INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 3830/2013


Bs. As., 4/12/2013

VISTO lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) y 24 inciso n) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el articulo 3° inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.

Que entre las medidas de fomento cinematográfico, se considera la importancia de impulsar nuevos realizadores en el ámbito de la producción audiovisual nacional.

Que a tales fines se considera conducente llamar a DOS (2) Concursos anuales para el otorgamiento de premios a directores cuyos proyectos constituyan su Primer Largometraje que aspiren dirigir y el cual deberá ser terminado en formato DCP 2K o superior.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a DOS (2) Concursos anuales para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, las que deberán tener una duración entre SESENTA (60) y CIENTO VEINTE (120) minutos. Podrán ser registradas en cualquier soporte [en caso de utilizarse como soporte de filmación un formato digital éste deberá ser de una resolución no inferior a HD Profesional (1920 x 1080) o Digital Cinema 2K (2048 x 1556)] y su finalización en DCP 2K o superior. En cada uno de los llamados el Jurado interviniente seleccionará TRES (3) proyectos ganadores y TRES (3) suplentes. No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por parte del Jurado.

ARTICULO 2° — Fíjase los días 9 de diciembre de 2013 al 7 de marzo de 2014 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al primer llamado; y los días 7 de abril de 2014 al 11 de julio de 2014 como fechas de apertura y cierre del segundo llamado a Concurso del año 2013. Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

ARTICULO 3° — Podrán participar en el Concurso sólo aquellos directores cinematográficos cuyos proyectos constituyan su Primer Largometraje de Ficción que aspiren dirigir. Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de ser extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia no menor a 3 años en el país.

ARTICULO 4° — Los directores presentantes podrán inscribirse con UN (1) solo proyecto en cada uno de los DOS (2) llamados cuyas fechas se fijan en el Artículo 2° de la presente Resolución. El interesado no podrá participar con el mismo proyecto en ambos llamados, por lo que aquellos proyectos que se presenten al primer llamado no podrán hacerlo al segundo. En caso de incumplimiento a lo señalado precedentemente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los llamados, y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 5° — Los proyectos inscriptos a cualquiera de los DOS (2) concursos convocados por la presente Resolución no podrán participar en ningún otro concurso llamado por otra Resolución del Organismo durante el ejercicio del año 2013, quedando exceptuados aquellos guiones que se hayan inscripto en el Concurso Raymundo GLEYZER 2013. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado, siguiéndose el mismo procedimiento establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 6° — Los presentantes que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse como productores en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 7° — Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un productor ejecutivo.

ARTICULO 8° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará como premio hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto presentado, con un tope de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del costo de una película nacional de presupuesto medio para cada uno de los proyectos seleccionados.

ARTICULO 9º — El premio que otorgará el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se hará efectivo en la forma, porcentajes y oportunidades previstas para los créditos que otorga el Organismo para películas nacionales de largometraje. A los fines de efectivizar la última cuota deberá presentarse la Copia “A” en DCP 2K o superior y UN (1) Master Digital (Beta calidad Broadcasting Internacional, Beta SP, HDCAM 25P o Master HD). Todas estas copias pasarán a formar parte de la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El costo de las mismas deberá incluirse en el presupuesto e integrarán el costo definitivo que se reconozca a la producción.

ARTICULO 10. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo el pago de la primera de las cuotas expresadas en el artículo anterior una vez que el beneficiario haya formalizado la firma del convenio correspondiente y demuestre fehacientemente el inicio de la preproducción. Previo a la liberación de las restantes cuotas deberá presentarse la rendición de cuentas de las sumas recibidas, la que deberá efectuarse en la forma prevista por la Resolución 1888/08/INCAA y sus modificatorias.

ARTICULO 11. — Los presupuestos que acompañen los proyectos que se presenten a concurso deberán cumplir con la Resolución 1888/08/INCAA o aquellas que la reemplacen en el futuro. También deberá presentarse plan financiero y plan económico según Resolución 1888/08/INCAA.

ARTICULO 12. — Las películas seleccionadas tendrán derecho a percibir los subsidios por otros medios de exhibición correspondientes a la 2° VIA de ficción según lo establecido en la Resolución 151/13/INCAA y sus modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro. De los subsidios que correspondan liquidar, se descontará el importe entregado como premio en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente Resolución. A tales efectos de percibir los mencionados subsidios, la película deberá obtener la clasificación final y presentar el costo de la producción, bajo los términos de la Resolución 1888/08/INCAA y cumplir con los requisitos de la Resolución 151/13/INCAA y sus modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro.

ARTICULO 13. — Los beneficiarios tendrán un plazo de UN (1) año a contar desde la liberación de la primera suma que se efectúe a su favor para entregar la Copia “A”. La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes.

