INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 3830/2013
Bs. As., 4/12/2013
VISTO lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) y 24 inciso n) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el articulo 3°
inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se
encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el
artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del
Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades
que, en cumplimiento de la ley aludida deben ejecutarse a fin de
desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.
Que entre las medidas de fomento cinematográfico, se considera la
importancia de impulsar nuevos realizadores en el ámbito de la
producción audiovisual nacional.
Que a tales fines se considera conducente llamar a DOS (2) Concursos
anuales para el otorgamiento de premios a directores cuyos proyectos
constituyan su Primer Largometraje que aspiren dirigir y el cual deberá
ser terminado en formato DCP 2K o superior.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a DOS (2) Concursos anuales para la producción de
SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas,
las que deberán tener una duración entre SESENTA (60) y CIENTO VEINTE
(120) minutos. Podrán ser registradas en cualquier soporte [en caso de
utilizarse como soporte de filmación un formato digital éste deberá ser
de una resolución no inferior a HD Profesional (1920 x 1080) o Digital
Cinema 2K (2048 x 1556)] y su finalización en DCP 2K o superior. En
cada uno de los llamados el Jurado interviniente seleccionará TRES (3)
proyectos ganadores y TRES (3) suplentes. No podrán participar del
presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con
anterioridad a la selección de los ganadores por parte del Jurado.
ARTICULO 2° — Fíjase los días 9 de diciembre de 2013 al 7 de marzo de
2014 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al primer
llamado; y los días 7 de abril de 2014 al 11 de julio de 2014 como
fechas de apertura y cierre del segundo llamado a Concurso del año
2013. Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES. En los casos de remisiones por vía postal se
tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.
ARTICULO 3° — Podrán participar en el Concurso sólo aquellos directores
cinematográficos cuyos proyectos constituyan su Primer Largometraje de
Ficción que aspiren dirigir. Los participantes podrán ser argentinos o
extranjeros; en caso de ser extranjero, el mismo deberá acreditar
fehacientemente una residencia no menor a 3 años en el país.
ARTICULO 4° — Los directores presentantes podrán inscribirse con UN (1)
solo proyecto en cada uno de los DOS (2) llamados cuyas fechas se fijan
en el Artículo 2° de la presente Resolución. El interesado no podrá
participar con el mismo proyecto en ambos llamados, por lo que aquellos
proyectos que se presenten al primer llamado no podrán hacerlo al
segundo. En caso de incumplimiento a lo señalado precedentemente, el
proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los llamados, y si
hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio,
debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por
parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 5° — Los proyectos inscriptos a cualquiera de los DOS (2)
concursos convocados por la presente Resolución no podrán participar en
ningún otro concurso llamado por otra Resolución del Organismo durante
el ejercicio del año 2013, quedando exceptuados aquellos guiones que se
hayan inscripto en el Concurso Raymundo GLEYZER 2013. En caso de
incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado, siguiéndose el
mismo procedimiento establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 6° — Los presentantes que resulten seleccionados como
ganadores deberán inscribirse como productores en el registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 7° — Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un productor ejecutivo.
ARTICULO 8° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
otorgará como premio hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto
presentado, con un tope de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del costo
de una película nacional de presupuesto medio para cada uno de los
proyectos seleccionados.
ARTICULO 9º — El premio que otorgará el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES se hará efectivo en la forma, porcentajes y
oportunidades previstas para los créditos que otorga el Organismo para
películas nacionales de largometraje. A los fines de efectivizar la
última cuota deberá presentarse la Copia “A” en DCP 2K o superior y UN
(1) Master Digital (Beta calidad Broadcasting Internacional, Beta SP,
HDCAM 25P o Master HD). Todas estas copias pasarán a formar parte de la
Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El
costo de las mismas deberá incluirse en el presupuesto e integrarán el
costo definitivo que se reconozca a la producción.
ARTICULO 10. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará
efectivo el pago de la primera de las cuotas expresadas en el artículo
anterior una vez que el beneficiario haya formalizado la firma del
convenio correspondiente y demuestre fehacientemente el inicio de la
preproducción. Previo a la liberación de las restantes cuotas deberá
presentarse la rendición de cuentas de las sumas recibidas, la que
deberá efectuarse en la forma prevista por la Resolución 1888/08/INCAA
y sus modificatorias.
ARTICULO 11. — Los presupuestos que acompañen los proyectos que se
presenten a concurso deberán cumplir con la Resolución 1888/08/INCAA o
aquellas que la reemplacen en el futuro. También deberá presentarse
plan financiero y plan económico según Resolución 1888/08/INCAA.
ARTICULO 12. — Las películas seleccionadas tendrán derecho a percibir
los subsidios por otros medios de exhibición correspondientes a la 2°
VIA de ficción según lo establecido en la Resolución 151/13/INCAA y sus
modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro. De los subsidios
que correspondan liquidar, se descontará el importe entregado como
premio en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente
Resolución. A tales efectos de percibir los mencionados subsidios, la
película deberá obtener la clasificación final y presentar el costo de
la producción, bajo los términos de la Resolución 1888/08/INCAA y
cumplir con los requisitos de la Resolución 151/13/INCAA y sus
modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro.
ARTICULO 13. — Los beneficiarios tendrán un plazo de UN (1) año a
contar desde la liberación de la primera suma que se efectúe a su favor
para entregar la Copia “A”. La falta de cumplimiento en término dará
derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que,
previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del
proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se
hubieran entregado más los intereses correspondientes.
ARTICULO 14. — La participación en el concurso implica la autorización
a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la
proyección de las películas ganadoras, en cualquier época, en las salas
de los denominados “ESPACIOS INCAA”, “INCAA TV”, muestras, festivales
y/o en cualquier otro medio de exhibición que el Organismo estime
pertinente.
