MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


Resolución Nº 2979/2013


Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0003822/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004, y la Disposición Nº 6 del 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Nº 104 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE del 30 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 669/04 establece que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, deberán dictar, o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información.

Que la Disposición Nº 6 del 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION organismo dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprueba la “Política de Seguridad de la Información Modelo”.

Que a los fines de optimizar las herramientas de protección de los activos y recursos de información de este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la tecnología utilizada para su procesamiento, y dar acabado cumplimiento con la norma referida ut-supra, deviene necesario dictar una política de seguridad de la información conforme con la Política de Seguridad de la Información Modelo.

Que la Decisión Administrativa Nº 669/04 prevé la conformación de un Comité de Seguridad de la Información, determinando las funciones que el mismo deberá ejecutar y estableciendo su integración.

Que mediante la Resolución Nº 104/12 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó la “Política de Seguridad de la Información” y su Anexo I “Compromiso de confidencialidad, gestión de bases de datos y tratamiento de sistemas informáticos”.

Que a los fines de optimizar las herramientas de protección de los activos y recursos de información de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la tecnología utilizada para su procesamiento, y dar acabado cumplimiento con las normas referidas precedentemente, deviene necesario dictar un compromiso que tenga por objeto proteger los recursos de información del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la tecnología utilizada para la gestión del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD y PASAPORTE, estableciendo las medidas de seguridad de cumplimento obligatorio para todas las personas y los usuarios y/o agentes que accedan a información existente en este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y/o intervengan en la toma de trámite, confección, gestión, fabricación, logística, distribución, tratamiento y/o cualquier proceso o procedimiento asociado al Sistema Nuevo DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD y PASAPORTE.

Que la política de seguridad de la información, las funciones relativas a la seguridad informática y la integración del Comité de Seguridad de la Información no implican erogaciones presupuestarias adicionales.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa 669/04.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”, que como Anexo I integra la presente medida.

ARTICULO 2° — Apruébanse el “COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, GESTION DE LAS BASES DE DATOS Y TRATAMIENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”, y la “AUTORIZACION Y GESTION DE USUARIOS”, como Anexos II y III de la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”.

ARTICULO 3° — Créase el Comité de Seguridad de la Información del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, como parte integrante de la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”.

ARTICULO 4° — Desígnase Coordinador del Comité de Seguridad de la Información del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS al DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTICULO 5° — Por intermedio del Coordinador del Comité de Seguridad de la Información del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se deberá notificar a todos los representantes de las Direcciones Nacionales, Generales y equivalentes; así como a todos los responsables externos al Organismo, sobre las obligaciones respecto del cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información, de los compromisos de confidencialidad y notificaciones de responsabilidad en el tratamiento de la información que se dicten, y de todas las normas, procedimientos y prácticas que de ella surjan.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las Personas.

ANEXO I

POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

INDICE

1. INTRODUCCION

1.1. Objetivos de la Política de Seguridad de la Información

2. DEFINICIONES

2.1. Seguridad de la Información

2.2. Información

2.3. Dato

2.4. Clasificación de la Información

2.4.1. Datos Críticos

2.5. Sistema de Información

2.6. Tecnología de la Información

2.7. Recursos Informáticos

2.8. Recursos Informáticos Personales

2.9. Evaluación de Riesgos

2.10. Administración de Riesgos

2.11. Incidente de Seguridad

2.12. Usuario

3. AMBITO DE APLICACION

3.1. Alcance de la Política de Seguridad del ReNaPer

3.2. Ambito Funcional

3.3 Ambito Personal

4. ORGANIZACION DE LA SEGURIDAD

4.1. Comité de Seguridad de la Información

4.2. Responsables Primarios de la Información

4.3. Coordinación del Comité de Seguridad de la Información

4.4. Segregación de Funciones DGTI

4.4.4. Glosario de Funciones

4.5. Designación del Responsable de Area de Sistemas Informáticos

4.6. Designación del Responsable de Area de Tecnología y Seguridad

4.7. Responsable del Area de Recursos Humanos

4.8. Responsable del Area de Capacitación

4.9. Responsable del Area de Seguridad Física

4.10. Responsable de la Unidad de Auditoría Interna

4.11. Asignación de Funciones y Responsabilidades de los Responsables

4.11.1. Responsabilidades del Coordinador del Comité de Seguridad de la Información

4.11.2. Responsabilidades del Comité de Seguridad de la Información

4.11.3. Responsabilidades de Responsables Primarios de Información

4.11.4. Responsabilidades del Area de Sistemas Informáticos

4.11.5. Responsabilidades del Area de Tecnología y Seguridad

4.11.6. Responsabilidades del Area de Backup

4.12. Separación de Funciones

4.12.1. Separación entre Instalaciones de Desarrollo, Prueba y Producción

4.12.2. Esquema teórico de segregación de los entornos de Prueba, Producción y Desarrollo

4.12.2.1. Ambiente de Desarrollo

4.12.2.2. Ambiente de Pruebas

4.12.2.3. Ambiente de Producción

5. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL Y/O USUARIOS

5.1. Carácter de usuario

5.2. Confidencialidad

5.3. Identificación y Claves de Acceso

5.4. Utilización de Equipos Informáticos

5.5. Utilización de Internet y Correo Electrónico

5.6. Utilización de Programas, Software y Aplicaciones Informáticas

5.7. Política de Escritorios y Pantallas Limpias

5.8. Incidencias

6. SEGURIDAD DEL PERSONAL Y/O USUARIOS

6.1. Objetivo

6.2. Alcance

6.3. Responsabilidades

6.4. Administradores de Identificación y Acceso

6.4.1. Carácter de Administrador

6.4.2. Funciones delegadas al Administrador

6.5. Capacitación del Usuario

6.5.1. Objetivo

6.5.2. Formación y Capacitación en Seguridad de la Información

7. GESTION DE INCIDENCIAS

7.1. Objetivo

7.2. Comunicación de incidentes relativos a la seguridad

7.3. Registro de Incidencias

7.4. Procedimiento de gestión de incidencias

7.5. Comunicación de Anomalías del Software

7.6. Aprendiendo de los incidentes

7.7. Sanciones

8. CLASIFICACION DE ACTIVOS

8.1. Objetivo

8.2. Alcance

8.3. Responsabilidades

8.4. Inventario de activos

8.5. Clasificación de la información

8.5.1. Confidencialidad

8.5.2. Integridad

8.5.3. Disponibilidad

8.5.4. Criticidad de la Información

8.5. Rotulado de la Información

9. SEGURIDAD FISICA Y AMBIENTAL

9.1. Objetivos

9.2. Alcance

9.3. Areas Seguras y de Acceso Restringido

9.3.1. Perímetro de seguridad física

9.3.2 Areas Restringidas

9.3.3. Controles de acceso físico

9.4. Seguridad del equipamiento informático

9.4.1. Objetivo

9.4.2. Ubicación y protección del equipamiento

9.4.3. Suministro de energía

9.4.4. Seguridad del cableado

9.4.5. Mantenimiento de equipos

9.4.6. Seguridad del equipamiento fuera del ámbito de la organización

9.4.7. Baja segura o reutilización de equipamiento.

9.4.8. Retiro de Activos

9.4.9. Seguridad de los medios de tránsito

10. GESTION DE COMUNICACIONES Y OPERACIONES

10.1. Objetivo

10.2. Responsabilidades

10.3. Procedimientos Operativos de Documentación

10.4. Gestión de procesamiento externo

10.5. Planificación y Aprobación de sistemas

10.5.1. Objetivo

10.5.2. Planificación de la capacidad

10.5.3. Aprobación del sistema

11. MANTENIMIENTO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION

11.1. Objetivo

11.2. Alcance del Resguardo de la Información

11.3. Controles del Resguardo y Recupero de la Información

11.4. Administración y Seguridad de los Medios de Almacenamiento

11.4.1. Objetivo

11.4.2. Administración de medios informáticos removibles

11.4.3. Eliminación de Medios de Información

11.5. Resguardo de la información

11.5.1. Objetivo

11.5.2. Procedimientos de Resguardo y Conservación de Datos

11.6. Intercambio de información y software

11.6.1. Objetivo

11.6.2. Acuerdos de Intercambio de Información y Software

11.6.3. Seguridad de la Interoperabilidad y el Gobierno Electrónico

11.6.4. Sistemas de Acceso Público y semi-público

11.6.5. Seguridad frente al acceso por parte de terceros

12. CONTROL DE ACCESO LOGICO

12.1. Objetivos

12.2. Responsabilidades

12.3. Política de Control de Accesos

12.4. Reglas de control de accesos

12.5. Administración de Accesos de Usuarios

12.5.1. Objetivo

12.5.2. Registración de Usuarios

12.6. Administración de Privilegios

12.7. Administración de Contraseñas de Usuario

12.8. Uso de Cuentas con perfil de Administrador

12.9. Uso de contraseñas

12.10. Control de acceso a la red

12.10.1. Objetivo

12.10.2. Política de utilización de los servicios de red

12.10.3. Camino Forzado

12.10.4. Autenticación de Nodos

12.10.5. Protección de los puertos de diagnóstico remoto

12.10.6. Computación Móvil y Trabajo remoto

12.10.7. Subdivisión de Redes

12.10.8. Control de Ruteo de Red

12.10.9. Seguridad de los Servicios de Red

12.11. Control de acceso al sistema operativo

12.11.1. Objetivo

12.11.2. Identificación de Puestos de Trabajo y Servidores

12.11.3. Procedimientos de Conexión

12.11.4. Identificación y autenticación de los usuarios

12.11.5. Uso de Utilitarios de Sistemas Operativos

12.11.6. Desconexión por Tiempo Muerto en Puestos de Trabajo

12.11.7. Limitación del Horario de Conexión

12.12. Control de Acceso a las Aplicaciones

12.12.1. Objetivo

12.12.2. Restricción del Acceso a la Información

12.12.3. Aislamiento de Sistemas

12.13. Monitoreo del Acceso y Uso de los Sistemas

12.13.1. Objetivo

12.13.2. Monitoreo del Uso de los Sistemas

13. DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS

13.1. Objetivo

13.2. Alcance

13.3. Responsabilidades

13.4. Requerimientos de controles de seguridad

13.5. Seguridad en los sistemas de Aplicación

13.5.1. Validación de datos de entrada

13.5.2. Controles de procesamiento interno

13.5.3. Autenticación de mensajes

13.6. Seguridad en el Ambiente de Producción

13.6.1. Objetivo

13.6.2. Control del software de producción

13.6.3. Protección de los datos de prueba del sistema

13.6.4. Control de acceso a las bibliotecas de programa fuente

13.7. Seguridad en los Entornos Desarrollo Prueba y Producción

13.7.1. Objetivo

13.7.2. Procedimientos de control de cambios

13.7.3. Revisión técnica de cambios en los sistemas operativos

13.7.4. Restricción de cambios en los paquetes de software

13.7.5. Desarrollo externo de software

13.8. Controles Criptográficos

13.8.1. Objetivo

13.8.2. Tipos de técnicas criptográficas

13.8.3. Política de utilización de controles criptográficos

13.8.4. Criptografía

13.8.5. Firma Digital

14. PLAN DE CONTINGENCIA

14.1. Objetivos

14.2. Alcance

14.3. Responsabilidades

14.4. Administración de la Continuidad de Actividades

14.5. Continuidad de Actividades y Análisis de Impacto

14.6. Implementación de Planes de Continuidad

14.7. Marco para los Planes de Continuidad

14.8. Ensayo, Mantenimiento y Revisión de los Planes de Continuidad

15. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

15.1. Objetivos

15.2. Alcance

15.3. Responsabilidad

15.4. Cumplimiento de requisitos legales

15.4.1. Objetivo

15.4.2. Identificación de la Legislación Aplicable

15.4.3. Derecho de propiedad intelectual

15.4.4. Derecho de Propiedad Intelectual del Software

15.4.5 Protección de Datos del Organismo

15.4.6. Protección de Datos y Privacidad de datos de carácter personal

15.4.7. Regulación de controles para el Uso de Criptografía y Firma Digital

15.4.8. Revisiones de la Política de Seguridad

15.5. Consideraciones de Auditoría de Sistemas

15.6. Sanciones Previstas por Incumplimiento

1. INTRODUCCION

1.1. Objetivos de la Política de Seguridad de la Información

El presente documento, Política de Seguridad de la Información del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, (en adelante La Política) tiene por objeto proteger los sistemas de información del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (en adelante ReNaPer), sus bases de datos, la información allí alojada y la tecnología utilizada para su procesamiento.

La seguridad de la información requiere la implementación de un complejo conjunto de controles, que abarque políticas, prácticas, procedimientos, estructuras organizacionales y funciones de software, entre otros, de modo que los medios técnicos queden respaldados dentro de una gestión planificada en materia de seguridad, que atienda a las vulnerabilidades y fallas internas como asimismo a las posibles amenazas externas, sean deliberadas o accidentales, tales como intrusiones, ataques físicos y lógicos e incidencias.

La Política recoge las medidas de seguridad establecidas con el fin de asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, legalidad y confiabilidad de los sistemas de información y de los datos, cuando sean tratados por agentes, funcionarios, trabajadores en el ejercicio de sus funciones, y aquellos prestadores de servicios y/o reparticiones públicas que el ReNaPer requiera para acometer sus objetivos.

Para la determinación las citadas medidas de seguridad, han sido tenidas en cuenta las pautas fijadas en los Decretos Nº 103 del 25 de enero de 2001, Nº 378 de 27 del abril de 2005, Nº 258 de 24 de Junio de 2003, Nº 512 del 7 de mayo de 2009, la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto reglamentario Nº 1558/2001, la Ley Nº 11.723 de Propiedad Intelectual, la Ley 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación el Potencial Humano Nacional, la Ley Nº 25.188 de Etica en el ejercicio de la Función Pública, la Ley 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo General, la norma ISO 17.799, el Manual Cobit 4.1, la Decisión Administrativa Nº 669/2004, la Resolución Nº 104/2012 del Ministerio del Interior y Transporte y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 6 de 3 de agosto de 2005.

2. DEFINICIONES

A los efectos de este documento se aplican las siguientes definiciones:

2.1. Seguridad de la Información: La seguridad de la información se entiende como la preservación de las siguientes características:

• Confidencialidad: se garantiza que la información sea accesible sólo a aquellas personas autorizadas a tener acceso a la misma.

• Integridad: se salvaguarda la exactitud y totalidad de la información y los métodos de procesamiento.

• Disponibilidad: se garantiza que los usuarios autorizados tengan acceso a la información y a los recursos relacionados con la misma, toda vez que lo requieran.

• Autenticidad: busca asegurar la validez de la información en tiempo, forma y distribución. Asimismo, se garantiza el origen de la información, validando el emisor para evitar suplantación de identidades.

• Auditabilidad: define que todos los eventos de un sistema deben poder ser registrados para su control posterior.

• Protección a la duplicación: consiste en asegurar que una transacción sólo se realiza una vez, a menos que se especifique lo contrario.

• No repudio: consiste en implementar mecanismos que eviten que una entidad niegue haber enviado información efectivamente emitida.

• Legalidad: referido al cumplimiento de las leyes, normas, reglamentaciones o disposiciones a las que está sujeto el ReNaPer.

• Confiabilidad de la Información: la información generada será adecuada para sustentar tomas de decisiones y la implementación de funciones y objetivos organizacionales.

• Privilegio: Para los sistemas multiusuario o de red, indica una característica o servicio que permite a un usuario pasar por alto determinados controles de seguridad de los sistemas y recursos de información.

2.2. Información: Es todo conocimiento que puede representarse y transmitirse en formas textuales, numéricas, gráficas, cartográficas, narrativas o audiovisuales, y en cualquier medio, ya sea magnético, en papel, en pantallas de computadoras, medios audiovisuales, telefonía u otros.

Se considera que la información es el activo más importante de toda organización.

2.3. Dato: Unidad de la información.

2.4. Clasificación de la Información: en datos sensibles personales y datos sensibles organizacionales. Los primeros refieren a datos de carácter personal de origen racial o étnico, ideología, creencias religiosas o filosóficas, afiliación sindical, salud o vida sexual. Los datos sensibles organizacionales, refieren a temas propios de una organización, cuya difusión pública aumentaría el riesgo de amenazas a la información.

2.4.1. Datos Críticos: Información cuya indisponibilidad puede afectar el normal funcionamiento de una organización.

2.5. Sistema de Información: Conjunto independiente de recursos de información organizados para la recopilación, procesamiento, mantenimiento, transmisión y difusión de información según determinados procedimientos, tanto automatizados como manuales.

2.6. Tecnología de la Información: Hardware y software operados por el ReNaPer o por un tercero que procese información en su nombre, para llevar a cabo una función propia del Organismo. Comprende la tecnología que permite generar información basada en procesos computacionales, de telecomunicaciones, de impresión en papel por algún medio específico o cualquier otro tipo.

2.7. Recursos Informáticos: Para cumplimentar los objetivos impuestos, el ReNaPer pone a disposición de los usuarios una serie de recursos informáticos de su propiedad. Son recursos informáticos todos aquellos componentes de hardware, software y tecnología relacionadas, cuyo objetivo es el de generar, archivar, procesar o transmitir información.

2.8. Recursos Informáticos Personales: Se trata de elementos informáticos, de propiedad de los usuarios, que se hallan a disposición del ReNaPer. La utilización indebida de estos recursos en el ámbito de la Organización puede poner en riesgo a la información.

2.9. Evaluación de Riesgos: Evaluación de las amenazas y vulnerabilidades relativas a la información y a las instalaciones de procesamiento de la misma, la probabilidad de que ocurran y su potencial impacto en la operatoria del Organismo.

2.10. Administración de Riesgos: Es el proceso de identificación, control, minimización o eliminación de los riesgos de seguridad que afectan a la información, dentro de un costo aceptable. Este proceso es cíclico y debe llevarse a cabo en forma periódica.

2.11. Incidente de Seguridad: Todo evento que pueda comprometer a la seguridad de los datos, afectando la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, la legalidad y la confiabilidad de la información.

2.12. Usuario: Persona física u Organismo, que utiliza los recursos informáticos que el ReNaPer pone a su disposición. Un usuario que requiera el acceso a un recurso informático deberá poseer una cuenta que los acredite frente al mismo, llamada cuenta de acceso. Los usuarios de la información y de los sistemas informáticos del ReNaPer pueden ser:

• personal jerárquico perteneciente al ReNaPer,

• agentes del ReNaPer, bajo sus diversas formas de contratación,

• personal que guarde alguna relación con el ReNaPer,

• terceras partes, no pertenecientes al Organismo, y que acceden a datos o sistemas del ReNaPer,

• organismos que acceden a datos o sistemas del ReNaPer, en virtud de acuerdos o contratos.

3. AMBITO DE APLICACION

3.1. Alcance de la Política de Seguridad del ReNaPer

La presente Política de Seguridad de la Información se dicta en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, con el objeto de gestionar adecuadamente la seguridad de la información, los sistemas informáticos y el ambiente tecnológico del ReNaPer.

La Política de Seguridad de la Información debe ser conocida y cumplida por todo el personal del ReNaPer, sean funcionarios políticos o técnicos, y dentro de cualquier nivel jerárquico o situación vinculante. A tal fin, debe ser comunicada a todos los usuarios del ReNaPer, de manera pertinente, accesible y comprensible.

La presente Política también alcanza a todos aquellas personas físicas o jurídicas que, aún sin pertenecer al ReNaPer, hacen uso, en calidad de usuario, de los sistemas informáticos y/o de la información disponible.

3.2. Ambito Funcional

La Política alcanza a todo el ámbito del ReNaPer, a sus recursos y a la totalidad de los procesos (sean manuales o digitales), y es de aplicación única y exclusiva al ReNaPer, a los organismos que de él dependen, a las oficinas que el Organismo posee en territorio o jurisdicción argentina, y a aquellas reparticiones públicas o agentes en quienes el ReNaPer delegue la realización de cualquier función dentro del marco de sus competencias especificas y delegadas, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 17671 de Identificación, Registro Y Clasificación Del Potencial Humano Nacional.

El ReNaPer ostenta la condición de último responsable de los sistemas de información y bases de datos que gestionen todos los organismos, agentes y reparticiones públicas que operan bajo su mandato, como así también es titular de los sistemas y bases de datos propias y exclusivas para el ejercicio de funciones centralizadas.

3.2. Ambito Personal

Se encuentran obligadas al cumplimiento de las prescripciones legales aquí establecidas, las siguientes:

• Quienes presten servicios para el ReNaPer, ya sea de forma directa o indirecta, y se trate de persona física o jurídica, pública o privada, u organismo; cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que le una con la misma incluyendo al personal de empresas de servicios contratados por el RENAPER, que de algún modo pudieran tener acceso a información y/o documentación.

• Toda entidad o persona física o jurídica, pública o privada que, por la labor que desempeñe, tenga o pueda tener acceso directo y/o remoto a las instalaciones, sistemas de información y/o aplicaciones informáticas mediante los cuales el ReNaPer lleva a cabo su actividad centralizada y/o presta servicios al ciudadano.

• Todo usuario, sea de planta de personal del Organismo como personal contratado, tanto se trate de funcionarios políticos como técnicos, sea cual fuere su nivel jerárquico y situación de revista.

El ReNaPer se hace responsable de la labor de formar e informar a quienes, por su condición de usuarios, se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la presente. Asimismo, el Coordinador del Comité de Seguridad de la Información, el Responsable de Seguridad Informática, los Responsables de Area, los Administradores y Usuarios, serán instruidos para cumplir con las funciones que les sean encomendadas en este documento e informados de las responsabilidades que su cargo les atribuye.

4. ORGANIZACION DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION

4.1. Comité de Seguridad de la Información

Se crea el Comité de Seguridad de la Información, dentro del ámbito del ReNaPer, siendo sus funciones las estipuladas en el Artículo 4° de la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004.

El Comité de Seguridad de la Información, es un cuerpo integrado por representantes de todas las áreas sustantivas del ReNaPer, destinado a garantizar el apoyo manifiesto de las autoridades a las iniciativas de seguridad.

El Comité de Seguridad de la Información revisará anualmente la presente Política, a efectos de mantenerla actualizada, asegurar su vigencia y nivel de eficacia.

El Comité de Seguridad de la Información del Organismo:

• propone a la máxima autoridad del ReNaPer la Política de Seguridad de la Información y las funciones generales en materia de seguridad de la información,

• supervisa la investigación y monitoreo de incidentes relativos a la seguridad,

• garantiza que la seguridad sea parte de un proceso de planificación de la información,

• evalúa y coordina la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios,

• promueve la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro del Organismo frente a interrupciones imprevistas.

4.2. Responsables Primarios de la Información

• Autoridad Máxima: Aprueba esta Política, así como sus modificaciones.

• Responsables de Unidades Organizativas, tanto autoridades políticas como personal técnico, y sea cual fuere su nivel jerárquico: Son responsables de la implementación y del cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información dentro de sus áreas de responsabilidad.
Son responsables de:

• clasificar la información según un nivel de sensibilidad y criticidad,

• documentar y mantener actualizada la clasificación de la información,

• definir los usuarios que tendrán permisos de acceso a la información, de acuerdo a sus funciones y competencia.

Se determina que cada Director General, Director o responsables de Unidades Organizativas o equivalentes, con uso y manejo de la información pertinente a su área, serán los responsables primarios de la información allí alojada. El responsable primario puede delegar la administración de sus funciones a personal idóneo a su cargo, conservando la responsabilidad del cumplimiento de las mismas.

La delegación por parte de los responsables primarios será documentada y remitida a la Dirección General de Tecnologías de la Información.

4.3. Coordinación del Comité de Seguridad de la Información

En virtud del Artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 669/2004, se asignan las funciones relativas a la coordinación del Comité de Seguridad al Sr. Director General de la Dirección General de Tecnologías de la Información del ReNaPer, en adelante el Coordinador del Comité de Seguridad de la Información, quien impulsará la implementación y cumplimiento de la presente Política.

4.4. Segregación de Funciones

En la confección del organigrama de la Dirección General de Tecnologías de la Información del ReNaPer (en adelante, DGTI), se prestará especial atención a las incompatibilidades existentes entre las funciones de un sector específico, con respecto a las actividades desempeñadas por otros.

Para el supuesto que, debido a la estructura de recursos humanos que componen la DGTI- ReNaPer, no pueda segregarse alguna de las funciones antes citadas, y se acumulen en un agente varias actividades, se compensará mediante la implementación de controles por oposición de intereses. El resguardo documental de las medidas adoptadas a tales efectos, se conservarán por un plazo no inferior a dos años para su posterior revisión por la Unidad de Auditoría Interna del ReNaPer.

El mapa de segregación de funciones e incompatibilidades se divide en tres áreas a efectos de la organización de gobierno de Tecnología de la Información, a saber: Comité Directivo; Area de Sistemas, y Area de Tecnología y Seguridad, representado por la división de colores.

En el cuadro, donde se indica la intersección de dos funciones mediante la sigla “NO”, se refiere a que la DGTI deberá tomar medidas en la segregación de tareas, a efectos de evitar su concentración.

Cuando la intersección de dos funciones se referencia con la sigla “X”, implica que preferentemente estas tareas no deberían recaer en un mismo sector, y en el caso que las mismas estuviesen concentradas, deberán evidenciarse claras medidas de control compensatorio.

4.4.4. Glosario de Funciones

• PROGRAMACION: diseño y desarrollo de aplicaciones de software.

• CONTROL DE CALIDAD: prueba y homologación de software para la puesta en producción.

• ADMINISTRADOR DE BACKUP Y OTROS: custodia, guarda y mantenimiento de datos y software almacenados en distintos medios y soportes.

• ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS: define y da mantenimiento a la estructura de los datos de las aplicaciones que utilizan los software.

• ADMINISTRADOR DE REDES: administra y controla la red local.

• ADMINISTRADOR DE TELECOMUNICACIONES: administra y controla la red WAN.

• ADMINISTRADOR DE SISTEMAS OPERATIVOS: mantenimiento y puesta en producción de software de sistemas aplicativos.

• MESA DE AYUDA / SOPORTE: respuesta y asesoramiento a usuarios.

• USUARIO: quien usa los sistemas aplicativos.

• ADMINISTRADOR DE PERFILES: quien define la relación entre los perfiles de usuarios conforme las funciones que estos pueden realizar.

• ARQUITECTO DE POLITICAS Y PERFILES DE ACCESO: diseño de normas internas en seguridad de la información, perfiles de usuario y perfiles de acceso a la información.

• MONITOREO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION: seguimiento del cumplimiento de normas y del tratamiento de los activos.