ARTICULO 14. — La participación en el concurso implica la autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección de las películas ganadoras, en cualquier época, en las salas de los denominados “ESPACIOS INCAA”, “INCAA TV”, muestras, festivales y/o en cualquier otro medio de exhibición que el Organismo estime pertinente.

ARTICULO 15. — En los créditos de las películas seleccionadas del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 727/07/INCAA o aquella que la reemplace en el futuro. Asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 16. — La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución. En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al presentante a fin de que complete los requisitos faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de plano derecho vencido dicho plazo.

ARTICULO 17. — Apruébese lo establecido por el ANEXO I de la presente Resolución y que integra la misma, conteniendo los requisitos de presentación de proyectos al presente Concurso.

ARTICULO 18. — La participación en el concurso al que se llama por la presente Resolución implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 19. — Los proyectos seleccionados del presente Concurso no podrán solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de los mismos. Tampoco podrán presentarse a clasificar (Preclasificar) al comité de evaluación de proyectos previsto en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

ARTICULO 20. — Los proyectos presentados a clasificar (Preclasificación) y que no hayan sido analizados por el Comité respectivo deberán ser retirados de esta instancia, a los fines de poder participar en el presente concurso.

ARTICULO 21. — Los directores presentantes que resultaran Ganadores del presente Concurso, podrán transferir a terceros porcentajes del film siempre y cuando al director presentante le corresponda un porcentaje no menor al VEINTE POR CIENTO (20%).

ARTICULO 22. — No podrán intervenir en el concurso al que se llama por esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 23. — La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 24. — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará para cada uno de los llamados previstos, un Jurado integrado por CINCO (5) miembros, quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad cinematográfica y/o cultural. Dichos Jurados tendrán como función la selección de TRES (3) proyectos Ganadores y TRES (3) Suplentes respectivamente en cada uno de los llamados, estableciendo un orden de prelación.

ARTICULO 25. — Vencidos los plazos de presentación de los proyectos, los Jurados que se designen tendrán un plazo de hasta NOVENTA (90) días para la selección de los proyectos ganadores y suplentes. Sin perjuicio de ello, una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los directores de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección de los ganadores. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los beneficiarios titulares.

ARTICULO 26. — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, los restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados al Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados.

ARTICULO 27. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ARTICULO 28. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 3830

CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE FICCION 2013

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados al Concurso deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1. Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

a) Certificado de depósito del guión en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, pudiendo ser ésta copia.

b) Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión, en el caso de no ser el mismo presentante del proyecto.

c) Autorización por escrito del autor de la obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guion del proyecto, con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

d) Datos personales del presentante del proyecto conteniendo: Nombre y apellido, domicilio, número de documento de identidad, número de teléfono, dirección de e-mail.

e) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que resulte la residencia de los últimos TRES (3) años en el país, pudiendo consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia, etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso.

f) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/09/INCAA.

g) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.

h) Currículum del Director presentante.

i) Antecedentes y carta intención del Productor Ejecutivo, exigido en el Artículo 7° de la presente Resolución.

j) Guión, la Síntesis del mismo, Propuesta y/o tratamiento Estético.

k) Nómina del equipo técnico y del elenco artístico tentativo.

l) Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 1888/08/INCAA, o aquellas que la reemplacen en el futuro, según lo establecido en la Resolución 1888/08/INCAA.

m) Plan económico y financiero del proyecto según lo establecido en la Resolución 1888/08/INCAA; deberán presentar cartas de intención de dichos aportes, con firma certificada en el caso de aportes de terceros.

n) Diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y postproducción.

2. La documentación descripta desde el pto. a) hasta el i) inclusive, deberá ser presentada en UNA (1) carpeta anillada, en cuya carátula debe constar el Nombre del Llamado a Concurso “Operas Primas de Ficción 2013”, especificando el Nº del Llamado “1°” o “2°”; Título del proyecto, nombre y apellido del presentante. Se exige la presentación de documentación original.

3. Los requisitos comprendidos desde el pto. j) hasta el n) deberán ser presentados en formato PDF dentro de UN (1) pendrive, CD o DVD. La documentación que requiera de certificación de firmas deberá ser presentada además en papel original, la cual puede incluirse en la carpeta de documentación del pto. 2.

4. Los sobres deberán ser presentados con firma cruzada en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1° (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

5. En el exterior de los sobres deberá hacerse constar, en forma notoria, la leyenda “1° o 2° LLAMADO A CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE FICCION 2013”, título del proyecto, nombre y apellido del director presentante al concurso, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.

6. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

7. El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el concurso.

e. 13/12/2013 Nº 102064/13 v. 13/12/2013