MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 3344/2013
Bs. As., 9/12/2013
VISTO la Ley Nº 23.660, los Decretos Nº 576 de fecha 1 de abril de
1993, Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, Nº 1608 de fecha 17 de
noviembre de 2004; y la Resolución SSSalud Nº 362 de fecha 19 de marzo
de 2009 y el Expediente Nº 153.135/2009 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y,
CONSIDERANDO:
Que el Expediente del VISTO tramita la aprobación del procedimiento
para la unificación de aportes solicitados por los beneficiarios
titulares en relación de dependencia, monotributistas, del servicio
doméstico o pasivos.
Que la Ley Nº 23.660, en su artículo 20, establece que: “Los aportes a
cargo de los beneficiarios mencionados en los incisos b) y c) del
artículo 8° serán deducidos de los haberes jubilatorios de pensión o de
prestaciones no contributivas que les corresponda percibir, por los
organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones,
debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la
forma y plazo que establezca la reglamentación”.
Que el artículo 5 del Anexo II del Decreto Nº 576 de fecha 1 de abril
de 1993, establece que: “a) Los beneficiarios comprendidos en el
artículo 8 de la Ley 23.660 podrán afiliarse a cualquiera de los
agentes contemplados en el decreto 9/93 y de conformidad con esta
reglamentación. La facultad de elegir el Agente del Seguro pertenecerá
a cada beneficiado titular. El grupo familiar y adherentes tendrá la
misma obra social que elija el titular [...] Los aportes y
contribuciones al sistema se regularán conforme los Artículos 16, 19 y
20 de la ley 23.660, sus concordantes y reglamentarios, según el
régimen aplicable, con independencia del Agente del Seguro al cual se
encuentren afiliados”.
Que el Artículo 8 del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 establece
que: “Ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud
podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario
titular o como miembro del grupo familiar primario. En todos los casos
éste deberá unificar su afiliación. El ente recaudador dictará las
normas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación”.
Que el Decreto Nº 1608 de fecha 17 de noviembre de 2004, refiere en su
Artículo 1° que: “…Los matrimonios en los que ambos cónyuges sean
beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único Agente del Seguro,
acumulando sus aportes y contribuciones... Cuando beneficiarios
titulares pertenecientes a las entidades mencionadas en los incisos a),
b), c), d), e) y h) del artículo 1° de la Ley 23.660, deseen unificar
su cobertura, lo podrán hacer sin restricciones de ninguna índole”.
Que, en este contexto, el espíritu que emana de las normas citadas
precedentemente es el de la unidad del grupo familiar en un mismo
Agente del Seguro de Salud, por medio de la unificación, ello a favor
de la eficiencia del Sistema.
Que de todo lo expuesto en los considerandos que anteceden, se deduce
que la Normativa vigente permite a los beneficiarios jubilados y
pensionados unificar sus aportes en un mismo Agente del Seguro de Salud
sin restricción de ninguna índole, dando posibilidad a ejercer su
derecho de opción de cambio.
Que por otro lado, oportunamente, mediante la Resolución Nº 362/2009 -
SSSALUD se aprobó el procedimiento de unificación de aportes y el
Modelo de Constancia de Unificación de Aportes y Contribuciones.
Que, sin perjuicio de ello, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, a través de la Nota Nº 616/2009-GPAyD, solicitó a esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que, en su carácter de Autoridad
de Aplicación, informe el procedimiento desarrollado para la
transferencia de unificación de aportes entre los beneficiarios
jubilados y pensionados y los trabajadores activos.
Que en este sentido, la Resolución Conjunta Nº 705/2012 del Registro
DEL MINISTERIO ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, 1047/2012 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 1941/2012 del
MINISTERIO DE SALUD, resolvió en su Artículo 2°, transferir a los
Agentes del Seguro de Salud las cápitas diferenciadas por grupo etario,
conforme Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, atendiendo a la
composición del padrón de jubilados y pensionados de cada Agente del
Seguro de Salud.
Que, para mayor exactitud, respecto del Artículo 1 de la Resolución Nº
362/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
cuando hace referencia a la unificación de aportes de un trabajador
activo y un trabajador pasivo; la Gerencia de Asuntos Jurídicos
entendió que —en el caso del beneficiario pasivo— hace alusión a que
integrará al Agente de Salud con su aportación natural.
Que así, la unificación que propicie el beneficiario pasivo se
corresponde con la cápita que éste detenta y, en este sentido, no
unificará sus aportes a los del trabajador activo titular sino que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá remitir la cápita
correspondiente al Agente del Seguro de Salud en la cual esté afiliado
el titular.
Que, asimismo, el Artículo 13 del Decreto Nº 292/95 que: “Los
MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL y DE SALUD Y ACCION SOCIAL establecerán, por
resolución conjunta, el monto de las cápitas que la Administración
Nacional de la Seguridad Social transferirá automáticamente a los
Agentes inscriptos, de los recursos que legalmente le corresponda
percibir al INSTITUTO NACIONAL DE LA SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS.”.
Que, de la norma citada surge que la ANSES deberá transferir en forma
automática las cápitas al Agente del Seguro de Salud que el
beneficiario pasivo elija.
Que, a mayor abundamiento, corresponde aclarar que el procedimiento
para el direccionamiento de cápitas, será idéntico al que establece el
Artículo 13 del Decreto Nº 292/95 que, si bien preveía el
direccionamiento de cápitas a los Agentes del Seguro de Salud que se
encuentren en el REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, lo cierto es
que resulta aplicable para direccionar las cápitas al Agente del Seguro
de Salud en el cual se encuentre afiliado el trabajador activo al cual
el pasivo decida adherirse.
Que, por otro lado, deberá modificarse el Artículo 1° de la Resolución
Nº 362/09 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud
en atención a lo ut supra mencionado.
Que Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General tomaron la intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — FIJASE que, en el caso de unificación entre trabajadores
activos y beneficiarios pasivos el monto a unificar por parte del
beneficiario pasivo será el valor de la cápita que surja de la
Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS
PUBLICAS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el
MINISTERIO DE SALUD; conforme lo establece el Artículo 13 del Decreto
Nº 292/95.
ARTICULO 2° — ESTABLECESE que, para cada caso en particular, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la opción del beneficiario pasivo
inserta en el formulario previsto en el Anexo II de la Resolución
SSSaIud Nº 362/09.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, publíquese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD,
Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 16/12/2013 Nº 102315/13 v. 16/12/2013