4.5. Designación del Responsable del Area de Sistemas Informáticos

Las funciones relativas a la seguridad informática de los sistemas informáticos del ReNaPer se encuentran a cargo del Director General de Tecnología de la Información - ReNaPer.

4.6. Designación del Responsable de Seguridad

Las funciones relativas a seguridad informática de las tecnologías relativas al ReNaPer se encuentran a cargo de la Coordinación de Seguridad Informática.

4.7. Responsable del Area de Recursos Humanos

Cumple la función de:

• notificar a todo el personal las obligaciones respecto del cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información, y de todas las normas, procedimientos y prácticas que de ella surjan;

• comunicar la presente Política a todo el personal, así como de los cambios que en ella se produzcan;

• implementar la suscripción a los compromisos de confidencialidad y notificaciones de responsabilidad que se dicten, para el tratamiento de la información.

4.8. Responsable del Area de Capacitación

Cumple la función de:

• generar y coordinar tareas de capacitación continua en materia de seguridad;

• asistir al personal del ReNaPer en materia de seguridad de la información, privacidad, procedimientos adecuados para el uso de sistemas informáticos, activos y recursos del Organismo.

4.9. Responsable del Area de Seguridad Física
Cumple la función de:

• cubrir los requerimientos ambientales que permitan que los recursos informáticos del ReNaPer funcionen en forma segura;

• definir e implementar tareas de mantenimiento de edificios, oficinas y todas las instalaciones donde estén ubicados los equipos de procesamiento de la información, y donde se almacene o archive información, sea ésta en formato papel u otros;

• atender las tareas relativas a la seguridad física y controles de acceso físico al ámbito del ReNaPer.

4.10. Responsable de Unidad de Auditoría Interna

Las funciones relativas a la auditoría en materia de seguridad informática relativas al ReNaPer se desarrollan mediante la Unidad de Auditoría Interna del ReNaPer. La Unidad de Auditoría Interna podrá realizar revisiones independientes sobre la vigencia y el cumplimiento de la presente Política.

4.11. Asignación de Funciones y Responsabilidades de los Responsables

4.11.1. Responsabilidades del Coordinador del Comité de Seguridad de la Información

El Coordinador del Comité de Seguridad de la Información tendrá a su cargo:

• impulsar la implementación de la presente Política;

• convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias que se celebren con motivo de la implementación de la presente Política y sus procedimientos; incidencias y optimizaciones, las que se celebrarán con una periodicidad mínima mensual;

• monitoreo de seguridad de la información, mediante el seguimiento del cumplimiento de normas y del tratamiento de los activos.

4.11.2. Responsabilidades del Comité de Seguridad de la Información

El Comité de Seguridad de la Información tendrá a su cargo:

• gestionar la aprobación de la presente Política, ante la máxima autoridad del organismo;

• efectuar periódicas revisiones de la presente Política y gestionar la aprobación de las modificaciones que se efectúen;

• seguimiento de las actividades relativas a la seguridad de la información, dentro de cada área: análisis de riesgos, monitoreo de incidentes, supervisión de la investigación, implementación de controles, administración de la continuidad, etc.;

• impulsar procesos de concientización de los usuarios del ReNaPer;

• proponer la asignación de funciones.

4.11.3. Responsabilidades de los Responsables Primarios de Información

Los Responsables Primarios de Información tendrán a su cargo:

• Proceso de Autorización de Acceso a Recursos Informáticos

El acceso a los recursos informáticos, nuevos o existentes, será autorizado por los responsables de las Unidades Organizativas involucradas, considerando su propósito y uso, en conjunto con el Responsable de Seguridad y Tecnología. Con ello, se garantiza el cumplimiento de las Políticas y requerimientos de seguridad pertinentes. Debe  garantizarse una adecuada compatibilidad entre todos los componentes informáticos del Organismo (hardware, software, aplicativos, dispositivos de comunicaciones, dispositivos de almacenamiento, etc.).

• Utilización de Recursos Informáticos Personales

La utilización de recursos y activos personales de los usuarios para llevar a cabo tareas laborales para el ReNaPer se encuentra prohibida. Sin embargo, el uso de efectos personales para la ejecución de tareas podrá suceder, previa autorización escrita del Responsable Primario del sector correspondiente, y evaluada en cada caso por el Responsable de Seguridad y Tecnología. Se aprobará el uso de un recurso personal en el caso que éste no aporte riesgos a la información del Organismo.

4.11.4. Responsabilidades del Area de Sistemas Informáticos

El Responsable del Area de Sistemas Informáticos del ReNaPer, tiene a su cargo las siguientes funciones:

• cubrir los requerimientos de seguridad de la información establecidos para la operación, administración y comunicación de las bases de datos, de los sistemas y los recursos de tecnología del ReNaPer;

• verificar la aplicación de las medidas de seguridad y procedimientos necesarios para la proteger la información del ReNaPer;

• controlar las tareas de desarrollo y mantenimiento, siguiendo una metodología apropiada para el ciclo de vida de los sistemas, contemplando la inclusión de medidas de seguridad en los sistemas en todas las fases;

• atender las tareas relativas a la seguridad de los sistemas de información del ReNaPer, entre otras, que en la fase de pruebas de los sistemas de información, éstas no se efectúen con datos personales reales;

• supervisar todos los aspectos inherentes a su área de competencia tratados en la presente Política;

• prueba y homologación de software para la puesta en producción.

Para llevar correctamente la multiplicidad de actuaciones encomendadas, el Responsable de Area de Sistemas Informáticos podrá delegar en quien/es considere, la ejecución de parte o de la totalidad de cualquiera de las tareas a su cargo, debiendo constar el alcance de su autorización y quienes resulten autorizados, mediante la constancia formal, la que se efectuará por escrito.

Además, el Responsable de Sistemas registrará las actividades realizadas en los aplicativos en Producción. Se incluirán los siguientes controles, según corresponda:

• tiempo de uso de los sistemas;

• errores en los sistemas y medidas correctivas tomadas;

• intentos de acceso a sistemas, recursos e información crítica o confidencial;

• tipos de archivos almacenados en los servidores;

• ejecución de operaciones críticas;

• control de cambios a información crítica.

Asimismo, el Responsable de Sistemas debe implementar controles para garantizar la seguridad de los datos y la protección contra el acceso no autorizado a los servicios conectados. Se debe considerar lo siguiente:

• Las funciones de operación, soporte y administración de las redes y servidores estarán separadas de las correspondientes a operaciones y soporte de los puestos de trabajo.

• Procedimientos y responsabilidades para la administración del acceso remoto a las redes del ReNaPer, así como el acceso remoto a puestos de trabajo dentro de las mencionadas redes:

• Controles especiales para proteger datos y sistemas del ReNaPer que circulan o se conectan hacia redes ajenas.

• Actividades de supervisión tanto para optimizar los servicios de redes como para garantizar que los controles se aplican uniformemente en toda la infraestructura de procesamiento de datos.

Dentro del ambiente de Producción, los cambios a la programación deberán tener un registro de auditoría que contenga toda la información relevante. Debe procurarse que los procedimientos de control de cambios sobre las operaciones y aplicaciones se hallen integrados. Se considerarán los siguientes ítems:

• identificación y registro de cambios significativos,

• evaluación del posible impacto de dichos cambios,

• procedimiento de aprobación formal de los cambios propuestos,

• comunicación de detalles de cambios a los Responsables Primarios de las áreas afectadas,

• planificación del proceso de cambio,

• testeo de los cambios en un ambiente de prueba,

• proceso de implementación en el ambiente de Producción,

• determinación de responsabilidades por la cancelación de cambios y los procesos de recuperación.

4.11.5. Responsabilidades del Area de Tecnología y Seguridad

El Responsable del Area de Tecnología y Seguridad del ReNaPer tiene a su cargo las siguientes funciones:

• Incluir en los contratos con los distintos proveedores de servicios y tecnología, o de bienes y servicios que afecten directa o indirectamente a los activos de información la obligatoriedad del cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información y de todas las normas, procedimientos y prácticas relacionadas.

• Definir, coordinar y supervisar los procesos de Autorización de Acceso a Recursos Informáticos, gestión de perfiles de acceso a aplicaciones y sistemas informáticos e Utilización de Recursos Informáticos Personales.

• Asistir en la toma de decisiones que involucren a la seguridad, pudiendo recurrirse al asesoramiento de terceros.

• Constituirse en enlace entre el ReNaPer y otros organismos a efectos de intercambiar experiencias y obtener asesoramiento para el mejorar prácticas y controles de seguridad.

• Analizar los perfiles de acceso y riesgos de accesos internos y de terceras partes a la información del Organismo para optimizar procesos.

• Administrar y controlar las redes locales y WAN.

• Coordinar la mesa de ayuda/soporte que da respuesta y asesoramiento a usuarios.

• Definir normas internas y procedimientos en seguridad de la información.

• Coordinar los sistemas de gestión de calidad de los servicios prestados por el ReNaPer mediante aplicaciones de software.

• Velar por el cumplimiento de la Política de contraseñas vigente, en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de las mismas, y su modificación periódica.

• Velar por la aplicación de medidas de control del acceso físico a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información.

4.11.6. Responsabilidades del Administrador de Backup

El Responsable de las copias de resguardo y backup del ReNaPer, tiene a su cargo las siguientes funciones:

• Ejecución de los procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación de datos, en cumplimiento de la periodicidad establecida para ello.

• Empleo de un Registro de entrada y salida de soportes informáticos, y la aplicación de un Sistema que permita identificar, inventariar y almacenar en lugar seguro los soportes informáticos que contienen datos de carácter personal. Asimismo, deberá comprobar que se imposibilita la recuperación indebida de la información almacenada en soportes informáticos que vayan a salir fuera de los locales en que se encuentre ubicado el fichero.

• Corroboración de la aplicación referido a las medidas de seguridad indicadas en la Política cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado.

4.12. Separación de funciones

Una concentración de tareas puede aumentar el riesgo de modificaciones no autorizadas, o mal uso de la información y los servicios, debido a la concentración de tareas. Por ello, se debe implementar una separación de funciones, tareas y áreas de responsabilidad.

En caso que sea difícil tal separación, se tendrán en cuenta controles, como el monitoreo de actividades, pistas de auditoría y la supervisión, por parte de los Responsables. Se implementarán controles tales como:

• Monitoreo de actividades.

• Registros de auditoría y control periódico de los mismos.

• Supervisión por parte de la Unidad de Auditoría Interna. Esta actividad será independiente al área que genera las actividades auditadas.

4.12.1. Separación entre Instalaciones de Desarrollo, Prueba y Producción

Se debe definir correctamente la identificación de roles y actividades involucradas en los ambientes de Desarrollo, Prueba y Producción, pues la ausencia de segregación entre las mismas puede ocasionar problemas en el ambiente de Producción, tales como la modificación no deseada de archivos, sistemas o datos.

Atento ello, debe verificarse un nivel de separación adecuado entre los ambientes y funciones de Producción, Prueba y Desarrollo, a fin de prevenir problemas operativos (ver cuadro de compatibilidades y segregación de funciones).

Según el entorno, debe atenderse, entre otras, a las siguientes vulnerabilidades:

• En entorno de Prueba, una instalación identificada y estable permite llevar a cabo pruebas significativas, impidiendo accesos inadecuados por parte del personal de Desarrollo.

• En ambiente de Producción, una alteración no autorizada de datos posibilitaría la generación de fraude. La introducción de líneas de código no autorizado o probado facilitaría el funcionamiento de programas maliciosos, causando serios problemas operativos y amenazas a la confidencialidad de la información, además de consecuencias sociales y legales.

• Para reducir el riesgo de cambios accidentales o accesos no autorizados, deben definirse las reglas para la transferencia de software desde el ambiente de Desarrollo al de Pruebas, y posteriormente del ambiente de Pruebas al de Producción.

A fin de efectuar una correcta separación de las actividades desarrolladas en cada entorno, se estima conveniente establecer lo siguiente:

• Los ambientes de Desarrollo, Prueba y Producción estarán separados de forma física, y el software de cada ambiente se ejecutará en diferentes procesadores, dominios y/o directorios, y las actividades de cada ambiente deben estar claramente establecidas. Si no es posible una segregación física de ambientes, se implementarán controles para la separación lógica de funciones en cada uno de los ambientes.

• Los sistemas en Producción no deben acceder a compiladores, editores u otros utilitarios de Desarrollo, a menos que se lo requiera para su funcionamiento.

• Los sistemas de Prueba y Producción tendrán distintos esquemas de autenticación y perfiles de usuario.

• Un usuario que deba acceder tanto a los ambientes de Prueba, como de Producción, lo hará con cuentas de usuario distintas.

• Cada uno de los ambientes de procesamiento debe tener un Responsable Primario de la información.

• El personal de desarrollo no podrá tener acceso a los ambientes de Prueba o de Producción. De requerirse tal contingencia, el Responsable de Sistemas establecerá un procedimiento para la autorización, documentación y registro de dichos accesos.

• Toda aplicación generada en el sector de Desarrollo, o adquirida a un proveedor, es migrada en algún momento a un ambiente de Producción, para su acceso por parte de los usuarios. Los controles de esta transferencia deben ser rigurosos, para asegurar que no se instalen programas fraudulentos y se originen serios problemas operativos.

• Es conveniente implementar un aplicativo que administre versiones y transfiera programas entre los ambientes, contando con un registro de control.

4.12.2. Esquema teórico de segregación de los entornos de Prueba, Producción y Desarrollo

En el presente acápite se presenta un modelo compuesto por tres ambientes. Este esquema se flexibilizará para adaptarlo a las características, equipos y capacidades instaladas en el ReNaPer.

4.12.2.1. Ambiente de Desarrollo

En este ambiente se desarrollan los programas fuentes y se almacena la información relacionada con el análisis y diseño de los sistemas.

El desarrollador tiene total dominio sobre el ambiente. Un sistema registra el control de versiones. Se designa a un Administrador de programas fuentes, quien gestionará el versionado de los aplicativos en Desarrollo.

El desarrollador realiza las pruebas con los datos existentes en las bases de Desarrollo.

Cuando el desarrollador considera que el programa está terminado, se implementa el pase al ambiente de Pruebas. En tal operación se debe incluir toda la documentación necesaria (requerimientos de instalación, librerías, estructura de carpetas y permisos, diccionario de la base de datos, scripts, etc.).

4.12.2.2. Ambiente de Pruebas

En este ambiente se testean los programas fuente desarrollados, en condiciones que simulan un ambiente de Producción. Por ende, el ambiente de Pruebas tendrá las mismas características que el de Producción (sistema operativo, software de base, etc.).

El implementador de este ambiente, o testeador, recibe el programa y la documentación enviada por el desarrollador. Se efectúa una prueba general con un lote de datos establecido a tal efecto —valores extremos, datos de la base de pruebas, etc.—. La actividad será efectuada, de ser posible, junto al usuario final.

Los desarrolladores, o los proveedores de los aplicativos, no deben acceder a datos de Producción utilizados para testing en el ambiente de Prueba, salvo casos de excepción debidamente justificados.

Se aprueba el sistema en el ambiente de Pruebas cuando:

• no se detectan errores de ejecución,

• no se afecta el funcionamiento ni la performance del sistema operativo y demás componentes del ambiente,

• los resultados de las rutinas de seguridad se corresponden con las especificaciones,

• se considera que la documentación presentada es completa.

En caso de aprobación, se remite el programa fuente al sector de Producción, por medio de un sistema de control de versionado. Asimismo, se entrega toda la documentación necesaria (características de instalación, librerías, estructura de carpetas y permisos, diccionario de la base de datos, scripts, etc.).

En caso de desaprobación, se devuelve el programa al desarrollador, junto con un detalle de las observaciones.

4.12.2.3. Ambiente de Producción

En este ambiente se ejecutan los procesos y datos productivos. Las implementaciones serán realizadas por un administrador de ambientes, o implementador.

Los programas fuente aprobados se almacenan en un repositorio de fuentes de producción, mediante un sistema de control de versiones. El control de versiones indicará los datos del programador, fecha, hora y tamaño de los programas fuente, objeto, librerías, modelo de datos de las bases, parámetros, etc.

El implementador instala el sistema tomándolo desde el ambiente de Pruebas, asegurando una correspondencia unívoca entre ambientes. Los procedimientos de instalación alcanzarán, además, a todos los elementos que formen parte del sistema.

Toda modificación al software de base (Sistema Operativo, motores de bases de datos, productos middleware, etc.) debe seguir pasos idénticos.

Ni el personal de Desarrollo, ni el proveedor de los aplicativos deben tener acceso al ambiente de Producción, salvo casos de excepción debidamente justificados.

El Responsable Primario de la Información debe autorizar todos los accesos a Producción.

El Responsable de Sistemas y Seguridad Informática implementará los accesos autorizados. Asimismo, efectuará monitoreo de los trabajos realizados, elevando informes al Responsable Primario y al Comité de Seguridad, cuando corresponda.

5. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL Y/O USUARIOS

5.1. Carácter de usuario asistencia

Se considera usuario al sujeto autorizado para acceder a sistemas y/o recursos informáticos del ReNaPer, y/o a quien se le ha asignado una cuenta de correo electrónico y/o autorizado a acceder a bases de datos, sistemas, aplicaciones o cualquier recurso informático de titularidad del ReNaPer, sean estos manuales y/o automatizados.

Quien mantenga una relación de carácter laboral bajo cualquier modalidad de contratación con el ReNaPer, y tenga autorizado el acceso a las bases de datos o los sistemas informáticos, Internet o Intranet y, en general, a cualquier dato alojado en cualquier tipo de soporte, quedará sujeto al control de su actividad por los Responsables de Seguridad Informática designados por el ReNaPer, y obligado a cumplir las medidas de seguridad aquí descriptas.

El ReNaPer arbitrará los medios necesarios para garantizar el efectivo conocimiento por los usuarios sobre los derechos y obligaciones que le asisten, y se compromete a informarles sobre cualquier cambio que se haga al mismo en el futuro, cuya aplicación no será retroactiva.

Asimismo, cada usuario firmará el COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, POLITICA DE ACCESO A BASES DE DATOS Y SISTEMAS INFORMATICOS, que obra como Anexo II del presente, por el cual se compromete a guardar el secreto y la confidencialidad de los datos de carácter personal que trata con motivo de sus funciones, y a cumplir con lo dispuesto en la Política en materia de seguridad informática.

5.2. Confidencialidad de la información

Mientras dure la relación laboral o de prestación de servicios (cualquiera sea la situación de revista), así como una vez se haya extinguido la misma, los usuarios tienen expresamente prohibido comunicar procedimientos, información alojada en las bases de datos, trabajos encomendados por su empleador incluidos en las bases de datos y, en general, divulgar cualquier dato que hayan conocido por razón de su trabajo en el ReNaPer.

Todos los documentos, independientemente del soporte en el que se encuentren, relacionados con las actividades del ReNaPer, son propiedad del mismo; estando obligado todo trabajador o autorizado a tratar los datos, a devolverlos cuando así le sea solicitado por el ReNaPer o con motivo de la extinción del vinculo laboral.

Todo usuario autorizado al acceso o tratamiento de datos de carácter personal de titularidad del ReNaPer, queda obligado legalmente al secreto profesional respecto de los mismos como así también de los procesos a los que estos datos son sometidos, conservados y tratados, incluso una vez extinguida la relación laboral o de colaboración que le une con el ReNaPer.

Lo expuesto anteriormente supone que queda absolutamente prohibido:

• Utilizar, divulgar, manipular o ceder los datos de los ciudadanos para finalidades diferentes o que excedan de la órbita de las funciones laborales del usuario.

• Revelar, permitir o facilitar el acceso a la información contenida en las bases de datos del ReNaPer (automatizadas y en papel), por ningún tipo de medio (telefónico, escrito, telemático, etc.) a terceras personas ajenas a la misma sin autorización del titular de dichos datos, así como a otros trabajadores del Organismo que, por sus funciones, no tengan autorizado el acceso a los mismos.

• Recopilar información acerca de personas que formen parte de las bases de datos del ReNaPer.

• Anotar marginalmente en los sistemas del ReNaPer y documentos emitidos por el ReNaPer, observaciones o comentarios acerca de personas, con excepción de cuando así se lo exija al personal, o se desprenda de la naturaleza de la función que ocupa.

• Manipular, falsear o modificar los datos y/o el soporte que los contienen (papel o automatizado) de un modo no previsto conforme al buen saber y entender del trabajador, y a lo que se infiere como consecuencia de las actividades que le son propias.

En caso de plantearse dudas sobre los permisos de acceso a los datos, debe consultarse al Administrador y/o Supervisor.

5.3. Identificación y Claves de Acceso

Las contraseñas personales constituyen uno de los componentes básicos de la seguridad. Al darse de alta un usuario en el sistema operativo, el Administrador le asignará de forma individualizada, un identificador de usuario y una contraseña, conforme a su perfil de usuario.

Los números de identificación y las claves de acceso serán estrictamente confidenciales y personales, y cada identificación debe pertenecer a un solo usuario.

El usuario debe cambiar la contraseña proporcionada en el primer acceso al sistema, por una clave de su exclusivo conocimiento. La contraseña deberá constar de no menos de OCHO (8) caracteres y ser alfanumérica. Asimismo, se recomienda cambiar la contraseña cada lapso no superior a TRES (3) meses, por una distinta de la anterior.

Debido que las contraseñas tienen carácter personal e intransferible, queda absolutamente prohibido comunicar a persona distinta del propio interesado, el identificador de usuario y la contraseña.

Si el usuario desea guardar su clave, deberá hacerlo de forma que el archivo sea accesible sólo por él, guardado de forma ininteligible y en un archivo protegido mediante contraseña. Asimismo, si se tiene conocimiento de que otra persona conoce su clave y/o contraseña, deberá cambiarla inmediatamente y ponerlo en conocimiento del Administrador, quien lo registrará como incidencia. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el usuario será el único responsable de los actos realizados por la persona que utilice de forma no autorizada su identificador.

Lo expuesto anteriormente supone que está totalmente prohibido:

• Intentar descifrar las claves, sistemas o algoritmos de cifrados usando métodos de des-encriptación u otros.

• Intentar utilizar el sistema para acceder a áreas que el usuario tenga restringidas de los sistemas informáticos del ReNaPer.

• Intentar acceder sin la debida autorización, a otras cuentas o a sistemas de equipos o redes conectadas a Internet, a través del uso no lícito de la contraseña (o cualquier otro medio).

• El acceso o entrada en los sistemas informáticos utilizando la identificación de usuario y contraseña de otro usuario.

5.4. Utilización de equipos informáticos

El ReNaPer es propietario y ostenta los derechos de uso de todos los medios e instrumentos informáticos y de comunicación que pone a disposición de sus empleados exclusivamente para el desarrollo de su actividad laboral. Dichos medios deberán utilizarse con el cuidado y/o la atención necesarios para evitar su destrucción, pérdida o deterioro prematuro. No se puede modificar ninguna parte de los mismos a iniciativa del usuario, sin contar con la autorización expresa del supervisor.

El usuario que tenga a su disposición equipos informáticos portátiles debe extremar la precaución cuando haga uso de los mismos o los transporte fuera de las instalaciones del ReNaPer, y debe darse aviso inmediatamente en caso de sustracción, pérdida u otro imponderable.

El ReNaPer pone a disposición de los trabajadores los medios informáticos y técnicos adecuados para la realización de sus funciones sólo mientras dure la relación laboral y con fines estrictamente profesionales. En el momento de la finalización de la relación laboral, se denegará el acceso a los equipos informáticos y consiguientemente a los archivos incluidos en los mismos. En el supuesto de que el ex usuario tenga en su poder determinados medios informáticos propiedad del ReNaPer (PC portátil, CD’s, DVD’s, USB´s, token, disco duro externo, etc.), tendrá que devolverlos en el momento de la finalización de su relación laboral.

5.5. Utilización de internet y correo electrónico

El criterio a seguir por los usuarios es que la navegación en Internet obedezca a fines profesionales, con el propósito de obtener el mejor aprovechamiento posible de los recursos informáticos.

Sin embargo, de acuerdo a la necesidad de conciliación de la vida personal y profesional, se autoriza la navegación por Internet para aquellos deberes personales que coinciden con el tiempo de trabajo, resulten realmente necesarios, o se utilicen como descanso del trabajador dentro de la jornada laboral, siempre que dicha utilización sea razonable y reducida al tiempo mínimo indispensable.

En vista de lo anterior, y con el fin de no ocupar innecesariamente o colapsar las conexiones, quedan expresamente prohibidas las descargas de películas, clips, vídeos, música, imágenes, fotografías, software, etc., en especial aquellos archivos que puedan infringir la propiedad intelectual y derechos de autor de terceros.

El Responsable de Seguridad Informática podrá bloquear el acceso a aquellos sitios web que no considere acordes con el perfil del organismo. Sin perjuicio de ello, queda terminantemente prohibido el acceso a aquellas direcciones de Internet cuyas páginas tengan contenidos de corte pornográfico, sexual, pedófilo, racista, y en general, el que pueda resultar ofensivo o atentatorio contra la dignidad humana.

La tecnología de acceso a Internet instalada permite disponer de un registro detallado de los sitios web visitados por cada usuario, del número de accesos efectuados al día, de la fecha y hora en que se efectuó la conexión y del tiempo dedicado en cada conexión. Tal información se almacena en los servidores del ReNaPer. A estos efectos se informa a los trabajadores que las bases de datos que se generen con la información de sus respectivos accesos a Internet podrán ser utilizadas por el empleador como prueba a los efectos de proceder a sanciones o despidos disciplinarios por incumplimiento de la presente política o disminución de la dedicación y rendimiento del trabajador.

El correo electrónico o e-mail es también un instrumento de trabajo propiedad del ReNaPer y como tal, su utilización debe estar relacionada con los cometidos laborales encomendados, sin que pueda utilizarse de forma habitual o abusiva como instrumento para el intercambio de información cuyo contenido sea ajeno a las funciones propias del agente.

Las comunicaciones realizadas a través de cuentas oficiales de correo electrónico o e-mail no pueden considerarse privadas y no son apropiadas para remitir información personal y/o confidencial. No se puede garantizar totalmente la seguridad de la comunicación y consiguientemente, no debe haber ninguna expectativa de privacidad o secreto en las comunicaciones enviadas por cuentas de correo electrónico creadas por el ReNaPer y otros órganos de gobierno para el ejercicio de funciones públicas. En todo caso, cualquier comunicación no profesional que pueda haberse recibido o emitido deberá ser eliminada de las bandejas de elementos enviados/ recibidos al finalizar la jornada laboral. No es objetivo de esta cláusula impedir la flexibilidad en el uso del correo electrónico sino evitar los abusos que pudieran cometerse en la utilización del mismo.

