INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 3842/2013
Bs. As., 5/12/2013
VISTO la Resolución Nº 1423/2013/INCAA, del 24 de mayo de 2013 y;
CONSIDERANDO:
Que dicha Resolución aprueba el convenio Marco de Asistencia Técnica
entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que el objeto de dicho Convenio es establecer acciones y programas de
asistencia y verificación de especificaciones proporcionadas por este
organismo para el software que deberán utilizar los exhibidores de
productos audiovisuales comprendidos en la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Que en la “Cláusula tercera: intitulada “convenios específicos”,
establece que las acciones y programas que las partes lleven adelante
bajo el presente Convenio Marco de Asistencia Técnica, serán
instrumentadas y definidas mediante Convenios Específicos a suscribir
entre el INTI y el INCAA o los terceros que quieran verificar su
software para proporcionarlo a los exhibidores, los que se considerarán
celebrados al amparo del presente.
Que en dichos Convenios Específicos, se establecerán las actividades a
realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución de las
tareas, equipamientos y personal a ser afectados, así como costo de los
trabajos solicitados, plazo y forma de pago, si los hubiere, mediante
la apertura de la Orden de Trabajo correspondiente.
Que en este orden de ideas, las partes se comprometen a aunar esfuerzos
con la finalidad de delinear y concretar en un plazo máximo de noventa
(90) días corridos a contar desde la firma del presente, los
lineamientos y términos para la suscripción de un primer Convenio
Específico en el marco de los objetivos previstos en el presente
Convenio Marco, pudiendo dicho plazo, para el caso de resultar
insuficiente, ser prorrogado en forma automática.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
Artículo 3ro. de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº
1248/01).
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Convenio Específico entre el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, que obra agregado como Anexo l y forma parte
integrante de la misma.
ARTICULO 2° — Impútese el gasto que de él surja a la Partida
correspondiente del ejercicio Financiero 2013, sujeto a disponibilidad
presupuestaria.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplida, archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
CONVENIO ESPECIFICO
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a
los días del mes de Noviembre
del año 2013, entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a
través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, en
adelante “INTI”, representado en este acto por su Presidente, Ingeniero
Ricardo H. del Valle, con domicilio legal en Avenida Leandro N. Alem Nº
1067, Piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y EL INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante denominado “INCAA”,
representado en este acto por la Presidenta Liliana Mazure, con
domicilio legal en Lima 319, de la Ciudad de Buenos Aires, ambas en
conjunto denominadas, “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente
Convenio Específico con encuadre en el Convenio Marco suscripto en
fecha 10 de mayo de 2013, el cual estará sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente Convenio Específico tiene por objeto la prestación por parte del INTI de los siguientes servicios:
a) por única vez:
• Análisis de los Casos de Test (TC-Test Case) a ser provistos por el
INCAA y su categorización según la carga de trabajo en horas que
requiera cada uno de ellos, a ser aplicados sobre el software de
emisión del Boleto Oficial Cinematográfico BOC.
• Evaluación de los resultados del análisis y las propuestas de adecuaciones y/o cambios si los hubiera.
• Establecer una estimación preliminar de la carga horaria necesaria
para validar un software genérico de emisión del Boleto Oficial
Cinematográfico BOC, en un ambiente de prueba ideal, con el conjunto de
los Casos de Test provistos por el INCAA. Esta carga horaria se
modificará en cada caso específico según sean las condiciones y
facilidades/dificultades del ambiente de prueba.
b) Realización de las pruebas necesarias para validar el software de
emisión del Boleto Oficial Cinematográfico BOC para cada uno de los
distintos Proveedores de Software autorizados por el INCAA. A cada uno
de los Proveedores se le efectuará un presupuesto específico de tareas,
el que mantendrá relación con las características del ambiente de
prueba y de las dificultades/facilidades que presente el software en
cuestión.
Consideraciones sobre las tareas a realizar:
1. Las tareas enunciadas corresponden a un máximo de cien (100) casos de prueba.
2. Los Casos de Test previstos serán únicamente de tipo funcional,
quedando excluida cualquier prueba de rendimiento u otro tipo.
3. Para la adaptación/ejecución de las pruebas en un ambiente
específico, el Proveedor del Software, autorizado por el INCAA, deberá
proporcionar la asistencia de un referente con conocimiento del
software y de su operación. Podrá poner a disposición una Mesa de Ayuda
telefónica. También deberá proporcionar los manuales de uso de cada
sistema.
4. El ambiente provisto para las pruebas por el Proveedor de Software
deberá contar con el Software, su Software de Base, todas sus
dependencias instaladas y también con datos que puedan servir como base
para las pruebas, como ser códigos de sala, de película, etc.
5. Si el Proveedor del software no proveyera al INTI de un ambiente de
pruebas para el paquete a validar, el costo extra de la elaboración de
tal ambiente se presupuestará como adicional y dependerá de las
particularidades del paquete a instalar.
6. La tarea de validación del software incluye únicamente la
verificación del cumplimiento de los Casos de Test, y en ningún caso
contempla la depuración del sistema o el análisis de los orígenes de
defectos encontrados.
