INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 3842/2013


Bs. As., 5/12/2013

VISTO la Resolución Nº 1423/2013/INCAA, del 24 de mayo de 2013 y;

CONSIDERANDO:

Que dicha Resolución aprueba el convenio Marco de Asistencia Técnica entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que el objeto de dicho Convenio es establecer acciones y programas de asistencia y verificación de especificaciones proporcionadas por este organismo para el software que deberán utilizar los exhibidores de productos audiovisuales comprendidos en la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que en la “Cláusula tercera: intitulada “convenios específicos”, establece que las acciones y programas que las partes lleven adelante bajo el presente Convenio Marco de Asistencia Técnica, serán instrumentadas y definidas mediante Convenios Específicos a suscribir entre el INTI y el INCAA o los terceros que quieran verificar su software para proporcionarlo a los exhibidores, los que se considerarán celebrados al amparo del presente.

Que en dichos Convenios Específicos, se establecerán las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución de las tareas, equipamientos y personal a ser afectados, así como costo de los trabajos solicitados, plazo y forma de pago, si los hubiere, mediante la apertura de la Orden de Trabajo correspondiente.

Que en este orden de ideas, las partes se comprometen a aunar esfuerzos con la finalidad de delinear y concretar en un plazo máximo de noventa (90) días corridos a contar desde la firma del presente, los lineamientos y términos para la suscripción de un primer Convenio Específico en el marco de los objetivos previstos en el presente Convenio Marco, pudiendo dicho plazo, para el caso de resultar insuficiente, ser prorrogado en forma automática.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3ro. de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Convenio Específico entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, que obra agregado como Anexo l y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — Impútese el gasto que de él surja a la Partida correspondiente del ejercicio Financiero 2013, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplida, archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

CONVENIO ESPECIFICO

ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los        días del mes de Noviembre del año 2013, entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, en adelante “INTI”, representado en este acto por su Presidente, Ingeniero Ricardo H. del Valle, con domicilio legal en Avenida Leandro N. Alem Nº 1067, Piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante denominado “INCAA”, representado en este acto por la Presidenta Liliana Mazure, con domicilio legal en Lima 319, de la Ciudad de Buenos Aires, ambas en conjunto denominadas, “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio Específico con encuadre en el Convenio Marco suscripto en fecha 10 de mayo de 2013, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio Específico tiene por objeto la prestación por parte del INTI de los siguientes servicios:

a) por única vez:

• Análisis de los Casos de Test (TC-Test Case) a ser provistos por el INCAA y su categorización según la carga de trabajo en horas que requiera cada uno de ellos, a ser aplicados sobre el software de emisión del Boleto Oficial Cinematográfico BOC.

• Evaluación de los resultados del análisis y las propuestas de adecuaciones y/o cambios si los hubiera.

• Establecer una estimación preliminar de la carga horaria necesaria para validar un software genérico de emisión del Boleto Oficial Cinematográfico BOC, en un ambiente de prueba ideal, con el conjunto de los Casos de Test provistos por el INCAA. Esta carga horaria se modificará en cada caso específico según sean las condiciones y facilidades/dificultades del ambiente de prueba.

b) Realización de las pruebas necesarias para validar el software de emisión del Boleto Oficial Cinematográfico BOC para cada uno de los distintos Proveedores de Software autorizados por el INCAA. A cada uno de los Proveedores se le efectuará un presupuesto específico de tareas, el que mantendrá relación con las características del ambiente de prueba y de las dificultades/facilidades que presente el software en cuestión.

Consideraciones sobre las tareas a realizar:

1. Las tareas enunciadas corresponden a un máximo de cien (100) casos de prueba.

2. Los Casos de Test previstos serán únicamente de tipo funcional, quedando excluida cualquier prueba de rendimiento u otro tipo.

3. Para la adaptación/ejecución de las pruebas en un ambiente específico, el Proveedor del Software, autorizado por el INCAA, deberá proporcionar la asistencia de un referente con conocimiento del software y de su operación. Podrá poner a disposición una Mesa de Ayuda telefónica. También deberá proporcionar los manuales de uso de cada sistema.

4. El ambiente provisto para las pruebas por el Proveedor de Software deberá contar con el Software, su Software de Base, todas sus dependencias instaladas y también con datos que puedan servir como base para las pruebas, como ser códigos de sala, de película, etc.

5. Si el Proveedor del software no proveyera al INTI de un ambiente de pruebas para el paquete a validar, el costo extra de la elaboración de tal ambiente se presupuestará como adicional y dependerá de las particularidades del paquete a instalar.

6. La tarea de validación del software incluye únicamente la verificación del cumplimiento de los Casos de Test, y en ningún caso contempla la depuración del sistema o el análisis de los orígenes de defectos encontrados.