En el momento de la extinción de la relación laboral, cualquier acceso a la bandeja de correo electrónico quedará interrumpido. En su caso, el usuario podrá eliminar mensajes privados e innecesarios para el Organismo. Sin embargo los mensajes relacionados con la actividad profesional deberán ser mantenidos y guardados en el sistema. Antes de comenzar tal proceso de eliminación de mensajes, debe ponerse en comunicación con la Dirección General Tecnologías de la Información del ReNaPer, para que ésta supervise y organice el proceso.

5.6. Utilización de programas, software y aplicaciones informáticas

Cada usuario tiene acceso a los recursos que necesita en función de su perfil de trabajo.

Los archivos y sistemas informáticos utilizados para realizar su trabajo son de propiedad estatal. Queda prohibida cualquier utilización, copia o reproducción de los mismos para fines no profesionales, salvo autorización expresa del Responsable de Area de Sistemas Informáticos, el Responsable de Tecnología y Seguridad o el Coordinador del Comité de Seguridad.

El usuario será el único responsable, tanto con respecto al ReNaPer como respecto a terceros, en caso de violación de tales reglas de conducta.

A fin de no vulnerar los derechos de propiedad intelectual de terceros, se prohíbe expresamente la utilización de programas para los cuales la administración pública no haya obtenido una licencia previa.

Debe advertirse que la utilización de programas informáticos sin la debida autorización (pirateo informático) puede ser constitutiva de delito, y el usuario puede incurrir asimismo en responsabilidades de distinto orden.

La utilización de archivos o programas de procedencia externa, puede entrañar graves riesgos para la seguridad del conjunto de los sistemas del ReNaPer, por lo que deberá evitarse la apertura de cualquier archivo de procedencia desconocida, la utilización de software no autorizado, la descarga de archivos de procedencia dudosa desde internet, y la conexión a la red de ReNaPer de equipos no autorizados y revisados por la DGTI.

Finalizado el vínculo laboral, el trabajador deberá dejar intactos todos los archivos, entregables, informes y documentos que hayan tenido un fin profesional o productivo.

Cuando se estime necesario para la protección del patrimonio estatal, la de los empleados, la de los derechos ajenos, o por motivos relacionados con el funcionamiento del ReNaPer, éste se reserva la facultad de revisar periódicamente, a través de los servicios técnicos de la misma, el contenido de los discos duros de los ordenadores utilizados por los empleados en el desempeño de sus funciones, procediendo a la eliminación de todos aquellos programas y archivos que por parte de los servicios técnicos de la empresa se consideren ajenos a los fines profesionales en atención a los cuales dichos ordenadores son puestos a disposición de los empleados.

Las mencionadas revisiones se efectuarán siempre por parte de los servicios técnicos del ReNaPer o quien éste designe, en el centro de trabajo y dentro del horario laboral, respetándose al máximo las garantías legales.

5.7. Política de escritorios y pantallas limpias

Se adopta una política de escritorios, mesas o espacios de trabajo limpios, para proteger los documentos en papel; y un criterio de pantallas limpias, que minimice el riesgo de accesos no autorizados y pérdidas de información, tanto durante el horario de trabajo como fuera del mismo.

Será obligatorio:

• Almacenar bajo llave, gabinetes o mobiliario seguro, los archivos en papel mientras se encuentran en dominio de un trabajador y/o funcionario, cuando no estén siendo utilizados, especialmente fuera del horario de trabajo.

• Guardar en lugar seguro copias de las llaves de ingreso al ámbito de trabajo. Las llaves se encontrarán protegidas en sobre cerrado y en una caja de seguridad, debiendo dejarse constancia y los motivos de todo acceso a las mismas,

• Los medios de almacenamiento que contengan información sensible y/o crítica deben resguardarse, preferentemente, en cajas fuertes o gabinetes a prueba de incendio.

• Proteger con cerraduras de seguridad, contraseñas u otros controles a las computadoras personales, terminales e impresoras asignadas a funciones críticas cuando no están en uso (ej. protectores de pantalla con contraseña).

• Computadoras e impresoras de conexión local permanecerán apagadas cuando no se las use.

• Proteger los puntos de recepción y envío de correo postal y las maquinas de fax.

• Bloquear las fotocopiadoras fuera del horario normal de trabajo.

• Retirar inmediatamente la información sensible una vez impresa.

• Los usuarios deben finalizar o bloquear la sesión de red, antes de retirarse de su lugar trabajo. Si un agente debe abandonar su puesto de trabajo momentáneamente, activará protectores de pantalla con contraseña, a los efectos de evitar que terceros puedan ver el trabajo o continuar con la sesión del usuario habilitada.

El trabajador y/o usuario y/o funcionario será el único responsable, tanto con respecto al ReNaPer como respecto a terceros, en caso de violación de tales reglas de conducta.

5.8. Incidencias

Se entiende por incidencia cualquier anomalía que afecte o pueda afectar a la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, sistemas, soportes informáticos y archivos (estén automatizados o no).

Es obligación comunicar al Supervisor o Administrador cualquier incidencia que se produzca en relación a su cuenta de usuario. Dicha comunicación deberá realizarse a la mayor brevedad posible, desde el momento en el que se produce la incidencia o se tenga certeza de que pudiera producirse o se tiene conocimiento de la misma.

6. SEGURIDAD DEL PERSONAL

6.1. Objetivo

Reducir los riesgos de error humano, robo, fraude, uso inadecuado de instalaciones y recursos, y manejo no autorizado de la información.

Dar a conocer a los usuarios y/o funcionarios y/o al personal las responsabilidades que les caben en materia de seguridad, a través de su notificación y posterior verificación sobre su cumplimiento.

Capacitar a los usuarios para que estén al corriente de los riesgos y amenazas a la información del ReNaPer y respalden la presente Política.

Establecer compromisos en cuanto a la responsabilidad y el buen uso de los recursos del ReNaPer, por parte del personal y usuarios externos del ReNaPer.

Comunicar las debilidades existentes en materia de seguridad, así como de los incidentes ocurridos, con el objeto de minimizar sus efectos y prevenir su reincidencia.

6.2. Alcance

Esta Política se aplica a todos los usuarios de los servicios informáticos del ReNaPer, y a terceras partes, que hagan uso, administren y/o controlen sistemas de información.

Las responsabilidades emergentes del uso adecuado de los recursos informáticos deberán comunicarse a todos los usuarios del ReNaPer, cualquiera sea su modalidad de revista, como así también a todos aquellos terceros que tengan vinculación alguna con el Organismo. El personal que desempeñe funciones críticas dentro del Organismo deberá estar notificado de aquellas responsabilidades especiales que emerjan de su labor.

La notificación de las responsabilidades mencionadas estará a cargo del Area de Recursos Humanos.

6.3. Responsabilidades

El Responsable del Area de Recursos Humanos deberá:

• incluir las funciones relativas a la seguridad de la información en las descripciones de puestos de los empleados,

• gestionar las notificaciones del uso responsable de los recursos de información del ReNaPer.

• implementar los mecanismos necesarios para la toma de conocimiento por parte de los usuarios, del uso responsable de los recursos informáticos.

• El Responsable del Area de Capacitación deberá coordinar las tareas de capacitación de usuarios respecto de la presente Política de Seguridad.
El Responsable de Sistemas y Seguridad Informática deberá:

• realizar un seguimiento, documentar y analizar todos los incidentes de seguridad reportados

• participar en la confección de los acuerdos o contratos con terceros, en lo referente a la seguridad de la información propiedad del ReNaPer.

• comunicar todo incidente de seguridad al Comité de Seguridad de la Información, y a los Responsables Primarios de la información.

El Comité de Seguridad de la Información deberá:

• Verificar la existencia de medios y canales necesarios para que los Responsables de Sistemas y Seguridad Informática manejen los reportes de incidentes y anomalías de los sistemas.

• Tomar conocimiento de todo incidente relativo a la seguridad de la información, efectuar el seguimiento de investigaciones, controlar la evolución e impulsar la resolución de los mismos.

Es responsabilidad de todo el personal del ReNaPer informar sobre las vulnerabilidades e incidentes de seguridad que oportunamente se detecten.

6.4. Administradores de Identificación y Acceso

6.4.1 Carácter de Administrador

Se considera administrador, al sujeto autorizado para gestionar los derechos, permisos y restricciones de acceso a los sistemas y bases de datos de los usuarios de los sistemas informáticos y aplicaciones del ReNaPer.

6.4.2. Funciones delegadas al Administrador

El Responsable de Seguridad podrá delegar de forma expresa y por escrito, cualquiera de las siguientes funciones:

• Llevar a cabo el Procedimiento de asignación, identificación y autenticación de usuarios, creando usuarios conforme a los perfiles previamente definidos por el ReNaPer.

• Conceder, alterar o anular el acceso autorizado a los datos y recursos y realizar cualquier otra gestión relativa a las cuentas de usuario, tales como bloqueo, desbloqueo, suspensión o cancelación de la misma, etc. A tal fin, se define que los identificadores de usuario serán únicos, de modo de identificar a cada usuario por sus acciones. Los ID tendrán una extensión de OCHO (8) caracteres y se recomienda no utilizar términos que denoten el perfil que ha sido asignado. Excepcionalmente, podrá asignarse a la misma persona física distintos perfiles de usuario, siempre que éste mantenga un correcto orden y separación de funciones entre ambos perfiles, y acceda al sistema con dos nombres de usuario y dos contraseñas distintas.

• Verificar que el nivel de acceso otorgado es adecuado para la función que lleva a cabo el usuario.

• Cancelar inmediatamente los derechos de acceso de los usuarios que hayan cambiado sus tareas, se les haya revocado la autorización, o se hayan desvinculado del Organismo.

• Elaborar y mantener actualizada una relación de usuarios con acceso autorizado a las aplicaciones y sistemas informáticos del ReNaPer, con especificación del nivel de acceso, perfil asignado, nombre de usuario, DNI, nombre y apellido de la persona física con la que se corresponde el usuario.

• Informar a los usuarios sobre las dudas que puedan tener en relación al Documento “COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, POLITICA DE ACCESO A BASES DE DATOS Y SISTEMAS INFORMATICOS”.

• Dar curso a las incidencias relativas a la gestión de usuarios; en su caso, comunicar al Responsable de Area Informática y/o Responsable Primario de Información que corresponda, respecto de las infracciones cometidas por los usuarios, para que se adopten las medidas correctoras específicas o punitivas que procedan.

• Velar por el cumplimiento de la Política de contraseñas vigente, en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de las mismas, y su modificación periódica.

• Limitar el acceso de los usuarios únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

• Limitar el tiempo de acceso de los usuarios en relación a su jornada de trabajo y finalizar la conexión si este es excedido.

• Permitir que los usuarios elijan sus contraseñas y recomendar que las cambien con una periodicidad trimestral.

• Arbitrar mecanismos que eviten mostrar las contraseñas en pantalla, cuando son ingresadas.

Los Administradores tienen expresamente prohibido:

• Intentar aumentar el nivel de privilegios de un usuario en el sistema, cuando ello no sea conteste con las funciones propias del usuario.

• Intentar descifrar las claves, sistemas o algoritmos de cifrados de otras reparticiones usando métodos de des encriptación u otros.

• Intentar acceder sin la debida autorización, a otras cuentas o a sistemas de equipos o redes conectadas a Internet, a través del uso no lícito de la contraseña (o cualquier otro medio).

6.5. Capacitación del Usuario

6.5.1. Objetivo

Garantizar que los usuarios están al corriente de las amenazas para la información, y que están en condiciones de respaldar la política de seguridad de la organización en el transcurso de sus tareas normales.

Los usuarios deben conocer los procedimientos de seguridad y el correcto uso de los sistemas y servicios informáticos, a fin de minimizar eventuales riesgos de seguridad.

6.5.2. Formación y Capacitación en Seguridad de la Información

Los empleados y personal jerárquico del ReNaPer deberán recibir una capacitación sobre los aspectos de seguridad de la información del Organismo.

Los contratos y/o acuerdos con terceras partes u organismos que hacen uso de la información del ReNaPer deberán contemplar los aspectos de políticas de seguridad relacionados. En tal sentido, se contemplará una capacitación, cuando corresponda.

Se considerarán los requerimientos de seguridad, responsabilidades legales, y el uso correcto de los recursos de información, por ejemplo las estaciones de trabajo, acceso a servicios, etc.

A tales fines, se implementará un plan de capacitación, con una revisión anual, realizando las actualizaciones que correspondan respecto de la tecnología o servicios informáticos vigentes o de implementación futura.

7. GESTION DE INCIDENCIAS

7.1. Objetivo

Se entiende por incidencia cualquier anomalía que afecte o pueda afectar a la seguridad de los sistemas informáticos y/o de los datos alojados en ellos (su confidencialidad, integridad o disponibilidad).

La gestión de incidencias tiene por objeto minimizar el daño producido por incidentes de seguridad de la información, además de monitorear y generar una base de conocimiento que permita optimizar los procesos, eliminar vulnerabilidades y amenazas.

Se deben establecer procedimientos y responsabilidades en el manejo de incidentes relativos a la seguridad de la información, para garantizar una respuesta rápida, eficaz y sistemática. A modo ejemplificativo y meramente enunciativo, se señalan distintos tipos de eventos que puedan dar lugar a incidencias tales como: fallas en los sistemas de información y pérdida del servicio; corte de suministro o negación de servicio; errores ocasionados por datos incompletos o inexactos; violaciones de la confidencialidad; código malicioso e intrusiones; fraude informático; error humano; catástrofes naturales.

El Organismo establecerá medidas disciplinarias a adoptar con empleados que perpetren intencionadamente violaciones de la seguridad. Los contratos y acuerdos con terceras partes deberán contemplar las sanciones que sufrirán quienes violen la seguridad de la información.

7.2. Comunicación de incidentes relativos a la seguridad

Los incidentes relativos a la seguridad serán comunicados a través de canales apropiados, tan pronto como sea posible.

Los incidentes que afectan la seguridad, advertidos o supuestos, deben comunicarse indistintamente, al Responsable del Area donde haya sucedido la incidencia, al Responsable de Seguridad, al Comité de Seguridad y a los Responsables de la Información, tan pronto como sea posible.

Se establecerá un procedimiento formal de comunicación y respuesta, en el que se indicará la acción a emprender cuando se reciba un informe de incidentes.

Al implementar dicho procedimiento, el Responsable de Seguridad debe prever que se contemple:

• Informar cuanto antes sobre la detección de un incidente o violación de seguridad, supuestos o no, al Responsable de la Información y/o Responsable de Area.

• Indicar los pasos a seguir para la resolución del incidente, como así mismo para su posterior investigación, y posible monitoreo.

• Mantener informados al Comité de Seguridad, al Responsable de Seguridad y al Responsable Primario sobre las alternativas de resolución del incidente de seguridad.

7.3. Registro de incidencias

El ReNaPer dispondrá de un Registro Virtual de Incidencias.

Las incidencias se clasifican en TRES (3) grados de prioridad, a saber:

• Normal: atenderla cuando se esté libre

• Alta: atenderla cuando se termine la tarea actual

• Urgente: atenderla inmediatamente de recibida.

Cada incidencia tendrá una ficha de seguimiento que incluirá:

• Nº de ticket: el sistema le asigna un número de identificación único a cada incidencia.

• Estado: a cada incidencia puede asignársele uno de los siguientes valores de estado: en proceso de ejecución, terminada y postergada.

• Fecha de reporte: detallando día, mes, año y hora de entrada al sistema.

• Prioridad: normal, alta o urgente.

• Sector que reporta: organismo, dirección nacional, repartición u oficina dependiente del ReNaPer que efectúa el reclamo.

• Usuario que reporta: persona que realiza la petición de ayuda y/o soporte o notificación de incidencia.

• Proceso o Servicio: área que se ve afectada por la incidencia.

• Usuario deriva: usuario con perfil superior a quien se deriva la incidencia

• Fecha de derivación: detallando día, mes, año y hora de entrada al sistema.

• Detalle: breve descripción del problema.

• Equipos afectados:

• Ver: opción de visualización del “Historial” que permita acceder al seguimiento y movimientos de una incidencia, si fue derivada, en su caso a quién, en qué fecha y con qué resultado.

• Atender: el sistema permita indicar mediante los valores de En Proceso, Postergada y Terminada, el estado de resolución de la incidencia.

• Derivar: el sistema permita comunicar a otros operadores el conflicto a fin de dar con su solución, mediante el uso de la opción “Derivar A”. A tal fin, existirán usuarios con perfil de COORDINADOR, que puedan derivar una consulta a los técnicos operativos de cada sector para su resolución, como asimismo, emitir las observaciones y comentarios que estimen pertinentes, los que quedan asentados en el campos “Observaciones” de la aplicación.

• Editar: el sistema permitirá a aquellos usuarios con privilegios de COORDINADOR, modificar la información que consta en alguna de las fichas.

7.4. Procedimiento de gestión de incidencias

Se instaura por medio de la presente un procedimiento de actuación ante las incidencias dividido en tres fases: notificación, gestión y registro; que será conocido por todos los usuarios de los sistemas y bases de datos del ReNaPer.

• 1ª Fase: Notificación

Todo usuario que detecte alguna anomalía en los sistemas informáticos, soportes o equipos informáticos, ficheros, archivos y/o en los datos contenidos en los mismos, de titularidad del ReNaPer, deberá ponerlo en conocimiento inmediato al Area de Soporte Técnico, mediante el envió electrónico de un memo.

Si la comunicación por esta vía no fuese posible, deberá acudirse a la vía telefónica como medio de notificación supletoria. De resultar imposible aquello, deberá realizarse a través del medio más rápido y fiable disponible a fin de mantener la seguridad, confidencialidad y normalidad dentro del ámbito organizativo y técnico de la dependencia en la que se haya producido la incidencia.

Los usuarios no podrán, por sí mismos, reparar vulnerabilidades ni efectuar pruebas de detección.

• 2ª Fase: Gestión

Identificada el tipo de incidencia, y conforme a la prioridad asignada, entra en la fase “En Proceso”, donde el área de Soporte del ReNaPer atenderá la misma, con los resultados posibles siguientes “Postergada”, “Derivada” o “Terminada”.

Las incidencias “Derivadas” se redirigen para su resolución a personal distinto del que atendió la misma en primer instancia, como asimismo a los técnicos internos o externos que realizan las funciones de gestión de la seguridad y realizar las labores de mantenimiento de los sistemas, equipos y ficheros.

Los usuarios con perfil de COORDINADOR, podrán derivar una consulta a los técnicos operativos de cada sector u externos para su resolución, como asimismo, emitir las observaciones y comentarios que estimen pertinentes, los que quedan asentados en el campo “Observaciones” de la aplicación.

Finalizada la incidencia, se adoptarán las medidas necesarias para que no vuelva a producirse una situación similar en la que pueda peligrar la integridad de los sistemas, ficheros y datos.

• 3ª Fase: Registro

En el Registro Virtual de Incidencias constarán todos los datos relativos a las incidencias ocurridas durante el año en curso; la responsabilidad del mismo es una competencia exclusiva del Responsable de Seguridad.

7.5. Comunicación de Anomalías del Software

El procedimiento de gestión de incidencias servirá a su vez, para la comunicación de anomalías de software, debiéndose:

• Registrar los síntomas del problema y los mensajes que aparecen en pantalla.

• Aislar al puesto de trabajo de la conexión de red. No se deben transferir datos a otro puesto de trabajo, por ningún medio.

• Alertar sobre la información afectada.

Los usuarios no están autorizados a desinstalar ni eliminar el software con supuestas anomalías, siendo ésta una responsabilidad del Responsable de Seguridad, o de quien él designe.

7.6 Aprendiendo de los incidentes

La aplicación de gestión de incidentes contará con mecanismos y procedimientos para cuantificar y monitorear tipo, volumen y costo de los incidentes de seguridad, como así también, establecer ranking de usuarios con más solicitudes “Terminadas” por sector; cantidad de solicitudes atendidas por operador; cantidad de solicitudes de determinado usuario; promedio de duración de una solicitud; promedio de solicitudes recibidas diarias y promedio histórico.

Esta información permitirá identificar vulnerabilidades y amenazas recurrentes o de alto impacto. De la misma se obtiene además, la necesidad de modificar o agregar controles para limitar frecuencia, daño y costo de casos futuros, y las posibilidades de revisión a la política de seguridad.

7.7. Sanciones

Los usuarios que incurran en violación de las políticas y procedimientos de seguridad de la organización, serán pasibles de las sanciones establecidas conforme la normativa vigente y aplicable a la planta permanente, planta transitoria y/o a la modalidad contractual por la cual se encuentren vinculados al Organismo.

Los acuerdos y/o contratos y/o convenios con terceras partes deberán prever sanciones para los supuestos de violación a las Políticas de Seguridad de la Información, aprobadas por el ReNaPer.

8. CLASIFICACION DE ACTIVOS

Los activos de información se clasificarán de acuerdo a la sensibilidad y criticidad de los datos que contienen, o bien de acuerdo a la funcionalidad que cumplen, con el objeto de determinar su tratamiento y protección.

Ejemplos de activos:

• Recursos de información: bases de datos y archivos, documentación de sistemas, manuales de usuario, material de capacitación, procedimientos operativos o de soporte, planes de continuidad, información archivada, etc.

• Recursos de software: software de aplicaciones, sistemas operativos, herramientas de desarrollo, utilitarios, etc.

• Activos físicos: equipamiento informático (procesadores, monitores, computadoras portátiles, impresoras, módems, puestos de trabajo (computadoras), servidores, dispositivos de comunicaciones (routers, switches, PABXs, máquinas de fax, contestadores automáticos), medios magnéticos (cintas, discos),

• Instalaciones de suministro eléctrico, unidades de aire acondicionado, mobiliario, lugares de emplazamiento, etc.

Se tendrá en cuenta que la criticidad y la sensibilidad de determinada información puede variar con el tiempo, para evitar que una clasificación por exceso se traduzca en gastos adicionales, innecesarios para el Organismo.

La clasificación de un ítem de información determinado no es invariable por siempre, ésta puede cambiar según una Política predeterminada. Hay que definir una cantidad de categorías suficiente, pero no compleja, a fin de evitar esquemas engorrosos, antieconómicos o poco prácticos.

La información puede convertirse en obsoleta y, por lo tanto, es pasible de ser eliminada. En un proceso de destrucción de información debe mantenerse la confidencialidad hasta último momento.

8.1. Objetivo

Identificar los activos de información del ReNaPer y asignar un Responsable Primario para cada uno de ellos; clasificar la información, señalando su sensibilidad y criticidad; y definir niveles de protección y medidas de tratamiento especial acordes a su clasificación.

8.2. Alcance

Esta Política se aplica a todos los recursos del ReNaPer, y a terceras partes que accedan y/o administren y/o controlen datos, recursos y sistemas de información del ReNaPer.

8.3. Responsabilidades

Se debe designar un Responsable Primario para cada recurso de información. Los Responsables Primarios deben:

• clasificar la información a su cargo, según un grado de sensibilidad y criticidad;

• documentar y mantener actualizada la clasificación efectuada;

• definir permisos de acceso a la información de acuerdo a las funciones de los integrantes de su área.

Los Responsables Primarios deberán mantener los controles apropiados sobre la información. La definición e implementación de los controles será responsabilidad del área informática y en última instancia, del Comité de Seguridad de la Información.

8.4. Inventario de activos

Se identificarán los activos importantes asociados a cada sistema de información, su ubicación y sus Responsables Primarios. El Responsable Primario deberá elaborar un inventario de la información a su cargo, y mantenerlo actualizado ante cualquier modificación.

8.5. Clasificación de la información

La información se clasificará según las características básicas de confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se establecerán niveles según lo siguiente:

8.5.1. Confidencialidad

Nivel 0 – Público: Información que puede ser conocida y utilizada sin autorización por cualquier persona. Los permisos de acceso son:

• Todos los usuarios, internos o externos al ReNaPer, pueden consultar la información.

• Los Responsables, o los designados por éstos, podrán modificar el contenido de la información.

• Los Administradores de servicios tendrán control total sobre los recursos.

• Los Auditores podrán consultar los registros de actividades sobre los recursos.

Nivel 1 - Reservada-Uso Interno: Información que puede ser conocida y utilizada por los usuarios del ReNaPer, contando con la debida autorización. Su divulgación o uso no autorizados podrían ocasionar riesgos leves para el Organismo. Los permisos de acceso son:

• Usuarios autorizados, internos al ReNaPer, pueden consultar la información.

• Los Responsables, o los designados por éstos, podrán modificar el contenido de la información.

• Los Administradores de servicios tendrán control total sobre los recursos.

• Los Auditores podrán consultar los registros de actividades sobre los recursos.

Nivel 2 - Reservada-Confidencial: Información que sólo puede ser conocida y utilizada por un grupo restringido de usuarios del ReNaPer, contando con la debida autorización. Su divulgación o uso no autorizados podría ocasionar riesgos significativos al Organismo. Los permisos de acceso son:

• Un grupo restringido de usuarios autorizados, internos al ReNaPer, pueden consultar la información.

• Los Responsables, o los designados por éstos, podrán modificar el contenido de la información.

• Los Administradores de servicios tendrán control total sobre los recursos.

• Los Auditores podrán consultar los registros de actividades sobre los recursos.

• Los Responsables, los usuarios y los Administradores deberán firmar un Compromiso de Confidencialidad de la Información.

8.5.2. Integridad

Nivel 0-No Clasificado: La información sufre modificaciones, y los datos originales pueden recuperarse fácilmente. Este proceso no afecta la operatoria del ReNaPer. Los permisos de acceso son:

• Los Responsables, o los designados por éstos, podrán modificar el contenido de la información.

• Los Administradores de servicios tendrán control total sobre los recursos.

• Los Auditores podrán consultar los registros de actividades sobre los recursos

Nivel 1-Bajo: La información sufre modificaciones no autorizadas, pero los datos originales pueden recuperarse. Este proceso ocasiona daños leves para el ReNaPer. Los permisos de acceso son:

• Los Responsables, o los designados por estos, podrán modificar el contenido de la información.

• Los Administradores de servicios tendrán control total sobre los recursos.

Nivel 2-Medio: La información sufre modificaciones no autorizadas, y es difícil recuperar los datos originales. Este proceso ocasiona daños significativos para el ReNaPer. Los permisos de acceso son:

• Los Responsables, o los designados por estos, podrán modificar el contenido de la información.