ARTICULO 15. — En los créditos de las películas seleccionadas del
presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice
deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 727/07/INCAA
o aquella que la reemplace en el futuro. Asimismo deberá figurar en
forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
ARTICULO 16. — La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los
efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la
presente Resolución. En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento,
se intimará al presentante a fin de que complete los requisitos
faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos,
a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo
apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará
de plano derecho vencido dicho plazo.
ARTICULO 17. — Apruébese lo establecido por el ANEXO I de la presente
Resolución y que integra la misma, conteniendo los requisitos de
presentación de proyectos al presente Concurso.
ARTICULO 18. — La participación en el concurso al que se llama por la
presente Resolución implica el conocimiento y aceptación de todo lo
establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en el mismo será
resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 19. — Los proyectos seleccionados del presente Concurso no
podrán solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES para la realización de los mismos. Tampoco podrán
presentarse a clasificar (Preclasificar) al comité de evaluación de
proyectos previsto en la Resolución que regula el otorgamiento de los
subsidios por otros medios de exhibición.
ARTICULO 20. — Los proyectos presentados a clasificar
(Preclasificación) y que no hayan sido analizados por el Comité
respectivo deberán ser retirados de esta instancia, a los fines de
poder participar en el presente concurso.
ARTICULO 21. — Los directores presentantes que resultaran Ganadores del
presente Concurso, podrán transferir a terceros porcentajes del film
siempre y cuando al director presentante le corresponda un porcentaje
no menor al VEINTE POR CIENTO (20%).
ARTICULO 22. — No podrán intervenir en el concurso al que se llama por
esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 23. — La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTICULO 24. — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES nombrará para cada uno de los llamados previstos, un
Jurado integrado por CINCO (5) miembros, quienes deberán ser
personalidades de reconocida trayectoria en la actividad
cinematográfica y/o cultural. Dichos Jurados tendrán como función la
selección de TRES (3) proyectos Ganadores y TRES (3) Suplentes
respectivamente en cada uno de los llamados, estableciendo un orden de
prelación.
ARTICULO 25. — Vencidos los plazos de presentación de los proyectos,
los Jurados que se designen tendrán un plazo de hasta NOVENTA (90) días
para la selección de los proyectos ganadores y suplentes. Sin perjuicio
de ello, una vez evaluada la totalidad del material presentado, de
considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los directores de
los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con
anterioridad a la selección de los ganadores. Los proyectos suplentes
ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento
de los beneficiarios titulares.
ARTICULO 26. — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde
la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, los
restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados al
Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran
sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción
de los proyectos no retirados.
ARTICULO 27. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las
partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del
Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ARTICULO 28. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 3830
CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE FICCION 2013
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION
Los interesados al Concurso deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:
1. Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:
a) Certificado de depósito del guión en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, pudiendo ser ésta copia.
b) Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano
Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión, en el caso
de no ser el mismo presentante del proyecto.
c) Autorización por escrito del autor de la obra preexistente en caso
de no ser él mismo el autor del guion del proyecto, con firma
certificada por Escribano Público o entidad bancaria.
d) Datos personales del presentante del proyecto conteniendo: Nombre y
apellido, domicilio, número de documento de identidad, número de
teléfono, dirección de e-mail.
e) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que
resulte la residencia de los últimos TRES (3) años en el país, pudiendo
consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de
impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,
etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la
residencia requerida para participar en el concurso.
f) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/09/INCAA.
g) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada,
manifestando que no se ha iniciado el Rodaje del proyecto inscripto al
presente concurso.
h) Currículum del Director presentante.
i) Antecedentes y carta intención del Productor Ejecutivo, exigido en el Artículo 7° de la presente Resolución.
j) Guión, la Síntesis del mismo, Propuesta y/o tratamiento Estético.
k) Nómina del equipo técnico y del elenco artístico tentativo.
l) Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la
Resolución 1888/08/INCAA, o aquellas que la reemplacen en el futuro,
según lo establecido en la Resolución 1888/08/INCAA.
m) Plan económico y financiero del proyecto según lo establecido en la
Resolución 1888/08/INCAA; deberán presentar cartas de intención de
dichos aportes, con firma certificada en el caso de aportes de terceros.
n) Diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y postproducción.
2. La documentación descripta desde el pto. a) hasta el i) inclusive,
deberá ser presentada en UNA (1) carpeta anillada, en cuya carátula
debe constar el Nombre del Llamado a Concurso “Operas Primas de Ficción
2013”, especificando el Nº del Llamado “1°” o “2°”; Título del
proyecto, nombre y apellido del presentante. Se exige la presentación
de documentación original.
3. Los requisitos comprendidos desde el pto. j) hasta el n) deberán ser
presentados en formato PDF dentro de UN (1) pendrive, CD o DVD. La
documentación que requiera de certificación de firmas deberá ser
presentada además en papel original, la cual puede incluirse en la
carpeta de documentación del pto. 2.
4. Los sobres deberán ser presentados con firma cruzada en la Mesa de
Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima
319, Piso 1° (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el horario de 10:00 a 17:00 horas. En los casos de remisiones por vía
postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que
se trate.
5. En el exterior de los sobres deberá hacerse constar, en forma
notoria, la leyenda “1° o 2° LLAMADO A CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE
FICCION 2013”, título del proyecto, nombre y apellido del director
presentante al concurso, número de documento, teléfonos, domicilio,
dirección de correo electrónico del mismo.
6. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.
7. El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de
presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática
eliminación de la participación en el concurso.
e. 13/12/2013 Nº 102064/13 v. 13/12/2013