MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 10/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0028383/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se crea la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).
Que por Resolución Nº 397 de fecha 31 de mayo de 2005 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el Reglamento Interno de
la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).
Que mediante la Resolución Nº 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se introducen modificaciones en la
conformación y funcionamiento de la mencionada Comisión Nacional.
Que en el Artículo 3°, inciso c) de la citada Resolución Nº 437/13
figura, entre las funciones de la citada Comisión Nacional, la de
dictar su Reglamento Interno, cuando debería decir que posee la
facultad de proponer a la Autoridad de Aplicación un Reglamento Interno
para su aprobación.
Que atento al tiempo transcurrido y a la experiencia recogida en su
funcionamiento, así como la incorporación de nuevas Instituciones
Miembro, la citada Comisión ha elaborado un nuevo Reglamento Interno en
reemplazo del anterior.
Que el mismo fue tratado en la Duodécima reunión realizada el día 11 de
diciembre de 2012 y en la Primera reunión realizada los días 13 y 14 de
marzo de 2013, ambas de la citada Comisión Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios y la Resolución Nº 763 de fecha 17
de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), que como Anexo, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 3, inciso c) de la Resolución Nº
437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un proyecto de Reglamento Interno para su aprobación.”.
ARTICULO 3° — Derógase la Resolución Nº 397 de fecha 31 de mayo de 2005
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución N° 112/2016
de la Secretaría de Agregado de Valor B.O. 22/12/2016 se ratifica la
vigencia de la presente Resolución. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA.
CAPITULO I.- CONSIDERACIONES GENERALES.
ARTICULO 1°.- DEFINICION. FUNCIONES. La COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (en adelante, indistintamente, “la Comisión”
o “la CONABIA”) es un comité asesor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en
lo referido a la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de
bioseguridad y del manejo de riesgos en las distintas fases de
evaluación en la gestión de las autorizaciones para la liberación al
medio agropecuario de Organismos Genéticamente Modificados
pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente
pudieran emplearse en un contexto agropecuario.
En adición a lo anterior, la Comisión asesora a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio en todos los temas
o cuestiones que ésta someta a su evaluación científica, colaborando,
cuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias u
organismos oficiales o privados en el marco de las normas legales
vigentes.
CAPITULO II. DE LAS INSTITUCIONES MIEMBRO Y SUS REPRESENTANTES.
ARTICULO 2°.- CONFORMACION DE LA COMISION. La Comisión está conformada
por representantes de las Instituciones Miembro designadas por
resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Los representantes de las Instituciones Miembro de la CONABIA (en
adelante “representantes”) deberán ser graduados de carreras
universitarias en la REPUBLICA ARGENTINA o en el exterior, cuyo
programa y objeto se desarrollen con una duración mínima de CUATRO (4)
años y se refieran a áreas y/o disciplinas con directa vinculación a
las temáticas científicas abordadas por la Comisión.
ARTICULO 3°.- ACREDITACION DE LOS REPRESENTANTES.
Las Instituciones Miembro propondrán sus representantes para la
consideración del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
quien, mediando la consulta a la Comisión si así lo considera oportuno,
decidirá respecto de la acreditación de los mismos.
ARTICULO 4°.- VIGENCIA DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES. El mandato de
los representantes se considerará vigente desde su acreditación como
tales hasta la fecha de su renuncia, de su remoción por la Institución
Miembro que los designara o por decisión del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca documentada en forma fehaciente.
ARTICULO 5°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES. Son obligaciones de los participantes de las reuniones de la Comisión:
a) Constituir domicilio ante la Dirección de Biotecnología de la
Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y
registrar una casilla de correo electrónico a los fines de practicarse
las comunicaciones y/o notificaciones que correspondan. Dichos
domicilios y casillas de correo electrónico subsistirán y se presumirán
válidos hasta que sean sustituidos por otros informados a idénticos
fines y efectos.
b) Explicitar en forma fundada su acuerdo, desacuerdo o falta de
postura respecto de las cuestiones que se sometan a la consideración de
la Comisión, contribuyendo a la construcción de consensos técnicos.
c) En el caso de los representantes, cuando una decisión no pudiera
adoptarse por unanimidad, proceder al voto fundado con argumentos
científicos.
d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión, observando una conducta compatible con la función ejercida.
e) Retirarse temporalmente de la reunión durante el tratamiento de los
temas en los cuales se produzca un conflicto de intereses o se
considere que existen motivos de orden ético para ello, tanto si tal
situación se refiere a la Institución Miembro como a su representante.