• Los Administradores de servicios tendrán control total sobre los recursos.

Nivel 3-Alto: La información sufre modificaciones no autorizadas, y no es posible recuperar los datos originales. El proceso ocasiona daños graves para el ReNaPer. Los permisos de acceso son:

• Los Responsables, o los designados por estos, podrán modificar el contenido de la información.

• Los Administradores de servicios tendrán control total sobre los recursos.

8.5.3. Disponibilidad

• Nivel 0-No Clasificado: Información cuya inaccesibilidad no afecta la operatoria del ReNaPer. No requiere resguardo de la información.

• Nivel 1-Bajo: Información cuya inaccesibilidad durante 15 días o más podría ocasionar daños no significativos para el ReNaPer. Requiere un resguardo por única vez, preferiblemente sobre medios ópticos.

• Nivel 2-Medio: Información cuya inaccesibilidad durante 7 días o más podría ocasionar daños significativos para el ReNaPer. Requiere un resguardo con frecuencia mensual, preferentemente sobre medios magnéticos.

• Nivel 3-Alto: Información cuya inaccesibilidad durante 24 horas o más podría ocasionar daños muy significativos para el ReNaPer. Requiere frecuencia de resguardo Diario, Semanal y Mensual, sobre medios magnéticos. El medio de resguardo Mensual se almacenará bajo un tiempo de retención establecido por cada Responsable (por ejemplo: cinco años, diez años, etc.).

• Nivel 4-Muy Alto: Información cuya inaccesibilidad durante 4 horas o más podría detener la operatoria normal del ReNaPer. Requiere frecuencia de resguardo Diario, Semanal y Mensual, y Mensual-Copia, sobre medios magnéticos. El resguardo Mensual-Copia se almacenará off-site. La frecuencia de resguardo puede modificarse según el requerimiento de criticidad del sistema (por ejemplo, efectuar resguardos adicionales cada quince días, y almacenarlos off-site). Los daños probables pueden ser mensurables (materiales) y no mensurables (imagen, valor estratégico de la información, obligaciones contractuales o públicas, disposiciones legales, etc.).

8.5.4. Criticidad de la información

La información recibirá un valor de nivel, dentro de las características mencionadas, lo cual permitirá establecer un valor de criticidad. De acuerdo con los niveles de confidencialidad, integridad y disponibilidad, la información será tanto más crítica según la siguiente clasificación:

• Criticidad Baja: niveles asignados son 0 ó 1.

• Criticidad Media: nivel asignado es 2

• Criticidad Alta niveles asignados son 3 ó 4.

El nivel de clasificación de la información sólo puede ser cambiado por el Responsable Primario o por el Responsable de Seguridad. El nivel de clasificación se modificará cumpliendo con los siguientes requisitos previos:

• Luego de clasificada la información, el Responsable Primario identificará los recursos asociados (sistemas, equipamiento, servicios, etc.) y los perfiles funcionales que deberán tener acceso a la misma.

• El cambio de clasificación debe hacerse efectivo a partir de una fecha determinada por el Responsable Primario o el Responsable de Seguridad, con autorización del primero.

• El cambio de clasificación debe ser comunicado efectivamente a los usuarios de la información.

8.5. Rotulado de la Información

Se definirán procedimientos para el rotulado y manejo de información, de acuerdo al esquema de clasificación definido ut supra. Los procedimientos contemplarán los recursos de información tanto en formatos físicos como electrónicos e incorporarán las siguientes actividades de procesamiento de la información: copia; almacenamiento; transmisión por correo, fax, correo electrónico; transmisión oral (telefonía fija y móvil, correo de voz, contestadores automáticos, etc.).

9. SEGURIDAD FISICA Y AMBIENTAL

9.1. Objetivos

La seguridad física brinda el marco para minimizar riesgos de daño o interferencia a la información y a las operaciones desarrolladas dentro de las dependencias del ReNaPer como consecuencia de factores ambientales; evitar al máximo el riesgo de accesos físicos no autorizados; y minimizar las interrupciones en la prestación de servicios.

Estas previsiones deben abarcar la protección física de accesos, la protección ambiental, el transporte, y la protección de activos; e implementar medidas para proteger la información manejada por el personal en el ámbito físico de sus labores habituales. Por último, un alto volumen de información se almacena en formato papel, resultando necesario establecer pautas de seguridad para su conservación.

9.2. Alcance

Esta Política se aplica a todos los recursos físicos relativos a los sistemas de información del ReNaPer, edificios, instalaciones, equipos y medios de almacenamiento informáticos, cableado, documentación en papel, dispositivos de comunicación de datos, etc.

9.3. Areas Seguras y de acceso restringido

9.3.1. Perímetro de Seguridad Física

Un perímetro de seguridad es una delimitación de acceso, por ej. puerta de acceso controlado por tarjeta, escritorio u oficina de recepción atendidos por personas, etc. El emplazamiento y la fortaleza de cada barrera dependerán de los resultados de una evaluación de riesgos.

Se deben considerar e implementar los siguientes lineamientos y controles, según corresponda:

• El perímetro de seguridad estará claramente definido.

• El perímetro de un edificio o área de procesamiento de información será físicamente sólido. No deben existir aberturas o áreas donde se produzca una irrupción. Las paredes externas del área serán de construcción sólida. Las puertas comunicantes con el exterior gozarán de una protección adecuada contra accesos no autorizados, por ej., mediante mecanismos de control, vallas, alarmas, cerraduras, etc.

• Existirá un área de recepción, atendida por personal u otros medios de control de acceso físico al área o edificio. El ingreso a las distintas áreas y edificios se limitará exclusivamente al personal autorizado.

• Las barreras físicas se extenderán, si es necesario, desde el piso (real) hasta el techo (real), a fin de impedir ingresos no autorizados, contaminación ambiental, incendio o inundación.

• Las puertas contra incendio de un perímetro de seguridad tendrán alarma y se cerrarán automáticamente.

• Se mantendrá un registro de los sitios protegidos, indicando: identificación del edificio y área, principales elementos a proteger y medidas de protección física.

9.3.2. Areas Restringidas

Se considera zona de acceso restringido o área protegida a aquellas instalaciones de procesamiento de información ubicadas en áreas resguardadas por un perímetro de seguridad, con controles de acceso apropiados y medidas de protección física contra accesos no autorizados, daños e intrusiones.

Para la selección y el diseño de un área protegida deben evaluarse los riesgos de incendio, inundación, explosión, y otras formas de desastres naturales o provocados por el hombre. También deben observarse las disposiciones y normas en materia de sanidad y seguridad, las amenazas a la seguridad que representan los edificios y zonas aledañas, por ej. por filtración de agua, interferencias, acumulación de residuos, entornos agresivos, etc.

El Responsable de Seguridad definirá que zonas serán consideradas como áreas protegidas o de acceso restringido y mantendrá un listado actualizado, de todas ellas.

Para definir las zonas protegidas, se atenderá a las siguientes recomendaciones:

• Ubicar a las instalaciones en lugares inaccesibles para el público.

• La señalización e indicaciones de las áreas serán mínimos, sin signos obvios que identifiquen la actividad de procesamiento de información. Pueden requerirse barreras y perímetros adicionales para controlar el acceso físico entre áreas con diferentes requerimientos de seguridad, y que estén ubicadas dentro del mismo perímetro.

• Establecer que puertas y ventanas estén bloqueadas cuando no haya vigilancia. Considerar la posibilidad de agregar protección externa a las ventanas, en particular las que se encuentran al nivel del suelo.

• Implementar sistemas de detección de intrusos (cámaras, detectores de proximidad, sistemas de vigilancia, etc) ubicados en:

• puertas exteriores y ventanas accesibles,

• áreas vacías, que deben tener alarmas activadas en todo momento,

• sala de servidores,

• áreas que se definan como protegidas,

• recintos con dispositivos de comunicaciones.

• Los teléfonos internos de los recintos de procesamiento de información sensible y/o crítica no deben publicarse en guías telefónicas.

• Materiales peligrosos o combustibles deben almacenarse a una distancia prudencial del área protegida.

• La existencia de áreas protegidas, o de las actividades que allí se llevan a cabo será conocida solamente por el personal cuyas funciones estén relacionadas con dichos ámbitos.

• Evitar que terceras partes ejecuten trabajos en áreas protegidas sin supervisión alguna.

• Prohibición de comer, beber y fumar dentro de las instalaciones de procesamiento de la información,

• restringir el ingreso de equipos de computación móvil, fotográficos, de vídeo, audio o cualquier otro tipo de equipamiento que registre información, a menos que hayan sido formalmente autorizadas por los Responsables Primario, de Sistemas y de Tecnología y Seguridad.

9.3.3. Controles de acceso físico

Las áreas protegidas serán limitadas mediante adecuados controles de acceso, y sólo ingresará a ellas el personal autorizado.

Entre las medidas de control de acceso físico a adoptarse, deben contemplarse las siguientes:

• Supervisión de ingreso de terceras partes y personal de servicio a las áreas protegidas. Fecha y hora de ingreso y egreso deben ser registrados. El acceso se otorgará cuando existan propósitos específicos y autorizados, y los permisos serán acotados en el tiempo conforme a los fines para los que se haya habilitado el permiso de acceso.

• Definir las áreas donde se opera con información sensible y/o crítica, a fin de establecer controles de acceso lógico en las instalaciones de procesamiento de información.

• Validar accesos por medio de controles de autenticación, (ej. tarjeta y número de identificación personal (PIN), huella biométrica, etc.).

• Registro de paquetes, envoltorios, cajas cerradas, etc., que entran o salen de los edificios.

• Se recomienda que el personal informe sobre la presencia de desconocidos no escoltados o de cualquier persona que no exhiba una identificación visible.

• Revisar y actualizar cada nueve (9) meses los derechos de acceso a las áreas protegidas. Los mismos serán documentados y firmados por el Responsable Primario, en el área protegida de su dependencia.

• Se controlará que las áreas de Recepción y Distribución de distintos elementos (equipamiento no crítico, repuestos, insumos, etc.) estén aisladas de las instalaciones de procesamiento de información sensible y crítica, a fin de impedir ingreso de ajenos.

• Limitar el ingreso a las áreas de depósito al personal previamente identificado y autorizado.

• Diseñar el área de depósito de manera tal que los suministros se descarguen, evitando que quienes realizan la entrega accedan a otros sectores del edificio.

• Proteger las puertas exteriores del depósito cuando se abre la puerta interna.

• Inspeccionar y registrar el material entrante antes de ser trasladado al depósito.

• Inspeccionar periódicamente áreas protegidas desocupadas, manteniendo bloqueado su acceso físico.

Los controles de acceso físico serán determinados por el Area de Prevención y Control del ReNaPer, junto con el Responsable de Seguridad y los Responsables Primarios. El Comité de Seguridad verificará la implementación de dichos controles.

9.4. Seguridad del equipamiento informático

9.4.1. Objetivo

Impedir pérdidas, daños u accesos no autorizados a los activos y/o datos del ReNaPer como así también, reducir los riesgos en la interrupción de los servicios prestados por el Organismo a los ciudadanos.

9.4.2. Ubicación y protección del equipamiento

El equipamiento se ubicará de modo de reducir riesgos ambientales, y oportunidades de acceso no autorizado. Se considerarán los siguientes controles:

• Minimizar el acceso innecesario a sitios con equipamiento informático instalado.

• Ubicar el ámbito de proceso y almacenamiento de información en sitios donde exista una adecuada supervisión de acceso físico.

• Adoptar controles a fin de minimizar riesgos por las siguientes posibles amenazas: manifestaciones y/o protestas callejeras, robo, incendio, explosivos, humo, agua (o falta de suministro), polvo, vibraciones, efectos químicos, interferencia o interrupción en el suministro de energía eléctrica, radiación electromagnética.

• No comer, beber ni fumar cerca de las instalaciones de procesamiento de información crítica.

• monitorear las condiciones ambientales para verificar que no se comprometa el procesamiento de la información.

• Empleo de métodos de protección especial para equipos situados en ambientes expuestos a amenazas ambientales.

• Efectuar análisis de impacto de un eventual desastre en edificios próximos al Organismo, por ej. incendio, filtración de agua, una explosión en la calle, corte de energía generalizado, etc.

9.4.3. Suministro de energía

Las instalaciones de proceso de información crítica se protegerán de fallas en el suministro de energía u otras anomalías eléctricas. Se debe contar con un adecuado suministro de energía, de acuerdo con las especificaciones del fabricante o proveedor de los equipos informáticos.

Se enumeran las siguientes alternativas para asegurar la continuidad del suministro de energía:

• bocas de suministro múltiple, para evitar un único punto de falla

• fuente de energía ininterrumpida (UPS)

• generadores de respaldo.

Las UPS son recomendables para asegurar el apagado regulado y sistemático y la ejecución continua del equipamiento que procesa información critica.

Se implementarán planes de contingencia que contemplen acciones a emprender ante una falla de la UPS. Los mismos deben someterse a una inspección periódica, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante o proveedor, a fin de mantener la capacidad requerida.

Un generador de respaldo se tendrá en cuenta cuando el procesamiento debe continuar aún en presencia de fallas de suministro prolongadas.

Los generadores se probarán periódicamente, según instrucciones del fabricante o proveedor.

Asimismo, se dispondrá de un adecuado suministro de combustible, a fin de garantizar una provisión de energía eléctrica por un período prolongado. Se dispondrá, además, de:

• Interruptores de emergencia, a fin de lograr un corte de energía rápido, en situaciones de criticidad extrema.

• Sistemas de iluminación de emergencia, para el caso de cortes en el suministro principal de energía.

• Protección contra rayos en todos los edificios.

• Filtros de protección contra rayos en las líneas de comunicaciones externas.

9.4.4. Seguridad del cableado

Tanto el cableado de energía eléctrica como el de comunicaciones de datos deben protegerse contra todo tipo de intercepción o daño. Deben considerarse los siguientes controles:

• Siempre que sea posible, las líneas de energía eléctrica y de comunicaciones deben ser subterráneas. En su defecto, se sujetarán a una adecuada protección alternativa.

• El cableado de red se protegerá contra intercepciones o daños, por ejemplo mediante el uso de conductos, o evitando trayectos de afluencia de público.

• Para evitar interferencias, los cables de energía estarán separados de los de comunicaciones.

• Controles adicionales a considerar para los sistemas sensibles o críticos: instalación de conductos blindados, instalación de recintos o cajas con cerradura en los puntos terminales y de inspección, uso de rutas o medios de transmisión alternativos, uso de cableado de fibra óptica, inspecciones periódicas para detectar dispositivos no autorizados conectados a los cables.

9.4.5. Mantenimiento de equipos

El equipamiento informático se mantendrá en forma adecuada para asegurar que su disponibilidad e integridad sean permanentes. Las actividades de mantenimiento en todas sus formas (preventivo, correctivo, etc.) dependerán del Responsable de Seguridad.

Se deben considerar los siguientes lineamientos:

• implementar el mantenimiento de equipos según los intervalos de servicio y especificaciones recomendados por el proveedor;

• personal autorizado por el Responsable de Seguridad tendrá responsabilidad exclusiva por el mantenimiento y las reparaciones sobre el equipamiento;

• registro de todas las fallas y labores de mantenimiento preventivo;

• controles para el retiro de equipos fuera de la sede del ReNaPer. Se enumeran algunos de ellos: verificación del estado general del equipo antes de ser retirado; resguardo o eliminación de información —si se trata de datos sensibles—, antes de retirar el equipo; verificación y cumplimiento de condiciones establecidas en contratos de mantenimiento, garantías y/o pólizas de seguro, para la reparación y traslados de los equipos; cumplir con el procedimiento indicado para la salida y entra de soportes, para la verificación de salida o entrada de equipos. Esta notificación debe hacerse con anticipación, y debe indicar, como mínimo: proveedor, ubicación física original del equipo, datos de identificación (marca, modelo, Nº de serie, Nº de inventario).

9.4.6. Seguridad del equipamiento fuera del ámbito de la organización

El uso de equipamiento informático fuera del ámbito del ReNaPer será requerido por el Responsable Primario, y autorizado por el Responsable de Seguridad, según corresponda. La seguridad provista debe ser equivalente a la suministrada dentro Organismo, para un propósito similar, teniéndose en cuenta los riesgos de trabajar fuera del mismo. A estos efectos, no se considera ámbito externo a las Delegaciones u otros edificios donde funciona el ReNaPer.

El equipamiento incluye: computadoras personales y portátiles, teléfonos móviles, impresoras, insumos, cámaras, pad de firma, dispositivos de comunicaciones, cableado, token, papel, formularios, y cualquier otro equipo u insumo que se utilice como herramienta de trabajo, sea propiedad del ReNaPer o de un tercero.

Se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

• No dejar los equipos en forma desatendida, sobre todo en lugares públicos. En un viaje, las computadoras personales se transportarán como equipaje de mano, en forma discreta, de ser posible.

• Respetar las instrucciones del fabricante.

• Disponer de una adecuada póliza de seguro

9.4.7. Baja segura o reutilización de equipamiento.

Todo equipamiento puede desafectarse o reutilizarse. Para eliminar la información que se halla en los medios de almacenamiento, deben utilizar métodos seguros, en vez de utilizar funciones de borrado estándar (ejemplo: formateo de bajo nivel en un disco, en lugar de borrado de archivos). Para el caso de datos en papel, se recomienda el uso de máquinas destructoras.

Antes de dar de baja un dispositivo de almacenamiento —por ej. discos rígidos no removibles—, debe asegurarse la eliminación segura de datos sensibles y/o software bajo licencia. Se recomienda realizar análisis de riesgo, para determinar si medios de almacenamiento dañados que contienen datos sensibles, deben ser destruidos, reparados o desechados.

9.4.8. Retiro de Activos del ReNaPer

Queda prohibido retirar equipamiento, información y software del ReNaPer sin la correspondiente autorización formal.

Asimismo, el equipamiento informático situado afuera del ReNaPer deberá permanecer bajo estrictas normas de seguridad tendientes a la preservación de la información almacenada. Deberán aplicarse estrictas normas de seguridad a todos los recursos situados físicamente fuera del Organismo (“housing”), así como al equipamiento ajeno que procese información al Organismo (“hosting”).

9.4.9. Seguridad de los Medios en Tránsito

A fin de salvaguardar los medios informáticos en tránsito, deben aplicarse los siguientes controles:

• utilizar medios de transporte o servicios de mensajería confiables. Los Responsables Primarios deben contar con una lista de servicios de mensajería, con idoneidad y experiencia comprobable. El Comité de Seguridad podrá implementar un procedimiento para requerir y verificar los datos consignados;

• verificación del embalaje, para proteger al contenido contra eventuales daños físicos durante el transporte, según especificaciones de los fabricantes o proveedores de los medios;

• adopción de controles especiales, cuando resulte necesario, con el fin de proteger la información sensible contra divulgación o modificación no autorizadas.

10. GESTION DE COMUNICACIONES Y OPERACIONES

10.1. Objetivo

Garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad en la interconexión e interoperabilidad de las comunicaciones que se establezcan en relación al procesamiento y transmisión de información del ReNaPer, tanto dentro de la órbita del Organismo como en relación a terceros.

10.2. Responsabilidades

El Responsable de Seguridad Informática tendrá a su cargo:

• definir e implementar procedimientos para el control de cambios a los procesos operativos y los sistemas informáticos, de manera de no afectar la seguridad de la información;

• establecer criterios de aprobación para las actualizaciones, nuevas versiones, o nuevos sistemas informáticos, contemplando realizar las pruebas necesarias antes de su aprobación definitiva;

• verificar que los procedimientos de aprobación de software incluyan aspectos de seguridad para las aplicaciones de gobierno electrónico;

• definir procedimientos para el manejo de incidentes de seguridad y la administración de los medios de almacenamiento;

• definir y administrar controles para prevenir accesos no autorizados y software malicioso;

• definir y administrar controles para garantizar la seguridad de los datos, los servicios y los equipos conectados a la red del Organismo;

• concientizar a los usuarios en materia de seguridad sobre controles de acceso, operación y administración de los sistemas y cambios;

• implementar los cambios adecuados a los sistemas y equipamiento, asignando responsabilidades, y evaluando el posible impacto operativo;

• controlar la realización de copias de resguardo de información, así como la prueba periódica de su restauración;

• registrar las actividades realizadas por el personal operativo, para su posterior revisión;

• implementar procedimientos que permitan tomar medidas correctivas en el momento de fallas en los procesos de la información o los sistemas de comunicaciones;

• definir e implementar procedimientos para administrar medios de almacenamiento, tales como cintas, discos, medios ópticos, informes impresos, dispositivos móviles, diskettes, etc. La administración contemplará los casos de resguardo, restauración y/o eliminación de la información almacenada;

• colaborar en el tratamiento de incidentes de seguridad de la información, de acuerdo a procedimientos verificados por el Comité de Seguridad;

• evaluar contratos y acuerdos con terceros para incorporar servicios relacionados con el soporte y la seguridad de la información.

Cada Responsable Primario, y el Responsable de Sistemas, determinarán los requerimientos de proceso, comunicación y/o transporte de la información de su competencia, de acuerdo los niveles de sensibilidad, disponibilidad y/o criticidad que se requieran.

10.3. Procedimientos Operativos de Documentación

Se deben documentar y mantener los procedimientos en el ambiente de Producción, identificados por su política de seguridad.

Los procedimientos del ambiente de Producción estarán plasmados en documentos formales. Los cambios deberán ser autorizados por los niveles de responsabilidad que correspondan (Responsable de Sistemas, Responsables Primarios, Unidad de Auditoría Interna, Comité de Seguridad de la Información, etc).

Los procedimientos especificarán detalladamente cada tarea, considerando:

• procesamiento y manejo de la información;

• requerimientos de programación de procesos, interconexión con otros sistemas, así como tiempos de inicio y finalización de las tareas;

• manejo de errores u otras condiciones excepcionales que surjan durante la ejecución de tareas;

• restricciones en el uso de utilitarios de sistema operativo.

• administración de comunicaciones, así como de ambientes operativos y de desarrollo de sistemas;

• soporte en caso de dificultades imprevistas, operativas o técnicas;

• manejo de salida de información, (por ejemplo: uso de papelería especial, listados de información confidencial, almacenamiento móvil, publicaciones en Intranet e Internet)];

• eliminación segura de tareas con salida de información fallida;

• reinicio y recuperación de los sistemas, en caso de fallas, reinstalaciones o actualizaciones;

• instalación y mantenimiento del equipamiento de proceso de la información y de comunicaciones;

• instalación y mantenimiento de las plataformas de procesamiento de sistemas;

• programación y ejecución de las tareas en los ambientes de operaciones;

• monitoreo de los procesos y las comunicaciones;

• inicio y finalización de la ejecución de los sistemas;

• gestión de servicios;

• resguardo y restauración de la información;

• gestión de incidentes informáticos y de comunicaciones, considerando el posible impacto a la seguridad de los datos.

10.4. Gestión de Procesamiento Externo

En caso de tercerizar el procesamiento, se acordarán controles con el proveedor del servicio, los que se incluirán en el contrato vinculante.

Se contemplarán las siguientes cuestiones específicas:

• tercerizar aquellos trabajos relacionados con el ambiente de Desarrollo, según las evaluaciones que efectúe el Responsable de Seguridad (disponibilidad de personal, equipamiento para desarrollo de sistemas, nivel de sensibilidad de la información, etc.);

• obtener la aprobación de los Responsables Primarios de las aplicaciones específicas;

• identificar las implicancias para la continuidad de las actividades del ReNaPer;

• especificar las normas de seguridad y la verificación del cumplimiento;

• asignar funciones específicas y procedimientos para monitorear las actividades de seguridad;

• definir funciones, procedimientos de comunicación y manejo de incidentes de seguridad.

10. 5. Planificación y aprobación de Sistemas

10.5.1. Objetivo

Minimizar el riesgo de fallas en los sistemas. Garantizar la disponibilidad de capacidad y recursos adecuados, para lo cual se requiere una planificación y una preparación anticipada. Para ello, se efectuarán proyecciones para futuros requerimientos de capacidad, a fin de reducir el riesgo de sobrecarga de los sistemas.

Todo nuevo requerimiento para el ambiente de Producción deberá establecerse, documentarse y probarse antes que el nuevo sistema se haya aprobado en el ambiente de Desarrollo.

10.5.2. Planificación de la capacidad

El Responsable de Sistemas determinará las necesidades de capacidad de los sistemas productivos, además de proyectar las futuras demandas, para garantizar un procesamiento adecuado.

Se tomarán en cuenta:

• nuevos requerimientos informáticos;

• tendencias actuales y proyectadas en el procesamiento de la información del ReNaPer, para el período de vida útil de cada componente;

• utilización de los recursos clave del sistema (procesadores, almacenamiento principal, almacenamiento de archivos, impresoras, sistemas de comunicaciones etc.).

Las necesidades deberán ser informadas al Comité de Seguridad y a los responsables Primarios, con el fin de identificar y evitar potenciales cuellos de botella que se traduzcan en amenazas a la seguridad o a la continuidad de los procesos.

10.5.3 Aprobación del sistema

El Responsable de Sistemas definirá los criterios de aprobación para los sistemas informáticos, sus actualizaciones y nuevas versiones.

Se deben considerar los siguientes puntos:

• impacto en el desempeño y requerimientos de capacidad de las computadoras;

• posibilidad de recuperación ante errores;

• planes de contingencia, y continuidad operativa del ReNaPer;

• realización de las pruebas necesarias antes de la aprobación definitiva de los sistemas;

• impacto de nuevas instalaciones sobre los sistemas existentes y la seguridad global del Organismo;

• definición de tareas y funciones para los administradores y usuarios;

• capacitación sobre administración, operación y/o uso de nuevos sistemas, antes de pasarlos al ambiente de Pruebas;

• documentación completa.

11. MANTENIMIENTO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION

11.1. Objetivo

Definir un procedimiento de carácter confidencial, de realización de copias de respaldo y recuperación de archivos a fin de garantizar la integridad y disponibilidad de los servicios informáticos y datos con que opera el ReNaPer.

11.2. Alcance del Resguardo de la Información

El Responsable de Seguridad junto con los Responsables Primarios, determinarán y documentarán los requerimientos de resguardo del software y los datos de cada sector, en función de su criticidad.

Se controlará la realización de dichas copias, así como las pruebas de restauración. Para ello se contará con instalaciones de resguardo que garanticen disponibilidad de la información y el software critico del Organismo.

Recae en el Responsable de Seguridad o en quien éste delegue para ejecutar sus funciones, la obligación de informar al personal autorizado sobre la periodicidad con que deben hacerse las copias de seguridad obligatoriamente y respecto de la confidencialidad en el modo o sistema de realización de las mismas.

