MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1352/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.345/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Leyes Nros. 23.789 y 24.487,
el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996, la Resolución del ex
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto
de 1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.789 estableció en todo el territorio de la República
Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los
trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados,
absolutamente gratuito para el remitente cuyo alcance determina en su
artículo 2°.
Que a su vez, la Ley Nº 24.487, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
reglamentar el Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la
Ley Nº 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales
medios de comunicación.
Que por su parte, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996
reglamentó el servicio previsto en la Ley Nº 23.789, fijándose las
modalidades de uso, características y precio, de acuerdo al detalle
contenido en su Anexo I.
Que el artículo 2° del referido decreto estableció el valor de cada
despacho obrero, equivalente a CINCO (5) veces el valor base del
franqueo de una carta simple, el que ascendía a PESOS TRES CON SETENTA
Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).
Que el Directorio del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, con fecha 3 de julio de 2013, fijó el valor base del franqueo
de la carta simple en la suma de PESOS CUATRO ($ 4).
Que por lo expuesto, corresponde actualizar el monto del Servicio de
Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, fijado por la
Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de
fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, en la suma de PESOS
VEINTE ($ 20), con I.V.A. incluido en razón del carácter de consumidor
final de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 150/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del ex
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto
de 1998 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTICULO 2°.- Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará al
CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por cada
despacho obrero, el valor fijado por el Decreto Nº 150 de fecha 16 de
febrero de 1996 y que asciende a PESOS VEINTE ($ 20)”.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 13/12/2013 Nº 101848/13 v. 13/12/2013