7. La tarea de validación del software alcanza sólo una instancia particular del sistema informático. Por ejemplo, si el sistema informático cuenta con diferentes interfaces a validar (modo texto, GUI Graphic User Interfase, Web), se considerará cada interface como una validación aparte.

CLAUSULA SEGUNDA: LUGAR DE EJECUCION

La ejecución de las tareas previstas en el presente Convenio Específico se desarrollará en las locaciones que se acuerden con los Proveedores de Software, contemplándose pruebas de validación tanto en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires como en ciudades del interior. Las pruebas de validación que puedan efectuarse en forma remota, a entera satisfacción de los técnicos del INTI, sobre Software ubicado en el interior del país, se considerarán a efectos del presente Convenio como realizadas en la Ciudad de Buenos Aires.

Toda tarea fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires devengará viáticos, el costo de estos viáticos correrá a cargo del Proveedor de Software, de acuerdo a los valores tabulados por las correspondientes Resoluciones del Consejo Directivo del INTI.

CLAUSULA TERCERA: MODALIDAD DE EJECUCION

Para el cumplimiento del objeto detallado en el punto a) de la Cláusula Primera:

• El INTI elaborará un informe donde se listará cada Caso de Test (TC), su categoría de dificultad, y una estructura estimada de los costos, la que incluirá las horas de análisis, propuestas de adecuaciones y la redacción del correspondiente informe, que contendrá sugerencias o comentarios sobre cómo mejorar, extender o hacer más efectivo uno o más Caso de Test.

Para el cumplimiento del objeto detallado en el punto b) de la Cláusula Primera:

• El personal del INTI que ejecutará las tareas de testeo, verificará el entorno de prueba y analizará el software, para luego poder realizar la tarea de validación de forma efectiva y efectuar el presupuesto definitivo.

• El presupuesto elaborado por el INTI incluirá un informe que resuma las operaciones que el tester deba ejecutar para los casos de pruebas, con más un resumen de los datos necesarios que debe verificar en el entorno de prueba, para poder ejecutar las pruebas correctamente.

• Es condición imprescindible para realizar esta tarea que el tester cuente con el apoyo de un experto en el software, provisto por el Proveedor de cada Software.

La validación consistirá en:

• Analizar el funcionamiento del software de emisión del Boleto Oficial Cinematográfico BOC provisto por un (1) proveedor y el ambiente de prueba sobre el que se desarrollará la tarea.

• Ejecutar los Casos de Test (TC) elaborados y provistos por la Gerencia de Fiscalización del INCAA, sobre el Software del proveedor en el ambiente de prueba que éste ponga a disposición del INTI.

CLAUSULA CUARTA: RESPONSABLES

Los responsables del seguimiento de las actividades a desarrollarse en el marco del presente Convenio, serán por el “INTI”, el personal que para cada Proveedor de Software designe la Gerencia General, y por el “INCAA”, el personal que para cada Proveedor de Software designe la Gerencia de Fiscalización.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL INTI

Serán obligaciones del INTI:

• Ejecutar los servicios detallados en la Cláusula Primera: realizando las tareas de análisis de los Casos de Test (TC) de acuerdo a las Buenas Prácticas de la Ingeniería de Software establecidas en las normas ISO.

• No será responsabilidad del INTI corroborar que los casos de prueba elaborados por el INCAA cubren las exigencias de la normativa vigente.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL INCAA

Serán obligaciones del INCAA

• Proveer los Casos de Test (TC) asegurándose que los mismos cumplan con la normativa vigente.

• Analizar los Casos de Test (TC) en conjunto con los técnicos del INTI.

• Validar los Casos de Test (TC) de acuerdo a la normativa vigente.

• Hacer un análisis de completitud de los Casos de Test (TC) con respecto a la normativa vigente.

CLAUSULA SEPTIMA: PRESUPUESTO, FACTURACION Y FORMA DE PAGO

El costo de los servicios previstos en el presente Convenio Específico será el que se detalla a continuación:

• Por las tareas detalladas en la Cláusula Primera bajo el subtítulo a) por única vez, se prevé un total de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SESENTA ($ 65.060). Dicho monto será abonado por el INCAA al INTI una vez finalizadas las tareas comprometidas.

• Por las tareas detalladas en la Cláusula Primera bajo el subtítulo b), por cada Software a evaluar, el costo se calculará según lo establecido en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio Específico.

La factura correspondiente a las tareas detalladas en la Cláusula Primera bajo el subtítulo a) “por única vez” serán abonadas por el INCAA al INTI dentro de los treinta (30) días corridos de presentada la Factura.