11.3. Controles del Resguardo y Recupero de la Información

Se definirán procedimientos para el resguardo de la información, considerando los siguientes aspectos:

• esquema de rotulado de las copias de resguardo, a fin de contar con toda la información necesaria para la identificación y la administración del medio de almacenamiento utilizado;

• tipo y frecuencia de resguardo de información, por ejemplo: resguardo completo o parcial, frecuencia diaria-semanal-mensual, incremental, etc.;

• medios de almacenamiento utilizados para las copias de resguardo;

• destrucción segura de medios dados de baja;

• guarda de copias de los medios de resguardo dentro del ReNaPer. Para ello, se tendrán en cuenta los niveles de clasificación de la información, en términos de disponibilidad y criticidad, a fin de definir la información a ser almacenada en sitio externo;

• almacenamiento externo de copias de todo el software y datos esenciales para la operación del Organismo, así como los procedimientos documentados de restauración;

• niveles de protección física y controles iguales o mayores que los aplicados al sitio principal, para la información guardada en un sitio externo;

• prueba periódica de los procedimientos de restauración, verificando eficacia y cumplimiento dentro del tiempo asignado para recuperación de datos en los procedimientos operativos.

Se efectuará un monitoreo de los sistemas de resguardo, de modo que cumplan con los requerimientos de los planes de continuidad de actividades del ReNaPer.

11.4. Administración y Seguridad de los Medios de Almacenamiento

11.4.1. Objetivo

Los medios de almacenamiento y soporte de información deben protegerse físicamente.

Se deben establecer procedimientos operativos apropiados para controlar y proteger documentos, medios de almacenamiento (cintas, CD´s, DVD´s, diskettes, dispositivos de almacenamiento, etc.) listados impresos, etc., contra daño, robo y acceso no autorizado.

11.4.2. Administración de medios informáticos removibles

Se implementarán procedimientos para la administración de medios de soporte y almacenamiento informático, tales como cintas, CD´s, DVD´s, diskettes, informes impresos y dispositivos móviles (pen-drives, cámaras fotográficas digitales, etc.).

11.4.3. Eliminación de Medios de Información

Se definirán procedimientos para la eliminación segura de datos en los medios de información respetando la normativa vigente. Cuando ya no son requeridos, los datos almacenados en medios informáticos deben eliminarse de manera diligente, para evitar que información sensible sea divulgada a usuarios ajenos al ReNaPer.

Para los procedimientos de almacenamiento y eliminación segura deberán considerarse los siguientes elementos:

• documentos en papel;

• grabaciones de voz o sonido;

• papel carbónico];

• informes de entrada/salida de personal;

• cintas de impresora de un solo uso;

• cintas magnéticas de cualquier tipo;

• discos removibles y/o diskettes;

• medios de almacenamiento óptico en todos los formatos (Ejemplos, CD-ROM, CD´s regrabables, token, DVD-ROM, DVD´s regrabables). Se incluyen los medios de distribución de software del fabricante o proveedor;

• listados de programas, soportados en cualquier medio (papel, magnético, óptico, etc.);

• datos de prueba, soportados en cualquier medio (papel, magnético. óptico, etc.)

• documentación de sistema, soportada en cualquier medio (papel, magnético, óptico, etc.);

• dispositivos de almacenamiento con memoria flash o similar (pen-drives, reproductores, cámaras fotográficas digitales, etc).

Cuando un soporte que ha contenido o contiene datos de carácter personal sea desechado, previamente debe ser borrada toda la información que contiene mediante un sistema que no permita ni su aprovechamiento posterior ni la recuperación de los datos que contenía.

Se puede actuar bajo cualquiera de las dos opciones:

• Borrado lógico de la información de los soportes, de tal forma que no se permita el recuperado de la información.

• Destrucción completa del soporte.

Cuando un soporte que ha contenido o contiene datos de carácter personal sea reutilizado, previamente debe ser borrada toda la información mediante un sistema que no permita ni su aprovechamiento posterior ni la recuperación de los datos que contenía.

Se establecerá un procedimiento de revisión de soportes, indicando la periodicidad (no inferior a seis meses) con la que se examinarán las bases de datos, y aquellos archivos que sean antiguos o no hayan sido modificados en ese plazo y no revistan utilidad, se quitarán de la red, y quedarán guardados sólo en las copias de seguridad.

11.5. Resguardo de la Información

11.5.1. Objetivo

Los datos del ReNaPer se protegerán contra pérdida, destrucción y/o falsificación.

Sin perjuicio de la clasificación de la información conforme a lo dispuesto en la presente Política, se tipificará la información según su uso, por ej. registros contables, base de datos, registros de auditoría y procedimientos operativos, etc. En cada uno de ellos se indicará el medio de almacenamiento, (papel, microfichas, medios ópticos, cintas magnéticas, etc.) y el período de conservación.

En el caso de claves criptográficas asociadas a archivos cifrados, éstas se mantendrán en forma segura, estando disponibles para su uso por parte de usuarios autorizados, cuando se requiera.

11.5.2. Procedimientos de Resguardo y Conservación de Datos

Se definirán los medios de resguardo, el período en que la información permanecerá almacenada (período de conservación), y la frecuencia de resguardo. La definición de los resguardos deberá tener en cuenta la clasificación de datos que hayan efectuado los Responsables Primarios.

Se definirán procedimientos de resguardo de la información, teniendo en cuenta la clasificación y tipo de datos, los sistemas, y los medios de almacenamiento a utilizar que haya definido previamente. Deberá indicarse, asimismo, una frecuencia para pruebas de restauración, a fin de garantizar la integridad de la información resguardada. Se tomarán las siguientes medidas:

• lineamientos para resguardo, almacenamiento, período de conservación de los datos del ReNaPer;

• preparar un cronograma de retención identificando los tipos esenciales de registros y el período durante el cual conservarse;

• mantener un inventario de programas fuentes de información clave;

• implementar controles para proteger la información y los registros esenciales contra pérdida, destrucción y falsificación.

Para realizar estos procedimientos, podrá tomarse como base la siguiente tabla:

Tipo de DatoSistema de InformaciónPeríodo de ConservaciónMedio de AlmacenamientoResponsable Resguardo











Los procedimientos de almacenamiento y manipulación de medios se implementarán de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Se deberá garantizar la capacidad de acceso a los datos (tanto legibilidad de formato como de medios) durante todo el período de conservación de los datos. Se tendrá en cuenta, además, una protección contra pérdidas ocasionadas por futuros cambios tecnológicos.

Los sistemas de almacenamiento garantizarán que los datos puedan recuperarse en tiempo y forma aceptables para los quienes lo requieran.

11.6. Intercambio de información y software

11.6.1. Objetivo

Impedir la pérdida, modificación o uso inadecuado de la información que se procesa entre Organismos. El intercambio de información y software entre Organismos debe ser controlado, consecuente con la legislación aplicable, y bajo acuerdos existentes.

Se establecerán normas y procedimientos para proteger la información y los medios en tránsito, que serán formalizados entre el ReNaPer y quienes corresponda, mediante acuerdos de interconexión y acceso a datos por cuenta de terceros y acuerdos de intercambio de información, de software, de outsourcing, entre otros.

Se deben considerar implicancias de seguridad y controles relacionados con el intercambio de datos, el correo electrónico, y sistemas de acceso vía redes (Internet, Intranet o similares).

11.6.2. Acuerdos de Intercambio de Información y Software

Deberá especificarse el grado de sensibilidad de la información objeto de tratamiento. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• responsabilidades en el control y la notificación de transmisiones, envío y recepción;

• normas y procedimientos para notificar emisión, envío y recepción;

• especificaciones técnicas para la estructura de transmisión;

• pautas para la identificación del prestador del servicio de transmisión de datos;

• responsabilidades y obligaciones en caso de pérdida de información;

• determinación del rotulado de información clasificada, garantizando la inmediata comprensión de los rótulos, y la protección adecuada de los datos;

• términos y condiciones de la licencia bajo la cual se suministra el software de transmisión de datos;

• propiedad de la información suministrada y condiciones de uso;

• si se requiere, normativa técnica para grabar y/o leer la información y el software;

• controles especiales para proteger ítems sensibles, (claves criptográficas, firma digital, etc.).

11.6.3. Seguridad de la interoperabilidad y el Gobierno Electrónico

Todas las medidas vinculadas al Plan de Gobierno Electrónico del ReNaPer se dictarán conforme a lo dispuesto en los Decretos Nº 103 del 25 de enero de 2001, Nº 378 de 27 del abril de 2005, Nº 628 del 13 de junio de 2005, Nº 512 del 7 de mayo de 2009, la Decisión Administrativa 669/2004, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 6 del 3 de agosto de 2005, la Ley Nº 25.506 de Firma Digital y el Decreto Reglamentario Nº 2628/2002; Ley Nº 26.343 de Protección de los Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1558/2001.

El Responsable de Tecnología y Seguridad Informática verificará que las aplicaciones de interoperabilidad y gobierno electrónico incluyan los siguientes aspectos:

• Autenticación: nivel de confianza recíproca suficiente sobre la identidad del usuario y el ReNaPer.

• Autorización: niveles adecuados para establecer disposiciones, emitir o firmar documentos clave, etc. Deberá establecerse la forma de comunicarlo a la otra parte de la transacción electrónica.

• Procesos de oferta y contratación pública: requerimientos de confidencialidad, integridad, prueba de envío y recepción de documentos clave y no repudio de contratos.

• Trámites en línea: confidencialidad, integridad, confirmación de recepción y no repudio de los datos suministrados con respecto a trámites y presentaciones ante el Estado.

• Verificación: nivel apropiado de constatación de los datos suministrados por los usuarios.

• Cierre de la transacción: establecer la forma más adecuada de finalizar el intercambio, para evitar fraudes.

• Protección a la duplicación: asegurar que una transacción sólo se realice una vez, a menos que se especifique lo contrario.

• No repudio: establecer la manera de evitar que una entidad que haya enviado o recibido información alegue que no la envió o recibió.

• Responsabilidad: asignación de responsabilidades ante el riesgo de presentaciones, tramitaciones o transacciones fraudulentas.

11.6.4. Sistemas de Acceso Público y Semi-Público

Un sistema de acceso público o semi-público es aquel que procesa o difunde datos accesibles desde Internet, Intranet u otras redes conectadas a los sistemas del ReNaPer.

Se tomarán recaudos para proteger la integridad de la información del ReNaPer ubicada en accesos públicos o semipúblicos, de manera de prevenir modificaciones no autorizadas o intrusiones.

Como requisito previo a la publicación de información en dominio público o semi-público, deben verificarse las autorizaciones formales que correspondan. Los responsables de dichas autorizaciones estarán claramente definidos.

Los sistemas de acceso público o semi-público deberán tener en cuenta lo siguiente:

• la información obtenida y/o publicada debe ajustarse a las leyes y normativas vigentes, en especial la Ley de Protección de Datos Personales;

• la información y/o sistemas a publicarse deben haber seguido las etapas de desarrollo, prueba y producción;

• se protegerá adecuadamente la información sensible que se publique en los ambientes de Internet o Intranet, tanto durante los procesos de ingreso de datos como en el posterior almacenamiento;

• el sistema de publicación debe inhibir accesos no autorizados a las redes internas u otras a las cuales éste se conecte;

• el Responsable Primario de los sistemas de publicación designará formalmente al responsable de la publicación de información en Internet o Intranet;

• se garantizará la validez y vigencia de la información publicada;

• se instalarán sistemas de filtrado de acceso a Internet por parte de empleados y personal jerárquico del ReNaPer.

11.6.5. Seguridad Frente al Acceso por Parte de Terceros

Cuando exista un requerimiento de acceso a la información del Organismo por parte de terceros, o bien éstos presten al ReNaPer un servicio determinado que requiera acceder a los sistemas de información o a las instalaciones donde se encuentran los recursos, se deberá efectuar una evaluación de riesgos y una identificación de requerimientos de control específicos. Se tendrán en cuenta los tipos de acceso (físico o lógico) implicados, el valor de la información, los controles empleados por la tercera parte y la incidencia de este acceso en la seguridad de la información del ReNaPer.

En caso de que las terceras partes accedan a determinada información del ReNaPer, deberá celebrarse un acuerdo de tratamiento de datos de carácter personal alojados en bases públicas. El convenio a suscribir deberá prever la transferencia de información, interconsulta y la eventual cesión de datos de carácter personal alojados en las bases de datos del ReNaPer. Deberá acordarse el tipo de acceso a datos por cuenta de terceros y de cesión de datos, que dé cumplimiento a los principios de tratamiento del dato y obligaciones del responsable del tratamiento, en particular lo previsto en los artículos 4, 9, 10, 11, 14,15 y 16 de la Ley 25.326; atendiendo especialmente a establecer taxativamente las finalidades de la cesión, se cumplan las medidas de seguridad exigidas en relación a la calidad de los datos comprometidos; se pacte expresamente el destino que se les dará a los datos, registros y los que puedan originarse con motivo del tratamiento durante la vigencia del acuerdo y una vez finalizado éste.

Asimismo, deberá establecerse contractualmente el alcance de responsabilidades y sus límites, en relación al vínculo de cesionario/ cedente y encargado de tratamiento/ responsable de la base de datos, respectivamente.

Sin perjuicio de los requerimientos exigidos anteriormente, en el contrato principal o en anexos complementarios, debe acordarse:

• sujeción y compliance con la Política de Seguridad del ReNaPer;

• controles para garantizar la recuperación o destrucción de la información y los activos al finalizar el contrato, o en un momento convenido durante la vigencia del mismo;

• niveles de servicio esperados y aceptables;

• autorización de transferencias de personal, cuando correspondan;

• derechos de propiedad intelectual y protección de trabajos realizados en colaboración;

• elaboración y presentación de informes de notificación e investigación de incidentes y violaciones a la seguridad; deberá establecerse el formato de presentación de dichos informes, y del receptor de los mismos por parte del ReNaPer;

• derecho del ReNaPer a monitorear, auditar, y revocar o impedir la actividad de los terceros;

• la relación entre proveedores del ReNaPer y subcontratistas de aquellos.

12. CONTROL DE ACCESO LOGICO

12.1. Objetivos

Deben implementarse procedimientos formales que controlen la asignación de derechos de acceso lógico a los sistemas de información y bases de datos del ReNaPer. Dichos procedimientos estarán claramente documentados y notificados.

Los procedimientos abarcarán todas las etapas del ciclo de vida de los accesos de los usuarios de todos los niveles, incluyendo:

• etapa inicial, otorgamiento de derechos de acceso a nuevos usuarios;

• etapa intermedia, cambio de derechos de acceso por nuevos requerimientos de trabajo, desplazamiento a otras áreas del ReNaPer, o porque ya no se requieren;

• eliminación de los derechos por baja de los usuarios.

Los principales objetivos perseguidos con el control de acceso lógico a los sistemas informáticos, aplicaciones y bases de datos del ReNaPer son los siguientes:

• Implementar seguridad en los accesos por medio de técnicas de identificación, autenticación y autorización.

• Controlar la seguridad en la interoperabilidad entre la red del Organismo y otras redes públicas o privadas.

• Registrar y revisar eventos y/o actividades críticas llevadas a cabo por los usuarios en los sistemas.

• Concientizar a los usuarios respecto de su responsabilidad frente a la utilización de contraseñas y equipos. Para ello se deben tener en cuenta las políticas de difusión y autorización de la información.

• Garantizar la seguridad de la información cuando se utiliza computación móvil e instalaciones de trabajo remoto.

12.2. Responsabilidades

El Responsable de Seguridad tendrá a su cargo:

• definir normas, procedimientos y configuraciones para la gestión de accesos a todos los sistemas, bases de datos y servicios de información del ReNaPer;

• definir las tecnologías de identificación y autenticación de usuarios adecuadas para la Organización (Ej.: biometría, verificación de firmas, autenticadores de hardware, etc.);

• definir pautas de utilización de Internet e Intranet, estableciendo procedimientos formales para la solicitud y aprobación de accesos;

• implementar los accesos remotos a la red del ReNaPer, adoptando todas las medidas de seguridad de la información que correspondan, y cumpliendo con las normas vigentes;

• monitoreo del uso del equipamiento e instalaciones informáticas, el uso de computación móvil, y el acceso remoto;

• implementación de subdivisiones de la red (por ejemplo, mediante Redes LAN Virtuales), por medio de routers y/o gateways, recomendando los esquemas más seguros, eficientes y apropiados para la red del ReNaPer;

• definición de normas y procedimientos de seguridad, así como su implementación en los sistemas operativos, servicios de red, y sistemas de comunicación (switches, routers, gateways, etc.). Los procedimientos deberán revisarse y validarse periódicamente;

• implementar los métodos de autenticación y control de acceso definidos para los sistemas, bases de datos y servicios;

• implementar pautas para los controles de acceso, a saber:

• identificación, autenticación de usuarios y administración de contraseñas,

• administración de permisos

• utilización de servicios de red

• identificación y autenticación de nodos

• uso controlado y restringido de utilitarios del sistema operativo,

• desconexión de terminales por tiempo muerto de uso,

• limitación del horario de conexión a la red,

• registro de eventos,

• protección de las redes, mediante implementación de subredes, limitación de puertos de
acceso, control de conexiones, control de ruteo de red, etc.

• controlar la asignación de permisos a usuarios. Se deberán implementar procedimientos formales para otorgar o bloquear los derechos de acceso a la red de acuerdo a la correspondiente autorización del Responsable Primario;

• definir e implementar un proceso formal y periódico de revisión de los permisos de acceso a la información. Esta tarea se efectuará conjuntamente con los Responsables Primarios de la Información;

• definir e implementar registros de auditoría de eventos de los sistemas operativos, los procesos y las comunicaciones;

• implementar el registro de eventos o actividades de usuarios de acuerdo a lo definido por los propietarios de la información, así como la depuración de los mismos;

• concientizar a los usuarios sobre el uso apropiado de contraseñas y de equipos de trabajo y asistirlos en los análisis de riesgo a los que se expone tanto a la información como a los dispositivos informáticos de soporte;

Los Responsables Primarios de la Información estarán encargados de:

• evaluar los riesgos a los que se expone la información, con el objeto de determinar los controles de accesos, autenticación y permisos de uso a implementarse en cada caso;

• autorizar y solicitar la asignación de los permisos de acceso a los usuarios de su área;

• autorizar y justificar las solicitudes de acceso a trabajo remoto por parte del personal a su cargo.

12.3. Política de Control de Accesos

Las reglas y derechos de accesos de los usuarios deben ser claramente establecidas. Asimismo, los proveedores de servicios deberán indicar, en forma precisa, los requerimientos técnico-comerciales que satisfacen a los controles de acceso aquí establecidos.

Para ello, de forma previa a la definición de las reglas de control de acceso, será menester identificar los requerimientos de seguridad de la información relacionada con cada una de las aplicaciones, de la legislación aplicable y/o las obligaciones contractuales que emanen de la protección del acceso a datos y servicios.

12.4. Reglas de control de accesos

Al especificar las reglas de control de acceso, se debe considerar lo siguiente:

• diferenciar entre reglas obligatorias, optativas o condicionales;

• establecer reglas sobre la base del mínimo privilegio requerido para trabajar sobre los sistemas, bases de datos o servicios;

• establecer reglas sobre la base de la premisa “Todo está generalmente prohibido a menos que se permita expresamente”, por encima de la regla “Todo está permitido a menos que se prohíba expresamente”;

• establecer lineamientos en los cambios automáticos de los rótulos de información, por medio de aplicativos o sistemas, versus aquellos el usuario inicia según su criterio;

• controlar cambios en los permisos de usuario, efectuados automáticamente por el sistema operativo de red, y/o aquellos que efectúa el administrador;

• definir las reglas que requieren autorización del Responsable Primario, antes de entrar en vigencia, y aquellas que no la requieren;

• definir los perfiles de acceso de usuarios comunes a cada categoría de puestos de trabajo;

• establecer los tipos de conexiones de red disponibles, administrando los derechos de acceso que correspondan a ambientes distribuidos.

12.5. Administración de Accesos de Usuarios

12.5.1. Objetivo

Controlar la asignación de permisos, el registro inicial de nuevos usuarios, la modificación por requerimientos de trabajo o desplazamiento de área, la revocación de permisos, eliminación de acceso y controlar los accesos no autorizados.

12.5.2. Registración de Usuarios

Se definirá un procedimiento formal de registro de usuarios, para otorgar y/o revocar el acceso a todos los sistemas, bases de datos y servicios de información del ReNaPer.

Dicho procedimiento debe estipular:

• cada Director Provincial, y/o responsable de registro en representación de terceros (ONGs), remitirá al Responsable de Seguridad un listado de cuentas de correo autorizadas por él para la creación y gestión de usuarios dentro de la órbita de su jurisdicción.

• No se crearán usuarios cuya solicitud provenga de una cuenta de correo electrónico no autorizada en el listado de emails autorizados.

• La gestión de usuarios se efectuará conforme a lo solicitado por correo electrónico, previa constatación por el Area Soporte, que el emisor del correo está incluido en “listado de emails autorizados a generar usuarios”. El citado listado deberá mantenerse actualizado, y ser remitido al Responsable de Seguridad por cada Director de Registro Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• El uso de cuentas será de usuario único, activadas mediante número de DNI y huella biométrica. Cada usuario deberá ser además, geográficamente localizable. Se podrá detectar a cada persona por sus acciones dentro del sistema.

• Se evitará, en la medida de lo posible, la existencia de múltiples perfiles de acceso para un mismo empleado. Asimismo, deberá verificarse, periódicamente, la existencia de cuentas redundantes.

• Establecer cuentas genéricas o grupales diferentes para cada uno de los ambientes —desarrollo, prueba y producción—, donde se encuentre instalado la aplicación.

• Implementar los permisos de acceso sólo si se verifica que el usuario tiene autorización formal del Responsable Primario de la Información.

• Verificar que los permisos de acceso a otorgar sean adecuados para el propósito y función del usuario, en total coherencia con las presentes Políticas de Seguridad de la Información del ReNaPer. El Responsable Primario deberá asesorarse sobre los riesgos a la seguridad que impliquen otorgar accesos indebidos, o pertenecientes a áreas que no son de su incumbencia.

• El Responsable de Seguridad deberá mantener un registro formal de todas las personas autorizadas para utilizar los servicios.

• Requerir que los usuarios notifiquen que conocen y aceptan los derechos y responsabilidades emanadas de los permisos de acceso a la información.

• Establecer los mecanismos formales de comunicación sobre los usuarios que cambian sus tareas, se desvinculan del ReNaPer, o sufrieron pérdida/robo de credenciales de acceso. Esta es una tarea conjunta entre los Responsables Primarios, el Responsable de Seguridad y el Responsable de Recursos Humanos, quien deberá informar de inmediato al Responsable de Seguridad, para modificar, eliminar o bloquear los permisos de acceso según el caso.

• Inhabilitar cuentas inactivas por más de 180 días. Se informará al Responsable Primario, quien autorizará a la habilitación de la cuenta o su baja definitiva,

• Eliminar cuentas inactivas por más de 365 días,

• Garantizar que cada cuenta de usuario sea utilizada exclusivamente por el titular de la misma,

• Los contratos de personal, terceros y/o de servicios deberán contener cláusulas que especifiquen sanciones ante la violación de los controles de acceso autorizados.

12.6. Administración de Privilegios

El uso inadecuado de privilegios que permitan a un usuario pasar por alto los controles de seguridad informáticos es una causa frecuente de fallas en los sistemas informáticos. Por tanto, se deberá ejercer un estricto control en la asignación y uso de privilegios, mediante procedimientos formales de autorización.

Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

• identificación de los privilegios asociados a cada producto: sistema operativo, base de datos y/o aplicativo. Deberán definirse las categorías de personal a las cuales se asignarán los privilegios;

• asignar privilegios sobre la base del mínimo permiso necesario y la necesidad de uso de acuerdo al rol funcional del usuario;

• implementar procedimientos de autorización y registro de todos los privilegios asignados;

• no otorgar privilegios sin haber completado el proceso formal de autorización;

• establecer períodos de vigencia los privilegios brindados, en base a la utilización que se le dará a los mismos;

• revocar los permisos al finalizar su uso o los motivos que le dieron causa;

• desarrollar rutinas del sistema operativo para evitar la necesidad de otorgar privilegios a los usuarios.

Los Responsables Primarios de la Información serán los encargados de autorizar y requerir la asignación de privilegios a los usuarios. El Responsable de Seguridad o quien él designe supervisará los pedidos.

12.7. Administración de Contraseñas de Usuario

Las contraseñas constituyen un medio común de validación de la identidad de un usuario para acceder a un sistema o servicio informático. La asignación de contraseñas debe controlarse a través de un proceso de administración formal, mediante el cual debe llevarse a cabo lo siguiente:

• Los usuarios firmarán una declaración de compromiso de mantener en secreto las contraseñas de sus cuentas (red, correo, aplicativos, etc.), que formará parte del compromiso de confidencialidad. Un modelo se encuentra disponible en el presente como Anexo II.

• El titular de la cuenta deberá cambiar su contraseña la primera vez que ingrese a los sistemas.

• Debe evitarse la participación de terceros, tanto en la generación como en la entrega de las contraseñas. Si se emplea correo electrónico, se recomienda entregar la contraseña por medio de mensajes cifrados, con acuse de recibo por parte del usuario.

• En caso que ser necesario, utilizar tecnologías de autenticación y autorización de usuarios, como ser verificación de firma digital, uso de autenticadores de hardware (p. ej.: tarjetas de circuito integrado), biometría (p. ej.: verificación de huellas dactilares), etc. El Responsable de Seguridad evaluará y propondrá el empleo de estas herramientas al Comité de Seguridad. En la aplicación Nuevo DNI, se evaluará la posibilidad de incorporar identificación biométrica del usuario para validar sus operaciones.

• Configurar los sistemas de tal manera que las contraseñas tengan una longitud mínima de 8 caracteres alfanuméricos.

• Bloquear la cuenta cuando el usuario haya efectuado 3 intentos de ingresar con una contraseña incorrecta.

• Requerir cambios contraseñas trimestrales, impidiendo que contraseñas antiguas puedan ser reutilizadas.

• Permitir que los usuarios seleccionen y cambien sus propias contraseñas, en los casos de ingreso inicial o modificación autorizada.

• Mantener un registro (por ejemplo: a través del Sistema Operativo) de las contraseñas utilizadas por el usuario, para evitar la reutilización de las mismas, el cual permanecerá encriptado.