7. La tarea de validación del software alcanza sólo una instancia
particular del sistema informático. Por ejemplo, si el sistema
informático cuenta con diferentes interfaces a validar (modo texto, GUI
Graphic User Interfase, Web), se considerará cada interface como una
validación aparte.
CLAUSULA SEGUNDA: LUGAR DE EJECUCION
La ejecución de las tareas previstas en el presente Convenio Específico
se desarrollará en las locaciones que se acuerden con los Proveedores
de Software, contemplándose pruebas de validación tanto en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires como en ciudades del interior. Las pruebas de
validación que puedan efectuarse en forma remota, a entera satisfacción
de los técnicos del INTI, sobre Software ubicado en el interior del
país, se considerarán a efectos del presente Convenio como realizadas
en la Ciudad de Buenos Aires.
Toda tarea fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires devengará
viáticos, el costo de estos viáticos correrá a cargo del Proveedor de
Software, de acuerdo a los valores tabulados por las correspondientes
Resoluciones del Consejo Directivo del INTI.
CLAUSULA TERCERA: MODALIDAD DE EJECUCION
Para el cumplimiento del objeto detallado en el punto a) de la Cláusula Primera:
• El INTI elaborará un informe donde se listará cada Caso de Test (TC),
su categoría de dificultad, y una estructura estimada de los costos, la
que incluirá las horas de análisis, propuestas de adecuaciones y la
redacción del correspondiente informe, que contendrá sugerencias o
comentarios sobre cómo mejorar, extender o hacer más efectivo uno o más
Caso de Test.
Para el cumplimiento del objeto detallado en el punto b) de la Cláusula Primera:
• El personal del INTI que ejecutará las tareas de testeo, verificará
el entorno de prueba y analizará el software, para luego poder realizar
la tarea de validación de forma efectiva y efectuar el presupuesto
definitivo.
• El presupuesto elaborado por el INTI incluirá un informe que resuma
las operaciones que el tester deba ejecutar para los casos de pruebas,
con más un resumen de los datos necesarios que debe verificar en el
entorno de prueba, para poder ejecutar las pruebas correctamente.
• Es condición imprescindible para realizar esta tarea que el tester
cuente con el apoyo de un experto en el software, provisto por el
Proveedor de cada Software.
La validación consistirá en:
• Analizar el funcionamiento del software de emisión del Boleto Oficial
Cinematográfico BOC provisto por un (1) proveedor y el ambiente de
prueba sobre el que se desarrollará la tarea.
• Ejecutar los Casos de Test (TC) elaborados y provistos por la
Gerencia de Fiscalización del INCAA, sobre el Software del proveedor en
el ambiente de prueba que éste ponga a disposición del INTI.
CLAUSULA CUARTA: RESPONSABLES
Los responsables del seguimiento de las actividades a desarrollarse en
el marco del presente Convenio, serán por el “INTI”, el personal que
para cada Proveedor de Software designe la Gerencia General, y por el
“INCAA”, el personal que para cada Proveedor de Software designe la
Gerencia de Fiscalización.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL INTI
Serán obligaciones del INTI:
• Ejecutar los servicios detallados en la Cláusula Primera: realizando
las tareas de análisis de los Casos de Test (TC) de acuerdo a las
Buenas Prácticas de la Ingeniería de Software establecidas en las
normas ISO.
• No será responsabilidad del INTI corroborar que los casos de prueba
elaborados por el INCAA cubren las exigencias de la normativa vigente.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL INCAA
Serán obligaciones del INCAA
• Proveer los Casos de Test (TC) asegurándose que los mismos cumplan con la normativa vigente.
• Analizar los Casos de Test (TC) en conjunto con los técnicos del INTI.
• Validar los Casos de Test (TC) de acuerdo a la normativa vigente.
• Hacer un análisis de completitud de los Casos de Test (TC) con respecto a la normativa vigente.
CLAUSULA SEPTIMA: PRESUPUESTO, FACTURACION Y FORMA DE PAGO
El costo de los servicios previstos en el presente Convenio Específico será el que se detalla a continuación:
• Por las tareas detalladas en la Cláusula Primera bajo el subtítulo a)
por única vez, se prevé un total de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SESENTA
($ 65.060). Dicho monto será abonado por el INCAA al INTI una vez
finalizadas las tareas comprometidas.
• Por las tareas detalladas en la Cláusula Primera bajo el subtítulo
b), por cada Software a evaluar, el costo se calculará según lo
establecido en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente
Convenio Específico.
La factura correspondiente a las tareas detalladas en la Cláusula
Primera bajo el subtítulo a) “por única vez” serán abonadas por el
INCAA al INTI dentro de los treinta (30) días corridos de presentada la
Factura.