Cualquiera de los participantes con voz en una reunión podrá plantear
tal circunstancia respecto de otro. Si aquel en relación al cual se
adujera dicha situación considerada no la admitiera, la decisión será
adoptada por el Secretario Ejecutivo.
f) Poner al servicio de la Comisión su capacidad técnica, y la
actividad necesaria para coadyuvar al adecuado cumplimiento del objeto
de la CONABIA, produciendo los estudios, dictámenes y elementos de
juicio propios de su competencia y objeto que les fueran solicitados.
g) Guardar estricta reserva de eventos, informaciones y/o documentación
sometidos a la consideración de la Comisión, exceptuando la consulta
con las autoridades de la Institución Miembro a la que representa.
Dicha reserva no se extenderá a datos generales o estadísticos que no
permitan particularizar situaciones puntuales.
h) Suscribir un compromiso de confidencialidad respecto de información
que explícitamente sea identificada como confidencial, y a la que
hubieran accedido a efectos de brindar asesoramiento y en el contexto
de su participación en la Comisión. Se presumirá que toda información a
la que pueda hacer referencia este inciso estará particularmente
alcanzada por la Ley Nº 24.766.
i) Cumplir las normas legales y administrativas aplicables en relación
al objeto de la Comisión. La participación ante la Comisión y sus
reuniones reviste carácter ad honorem. Las Instituciones Miembro
asumirán los gastos y todo otro menester que demande la participación
de sus representantes.
CAPITULO III. DE LA SECRETARIA EJECUTIVA.
ARTICULO 6°.- DEL EJERCICIO DEL CARGO. Corresponderá al señor Director
de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de
la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA desempeñar el cargo de Secretario
Ejecutivo de la Comisión. En caso de ausencia o imposibilidad
transitoria del señor Director de Biotecnología, las reuniones de la
CONABIA se suspenderán o, en caso de existir asuntos cuyo tratamiento
no pudiera prorrogarse, se configurará una reunión cuyo orden del día
solamente incluya tales asuntos, que será presidida por quien designe a
tal efecto el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ARTICULO 7°.- ATRIBUCIONES Y DEBERES. Son atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo:
a) Elaborar el orden del día de las reuniones de la CONABIA y
notificarlo a los miembros con al menos CINCO (5) días hábiles de
anticipación a la misma.
b) Coordinar y dirigir las reuniones y ordenar la discusión de los temas de conformidad al presente Reglamento.
c) Llamar a los participantes a la cuestión y al orden, teniendo la facultad de excluirlos de la reunión en caso necesario.
d) Actuar como interlocutor de la Comisión con las autoridades del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA así como con otras
dependencias u organismos a los que se acordara interactuar con la
Comisión, elaborando los informes respecto de la actividad de la
Comisión que se requieran en cada caso.
e) Constatar el pleno debate de los temas en tratamiento, procurando
que se alcancen acuerdos por consenso. En los casos en que constate que
no pueda arribarse a un consenso, someter los temas a votación,
proclamando el resultado de la misma.
f) Requerir la consulta de expertos externos que considere pertinentes
respecto de los temas en evaluación, invitándolos a participar e
informar en las reuniones dispuestas expresamente para tratar el tema
en relación al cual fueran convocados.
g) Llevar un Registro de Actas de reuniones y documentos producidos por
la CONABIA proveyendo a su resguardo y archivo a través del personal de
la citada Dirección de Biotecnología y remitiendo al señor Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca copia autenticada de los Documentos
de Decisión producidos.
h) Elevar a la consideración del señor Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca las precisiones que considere oportunas en relación a
la implementación de las recomendaciones de la CONABIA y, de
corresponder a otras dependencias u organismos a los que se acordara
interactuar con la Comisión.
i) Hacer observar el presente Reglamento y ejercer de conformidad con el mismo las demás funciones que en él se le asignen.
j) Desarrollar toda actividad y gestión necesarias al adecuado cumplimiento del objeto de la CONABIA.
ARTICULO 8°.- COMUNICACIONES Y CONVOCATORIA A REUNIONES. A efectos de
convocar a reuniones de la Comisión y proporcionar la información
necesaria para participar, se considerarán válidas las notificaciones
efectuadas mediante correo electrónico de acuerdo a lo contemplado en
el Artículo 5°, inciso a) del presente reglamento.