• Mantener ocultas las contraseñas, cuando se ingresan por pantalla.

• Los archivos de contraseñas de acceso a las aplicaciones deben almacenarse en forma separada a los archivos de contraseñas de bases de datos.

• Se recomienda almacenar las contraseñas en forma cifrada, utilizando un algoritmo de cifrado unidireccional, hash u otro.

• Modificar todas las contraseñas predeterminadas por el vendedor, una vez instalado el software y el hardware (por ejemplo claves de impresoras, hubs, routers, etc.). De ser posible, debe cambiarse el nombre del usuario administrador inicial (p. ej.: admin, root, administrador, etc.).

12.8. Uso de Cuentas con Perfil de Administrador

Existen cuentas de usuario con las cuales es posible efectuar actividades críticas, como ser instalación y administración de plataformas, habilitación de servicios, actualización de software, configuración de componentes informáticos, etc.

Dichas cuentas tienen el nivel superior de privilegios. No deben ser de uso habitual, y sólo serán utilizadas ante una necesidad crítica o una tarea que lo requiera. Las mismas se encontrarán protegidas por contraseñas más robustas que el procedimiento habitual.

El Responsable de Seguridad definirá procedimientos para la administración de dichas cuentas. Deberá contemplarse lo siguiente:

• definir formalmente las causas que justifiquen el uso de cuentas de administrador, así como los niveles de autorización requeridos;

• definición de contraseñas seguras;

• de ser posible, renombrar las cuentas administrativas embebidas en los sistemas operativos;

• los nombres y las contraseñas de las cuentas críticas se resguardarán con un alto nivel de seguridad (p. ej.: en archivos encriptados);

• registrar y revisar todas las actividades que se efectúen con las cuentas críticas, renovándose las correspondientes contraseñas, de ser posible, una vez que sean usadas.

12.9. Uso de Contraseñas

Los usuarios deberán observar prácticas confiables en la selección y uso de contraseñas, teniendo en cuenta que éstas constituyen el medio de validación de derechos de acceso a los recursos informáticos, siendo de cumplimiento obligatorio:

• Mantener las contraseñas en secreto.

• Pedir un cambio de la contraseña siempre que exista un posible indicio de violación de las contraseñas o los sistemas.

• Seleccionar contraseñas seguras, que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones: que sean fáciles de recordar por el titular de la cuenta, que no estén basadas en algún dato que otra persona pueda adivinar u obtener fácilmente, y que no tengan caracteres idénticos consecutivos o grupos totalmente numéricos o totalmente alfabéticos.

• Cambiar las contraseñas cada vez que el sistema se lo solicite.

• Evitar reutilizar contraseñas viejas.

• cambiar las contraseñas provisorias en el primer inicio de sesión (“log on”). El sistema operativo podrá obligar al usuario a este cambio.

• Notificar cualquier incidente relacionado con la pérdida, robo de las contraseñas.

• En el caso de múltiples servicios o plataformas, se recomienda el empleo de un sistema de integración de identidades, con acceso por cuenta única.

12.10. Control de acceso a la red

12.10.1. Objetivo

Es necesario controlar el acceso a las redes del ReNaPer, a fin de que los usuarios puedan hacer uso de los servicios, tanto internos como externos, sin comprometer la seguridad. Atento ello, se sugiere implementar:

• interfaces adecuadas entre la red del ReNaPer, delegaciones, CDR, Unidades Móviles de Documentación Rápida, Registros Provinciales, Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migraciones, otras Direcciones Nacionales, y las redes públicas o redes con las que se interconecte de terceros Organismos;

• mecanismos de autenticación apropiados para usuarios y equipamiento;

• controles de acceso a los servicios.

12.10.2. Política de utilización de los servicios de red

Se otorgará acceso a los servicios y recursos de red, siempre y cuando se efectúe el requerimiento formal por parte del Responsable Primario, para el personal de su incumbencia, por ante el Responsable de Seguridad o quien procedimentalmente se designe a tal efecto.

Se dará especial importancia a aquellas aplicaciones que procesen información crítica, y a usuarios ubicados en sitios de alto riesgo (por ejemplo: áreas de afluencia de público, oficinas externas al ámbito de control de seguridad del Organismo, etc.).

Para ello, se implementarán procedimientos para activar y desactivar conexiones a las redes. Se considerará:

• identificar los servicios de red y las conexiones para los cuales se brinda el acceso;

• implementar normas y procedimientos de autorización, a fin de determinar las personas que harán uso de los servicios de red;

• establecer controles y procedimientos de gestión para proteger las conexiones y los servicios.

12.10.3. Camino Forzado

Previendo las posibles vulnerabilidades que pueden sucederse a consecuencia del diseño de las redes de comunicaciones, deben limitarse las opciones de elección de la ruta entre la terminal de usuario y los servicios de red autorizados, siendo recomendable:

• asignar números telefónicos o líneas, en forma dedicada;

• establecer que todas las conexiones autorizadas pasen a través de dispositivos de seguridad específicos (por ejemplo: conexiones forzadas a firewalls, routers, etc.);

• limitar las opciones de menú y submenú en los aplicativos, para los usuarios no administrativos;

• en los puestos de trabajo, limitar los aplicativos y opciones instalados en el escritorio a los relacionados con las tareas específicas de cada usuario;

• evitar la navegación ilimitada por la red por medio de dominios lógicos separados (por ejemplo, redes privadas virtuales para grupos de usuarios dentro o fuera del ReNaPer);

• imponer el uso de aplicativos y/o gateways de seguridad específicos para usuarios externos de la red.

12.10.4. Autenticación de Nodos

Los usuarios remotos deben cumplir con procedimientos de autenticación, para disminuir el riesgo de accesos no autorizados mediante conexiones externas a la red de datos del ReNaPer. A tal fin, los Responsables Primarios y de Sistemas realizarán una evaluación de riesgos a fin de determinar el mecanismo de autenticación adecuado para cada caso.

Las conexiones de sistemas remotos deben autenticarse, particularmente si las mismas provienen de redes externas al control de la gestión de seguridad del Organismo.

La autenticación de nodos es un medio alternativo de establecer la identidad de usuarios remotos, cuando éstos desean acceder a una red segura. La autenticación de usuarios remotos puede llevarse a cabo utilizando:

• herramientas físicas de autenticación (por ejemplo llaves de hardware). Para ello, debe implementarse un procedimiento que incluya una asignación formal de la llave de autenticación a quien lo requiera, un registro de los poseedores de las herramientas que se actualice periódicamente, un proceso de recuperación/ devolución de la herramienta al momento de la desvinculación del personal poseedor de la misma, y un método de revocación de acceso, en caso de un compromiso a la seguridad.

• protocolos de autenticación (por ejemplo desafío/respuesta). En este caso, debe implementarse un procedimiento que incluya el establecimiento de las reglas de autenticación con el usuario, el establecimiento de un ciclo de vida de las reglas, en miras a su renovación.

• líneas dedicadas privadas con controles de re-llamada. En este caso es importante que el proceso produzca una desconexión real del lado del Organismo, al finalizar la llamada.

• redes privadas virtuales.

12.10.5. Protección de los puertos de diagnóstico remoto

Muchas computadoras y sistemas de comunicación poseen una herramienta de diagnóstico remoto, para uso del soporte técnico. Los puertos de diagnóstico son un potencial medio de acceso no autorizado, por lo que deben protegerse, ejerciendo un control seguro sobre los mismos. Algunos mecanismos de seguridad apropiados pueden ser:

• llaves de seguridad;

• procedimientos de acceso, establecidos mediante un acuerdo entre el Responsable de Sistemas y el proveedor del soporte técnico de los recursos informáticos.

12.10.6. Computación Móvil y Trabajo Remoto

Al emplear equipos informáticos móviles, se debe tener especial cuidado de no comprometer la información del Organismo. En esta categoría se incluyen a modo enunciativo y ejemplificativo no taxativo, todos los dispositivos móviles y/o removibles, a saber:

• notebooks, laptops o PDA (Asistente Personal Digital);

• teléfonos celulares, blackberry y sus tarjetas de memoria;

• dispositivos de almacenamiento removibles, tales como CD’s, DVD’s, diskettes, cintas, discos, etc.;

• dispositivos de almacenamiento de conexión de Bus Serie Universal —USB—, tales como: tarjetas de identificación personal (control de acceso), dispositivos criptográficos, cámaras digitales, reproductores de archivos mp3, etc.

• otros dispositivos removibles o portátiles que puedan contener información confidencial, sensible y/o crítica del Organismo.

Se implementarán procedimientos y medidas de seguridad adecuadas para el uso de estos dispositivos, abarcando los siguientes conceptos:

• Acceso a los sistemas de información y servicios del Organismo a través de dichos dispositivos.

• Técnicas criptográficas a utilizar para la transmisión de información con alto nivel de clasificación.

• Mecanismos de resguardo de la información contenida en los dispositivos.

• Protección contra software malicioso.

• Procedimientos sobre los cuidados especiales a observar, contemplando las siguientes recomendaciones: permanecer siempre cerca del dispositivo, no dejar equipos desatendidos tratándose de equipos valiosos, no llamar la atención, abstenerse de poner identificaciones del Organismo en el dispositivo, salvo lo estrictamente necesario, no poner datos de contacto técnico en el dispositivo y mantener la información clasificada de forma cifrada.

• Procedimientos para que el portador de los dispositivos reporte rápidamente cualquier incidente sufrido, de manera de mitigar los riesgos de exposición de los sistemas de información del Organismo.

El trabajo remoto permite que el personal trabaje desde un lugar externo al Organismo, mediante una tecnología de comunicaciones; y será autorizado por el Responsable Primario del área a la cual pertenezca el usuario solicitante, y el Responsable de Sistemas.

Las normas y procedimientos establecidos para el trabajo remoto, deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

• La seguridad física existente en el edificio y el ambiente del sitio de trabajo remoto.

• Los requerimientos de seguridad de comunicaciones, atendiendo a la sensibilidad de la información a la que se accederá y la sensibilidad y/o criticidad del sistema al que se accede, conforme el perfil de acceso que tenga el usuario.

• Las amenazas de acceso no autorizado a información o recursos por parte de otras personas que utilizan el lugar, por ejemplo, familia y amigos.

• Cuando corresponda, bloquear las autorizaciones, y derechos de acceso al finalizar las actividades de trabajo remoto.

• Cuando corresponda, establecer procedimientos para la devolución de equipamiento, propiedad del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que haya sido utilizado en las actividades remotas, cuando estas hayan finalizado. Se deberá asegurar que dicho equipamiento sea reintegrado en las mismas condiciones en que fue entregado.

• Evitar la instalación/desinstalación de software no autorizado por el Organismo, desde lugares remotos.

12.10.7. Subdivisión de Redes

La interconexión de las oficinas centrales del ReNaPer y Delegaciones del país configura una red de área extensa (WAN). Esta configuración debe protegerse, para evitar el riesgo de accesos no autorizados.

Para ello, se definirán los perímetros de seguridad que sean convenientes. Los mismos se implementarán mediante la instalación de firewalls o por redes privadas virtuales, para filtrar el tráfico. Asimismo, puede implementarse una subdivisión en dominios lógicos de red, que tome en cuenta criterios como:

• requerimientos de seguridad comunes de grupos usuarios

• mayor o menor exposición de un grupo a peligros externos, separación física, u otros criterios de aglutinamiento o separación preexistentes.

El Responsable de Seguridad determinará el esquema más apropiado, evaluando el costo y el impacto de performance que ocasione la instalación de routers o gateways adecuados para subdividir la red.

12.10.8. Control de Ruteo de Red

En las redes, especialmente aquellas que se extienden fuera de los límites del Organismo, se incorporarán controles de ruteo, para asegurar que las conexiones informáticas no violen las políticas de Control de Accesos. Estos controles deben contemplar, como mínimo, la verificación positiva de direcciones de origen y destino. Otros métodos pueden ser: autenticación de protocolos de ruteo, ruteo estático, traducción de direcciones y listas de control de acceso.

12.10.9. Seguridad de los Servicios de Red

El Responsable de Seguridad definirá los lineamientos para garantizar la seguridad de los servicios de red del ReNaPer, tanto públicos como privados. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

• instalar y habilitar sólo aquellos servicios que sean efectivamente utilizados;

• controlar el acceso a los servicios, tanto en el uso como en la administración;

• verificar las vulnerabilidades que pueda presentar cada servicio, para configurarlo de manera segura;

• implementar procedimientos para instalar actualizaciones y parches de seguridad que publiquen los fabricantes o proveedores de los sistemas en forma periódica.

Las configuraciones de los servicios deberán documentarse, y revisarse periódicamente.

12.11. Control de acceso al sistema operativo

12.11.1. Objetivo

Impedir el acceso no autorizado a servidores y puestos de trabajo. A tal fin, se utilizarán mecanismos de seguridad a nivel de sistema operativo, a fin de restringir el acceso a los recursos de los servidores y puestos de trabajo. Dentro del catálogo de medidas disponibles, se estima oportuno configurar el sistema operativo de modo que sea posible:

• identificar y verificar la identidad, además de la terminal o ubicación de cada usuario autorizado;

• registrar accesos exitosos y fallidos al sistema;

• suministrar medios de autenticación apropiados. Si se emplean sistemas de administración de contraseñas, debe asegurarse la calidad de las mismas;

• restringir los tiempos de duración de sesiones de red, según corresponda.

12.11.2. Identificación de Puestos de Trabajo y Servidores

Se efectuará una evaluación de riesgos para determinar un método de identificación adecuado. De dicha evaluación, se redactará un procedimiento que indique:

• el método de identificación utilizado,

• la forma de describir cada equipo en el detalle global de la red.

12.11.3. Procedimientos de Conexión

El acceso a los servicios de información sólo será posible a través de un proceso de inicio de sesión seguro, que permita minimizar la oportunidad de accesos no autorizados. Debe divulgarse la mínima información posible acerca de los sistemas, a fin de no proveer asistencia innecesaria a un usuario no autorizado.

En el proceso de conexión a la red o aplicativos, se deberá implementar lo siguiente:

• mantener en secreto las claves de acceso,

• desplegar un aviso general advirtiendo que sólo usuarios autorizados pueden acceder al puesto de trabajo o un servidor,

• no presentar mensajes de ayuda,

• validar la información de la conexión sólo al completarse el inicio de sesión,

• si surge una condición de error, el sistema no debe indicar qué parte de los datos es correcta o incorrecta.

• limitar el número de reintentos de conexión, a un límite máximo de cinco (5),

• registrar los intentos de acceso no exitosos,

• una vez superado el límite permitido para reintentos de acceso, el equipo debe bloquear temporalmente la conexión a la red.

12.11.4. Identificación y autenticación de los usuarios

Los usuarios de los servicios de red del ReNaPer deben tener una única cuenta de acceso al sistema operativo, cualquiera sea su jerarquía, función o tarea. La misma debe ser de uso exclusivo por su titular, no debiendo ser transferida bajo circunstancia alguna. En caso de existir un compromiso de seguridad, las actividades de la cuenta podrán rastrearse, hasta llegar al individuo responsable.

Las cuentas personales no deben dar ningún inicio del nivel de privilegio del usuario. Se recomienda que las mismas se denominen indicando la primera letra del nombre y el apellido, con un máximo de doce (12) caracteres.

Para el caso del sistema de correo, se podrán emplear cuentas genéricas, a compartir con un grupo de usuarios, a fin de cumplir una tarea específica. Para ello, se requerirá la definición de un responsable de cuenta, designado por el Responsable Primario de la Información, así como una justificación para la creación y uso de la misma.

12.11.5. Uso de Utilitarios de Sistemas Operativos

La mayoría de los sistemas operativos de las instalaciones informáticas tienen uno o más programas utilitarios pre-instalados. Estos utilitarios tienen capacidad de pasar por alto controles de sistemas y aplicaciones. Por ello, se impone que su uso sea limitado. Se deben considerar los siguientes controles:

• Los utilitarios del sistema deben ser sólo accesibles a los administradores de los sistemas operativos instalados en los equipos.

• En los puestos de trabajo, los usuarios autorizados sólo deben acceder a software de aplicaciones.

• Definir y documentar los niveles de autorización para utilitarios de sistemas.

• De ser posible, eliminar o inhabilitar los utilitarios y software de sistema innecesarios.

12.11.6. Desconexión por Tiempo Muerto en Puestos de Trabajo

Los Responsables Primarios, en conjunto con el Responsable de Seguridad, definirán qué puestos de trabajo serán considerados de alto riesgo (por ejemplo: aquellos con sistemas críticos instalados, y ubicados en zonas de acceso al público).

Se considerará el apagado de los puestos de trabajo, luego período definido de inactividad —tiempo muerto—, a fin de evitar el acceso de personas no autorizadas. La herramienta de desconexión por tiempo muerto limpiará la pantalla de la terminal y habilitará un protector de pantalla protegido con contraseña. El lapso por tiempo muerto responderá a los riesgos de seguridad del área y de la información que se maneje en el puesto de trabajo.

12.10.7. Limitación del Horario de Conexión

Las restricciones al horario de conexión suministrarán seguridad adicional a las aplicaciones, reduciendo las oportunidades para el acceso indebido a los sistemas. Se recomienda implementar un control de esta índole, especialmente para aquellos puestos instalados en ubicaciones de alto riesgo (por ejemplo, áreas de acceso al público, o donde se estén procesando datos sensibles o críticos). Entre los controles a aplicar, se distinguen:

• Limitar los tiempos de conexión al horario normal de oficina, teniendo en cuenta que no existan requerimientos operativos de horas extras o extensión horaria.

• Documentar debidamente a los usuarios que tienen restricciones horarias, así como los motivos de autorización.

El Responsable Primario deberá autorizar las solicitudes de fijación de horario de conexión. Se implementarán las herramientas necesarias para establecer los límites horarios de conexión.

12.12. Control de Acceso a las Aplicaciones

12.12.1. Objetivo

Impedir el acceso no autorizado a la información contenida en los sistemas de información. Las herramientas de seguridad deben ser utilizadas para brindar el acceso a los usuarios autorizados. Los sistemas de aplicación deben:

• controlar el acceso de usuarios a la información y a las funciones de los sistemas de aplicación, de acuerdo con la política de control de accesos definida;

• brindar protección contra el acceso no autorizado, principalmente de utilitarios y software del sistema operativo que tengan capacidad de pasar por alto los controles de seguridad;

• funcionar sin la seguridad de otros sistemas con los que se comparten recursos de información;

• brindar acceso a la información únicamente al Responsable Primario, y a quienes éste autorice, mediante designación formal. También ingresará a los sistemas el personal de soporte que esté debidamente notificado.

12.12.2. Restricción del Acceso a la Información

Los usuarios de sistemas de aplicación, con inclusión del personal de soporte, tendrán acceso a la información y a las funciones de los sistemas de aplicación de conformidad con la política de Control de Accesos definida. Para poder administrar adecuadamente los requerimientos de limitación de acceso, se aplicarán los siguientes controles:

• proveer interfaces de control de accesos a las funciones de los aplicativos;

• el Responsable de Sistemas implementará, configurará y administrará las interfaces de control de accesos. Además, deberá establecerse un procedimiento para delegar la administración en los Responsables Primarios que hagan uso de una aplicación en particular;

• el Responsable Primario autorizará los requerimientos formales de acceso a las funciones de cada aplicativo. En caso que el mismo posea la administración del aplicativo, el Responsable de Seguridad deberá recibir la documentación formal de los tipos de accesos habilitados;

• el usuario sólo podrá acceder a aquellas funciones operativas necesarias para su desempeño cotidiano (principios de menor privilegio y de necesidad de saber);

• el usuario deberá poseer la documentación necesaria para poder efectuar las operaciones las que está autorizado;

• deberán controlarse los derechos de acceso de los usuarios, (por ejemplo, lectura, escritura, borrado y ejecución);

• las salidas de datos de los sistemas de aplicación (listados, informes, etc.) sólo contendrán la información específica requerida por la entrada. Las mismas sólo se enviarán a los puestos y/ impresoras autorizados;

• las salidas de datos deberán revisarse periódicamente, a fin de detectar y remover información redundante;

• deberá evitarse la posibilidad de modificación directa de datos almacenados, es decir, por fuera de las interfaces de acceso. Esta opción tendrá un justificativo en caso de sistemas en ambientes de desarrollo. De presentarse excepciones, se informará al Responsable Primario y a la Unidad de Auditoría Interna, estableciéndose un procedimiento adecuado.

12.12.3. Aislamiento de Sistemas

Se recomienda proteger a aquellos sistemas que se hallen expuestos al riesgo de pérdida de datos. Para ello, será necesario disponer de entornos dedicados o aislados, de manera que sólo se compartan recursos con sistemas de aplicación confiables. Se estima conveniente aplicar las siguientes consideraciones:

• Definir claramente la clasificación de un sistema de aplicación. Esta tarea será llevada a cabo por los Responsable Primario y de Seguridad o quien él designe.

• Definir la manera en que se compartirán los recursos de los sistemas.

• Implementar la configuración de los entornos dedicados, de manera que respondan a los requerimientos de clasificación definidos para los sistemas allí instalados.

• Considerar una administración segura de las copias de respaldo de información procesada en los entornos dedicados.

• Considerar los aspectos de criticidad y confidencialidad, en la elaboración de planes de continuidad y/o contingencia de las aplicaciones. Por ejemplo: disponer de equipamiento o instalaciones alternativas donde restablecer los sistemas, en caso de emergencias, en las mismas condiciones que las del sitio principal.

12.13. Monitoreo del Acceso y Uso de los Sistemas

12.13.1. Objetivo

Monitoreo de los sistemas para comprobar la eficacia de los controles adoptados, recolectar evidencia relativa a incidencias de seguridad y verificar la conformidad con el modelo de política de accesos.

Deben contarse con controles de acceso necesarios, a fin de evitar:

• desactivación de la herramienta de registro.

• alteración de mensajes registrados.

• edición o supresión de archivos de registro.

• saturación del almacenamiento de archivos de registro.

• falla en los registros de los eventos.

• sobre-escritura de los registros.

La Unidad de Auditoría Interna podrá acceder a los registros de eventos, a fin de colaborar en el control y efectuar recomendaciones sobre modificaciones a los aspectos de seguridad. También podrán evaluar las herramientas de registro, pero no tendrán libre acceso a ellas.

12.13.2. Monitoreo del Uso de los Sistemas

Se desarrollarán procedimientos para monitorear el uso de los recursos informáticos, a fin de garantizar que los usuarios desempeñen actividades autorizadas.

Todos los usuarios de la red del ReNaPer deben conocer el alcance del uso adecuado de los recursos. Atento ello, serán advertidos respecto de determinadas actividades que puedan ser objeto de control y monitoreo.

A título meramente enunciativo, se estima oportuno incluir dentro del monitoreo de red y sistemas, los siguientes:

• Accesos, incluyendo: identificación del usuario; fecha y hora de eventos clave; tipos de eventos; archivos a los que se accede; utilitarios y programas utilizados.

• Operaciones privilegiadas, tales como: utilización de cuentas administrativas; inicio y cierre del sistema; conexión y desconexión de dispositivos de entrada y salida de información; cambio de fecha/hora; cambios en la configuración de la seguridad; alta de servicios.

• Intentos de acceso no autorizado, tales como: intentos fallidos de violación a las políticas de accesos; notificaciones en gateways y firewalls; alertas de sistemas de detección de intrusiones.

• Alertas o fallas de sistema, tales como: alertas o mensajes de consola; excepciones de los sistemas de registro; alarmas de administración de redes y accesos remotos a los sistemas.

13. DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS

13.1. Objetivo

Definir las normas y procedimientos que se aplicarán durante el ciclo de vida de producción de los aplicativos, y sobre la infraestructura de base en la cual se apoyan.

Implementar controles para evitar riesgos de maniobras dolosas sobre los sistemas, bases de datos y plataformas de software de base (por ejemplo, operadores que puedan manipular los datos, atacantes que puedan comprometer la integridad de los datos, etc.).

13.2. Alcance

Esta Política se aplica a:

• Todos los sistemas informáticos, sean propietarios o adquiridos a terceras partes.

• Sistemas Operativos y/o Software de Base y/o utilitarios que integren los ambientes administrados donde residan los desarrollos mencionados.

13.3. Responsabilidades

El Responsable de Seguridad, junto con cada Responsable Primario definirán los controles a ser implementados en los sistemas desarrollados internamente o por terceras partes, en función de una evaluación previa de riesgos.

Se incorporarán, de ser necesario, métodos criptográficos, en función de la criticidad o la confidencialidad requeridas para la información. En dicho caso, el Responsable de Sistemas definirá los métodos de encriptación a ser utilizados.

A tales efectos, se deberá considerar:

• definir los controles y las medidas de seguridad a ser incorporadas a los sistemas;

• garantizar el cumplimiento de los requerimientos de seguridad para el software;

• verificar la seguridad de las plataformas y bases de datos;

• definir y verificar el cumplimiento de controles para el desarrollo y mantenimiento de sistemas;

• definir procedimientos para el control de cambios a los sistemas;

• controlar la introducción de código maliciosos;

• participar en la definición de las funciones del personal involucrado en el procesamiento de datos (entradas, salidas, etc.), junto con los Responsables Primarios de los sistemas que correspondan;

• definir procedimientos de administración de claves criptográficas;

• asignar funciones para un Implementador y un Administrador de programas, dentro del área a su cargo;

• incorporar aspectos relacionados con el licenciamiento, la calidad del software y la seguridad de la información en los contratos con terceros por el desarrollo de software.

13.4. Requerimientos de controles de seguridad

Los controles de seguridad estarán especificados en los requerimientos de nuevos sistemas y en las mejoras a los existentes. Las especificaciones tendrán en cuenta controles automáticos o manuales de apoyo que se deban incorporar al sistema.

Se considerará lo siguiente:

• Un procedimiento para incorporar controles de seguridad durante las etapas de análisis y diseño del sistema. Dicho procedimiento incluirá una etapa de evaluación de riesgos previa al diseño, para definir especificar y aprobar los requerimientos de seguridad y controles apropiados, sean éstos manuales o automáticos. En esta tarea participarán las áreas usuarias. Las áreas involucradas podrán solicitar certificaciones y evaluaciones independientes para los sistemas a poner en Producción.

• Evaluación de costo y esfuerzo en los controles requeridos, debiendo éstos ser proporcionales al valor del bien que se quiere proteger y a los riesgos sobre las actividades planificadas, entendiendo que todo control es mucho menos costoso de implementar y mantener si se lo introduce en la etapa de desarrollo de un sistema.