Las facturas correspondientes a las tareas detalladas en la Cláusula
Primera bajo el subtítulo b) “Realización las pruebas necesarias para
validar el software de emisión del Boleto Oficial Cinematográfico BOC
para cada uno de los distintos Proveedores de Software” serán abonadas
por el Proveedor del Software verificado, del siguiente modo: un
cincuenta por ciento (50%) previo al inicio de las actividades y el
cincuenta por ciento (50%) restante dentro de los treinta (30) días
corridos de concluidas las actividades y remitido el informe al INCAA.
CLAUSULA OCTAVA: ACUERDOS CON TERCEROS
Cada una de LAS PARTES podrá suscribir convenios con TERCEROS en forma
conjunta y/o separada, a fin de coadyudar al adecuado cumplimiento de
los objetivos del presente.
CLAUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
LAS PARTES se comprometen a mantener estricta confidencialidad acerca
de los trabajos que se realicen, en especial sobre la información que
el INCAA brinde al INTI para el normal desempeño de sus funciones por
el término de cuatro (4) años.
LAS PARTES considerarán de carácter secreto y confidencial cualquier
información, señalada como tal, recibida de la otra parte,
absteniéndose de su difusión a terceros sin consentimiento previo y
autorización expresa y por escrito de la parte suministradora de la
información, y se comprometen a establecer las medidas adecuadas para
el mantenimiento del secreto entre los empleados que son de su
responsabilidad.
La información confidencial no podrá ser revelada oralmente, ni por escrito ni mediante soporte informático.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los casos que la
parte receptora pueda probar por escrito que la información recibida de
la otra parte:
a) era de dominio público en la fecha de entrada en vigor de este Convenio,
b) estaba en su legítima posesión con anterioridad a la fecha de su divulgación,
c) pasó a formar parte del dominio público después de la fecha de divulgación, sin culpa alguna del aparte receptora, o
d) fue recibida por la parte receptora después de la fecha de
divulgación por parte de terceros, sin restricción alguna sobre su
divulgación, en virtud de un derecho de la parte receptora a recibirla.
En caso de que la autoridad judicial, con potestad para hacerlo,
requiera legalmente conocer la información, se revelará manteniendo
siempre la confidencialidad que la ley permita. En cualquier caso, la
parte requerida informará por escrito a la parte suministradora de la
información a revelar con la suficiente antelación para que ésta pueda
emprender las acciones legales que considere oportunas para evitar
dicha revelación.
La publicación de cualquier información en medios físicos o
electrónicos, en revistas o congresos científicos necesitará acuerdo de
ambas partes del texto a publicar con indicación de origen y autoría.
CLAUSULA DECIMA: DURACION
El presente Convenio regirá a partir de la fecha de la firma y
mantendrá su vigencia por un período máximo de cuatro (4) años y podrá
ser renovado únicamente por acuerdo expreso de LAS PARTES.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESCISION
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio previa
notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a treinta
(30) días corridos, sin que ello genere derecho a indemnización o
resarcimiento alguno a favor de LAS PARTES.
La rescisión no alcanzará a los trabajos en ejecución, los que se
cumplirán íntegramente, así como el pago de las facturas
correspondientes o pendientes de pago por los trabajos efectivamente
concluidos.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación
del presente Convenio, las partes las resolverán de conformidad con los
principios del mutuo entendimiento y atención de las finalidades que
les son comunes. De subsistir las diferencias, las mismas serán
sometidas a la decisión de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso
Administrativo Federal, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles,
constituyendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los
indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad y comprometiéndose ambas partes a su fiel
cumplimiento, se firman del presente DOS (2) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
El INTI elaborará un presupuesto por la ejecución de las tareas de
validación de cada software y lo comunicará al INCAA, quien deberá
emitir su aprobación por escrito.
Este presupuesto será el resultante de la aplicación de la siguiente
escala que impone como variable determinante la cantidad de pantallas a
la cual presta el servicio el exhibidor, de acuerdo a los criterios
establecidos por el INCAA.
Cantidad de pantallas | Cantidad de horas Senior |
desde | hasta |
1 | 6 | 15 h |
7 | 15 | 35 h |
16 | 25 | 50 h |
26 | 50 | 80 h |
51 | 75 | 105 h |
76 | 100 | 130 h |
101 | 150 | 160 h |
151 | 200 | 200 h |
201 | 250 | 250 h |
251 | y más | 300 h |
La carga horaria efectiva a emplear se podrá modificar en razón de las
condiciones y facilidades detalladas para el ambiente de prueba.
Los Proveedores de Software que revistan la calidad de Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, de acuerdo a la Resolución Nº 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, en particular, la
Resolución Nº 50 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y
Desarrollo Regional, de fecha 25 de abril de 2013, recibirán una
bonificación del veinticinco por ciento (25%) sobre los valores arriba
descriptos.
La revalidación será cotizada al 50% del valor de la validación correspondiente.
El valor de la hora expresada corresponde a la categoría de profesional
Senior contemplada para “Servicios no Sistematizados”, establecida
según Resolución del Consejo Directivo Nº 51/2013; manteniendo el INTI
la potestad de actualizar dicho valor por Resolución de su Consejo
Directivo.
e. 13/12/2013 Nº 102053/13 v. 13/12/2013