monitoreo de las acciones, tendiente a evaluar la eficiencia y eficacia de las acciones implementadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a que en su calidad de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, evalúe y oportunamente implemente en coordinación con los organismos y jurisdicciones pertinentes, acciones preventivas en materia de tránsito y seguridad vial que tiendan a agilizar y mejorar el flujo vehicular sobre los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en los horarios denominados críticos, comprendidos entre las 06:00 a 10:00 horas y eventualmente entre las 17:00 y 20:00 horas, en beneficio de los usuarios que circulan por dichos accesos.

ARTICULO 2° — Instrúyase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a implementar una adecuada comunicación y difusión de las acciones preventivas en materia de tránsito y seguridad vial que se adopten e implementen como consecuencia de lo resuelto mediante el artículo 1° de la presente, como así también efectuar un adecuado seguimiento y monitoreo de la eficacia y eficiencia de las mismas, a los efectos de evaluar futuras medidas preventivas en beneficio de los usuarios y la seguridad vial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 13/12/2013 Nº 102047/13 v. 13/12/2013