ARTICULO 9°.- DELEGACION DE FACULTADES. La CONABIA podrá delegar en su
Secretario Ejecutivo el tratamiento de los temas de carácter
administrativo de mero trámite que debiera resolver. Dicha delegación
deberá ser expresa, designando los temas cuya decisión se delega y
constar en las actas respectivas.
Asimismo la Comisión podrá adelantar su opinión respecto de cuestiones
cuyas opciones pudieran anticiparse en forma concreta, y toda vez que
la cuestión sometida a evaluación no ameritara o pudiera postergarse a
la siguiente reunión. En estos casos, podrá instruir al Secretario
Ejecutivo que realice las gestiones correspondientes en consonancia con
el criterio anticipado, lo cual deberá hacerse constar en actas junto
con el criterio adoptado por la Comisión para cada una de las opciones
que se anticipen.
CAPITULO IV. DE LAS REUNIONES.
ARTICULO 10.- DEL LUGAR DE LAS REUNIONES. Las reuniones de la CONABIA
se realizarán preferentemente en las dependencias del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
A los fines de adoptar un enfoque federal y facilitar la participación
de las instituciones del interior del país, las reuniones eventualmente
podrán celebrarse fuera de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 11.- ORDEN DEL DIA. El orden del día deberá ser confeccionado
por el Secretario Ejecutivo y notificado juntamente con la citación a
la reunión en la que se tratará. El mismo deberá incluir, al menos:
a) Temas que se encontraran en condiciones de ser evaluados por la Comisión.
b) Cuestiones cuya consideración hubieran solicitado los representantes.
c) Todo otro tema que el Secretario Ejecutivo considerara de interés
y/o de necesidad en relación al Objeto de la Comisión y los que
requiriera el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. Al
inicio de la reunión, el orden del día será puesto a consideración de
los miembros, oportunidad en que el Secretario Ejecutivo o los
representantes podrán proponer temas no previstos en dicha orden del
día, los que podrán ser incorporados por decisión de la Comisión. En
todo momento que el Secretario Ejecutivo lo considere necesario, la
reunión podrá pasar a cuarto intermedio hasta el día y hora que
establezca el Secretario Ejecutivo.
ARTICULO 12.- QUORUM. MIEMBROS DE PRESENCIA IMPRESCINDIBLE. El quórum
necesario para que la CONABIA pueda sesionar se conformará con la
presencia de por lo menos:
a) El Secretario Ejecutivo.
b) UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) o del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),
ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
c) UN (1) representante de una Institución Miembro Pública y externa a
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
d) DOS (2) representantes de Instituciones Miembro diferentes entre sí,
que no podrán ser las computadas para los ítems anteriores.
ARTICULO 13.- DESIGNACION DEL SECRETARIO DE ACTAS. Al inicio de cada
reunión en el Secretario Ejecutivo designará al Secretario de Actas,
pudiendo recaer tal designación en un agente de la citada Dirección de
Biotecnología o en un representante de una Institución Miembro del
sector público.
Son funciones del Secretario de Actas:
a) Corroborar el cumplimiento del quórum en todo momento de la reunión.
En caso de no configurarse el mismo, lo pondrá en conocimiento del
Secretario Ejecutivo, quien deberá confirmar tal circunstancia y fijar
la fecha para la nueva reunión a celebrarse.
b) Confeccionar el acta de la reunión, llevando debido registro de los
asistentes, temas tratados, decisiones adoptadas y deliberaciones.
Asimismo, deberá registrar en modo veraz y expreso toda actuación,
contingencia u opinión particular que le requiera el Secretario
Ejecutivo o cualquier representante.
c) Procurar la firma del acta de la reunión por los participantes de la
misma con derecho a voz, prestando su concurso al Secretario Ejecutivo
y al personal de la mencionada Dirección de Biotecnología a efectos de
su resguardo y archivo.