13.5. Seguridad en los Sistemas de Aplicación

Para evitar la pérdida, modificación o uso inadecuado de datos pertenecientes a los sistemas de información, se establecerán controles y registros, verificando:

• validación de datos de entrada,

• procesamiento interno,

• autenticación de mensajes y comunicación entre sistemas,

• validación de datos de salida.

13.5.1. Validación de Datos de Entrada

Se especificarán controles que aseguren la validación de los datos ingresados. Dichos controles se ubicarán tan cerca del punto de origen como sea posible, e incluirán datos permanentes y tablas de parámetros. Los controles se implantarán en la etapa de desarrollo.

Se considerarán los siguientes controles:

• secuencia,

• monto límite por operación y tipo de usuario,

• rango y validez de valores posibles, de acuerdo a criterios predeterminados,

• paridad,

• comparaciones contra valores cargados en las tablas de datos,

• controles por oposición, de forma tal que quien ingrese un dato no pueda autorizarlo y viceversa,

• entrada dual u otros para detectar los siguientes errores: valores fuera de rango; caracteres inválidos en campos de datos; datos faltantes o incompletos; volúmenes de datos que exceden los límites inferior y superior; controles de datos no autorizados o inconsistentes.

Se especificarán las siguientes acciones a llevar a cabo:

• revisiones periódicas de contenidos de campos claves o archivos de datos, indicando quién lo realizará, en qué forma, con qué método, a quiénes se informa el resultado, etc.,

• alternativas a seguir frente a errores de validación en un aplicativo,

• definición de responsabilidades del personal involucrado en los procesos de entrada de datos.

13.5.2. Controles de Procesamiento Interno

Se incorporarán controles de validación que permitan minimizar o eliminar riesgos por fallas de procesamiento o en la detección de errores. Los controles se implantarán en la etapa de desarrollo.

Se considerarán los siguientes controles:

• las funciones de agregado y eliminación que realizan cambios en los datos deberán estar identificadas, dentro de los aplicativos,

• verificar la ejecución de los aplicativos en el momento adecuado,

• verificar que los aplicativos se ejecuten en el orden correcto, previniendo la falta de secuencia o fallas de procesamiento previo,

• verificar la finalización programada en caso de falla, o la detención del proceso hasta que el problema sea resuelto.

• revisión periódica de los registros de auditoría, para detectar anomalías en la ejecución de transacciones,

• validación de datos generados por el sistema,

• verificación de integridad de datos y del software,

• control de integridad de registros y archivos.

13.5.3. Autenticación de Mensajes

Cuando una aplicación envíe mensajes con información clasificada, se deberán implementar controles criptográficos.

13.6. Seguridad en el Ambiente de Producción

13.6.1. Objetivo

Garantizar que las actividades de soporte de tecnología de la información se lleven a cabo de manera segura.

13.6.2. Control del software de Producción

La implementación de software en los sistemas en el ambiente de operaciones será controlada, a fin de minimizar el riesgo de alteración de datos o sistemas en dicho ambiente. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

• la actualización de bibliotecas de sistemas en Producción sólo será realizada por el implementador designado, una vez establecidas las aprobaciones correspondientes;

• de ser posible, los aplicativos en Producción sólo contendrán código ejecutable;

• se implementará código ejecutable en Producción sólo después que se haya aprobado en el entorno de Pruebas. Esto incluye la aceptación del usuario, y la actualización de las correspondientes bibliotecas de programas fuente;

• se mantendrá un registro de auditoría de las actualizaciones a las bibliotecas de programas en el entorno operativo;

• se mantendrá una copia de resguardo de las versiones previas de software, como medida de contingencia.

Cuando se trate de software suministrado por terceras partes, se deberá contar con un contrato de soporte del mismo. El acceso al entorno de ambiente de Producción por terceras partes sólo se otorgará con fines de soporte, y con previa aprobación del Responsables Primario y de Seguridad. Las actividades de los proveedores serán sometidas a monitoreo.

Toda decisión referida a actualizaciones de software debe tomar en cuenta la seguridad, cómo nuevas funcionalidades puedan afectar a la protección de los datos, o qué vulnerabilidades se presentan frente a los cambios.

Los parches de software deben aplicarse en Producción cuando contribuyan a mitigar o eliminar debilidades en materia de seguridad, luego de haber sido verificados y aprobados en el entorno de Pruebas.

13.6.3. Protección de los datos de prueba del sistema

Los datos del entorno de Pruebas deben ser protegidos y controlados. Las pruebas de aceptación del sistema normalmente requieren volúmenes considerables de datos, que serán tan similares a los datos de Producción como sea posible.

Se debe evitar el uso de bases de datos operativas, o que contengan información personal. La información de prueba debe ser despersonalizada, aplicándose los siguientes controles sobre la misma:

• los procedimientos de control de accesos serán los mismos para los entornos de Prueba y de Producción.

• tanto el Responsable Primario como el Responsable de Seguridad deberán autorizar las copias de datos desde el ambiente de Producción al de Pruebas.

• la información de Producción que se utiliza en el entorno de Pruebas se eliminará de este último ambiente, una vez concluidos todas las verificaciones.

13.6.4. Control de acceso a las bibliotecas de programa fuente

Se mantendrá un control estricto del acceso a las bibliotecas de programas fuente, de modo de evitar alteraciones indebidas sobre los aplicativos. Al respecto se efectúan las siguientes consideraciones:

• En lo posible, las bibliotecas de programas fuente no deben almacenarse en el ambiente de Producción.

• Se designará un implementador que administre el almacenamiento de las bibliotecas de programas, para cada aplicación.

• La documentación de los aplicativos se almacenará en un entorno seguro.

• Los aplicativos en desarrollo, mantenimiento o pruebas deben almacenarse en entornos diferentes al de Producción.

• Sólo el implementador podrá llevar a cabo la actualización y/o distribución de bibliotecas de programas fuente, con la autorización del responsable del soporte de cada aplicación.

• Se mantendrán registros de auditoría de los accesos a las bibliotecas de programas fuente.

• Se dispondrá de copias de resguardo de versiones anteriores de los programas fuente, con una clara indicación de las fechas y horas precisas en las cuales estaban en operaciones.

• Tanto el mantenimiento como las copias de bibliotecas de programas fuente deben sujetarse a procedimientos estrictos de control de cambios.

13.7. Seguridad en los Entornos - Desarrollo Prueba y Producción

13.7.1. Objetivo

Mantener y controlar la seguridad del software y la información del sistema de aplicación, en los entornos de Desarrollo y Prueba.

13.7.2. Procedimientos de control de cambios

A fin de minimizar riesgos por alteraciones no previstas en los sistemas informáticos, debe existir un control estricto de la implementación de cambios.

Debe disponerse de procedimientos para el control de cambios, de manera de garantizar que no se comprometa la seguridad, que los programadores de soporte sólo accedan a áreas del sistema que competan a las tareas de actualización, y que existan aprobaciones formales para cualquier cambio.

A este respecto, se estima conveniente que los procedimientos de control de cambios incluyan:

• un registro de los niveles de autorización formales acordados. Toda autorización debe emitirse antes de implementar los cambios;

• revisar que los cambios no comprometan controles ni procedimientos de integridad;

• identificar todo el software, la información, las bases de datos y el hardware que requieran correcciones;

• garantizar que la implementación se lleve a cabo sin afectar continuidad de las actividades del ReNaPer;

• garantizar que todo cambio incluya la actualización de la documentación pertinente;

• mantener un control de versiones para todas las actualizaciones de software;

• mantener un registro de auditoría de todos los requerimientos de cambio.

13.7.3. Revisión técnica de cambios en los sistemas operativos

Periódicamente es necesario cambiar el sistema operativo de los servidores, por ejemplo, instalar una versión nueva o parches. En estos casos, deben revisarse los aplicativos instalados, para garantizar que no se produzca un impacto adverso en las operaciones o la seguridad.

Debe contemplarse:

• Revisión de procedimientos de integridad y control de aplicaciones, para garantizar que estos no resulten comprometidos por los cambios del sistema operativo.

• Garantizar que los presupuestos de soporte contemplen las revisiones y pruebas de aplicativos que deban realizarse, como consecuencia de cambios en el sistema operativo.

• Asegurar una comunicación oportuna de cambios sobre el sistema operativo, antes de la implementación.

• Garantizar que se realicen las actualizaciones adecuadas en los planes de continuidad del ReNaPer.

13.7.4. Restricción de cambios en los paquetes de software

En la medida de lo posible, los paquetes de software suministrados por proveedores serán utilizados sin modificación. Cuando se considere esencial modificar un paquete de software, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

• Riesgos de compromiso sobre la integridad de los procesos existentes.

• Obtención de consentimiento del proveedor, cuando corresponda.

• que el proveedor suministre los cambios requeridos, como actualizaciones estándar de programas.

• Impacto que se produciría si el ReNaPer asume el mantenimiento futuro del software, como resultado de los cambios.

Todos los cambios deben probarse y documentarse en un ambiente de Pruebas, para luego trasladarlo al entorno productivo.

13.7.5. Desarrollo externo de software

Cuando en el desarrollo de software participan terceras partes, se debe considerar lo siguiente:

• Acuerdos de licencias, propiedad de códigos y derechos de propiedad intelectual.

• Certificación de la calidad y precisión del trabajo llevado a cabo y acuerdos de niveles de calidad aceptados (SLA – Service Legal Agreement).

• Acuerdos de custodia en caso de quiebra comercial de la tercera parte.

• Derechos de acceso a auditorías de calidad y precisión del trabajo realizado.

• Requerimientos contractuales con respecto a la calidad del código.

• Realización de pruebas, previas a la instalación, para detectar códigos troyanos o canales ocultos.

13.8. Controles Criptográficos

13.8.1. Objetivo

Proteger la confidencialidad, autenticidad o integridad de la información, para sistemas que se consideran críticos.

Las técnicas criptográficas o de cifrado, se emplearán en base a un análisis de riesgo efectuado con anterioridad, con el fin de asegurar confidencialidad e integridad en los sistemas que las requieran.

13.8.2. Tipos de técnicas criptográficas

Las técnicas criptográficas, o cifrado, son de dos tipos:

• Técnicas de clave secreta (cifrado simétrico), cuando dos o más actores comparten la misma clave, que se utiliza para cifrar y descifrar información transferida entre ellos.

• Técnicas de clave pública (cifrado asimétrico), cuando cada usuario tiene un par de claves: una clave pública (que puede ser revelada a cualquier persona) y una clave privada (que se mantiene en secreto). Existe una correspondencia biunívoca entre ambas claves. La clave privada se emplea para el cifrado de la información, que sólo puede descifrarse con la clave pública correspondiente. Las técnicas de clave pública pueden utilizarse tanto para cifrado como para generar firmas digitales.

Todas las claves deben protegerse contra modificación, destrucción, y divulgación no autorizada.

13.8.3. Política de Utilización de Controles Criptográficos

Los controles criptográficos se emplearán en los siguientes casos:

• para protección de claves de acceso a sistemas, datos y servicios.

• para uso de firmas digitales.

• para transmisión de información clasificada, fuera del ámbito del ReNaPer.

• para resguardo de información, de acuerdo a la evaluación de riesgos que realicen por el Responsable de Seguridad y cada Responsable Primario.

Asimismo, se desarrollarán procedimientos de administración de claves, a fin de recuperar la información cifrada en caso de pérdidas, compromiso, daño o reemplazo de las claves.

Los algoritmos y longitudes de clave serán los que a la fecha se consideran seguros. Se recomienda verificar esta condición periódicamente con el objeto de efectuar las actualizaciones correspondientes.

13.8.4. Criptografía

Se llevará a cabo una evaluación de riesgos para identificar el nivel requerido de protección de los datos. De acuerdo con ello se considerarán el tipo de algoritmo de cifrado y la longitud de las claves criptográficas a utilizar.

Se seguirán los estándares de cifrado asimétrico y de cifrado simétrico vigentes para la PKI Argentina.

13.8.5. Firma Digital

Para el empleo de firmas y certificados digitales debe considerarse la legislación vigente, Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628/02 y normas complementarias.

Asimismo, cuando sea necesario resolver disputas acerca de la ocurrencia de un evento u acción relativa a evitar que aquel que haya originado una transacción electrónica niegue haberla efectuado, se utilizarán servicios de no repudio.

Además de la administración segura de las claves secretas y privadas, también debe tenerse en cuenta la protección de claves públicas, mediante la generación de certificados, recurriendo para ello a una Autoridad Certificante que ofrezca el nivel de confiabilidad requerido. A tal fin, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se ha constituido como Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante ONTI, permitiendo la tramitación de certificados digitales para funcionarios dentro de la órbita competencial del Ministerio y el ReNaPer, con el objetivo de agilizar el proceso de emisión y renovación de certificados.

14. PLAN DE CONTINGENCIA

14.1. Objetivos

Minimizar los efectos de interrupciones en las actividades normales del ReNaPer, sea por resultado de desastres naturales, accidentes, fallas en el equipamiento, acciones deliberadas u otros hechos. Asimismo, se busca que los procesos críticos estén protegidos, combinando controles preventivos y acciones de recuperación.

Analizar las consecuencias de interrupciones en el servicio, tomando medidas para la prevención de hechos similares en el futuro.

Maximizar la efectividad de las operaciones de contingencia del Organismo, estableciendo planes que incluyan al menos las siguientes etapas:

• Notificación/activación: consistente en la detección y determinación del daño y la activación del plan de contingencia.

• Reanudación: consistente en la restauración temporal de los procesos y recuperación de los sistemas originales.

• Recuperación: consistente en la restauración de las capacidades normales de proceso de los sistemas.

• Coordinación con personal del Organismo y y/o terceras partes que participen en las estrategias de planificación de contingencias.

14.2. Alcance

Esta Política se aplica a todos los procesos identificados como críticos, dentro del ReNaPer. La continuidad de las actividades es un proceso crítico que debe involucrar a todos los niveles del Organismo.

14.3. Responsabilidades

Los Responsables de Seguridad y Primarios, participarán activamente en la definición, documentación, prueba y actualización de los planes de contingencia, identificando las amenazas que puedan ocasionar interrupciones de los procesos y/o las actividades del Organismo y evaluando riesgos para determinar el impacto de las interrupciones.

Asimismo, el Comité de la Seguridad de la Información desarrollará un plan estratégico para determinar el enfoque global con el que se abordará la continuidad de las actividades del Organismo como así también elaborará los planes de contingencia necesarios para garantizar la continuidad de las actividades del ReNaPer.

14.4. Administración de la Continuidad de Actividades del ReNaPer

El Comité de Seguridad de la Información coordinará los procesos de administración de continuidad de las actividades del Organismo frente a interrupciones imprevistas.

Se incluyen las siguientes funciones:

• Identificar y priorizar los procesos críticos de las actividades del Organismo.

• Asegurar que todos los usuarios comprendan los riesgos que el ReNaPer enfrenta, en términos de probabilidad de ocurrencia e impacto de posibles amenazas.

• Evaluar los efectos que una interrupción puede tener en la actividad del ReNaPer.

• Elaborar y documentar estrategias de continuidad de las actividades del Organismo, consecuentes con los objetivos y prioridades acordados.

• Establecer un cronograma de pruebas periódicas de los planes de contingencia, proponiendo una asignación de funciones para su cumplimiento.

• Coordinar actualizaciones periódicas y modificaciones de los planes y procesos implementados.

• Considerar la contratación de seguros que intervengan en el proceso de continuidad de las actividades del Ministerio.

14.5. Continuidad de Actividades y Análisis de Impacto

El Plan de Continuidad de las Actividades del ReNaPer deberá contemplar los siguientes puntos:

• Identificar las amenazas que puedan interrumpir las actividades, por ejemplo, fallas en el equipamiento, comisión de ilícitos, corte en el suministro de energía eléctrica, inundación e incendio, desastres naturales, destrucción edilicia, atentados, etc.

• Evaluar los riesgos, y determinar el impacto de las interrupciones, tanto en magnitud de daño como en el período de recuperación. La evaluación debe identificar los recursos críticos, el impacto por cortes de servicio, períodos de caída aceptables o permitidos. Se deben especificar las prioridades de recuperación,

• Identificar los controles preventivos, por ejemplo: sistemas de supresión de fuego, detectores de humo, contenedores resistentes al calor y al agua para los medios de backup, registros no electrónicos vitales, etc.

Esta actividad será llevada a cabo con la activa participación de los Responsables Primarios y el Responsable de Seguridad considerando todos los procesos y actividades del Organismo, sean informáticos o no.

A partir de lo anterior, se presentará una propuesta de continuidad de actividades al Coordinador del Comité de Seguridad, quien la elevará a la Autoridad Máxima del ReNaPer para su aprobación.

14.6. Implementación de Planes de Continuidad

La propuesta de continuidad de actividades que se eleve al Coordinador del Comité de Seguridad de la Información del ReNaPer considerará los siguientes puntos:

• Análisis de escenarios de contingencia, definiendo las acciones correctivas a implementar en cada caso.

• Procedimientos de emergencia para el restablecimiento de servicios en los plazos requeridos. Se debe dedicar especial atención a los procesos efectuados por terceras partes, y los contratos vigentes.

• Documentación de metodología y procedimientos acordados.

• Designación de un administrador de cada plan de contingencia, por área del Organismo.

• Instrucción al personal involucrado, sobre los siguientes temas: objetivo del plan, coordinación y comunicación entre los grupos involucrados en las tareas de emergencia, procedimientos de divulgación, requisitos de seguridad, responsabilidades individuales.

• Ensayos y actualización de los planes.

Asimismo, deben plantearse los recursos que permitan el restablecimiento de los servicios en plazos aceptables o planificados. Se incluyen: dotación de personal, sitios alternativos de procesamiento de la información, equipamiento contacto con fuerzas de seguridad, etc.

14.7. Marco para los Planes de Continuidad

Los planes de continuidad de las actividades del Organismo se establecerán dentro de un marco único, a fin de identificar prioridades de prueba y mantenimiento.

Los procedimientos de emergencia establecidos se modificarán cuando se identifiquen nuevos requerimientos. Toda modificación será analizada en el Comité de Seguridad de la Información, para su aprobación.

El marco para planificar la continuidad tendrá en cuenta los siguientes puntos:

• evaluar los procesos a seguir antes de ponerlos en marcha. Por ejemplo, qué eventos determinan si una situación es de contingencia o no, qué personas estarán involucradas, etc.

• los casos donde exista una amenaza al personal y/o las funciones del ReNaPer tendrán una preeminencia sobre el resto. Para ello, deberán disponerse gestiones con autoridades públicas pertinentes, por ejemplo, policía y bomberos.

• definir las acciones a emprender para el traslado de actividades críticas a ubicaciones transitorias alternativas, para restablecer servicios en los plazos requeridos.

• redactar procedimientos de recuperación para restablecer las operaciones normales del Organismo.

• efectuar actividades de concientización e instrucción al personal.

• documentar funciones de los involucrados en la ejecución de los componentes del plan. Se indicarán las vías de contacto posibles y alternativas, cuando corresponda.

• definir a un responsable de declarar el estado de contingencia, y así dar inicio al plan.

14.8. Ensayo, Mantenimiento y Revisión de los Planes de Continuidad

El Comité de Seguridad de la Información diseñará un cronograma de pruebas periódicas para cada plan de contingencia, indicando a los responsables de llevarlas a cabo.

Se deberá garantizar que los planes de contingencia funcionen ante un hecho real. Las técnicas de testeo incluirán, por lo menos:

• discusión de diversos escenarios y medidas para la recuperación las actividades, utilización de ejemplos de interrupciones, etc.

• simulaciones, especialmente para entrenar al personal en el desempeño de sus roles.

• pruebas de eficacia de recuperación de los sistemas informáticos.

• ensayos completos para medir el grado de eficiencia con que el Organismo, su personal, el equipamiento, las instalaciones y los procesos pueden afrontar interrupciones.

Para las operaciones críticas del Organismo se tomarán en cuenta, además, los siguientes mecanismos:

• de ser posible, realizar ensayos de recuperación en un sitio alternativo, ejecutando actividades en paralelo,

• efectuar pruebas de instalaciones y servicios de proveedores, asegurando que los mismos cumplan con los compromisos contraídos.

Los resultados de las pruebas serán elevados al Comité de Seguridad de la Información.

Los Responsables de Revisión verificarán en forma periódica los planes de continuidad de su incumbencia. Se tendrán en cuenta cambios de:

• personal.

• direcciones o números telefónicos.

• estrategia del Organismo.

• ubicación, instalaciones y recursos.

• legislación.

• contratistas, proveedores y clientes críticos.

• procesos, nuevos y/o eliminados.

• tecnologías.

• requisitos de operacionales y de seguridad.

• hardware, software y otros equipos (tipos, especificaciones, y cantidad).

• requerimientos de los sitios alternativos.

Todas las modificaciones efectuadas serán propuestas por el Comité de Seguridad de la Información, para su aprobación por el superior jerárquico que corresponda.

15. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

15.1. Objetivos

El diseño, operación, uso y administración de los sistemas de información están regulados por disposiciones legales y contractuales. A tal fin, los requisitos normativos y contractuales pertinentes a cada sistema de información deben estar definidos y documentados.

Revisar la seguridad de la información, en forma periódica, a efectos de garantizar la adecuada aplicación de políticas, normas y procedimientos de seguridad, sobre las plataformas tecnológicas y los sistemas informáticos.

15.2. Alcance

Esta Política se aplica a los sistemas de información, normas, procedimientos, documentación, plataformas técnicas del ReNaPer y las auditorías efectuadas sobre los mismos.

15.3. Responsabilidad

El Responsable de Seguridad cumplirá las siguientes funciones:

• definir normas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material protegido por normas de propiedad intelectual y a la conservación de registros de auditoría.

• verificar periódicamente que los sistemas de información cumplan la política, normas y procedimientos de seguridad establecidos.

• definir y documentar claramente todos los requisitos normativos y contractuales pertinentes para cada sistema de información.

• colaborar en la implementación de una notificación de buen uso de los recursos informáticos, incluyendo cláusulas de Confidencialidad sobre la información del ReNaPer. Dicha notificación debe ser difundida y claramente comprendida por todos los usuarios del Organismo.

Los Responsables Primarios velarán por la correcta implementación y cumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad establecidos en la presente Política, dentro de su área de responsabilidad.

Los usuarios de los sistemas del ReNaPer conocerán, comprenderán, darán a conocer, cumplirán y harán cumplir la presente Política y la normativa vigente.

15.4. Cumplimiento de requisitos legales

15.4.1. Objetivo

Impedir infracciones y violaciones de las leyes del derecho civil y penal. Cumplir las obligaciones establecidas por leyes, estatutos, normas, reglamentos, contratos y requisitos de seguridad.

15.4.2. Identificación de la Legislación Aplicable

Se establecerán y documentarán claramente todos los requisitos normativos y contractuales pertinentes para cada sistema de información. Del mismo modo se definirán y documentarán los controles específicos, las responsabilidades y las funciones individuales para cumplir con dichos requisitos.

15.4.3. Derecho de propiedad intelectual

Se implementarán procedimientos adecuados para garantizar el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material protegido por normas de propiedad intelectual.

El Organismo sólo podrá autorizar el uso de material de su propiedad, sea éste producido por el Responsable de Sistemas, o suministrado por un tercero, conforme los términos y condiciones acordadas, y/o lo dispuesto por la normativa vigente.

La infracción a estos derechos podría resultar en acciones legales, y derivar en demandas penales.

Se deberán tener presentes las siguientes normas:

• Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723: Protege los derechos de autor de obras científicas, literarias y artísticas, incluyendo programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos u otros materiales.

• Ley de Marcas Nº 22.362: Protege la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso.

• Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481: Protege el derecho del titular de la patente de invención a impedir que terceros utilicen su producto o procedimiento.

15.4.4. Derecho de Propiedad Intelectual del Software

Los productos de software se suministran normalmente bajo acuerdos de licencia. Estos acuerdos suelen limitar el uso de los productos al equipamiento específico. Asimismo, la copia sólo debe limitarse a la creación de un resguardo.

El Responsable de Sistemas y Seguridad Informática, analizará los términos y condiciones de la licencia. Se implementarán los siguientes controles:

• normas y procedimientos para cumplir con el derecho de propiedad intelectual de software, asegurando el uso legal de los productos de información.

• divulgar las políticas de adquisición de software y las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual, así como notificar la determinación de tomar acciones disciplinarias contra el personal que las infrinja.

• mantener un adecuado registro de activos.

• conservar pruebas y evidencias de propiedad de licencias, discos maestros, manuales, etc.

• implementar controles para evitar que se exceda el número máximo permitido para las licencias de uso y verificar que sólo se instalen productos con licencia y software autorizado.

• elaborar y divulgar un procedimiento relativo a la eliminación y/o transferencia de software a terceros.

• cumplir con los términos y condiciones establecidos para obtener software e información desde redes públicas.

15.4.5. Protección de los Datos del Organismo

Se deberá tener presente la siguiente normativa:

• Etica en el Ejercicio de la Función Pública. Ley Nº 25.188: Establece que las personas que se desempeñen en la función pública deben proteger y conservar la propiedad del Estado, y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados.

• Código de Etica de la Función Pública: Dispone que el funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado. Asimismo se establece que los bienes públicos sólo se utilicen de acuerdo con los fines autorizados y de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

• Código Penal, Artículo 255: Sanciona a quien sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente. Se consideran, entre otros, a los registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario u otra persona, en el interés del servicio público. Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.

• Ley Nº 24.624. Artículo 30: Autoriza el archivo y la conservación, en soporte electrónico u óptico indeleble, de la documentación financiera, personal y de control de la Administración Pública Nacional. Se otorga valor jurídico y probatorio a la documentación existente que se incorpore al Archivo General de la Administración, mediante la utilización de tecnología que garantice estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de almacenamiento físico.

• Decisión Administrativa Nº 43/96 (B. O. 7-V-1996): Reglamenta el Art. 30 de la Ley 24.624. Determina su ámbito de aplicación, define conceptos y precisa los requisitos de carácter general, relacionados con los documentos en particular y con el soporte a utilizar en la redacción, producción o reproducción de aquéllos.

• Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723: Protege los derechos de autor de las obras científicas, literarias y artísticas, incluyendo compilaciones de datos o de otros materiales.

• Ley Nº 25.506: Establece que la exigencia legal de mantener documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta, y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.

15.4.6. Protección de Datos y Privacidad de datos de carácter personal

Todos los usuarios de información del ReNaPer deberán conocer las restricciones al tratamiento de los datos y de la información respecto a la cual tengan conocimiento, con motivo del ejercicio de sus funciones.