Las facturas correspondientes a las tareas detalladas en la Cláusula Primera bajo el subtítulo b) “Realización las pruebas necesarias para validar el software de emisión del Boleto Oficial Cinematográfico BOC para cada uno de los distintos Proveedores de Software” serán abonadas por el Proveedor del Software verificado, del siguiente modo: un cincuenta por ciento (50%) previo al inicio de las actividades y el cincuenta por ciento (50%) restante dentro de los treinta (30) días corridos de concluidas las actividades y remitido el informe al INCAA.

CLAUSULA OCTAVA: ACUERDOS CON TERCEROS

Cada una de LAS PARTES podrá suscribir convenios con TERCEROS en forma conjunta y/o separada, a fin de coadyudar al adecuado cumplimiento de los objetivos del presente.

CLAUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD

LAS PARTES se comprometen a mantener estricta confidencialidad acerca de los trabajos que se realicen, en especial sobre la información que el INCAA brinde al INTI para el normal desempeño de sus funciones por el término de cuatro (4) años.

LAS PARTES considerarán de carácter secreto y confidencial cualquier información, señalada como tal, recibida de la otra parte, absteniéndose de su difusión a terceros sin consentimiento previo y autorización expresa y por escrito de la parte suministradora de la información, y se comprometen a establecer las medidas adecuadas para el mantenimiento del secreto entre los empleados que son de su responsabilidad.

La información confidencial no podrá ser revelada oralmente, ni por escrito ni mediante soporte informático.

No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los casos que la parte receptora pueda probar por escrito que la información recibida de la otra parte:

a) era de dominio público en la fecha de entrada en vigor de este Convenio,

b) estaba en su legítima posesión con anterioridad a la fecha de su divulgación,

c) pasó a formar parte del dominio público después de la fecha de divulgación, sin culpa alguna del aparte receptora, o

d) fue recibida por la parte receptora después de la fecha de divulgación por parte de terceros, sin restricción alguna sobre su divulgación, en virtud de un derecho de la parte receptora a recibirla.

En caso de que la autoridad judicial, con potestad para hacerlo, requiera legalmente conocer la información, se revelará manteniendo siempre la confidencialidad que la ley permita. En cualquier caso, la parte requerida informará por escrito a la parte suministradora de la información a revelar con la suficiente antelación para que ésta pueda emprender las acciones legales que considere oportunas para evitar dicha revelación.

La publicación de cualquier información en medios físicos o electrónicos, en revistas o congresos científicos necesitará acuerdo de ambas partes del texto a publicar con indicación de origen y autoría.

CLAUSULA DECIMA: DURACION

El presente Convenio regirá a partir de la fecha de la firma y mantendrá su vigencia por un período máximo de cuatro (4) años y podrá ser renovado únicamente por acuerdo expreso de LAS PARTES.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESCISION

Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días corridos, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno a favor de LAS PARTES.

La rescisión no alcanzará a los trabajos en ejecución, los que se cumplirán íntegramente, así como el pago de las facturas correspondientes o pendientes de pago por los trabajos efectivamente concluidos.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, las partes las resolverán de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y atención de las finalidades que les son comunes. De subsistir las diferencias, las mismas serán sometidas a la decisión de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.

En prueba de conformidad y comprometiéndose ambas partes a su fiel cumplimiento, se firman del presente DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

El INTI elaborará un presupuesto por la ejecución de las tareas de validación de cada software y lo comunicará al INCAA, quien deberá emitir su aprobación por escrito.

Este presupuesto será el resultante de la aplicación de la siguiente escala que impone como variable determinante la cantidad de pantallas a la cual presta el servicio el exhibidor, de acuerdo a los criterios establecidos por el INCAA.

Cantidad de pantallasCantidad de horas Senior
desdehasta
1615 h
71535 h
162550 h
265080 h
5175105 h
76100130 h
101150160 h
151200200 h
201250250 h
251y más300 h

La carga horaria efectiva a emplear se podrá modificar en razón de las condiciones y facilidades detalladas para el ambiente de prueba.

Los Proveedores de Software que revistan la calidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo a la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, en particular, la Resolución Nº 50 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, de fecha 25 de abril de 2013, recibirán una bonificación del veinticinco por ciento (25%) sobre los valores arriba descriptos.

La revalidación será cotizada al 50% del valor de la validación correspondiente.

El valor de la hora expresada corresponde a la categoría de profesional Senior contemplada para “Servicios no Sistematizados”, establecida según Resolución del Consejo Directivo Nº 51/2013; manteniendo el INTI la potestad de actualizar dicho valor por Resolución de su Consejo Directivo.

e. 13/12/2013 Nº 102053/13 v. 13/12/2013