ARTICULO 14.- PARTICIPANTES. Dada la índole técnica de los temas
considerados, la participación en las reuniones de la CONABIA queda
reservada a:
a) Los representantes de las Instituciones Miembro, con voz y voto.
b) El Secretario Ejecutivo, con voz y voto, quien tendrá doble voto en caso que deba resolverse un empate.
c) El Secretario de Actas, quien en caso de tratarse de un agente de la
citada Dirección de Biotecnología tendrá voz en los aspectos de su
competencia y no tendrá voto.
d) Los integrantes de la mencionada Dirección de Biotecnología que el
Secretario Ejecutivo disponga a los fines de asistir a los demás
participantes durante los debates. Podrán tener voz a propuesta
justificada del Secretario Ejecutivo con la anuencia de los
representantes, pero en ningún caso tendrán voto.
e) Los expertos en los temas a ser tratados, a los fines de prestar
asesoramiento e intervenir en el intercambio de opiniones. Los mismos
podrán ser convocados por el Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca, por el Secretario Ejecutivo, o a propuesta de un representante
que fuera secundada por al menos UNA (1) Institución Miembro distinta
de la proponente. Dichos expertos tendrán voz en la reunión y tema
porque fueran convocados, pero en ningún caso tendrán voto.
f) Los observadores habilitados por el Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca o por el Secretario Ejecutivo. En cada caso se
determinará si los observadores participarán por única vez o en forma
reiterada, y si se les permitirá tener voz, pero en ningún caso tendrán
voto.
ARTICULO 15.- PARTICIPACION A DISTANCIA. Se admitirá la participación a
distancia de quienes se hallaran físicamente a más de CIEN KILOMETROS
(100 km) de la sede de la reunión, o presentaran un sustancial
impedimento de fuerza mayor. La participación a distancia será
admisible a los fines de computar el quórum de la reunión.
Para la participación a distancia deberá cumplirse que:
a) Exista comunicación bidireccional, ininterrumpida y en tiempo real
entre el participante en cuestión y quienes se encuentren físicamente
en el sitio de reunión. Dicha comunicación debe ser clara y
satisfactoria a criterio del Secretario Ejecutivo, el Secretario de
Actas y de todos de los representantes que se encuentren físicamente en
el sitio de reunión.
b) La identidad del participante en cuestión haya sido establecida en
forma inequívoca, a satisfacción del Secretario Ejecutivo, el
Secretario de Actas y de todos los representantes que se encuentren
físicamente en el sitio de reunión.
c) Las condiciones de comunicación empleadas deben preservar el carácter privado de las reuniones de la Comisión.
Los participantes a distancia estarán alcanzados por las obligaciones
indicadas en el Artículo 5º del presente, en particular por sus incisos
g) y h).
ARTICULO 16.- COMITES O GRUPOS DE TRABAJO. En caso que las tareas de la
Comisión eventualmente lo demanden, la misma podrá proponer a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la conformación de comités
o grupos de trabajo para el tratamiento de temas específicos, los
cuales podrán tener carácter permanente o transitorio. Las reglas de
funcionamiento de dichos comités serán establecidas al momento de su
conformación, caso contrario valdrán las previsiones aplicables a las
reuniones de la Comisión. En ningún caso una decisión correspondiente a
la Comisión podrá ser delegada en uno de dichos Comités o grupos de
trabajo y sus conclusiones deberán ser convalidadas por la CONABIA en
los términos del Capítulo V del presente Reglamento.
CAPITULO V. DE LAS RECOMENDACIONES Y DICTAMENES.
ARTICULO 17.- DECISIONES DE LA COMISION. Dada la naturaleza y propósito
de la Comisión sus decisiones podrán consistir en recomendaciones,
dictámenes técnicos o pedidos de información necesaria para arribar a
los anteriores.
Si sometido a consideración un proyecto de decisión ningún
representante exteriorizara su voluntad de oponerse al mismo en general
o en aspectos particulares, dicho proyecto de decisión se considerará
aprobado por unanimidad de los presentes con derecho a voto.
ARTICULO 18.- INEXISTENCIA DE UNANIMIDAD. Agotada la posibilidad de
arribar a un consenso, los temas serán entonces sometidos a votación,
donde a cada Institución Miembro que participe de la reunión le
corresponderá UN (1) voto, independientemente de la cantidad de sus
representantes que se hallen presentes.
En caso de votación, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de
votos, donde dicha mayoría deberá estar compuesta al menos por:
a) DOS (2) votos provenientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y/o DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Servicio Nacional de Calidad
Agroalimentaria (SENASA) y/o del Secretario Ejecutivo.
b) UN (1) voto de una Institución Miembro Pública y externa a la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
c) DOS (2) votos de Instituciones Miembro diferentes entre sí, que no podrán ser las computadas para los ítems anteriores.