El ReNaPer implementará un COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD que será divulgado a todos los usuarios de sistemas de información y bases de datos del Organismo, que obra al presente como Anexo II. Mediante este instrumento, el usuario se comprometerá a utilizar la información solamente para el uso específico al que se ha destinado. También, se obliga a no comunicar, diseminar o hacer pública información a ninguna persona, firma, compañía o tercera persona, salvo autorización previa y escrita del Responsable Primario del activo de que se trate.

Asimismo, se instruirá a los usuarios del buen uso de los recursos informáticos, quedarán advertidos sobre que determinadas actividades pueden ser objeto de control y monitoreo.

Se deberán tener presente las siguientes normas:

• Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Ley Nº 25.164: Establece que los Funcionarios Públicos deben observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas, así como de guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera.

• Convenio Colectivo de Trabajo General: Dispone que todos los agentes deben observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas, así como de guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones.

• Etica en el Ejercicio de la Función Pública. Ley Nº 25.188 (ver Punto 12.4.5): Obliga a todas las personas que se desempeñan en la función pública se abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.

• Código de Etica de la Función Pública (ver Punto 12.4.5): Establece que el funcionario público debe abstenerse de difundir toda información que hubiere sido calificada como reservada o secreta, conforme a las disposiciones vigentes. Tampoco se podrá en beneficio propio, de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.

• Protección de Datos Personales. Ley Nº 25.326 (ver Punto 12.4.5): Establece responsabilidades para aquellas personas que recopilan, procesan y divulgan información personal y define criterios para procesar datos personales o cederlos a terceros.

• Confidencialidad. Ley Nº 24.766: Impide la divulgación a terceros, o su utilización sin previo consentimiento y de manera contraria a usos comerciales honestos, de información secreta y con valor comercial que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

• Código Penal: Sanciona a aquel que, teniendo noticias de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa (Art. 156), al funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretaros (Art. 157), al que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación, o al que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados anteriormente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio (Arts. 222 y 223).

• Asimismo, deberá considerarse lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 (B. O. 26-IX-2001), que regula el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.

15.4.7. Regulación de Controles para el Uso de Criptografía y Firma Digital

Al utilizar firmas digitales o electrónicas, se deberá considerar lo dispuesto por la Ley Nº 25.506 y su decreto reglamentario Decreto Nº 2628/02 (B. O. 20-XII-2002), que establecen las condiciones bajo las cuales una firma digital es legalmente válida.

Respecto a la comercialización de controles criptográficos, nuestro país ha suscripto el acuerdo Wassennar, que establece un listado de materiales y tecnologías de doble uso, cuya comercialización puede ser considerada peligrosa.

El Decreto Nº 603/92 (B. O. 23-III-1992) regula el Régimen de Control de las Exportaciones Sensitivas y de Material Bélico, estableciendo un tratamiento especial para la exportación de bienes indicados como material bélico.

En caso de transferencia de información cifrada, o controles criptográficos, a otro país, se requiere obtener asesoramiento previo. Para ello, se puede consultar a la Dirección General de Política, de la Secretaría de Asuntos Militares, Ministerio de Defensa, a fin de saber si el material exportable requiere algún tratamiento especial.

15.5. Revisiones de la Política de Seguridad

Los Responsables Primarios, velarán por la correcta implementación y cumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad establecidos, informando al Comité de Seguridad sobre todo incidente o violación.

El Responsable de Seguridad realizará revisiones periódicas de todas las áreas del Organismo a efectos de garantizar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos de seguridad de la información. Se revisarán las siguientes áreas:

• sistemas de información

• proveedores de sistemas

• propietarios de la información

• usuarios.

Se revisará periódicamente que todos los sistemas informáticos, cumplan con las políticas, normas y procedimientos de seguridad. Con ello se garantiza la correcta implementación de los controles de hardware y software.

La verificación del cumplimiento comprenderá pruebas de penetración, teniendo como objetivos la detección de vulnerabilidades y la verificación de la eficacia de los controles de prevención de accesos no autorizados.

Para las pruebas de penetración se tomarán todos los recaudos necesarios a fin de no se comprometer la seguridad de los sistemas en producción.

Las verificaciones de cumplimiento serán realizadas por personal competente, formalmente autorizado y bajo la supervisión de quien corresponda.

15.6. Consideraciones de Auditoría de Sistemas

Con relación a las auditorías, serán de aplicación las Normas de Control Interno para Tecnologías de Información, aprobadas por la Resolución SIGEN Nº 48/05.

15.7. Sanciones Previstas por Incumplimiento

Se sancionará administrativamente a todo aquel que viole lo dispuesto en la presente Política de Seguridad conforme a lo dispuesto por las normas estatutarias, escalafonarias y convencionales que rigen al personal de la Administración Pública Nacional. En caso de corresponder, se realizarán las acciones correspondientes ante el o los Organismos pertinentes.

Las sanciones sólo pueden imponerse mediante un acto administrativo que así lo disponga cumpliendo las formalidades impuestas por los preceptos constitucionales, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normativas específicas aplicables.

Amén de las sanciones disciplinarias o administrativas, el agente que no da debido cumplimiento a sus obligaciones puede incurrir también en:

• responsabilidad civil o patrimonial —cuando ocasiona un daño que debe ser indemnizado— y/o,

• responsabilidad penal —cuando su conducta constituye un comportamiento considerado delito por el Código Penal y leyes especiales.

ANEXO II

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, GESTION DE LAS BASES DE DATOS Y TRATAMIENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.-

I. OBJETO.-

Con el objetivo de proteger los recursos de información del Registro Nacional de las Personas, en adelante el RENAPER, y la tecnología utilizada para la gestión de DNI y Pasaporte, se establecen y notifican por medio del presente, las medidas de seguridad de cumplimento obligatorio para --------------------------------------------------------, DNI ------------------------, en adelante EL USUARIO, en su calidad de usuario autorizado e interviniente en alguna de las siguientes funciones: toma de trámite, confección, gestión, fabricación, logística, distribución, tratamiento y/o cualquier proceso o procedimiento asociado al D.N.I y Pasaporte.

A los fines del presente COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, se considera usuario al sujeto autorizado para acceder a datos de carácter personal o recursos que contienen datos de carácter personal del RENAPER, tanto a través del sistema informático como aquellos datos contenidos en soporte manual.

EL USUARIO, que en virtud de sus funciones es autorizado para el acceso a bases de datos, aplicaciones, sistemas informáticos, Internet o Intranet del RENAPER y, que en general, tendrá acceso o podrá tenerlo a cualquier dato de carácter personal facilitado por los ciudadanos en cualquier tipo de soporte en el marco del Sistema NUEVO DNI y Pasaporte, quedará sujeto al control de su actividad por el RENAPER y estará obligado a cumplir las medidas de seguridad descritas en el presente clausulado.

El presente clausulado recoge las medidas de seguridad establecidas en virtud de la Resolución N°…..………. /2013 del Registro Nacional de las Personas, impuestas formalmente al USUARIO autorizado, con el fin de asegurar el cumplimiento de la confidencialidad y carácter reservado y secreto de la información prescripto por el artículo 22 de la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y conexas, así como la integridad, disponibilidad, legalidad y confiabilidad de la información y de los datos cuando sean tratados por el suscribiente en el ejercicio de sus funciones; al mismo tiempo que detalla las obligaciones y responsabilidades que conlleva el cumplimiento del mismo.

Para la determinación de las citadas medidas de seguridad, han sido tenidos en cuenta las pautas fijadas en la Decisión Administrativa 669/2004, la Resolución 104/2012/MIyT, la Ley 25.188 de Etica en el ejercicio de la Función Pública, la Ley 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional, la Ley 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo General, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, la norma ISO 17.799, el Modelo de Política de Seguridad de la Información de la ONTI y el resto de la normativa aplicable vigente.

II. AMBITO DE APLICACION.-

Se encuentran obligadas al cumplimiento de las prescripciones legales aquí establecidas, las siguientes personas:

• Quienes presten servicios, ya sea de forma directa o indirecta, para el RENAPER, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que le una con el mismo, incluyendo al personal de empresas de servicios contratados por el RENAPER, que de algún modo pudieran tener acceso a información y/o documentación del organismo.

• Toda persona que tenga acceso a información de las bases de datos y/o documentación del organismo o acceso al Sistema Nuevo DNI-Nuevo Pasaporte.

• Toda persona que, por la labor que desempeñe, tenga o pueda tener acceso a las aplicaciones informáticas del RENAPER y/o a material documentario digital o en formato papel y/o a las instalaciones o departamentos donde están ubicados los sistemas de información del RENAPER.

• Toda la planta de personal del organismo, tanto se trate de funcionarios políticos como técnicos, y sea cual fuere su nivel jerárquico y su situación de revista.

• Quienes accedan al servicio de Corroboración de Datos Personales en el marco de la Resolución Nº 1969/05

El RENAPER se hace responsable de la labor de formar e informar a las personas que, por su condición de usuarios, se encuentren bajo el ámbito de aplicación del presente, y se comprometerá a informarles sobre cualquier cambio que se haga al mismo en el futuro, cuya aplicación no será retroactiva.

III. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL USUARIO

1. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION

Mientras dure la relación laboral o de prestación de servicios (cualquiera sea la situación de revista), así como una vez se haya extinguido la misma, EL USUARIO tiene expresamente prohibido comunicar procedimientos, información alojada en las bases de datos, trabajos encomendados por su empleador incluidos en las bases de datos y, en general, divulgar cualquier dato que haya conocido por razón de su trabajo en o para el RENAPER.

Todos los documentos, independientemente del soporte en el que se encuentren, que contengan datos de carácter personal relacionadas con las actividades del RENAPER, son propiedad del mismo; estando obligado EL USUARIO autorizado a tratar los datos, a devolverlos cuando así le sea solicitado por RENAPER o con motivo de la extinción del vinculo laboral.

EL USUARIO queda obligado legalmente al secreto profesional respecto de las actividades que desarrolla para o en el RENAPER, como así también de los procesos a los que los datos e información personal de los ciudadanos son sometidos, conservados y tratados, incluso una vez extinguida la relación laboral o de colaboración que le une con el RENAPER.

Lo expuesto anteriormente supone que queda absolutamente prohibido:

• Utilizar, divulgar, manipular o ceder los datos de los ciudadanos para finalidades diferentes o que excedan de la órbita de las funciones laborales del usuario.

• Revelar, permitir o facilitar el acceso a la información contenida en las bases de datos del RENAPER (automatizadas y en papel), por ningún tipo de medio (telefónico, escrito, telemático, etc.) a terceras personas ajenas a la misma sin autorización del titular de dichos datos, así como a otros trabajadores del órgano que, por sus funciones, no tengan autorizado el acceso a los mismos.

• Recopilar información acerca de personas que formen parte de las bases de datos del RENAPER.

• Anotar marginalmente en los sistemas del RENAPER y documentos emitidos por el RENAPER, observaciones o comentarios acerca de personas, con excepción de cuando así se lo exija al personal o se desprenda de la naturaleza de la función que ocupa.

• Manipular, falsear o modificar los datos y/o el soporte que los contienen (papel o automatizado) de un modo no previsto conforme al buen saber y entender del trabajador y a lo que se infiere como consecuencia de las actividades que le son propias.

2. IDENTIFICACION Y ACCESO

Las contraseñas personales asignadas al USUARIO para su acceso a las aplicaciones informáticas del Sistema NUEVO DNI y Pasaporte, constituyen uno de los componentes básicos de la seguridad de los datos.

Debido que las contraseñas tienen carácter personal, confidencial e intransferible, queda absolutamente prohibido divulgarla a terceras personas.

Si EL USUARIO tuviera conocimiento que otra persona conoce su clave y/o contraseña, deberá cambiarla inmediatamente y ponerlo en conocimiento del RENAPER. En caso de incumplimiento de esta estas obligaciones, EL USUARIO será el único responsable de los actos realizados por la persona que utilice su identificador de forma no autorizada.

Lo expuesto anteriormente supone que está totalmente prohibido:

• Intentar descifrar las claves, sistemas o algoritmos de cifrados usando métodos de des encriptación u otros.

• Intentar utilizar el sistema para acceder a áreas que el usuario tenga restringidas de los sistemas informáticos del RENAPER

• Intentar acceder sin la debida autorización, a otras cuentas o a sistemas de equipos o redes conectadas a Internet, a través del uso no lícito de la contraseña (o cualquier otro medio).

• El acceso o entrada en los sistemas informáticos utilizando el código de usuario y contraseña de otro usuario.

Si EL USUARIO debiera abandonar su puesto de trabajo momentáneamente, deberá cerrar la sesión o activar protectores de pantalla con contraseña, a los efectos de evitar que terceros puedan ver el trabajo o continuar con la sesión del USUARIO habilitada.

EL USUARIO será el único responsable, tanto con respecto al RENAPER y/o el Ministerio del Interior como con respecto a terceros, en caso de violación de tales reglas de conducta.

3. USO DE EQUIPOS INFORMATICOS

El RENAPER, o en su caso, la repartición pública que corresponda, es propietario u ostenta los derechos de uso de todos los medios e instrumentos informáticos y de comunicación que pone a disposición del USUARIO, exclusivamente para el desarrollo de su actividad laboral.

Dichos medios deberán utilizarse con el cuidado o atención necesarios para evitar su destrucción, pérdida o deterioro prematuro. No se puede modificar ninguna parte de los mismos a iniciativa del USUARIO, sin contar con la autorización expresa del supervisor.

EL USUARIO deberá extremar la precaución cuando haga uso de equipos informáticos portátiles o los transporte fuera de las instalaciones del RENAPER, y deberá dar aviso inmediatamente en caso de sustracción, perdida u otro imponderable.

El RENAPER pone a disposición del USUARIO los medios informáticos y técnicos adecuados para la realización de sus funciones sólo mientras dure la relación laboral y con fines estrictamente profesionales. En el momento de la finalización de la relación laboral, se denegará el acceso a los equipos informáticos y consiguientemente a los archivos incluidos en los mismos. En el supuesto de que el ex USUARIO tenga en su poder determinados medios informáticos propiedad del RENAPER (PC portátil, CD’s, DVD’s, USB´s, token, pad de firma, cámaras, disco duro externo, etc.), tendrá que devolverlos en el momento de la finalización de su relación laboral.

4. USO DE INTERNET Y CORREO ELECTRONICO

La navegación en Internet obedece a fines estrictamente profesionales, con el propósito de obtener el mejor aprovechamiento posible de los recursos informáticos.

En vista de ello, queda expresamente prohibido la descarga de películas, clips, vídeos, música, imágenes, fotografías, software, etc., en especial aquellos archivos que puedan infringir la propiedad intelectual y derechos de autor de terceros.

El ReNaPer podrá bloquear el acceso a aquellos sitios web que no considere acordes con el perfil del organismo. Sin perjuicio de ello, queda terminantemente prohibido el acceso a aquellas direcciones de Internet cuyas páginas tengan contenidos pornográfico, sexual, pedófilo, racista, y en general, el que pueda resultar ofensivo o atentatorio contra la dignidad humana.

El correo electrónico o e-mail es también un instrumento de trabajo propiedad del RENAPER y como tal, su utilización deberá estar relacionada con los cometidos laborales encomendados, sin que pueda utilizarse como instrumento para el intercambio de información cuyo contenido sea ajeno a la gestión de DNI. Las comunicaciones realizadas a través de cuentas oficiales de correo electrónico o e-mail no pueden considerarse privadas y no son apropiadas para remitir información personal y/o confidencial.

En el momento de la extinción de la relación laboral, cualquier acceso a la bandeja de correo electrónico quedará interrumpido. Los mensajes relacionados con la actividad profesional deberán ser mantenidos y guardados en el sistema. Antes de comenzar el proceso de eliminación de mensajes, el USUARIO deberá ponerse en comunicación con su supervisor para organizar el proceso.

5. USO DE PROGRAMAS, SOFTWARE Y APLICACIONES INFORMATICAS

EL USUARIO tendrá acceso a los recursos que necesita en función de su perfil de trabajo.

Los archivos y sistemas informáticos utilizados para la gestión de confección y trámite de DNI son de propiedad estatal. Queda prohibida cualquier utilización, copia o reproducción de los mismos para fines no profesionales, salvo autorización expresa formulada por escrito.

EL USUARIO será el único responsable, tanto con respecto al RENAPER y/o el Ministerio del Interior y Transporte como con respecto a terceros, en caso de violación de tales reglas de conducta.

Se prohíbe expresamente la utilización de programas para los cuales la administración pública que se trate no haya obtenido una licencia previa.

La utilización de archivos o programas de procedencia externa, puede entrañar graves riesgos para la seguridad del conjunto de los sistemas del RENAPER, por lo que no se encuentran prohibidas la apertura de cualquier archivo de procedencia desconocida, la utilización de software no autorizado o ajeno a la gestión de confección y trámite de DNI, la descarga de archivos de procedencia dudosa desde internet, y la conexión a la red de RENAPER de equipos no autorizados expresamente por el organismo.

Cuando se estime necesario para la protección del patrimonio estatal y del de los demás empleados, para el de los derechos ajenos, o por motivos relacionados con el funcionamiento del RENAPER, éste se reserva la facultad de revisar periódicamente, a través de los servicios técnicos del mismo, el contenido de los discos duros de los ordenadores utilizados por EL USUARIO en el desempeño de sus funciones, procediendo a la eliminación de todos aquellos programas y archivos que por parte de los servicios técnicos del organismo se consideren ajenos a los fines profesionales en atención a los cuales dichos ordenadores fueron son puestos a disposición del USUARIO.

Finalizado el vínculo laboral, EL USUARIO deberá dejar intactos todos los archivos, entregables, informes y documentos que hayan tenido un fin profesional o productivo.

6. POLITICA DE ESCRITORIOS Y PANTALLAS LIMPIAS

Por la presente se adopta una política de escritorios, mesas o espacios de trabajo limpios, para proteger los documentos en papel; y un criterio de pantallas limpias, que minimice el riesgo de accesos no autorizados y pérdidas de información, tanto durante el horario de trabajo como fuera del mismo.

Será obligatorio:

• Almacenar bajo llave, gabinetes o mobiliario seguro los archivos en papel mientras se encuentran en dominio de un trabajador, cuando no estén siendo utilizados, especialmente fuera del horario de trabajo.

• Proteger con cerraduras de seguridad, contraseñas u otros controles a las computadoras personales, terminales e impresoras asignadas a funciones críticas cuando no están en uso (ej. Protectores de pantalla con contraseña).

• Proteger los puntos de recepción y envío de correo postal y las maquinas de fax.

• Retirar inmediatamente la información sensible una vez impresa.

El usuario será el único responsable, tanto con respecto al RENAPER y/o el Ministerio del Interior como con respecto a terceros, en caso de violación de tales reglas de conducta.

7. REGISTRO DE ACTIVIDAD DEL USUARIO

La tecnología del Sistema Nuevo DNI y Pasaporte permite disponer de un registro detallado de la actividad del USUARIO dentro de las aplicaciones habilitadas, así como de sus accesos a internet. Tal información es almacenada en los servidores de RENAPER. El RENAPER podrá utilizar la base de datos que se genere con dicha información correspondiente al USUARIO del Sistema Nuevo DNI y Pasaporte, como prueba a los efectos de proceder a sanciones o despidos disciplinarios por incumplimiento de la presente política o disminución de la dedicación y rendimiento del USUARIO.

8. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El incumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias por parte del RENAPER o aquella repartición donde el usuario haya cometido la infracción.

Las sanciones serán las previstas, según corresponda, en la Ley 25.188 de Etica en el ejercicio de la Función Pública, la Ley 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo General o la normativa laboral que le sea aplicable al afectado conforme a lo dispuesto en el Contrato de Trabajo o su situación de revista.

En cualquier caso, el RENAPER podrá reservarse contra EL USUARIO las acciones civiles y/o penales que de acuerdo con la legislación vigente procedan, sin perjuicio de la sanción que pudiera imponerse en el seno de la relación laboral, si correspondiese.

Se deja constancia de que la violación o incumplimiento de la obligación de confidencialidad y/o la falsedad de la información que pudiere brindar EL USUARIO a terceros, podrá dejarlo incurso en el delito de violación de secreto tipificado en el Artículo 156 del Código Penal de la Nación; y que la violación de lo estipulado en el presente documento puede dejarlo incurso en los delitos contra la administración pública tipificados en el Titulo XI, ss. y cc. del Código Penal de la Nación, siendo facultad del RENAPER formular la denuncia del caso y constituirse en parte querellante, y/o requerir el resarcimiento económico de los daños ocasionados y/o el perjuicio sufrido conforme la Ley 24.766.

9. JURISDICCION APLICABLE

En caso de controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales Federales de Capital Federal renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder.

IV. SUSCRIPCION DEL ACTA COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD POR PARTE DEL USUARIO

El USUARIO, --------------------------------------------------------------------, DNI ------------------------------, previa lectura de las cláusulas que componen los apartados I y II del presente COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, GESTION DE LAS BASES DE DATOS Y TRATAMIENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, aprobado en virtud de la Resolución Nº …..…/2013 del Registro Nacional de las Personas, en su calidad de usuario autorizado e interviniente en alguna de las siguientes funciones: toma de trámite, confección, gestión, fabricación, logística, distribución, tratamiento y/o cualquier proceso o procedimiento asociado al D.N.I y Pasaporte, acepta expresamente la responsabilidad y la confidencialidad expresada en el clausulado detallado, asumiendo el carácter reservado y secreto de la información prescripto por el artículo 22 de la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y conexas.

En prueba de conformidad con el presente COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, GESTION DE LAS BASES DE DATOS Y TRATAMIENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, se formaliza la presente acta en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de __________________ a los…. días del mes de..……. de 20….-

ANEXO III

AUTORIZACION Y GESTION DE USUARIOS

I. OBJETO.-

El presente recoge las medidas de seguridad y de procedimiento establecidas con el fin de asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, legalidad y confiabilidad del acceso y del uso a información y/o documentación del organismo y del acceso y del uso del Sistema Nuevo DNI-Nuevo Pasaporte, cuando se gestionen cuentas de usuario a agentes, funcionarios y trabajadores en ejercicio de sus funciones; y/o terceros.

II. AMBITO DE APLICACION.-

Se encuentran obligadas al cumplimiento de las prescripciones legales aquí establecidas, las siguientes personas:

• Quienes deseen ser dados de alta como usuarios, sin importar perfil ni privilegios de acceso, en el Sistema Nuevo DNI- Nuevo Pasaporte del ReNaPer, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que le una con el mismo.

• Los Directores de los Registros Civiles Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, en su calidad de Responsables, dentro de su órbita competencial, del presente procedimiento.

El ReNaPer se hace responsable de la labor de formar a quienes se encuentren bajo el ámbito de aplicación del presente, y se comprometerá a informarles sobre cualquier cambio que se haga al mismo en el futuro, cuya aplicación no será retroactiva.

III. CALIDAD DE USUARIO.-

Se considera usuario, al sujeto autorizado para acceder a información vinculada y/o al propio Sistema Nuevo DNI- Nuevo Pasaporte, tanto a través del sistema informático como a aquellos datos contenidos en soporte manual.

IV. PROCEDIMIENTO DE ALTA DE UN NUEVO USUARIO AL SISTEMA NUEVO DNI – NUEVO PASAPORTE

• ENVIO DE NOTA POR EL TITULAR DEL REGISTRO PROVINCIAL O RESPONSABLE DE ORGANISMO Y/O EMPRESA O INSTITUCION QUE SUSCRIBA ACUERDO DE COLABORACION CON EL RENAPER

Se inicia el procedimiento de gestión de usuarios del Sistema Nuevo DNI – Nuevo Pasaporte, mediante el envío formal de una NOTA, cursada al Director Nacional del Registro Nacional de las Personas:

Director Nacional

Del Registro Nacional de las Personas

Presidente Perón 664,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

La misma deberá contener fecha cierta y ser suscripta por el Director del Registro Provincial interesado o el funcionario subrogante, en su caso.

• CONTENIDO DE LA NOTA

La nota para que proceda satisfactoriamente el alta de usuarios al Sistema Nuevo DNI- Nuevo Pasaporte, deberá contener un listado de cuentas de correo electrónico a las que se les ha asignado la autorización para que desde allí, se gestione el alta, baja y modificación de usuarios al Sistema del ReNaPer.

Las cuentas de correo podrán ser institucionales o no, como asimismo podrán ser cuentas de correo de servicios gratuitos (Yahoo, Gmail, Hotmail, otros).

Ej. “Por la presente autorizo que la gestión de usuarios al Sistema Nuevo DNI- Nuevo Pasaporte se efectúe mediante el uso de las cuentas de correo electrónico que se detallan a continuación:”

Asimismo, deberá contener el compromiso del Director del Registro Civil Provincial de arbitrar los medios para informar y notificar a los nuevos usuarios el COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, GESTION DE LAS BASES DE DATOS Y TRATAMIENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el cual obra como Anexo I de la Política de Seguridad del ReNaPer.

• REMISION DE LA NOTA AL RESPONSABLE DE SEGURIDAD

Una vez radicada la NOTA por el ReNaPer, se dará caratula a la misma y se proseguirá con el trámite, mediante la remisión de la misma al Responsable de Seguridad del ReNaPer.

Una vez ingresada la citada NOTA al Area de Tecnologías de la Información del Organismo, si están cumplidas las condiciones de forma, el Responsable de seguridad referirá la NOTA al Area de Soporte y Gestión de Usuarios para llevar a cabo la gestión de usuarios objeto de la presente.

• LISTADO DE CUENTAS DE CORREO AUTORIZADAS

El ReNaPer llevará actualizada un listado con las cuentas de correo autorizadas por los Directores de los Registros Provinciales mediante NOTA. El citado listado se relacionará con la efectiva gestión de altas, bajas y/o modificaciones de usuarios que han sido tramitadas a través de cada una de esas cuentas de correo.

Cada Director de Registro Civil Provincial o responsable de organismo y/o empresa o institución que suscriba acuerdo de colaboración con el ReNaPer deberá arbitrar los medios para que el listado de cuentas de correo autorizadas permanezca actualizado, debiendo remitir una NOTA al Director Nacional del ReNaPer con una periodicidad no inferior a seis (6) meses.

Asimismo, el ReNaPer se reserva la facultad de controlar que el presente procedimiento se esté ejecutando de forma correcta en los distintos Registros Provinciales, organismos y/o empresa o institución, como asimismo intimarlo a que procedan a su cumplimiento.

e. 16/12/2013 Nº 103469/13 v. 16/12/2013