DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 243/1977

Bs. As., 31/1/1977

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa;

y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 271, del 15 de enero de 1973, se aprobó con carácter provisional la estructura orgánica del Registro Nacional de las Personas, en atención a las cargas de trabajo producidas por tareas inherentes a la Ley N° 17.671, que regla la Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional.

Que, con posterioridad a dicho acto y ante el dictado del Decreto N° 1428, de fecha 22 de febrero de 1973, la Dirección Nacional del precitado organismo mediante Resolución N° 900, del 23 de marzo de 1973, dispuso el encasillamiento de su personal en los respectivos Agrupamientos y Categorías, conforme con las disposiciones contenidas en los Artículos 91 y 92 del referido cuerpo legal.

Que, no obstante ello y en orden a lo determinado por el segundo párrafo del Artículo 7° del Decreto N° 1428, del 22 de febrero de 1973 —vigente por Decreto N° 255, del 14 de junio de 1973— resulta imprescindible fijar el texto ordenado de la estructura orgánica del Registro Nacional de las Personas, aprobada por Decreto N° 271, del 15 de enero de 1973, en lo referente a la nomenclatura escalafonaria asignada a cada cargo, en el Agrupamiento Funcional y en el Memorando Descriptivo de Tareas.

Que, el principio rector que ha orientado la elaboración del proyecto, ha sido el de atender los requerimientos globales emergentes del proceso de fortalecimiento de la capacidad operativa, competencia y eficiencia del Registro Nacional de las Personas.

Que, de idéntico modo, tiende a satisfacer, además, la necesidad coincidente del ordenamiento integral de actos administrativos rectificatorios - Decreto N° 1357, del 22 de mayo de 1975 y Resolución N° 1167, del 9 de octubre de 1975 —MD— resultante esta última de la aplicación de los Decretos Nros. 1927 y 2755, del 17 de julio de 1975 y 2 de octubre de 1975, respectivamente, y por consiguiente, la organización estructural del Registro Nacional de las Personas debe constituir un texto coherente con el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

Que, en consecuencia, la medida que se propicia encuadra en los principios que informan la política del Poder Ejecutivo en el proceso de reorganización nacional cuyo objetivo primordial en la materia, es el logro de una administración ágil y eficiente en todos sus aspectos.

Que, la implantación del texto ordenado, no implica modificación alguna respecto de la totalidad de cargos aprobados, ni demandará refuerzo presupuestario, en los créditos aprobados en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, para el presente Ejercicio.

Que, atento a lo que dispone el Decreto Nº 234/69, cuando se modifica, suprimiendo o agregando organismos en estructuras, el presente debe tener el carácter de rectificatorio de aquel que la aprobó.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el Decreto N° 271, del 15 de enero de 1973, por el que se aprobó con carácter provisional la estructura orgánica del Registro Nacional de las Personas y las disposiciones conexas rectificatorias aprobadas por Decreto N° 1357, del 22 de mayo de 1975 y Resolución N° 1167, del 9 de octubre de 1975 —MD— resultante esta última de la aplicación de los Decretos Nros. 1927 y 2755, del 17 de julio de 1975 y 2 de octubre de 1975, respectivamente, y apruébase el texto ordenado que constituye el Organigrama, Misión y Funciones, Agrupamiento Funcional y Memorando Descriptivo de Tareas, que como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante de este decreto.

Art. 2° — Comuníquese, regístrese y archívese. — VIDELA.

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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).