El resultado de la votación deberá reflejarse en el acta, explicitando
las Instituciones Miembro que apoyaron cada una de las opciones
consideradas, y los argumentos presentados en sustento de las
alternativas que no correspondieran a la decisión mayoritaria.
ARTICULO 19.- NULIDAD Y REVISION. Es nula toda decisión que se adopte
sin la existencia de quórum o que incumpla con las previsiones del
presente Reglamento. Las decisiones de la Comisión podrán ser sometidas
a revisión en reuniones posteriores a petición fundada del Secretario
Ejecutivo, de cualquiera de los miembros o del solicitante interesado:
En tales supuestos, recibida la petición en la citada Dirección de
Biotecnología, en ejercicio de la Secretaría Ejecutiva de la CONABIA,
se procederá a incluirla en el orden del día de la siguiente reunión,
haciendo saber a las Instituciones Miembro que se procederá a una
revisión por los motivos que funden la petición, del resultado, se
dejará constancia en las actas respectivas.
ARTICULO 20.- DOCUMENTOS DE POSICION. Toda Institución Miembro de la
CONABIA podrá expresar por escrito su posición y argumentos en relación
a los temas tratados en una reunión determinada, lo cual no la exime de
participar por medio de sus representantes durante la reunión. Dicho
escrito podrá ser entregado al Secretario Ejecutivo antes, durante o
hasta TRES (3) días hábiles después de la fecha de la reunión, a los
fines de ser anexado al acta correspondiente.
CAPITULO VI. DE LAS ACTAS.
ARTICULO 21.- ACTAS DE LAS REUNIONES. El Secretario de Actas redactará
el acta de la reunión en la que se hubiera desempeñado como tal. En
ella dejará constancia:
a) De la existencia o inexistencia de quórum, constatada por el
Secretario Ejecutivo y en este último caso de la fecha designada por el
Secretario Ejecutivo para la nueva reunión y de su notificación a los
presentes.
b) De los miembros presentes.
c) De los temas tratados, citándose en forma resumida en caso en que
las conclusiones o decisiones adoptadas lo hubieran sido por
unanimidad. En caso de que hubieran existido divergencias, los
fundamentos de cada opinión y el representante al que correspondieran,
como así también las de los expertos que eventualmente hubieran sido
consultados.
d) De las conclusiones y/o recomendaciones adoptadas.
e) De la solicitud de alguno de los representantes para que se cite
textualmente lo expresado por el mismo, fuera o no como fundamento de
voto. En tal circunstancia se dejará constancia en el acta de la
aludida solicitud y de que lo transcripto lo ha sido textualmente.
f) De las ampliaciones de los fundamentos de los votos formuladas por escrito y fecha de su presentación.
g) De toda circunstancia de orden o de trámite de la que correspondiera
dejar debida constancia o que según el presente Reglamento debiera
consignarse en la misma.
ARTICULO 22.- SUSCRIPCION DEL ACTA. El Secretario de Actas procurará
que el texto del acta sea conocido y suscripto por todos los
participantes con derecho a voz al finalizar la reunión. Transcurridos
los TRES (3) días hábiles se considerará válida toda acta suscripta al
menos por un conjunto de representantes que hayan estado presentes y
cumplan, en cantidad y calidad, las condiciones mínimas indicadas para
el quórum. La firma simple del acta indica el acuerdo con que la misma
refleja fielmente lo ocurrido y las decisiones adoptadas en la reunión
respectiva. En caso que un participante no esté de acuerdo con el
contenido del acta, corresponderá que firme en disconformidad y detalle
la misma por escrito.
CAPITULO VII. INTERPRETACION Y COMPLEMENTACION DEL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTICULO 23.- En caso de devenir necesaria la interpretación del
presente Reglamento, la Comisión formulará una propuesta que será
sometida a revisión de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Lo mismo se aplicará
a asuntos no cubiertos por el presente instrumento pero que se
manifiesten necesarios de ser esclarecidos para el funcionamiento de la
Comisión.
En todos los casos, se dejará adecuada constancia en el acta de la
reunión donde dicha interpretación o complementación fuera decidida,
para referencia futura.
e. 16/12/2013 Nº 102375/13 v. 16/12/2013