MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 27/2013


Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0266588/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 25.248, las Resoluciones Nros. 256 del 3 de abril de 2000 y 1.089 del 28 de diciembre de 2000 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y 204 del 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó el Régimen de “Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión”, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que en ese sentido, por conducto de la Resolución Nº 204 del 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, fueron aprobadas las normas procedimentales a las que deben ajustarse las empresas industriales interesadas en acceder a los beneficios previstos por el citado Régimen.

Que, posteriormente, a través de la Resolución Nº 1.089 del 28 de diciembre de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, entre otras cuestiones, se admitió la posibilidad de que las empresas beneficiarias pudieran importar los bienes alcanzados por el mencionado Régimen mediante la celebración de contratos de leasing, en los términos de la Ley Nº 25.248 y su reglamentación, con las entidades financieras y/o sociedades que tuvieran por objeto aquella actividad.

Que, en ese marco, a los efectos de posibilitar la incorporación de los bienes susceptibles de ser importados mediante la celebración de contratos de leasing, resulta oportuno introducir modificaciones al texto de la Resolución Nº 1.089/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, precisándose, de ese modo, las condiciones y los requisitos necesarios que deban cumplimentar a esos fines, las empresas beneficiarias del Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y el Artículo 20, inciso 10 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 1.089 del 28 de diciembre de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el que a continuación se indica:

“ARTICULO 3°.- Las empresas beneficiarias podrán incorporar los bienes susceptibles de ser importados bajo el Régimen de “Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión”, instituido por la Resolución Nº 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante la celebración de contratos de leasing, en los términos de la Ley Nº 25.248 y su reglamentación, con las entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto aquella actividad, en tanto se dé cumplimiento a los recaudos generales que resultaren aplicables, previstos por la Resolución Nº 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución Nº 204 del 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y a los siguientes requisitos:

a) Presentación de una copia certificada por Escribano Público y, en su caso, autenticada por el respectivo Colegio de Escribanos, del contrato de leasing correspondiente;

b) La empresa beneficiaria, en su carácter de tomador en el contrato de leasing, deberá presentar la siguiente información y/o documentación relacionada al dador, a saber:

(i) Nombre,

(ii) Razón Social,

(iii) Domicilio real y legal,

(iv) Teléfono / Fax / correo electrónico,

(v) Clave Unica de Identificación Tributaria con la respectiva constancia de inscripción y/o fotocopia certificada por Escribano Público,

(vi) Copia de los Estatutos,

(vii) Acta de Directorio con la última distribución de cargos,

(viii) Copia certificada del poder conferido al presentante,

(ix) Identificación de la persona autorizada a retirar el Certificado de Trámite/Resolución.”

ARTICULO 2° — La presente resolución regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 13/12/2013 Nº 103182/13 v. 13/12/2013