DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 243/1977
Bs. As., 31/1/1977
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa;
y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 271, del 15 de enero de 1973, se aprobó con
carácter provisional la estructura orgánica del Registro Nacional de
las Personas, en atención a las cargas de trabajo producidas por tareas
inherentes a la Ley N° 17.671, que regla la Identificación, Registro y
Clasificación del Potencial Humano Nacional.
Que, con posterioridad a dicho acto y ante el dictado del Decreto N°
1428, de fecha 22 de febrero de 1973, la Dirección Nacional del
precitado organismo mediante Resolución N° 900, del 23 de marzo de
1973, dispuso el encasillamiento de su personal en los respectivos
Agrupamientos y Categorías, conforme con las disposiciones contenidas
en los Artículos 91 y 92 del referido cuerpo legal.
Que, no obstante ello y en orden a lo determinado por el segundo
párrafo del Artículo 7° del Decreto N° 1428, del 22 de febrero de 1973
—vigente por Decreto N° 255, del 14 de junio de 1973— resulta
imprescindible fijar el texto ordenado de la estructura orgánica del
Registro Nacional de las Personas, aprobada por Decreto N° 271, del 15
de enero de 1973, en lo referente a la nomenclatura escalafonaria
asignada a cada cargo, en el Agrupamiento Funcional y en el Memorando
Descriptivo de Tareas.
Que, el principio rector que ha orientado la elaboración del proyecto,
ha sido el de atender los requerimientos globales emergentes del
proceso de fortalecimiento de la capacidad operativa, competencia y
eficiencia del Registro Nacional de las Personas.
Que, de idéntico modo, tiende a satisfacer, además, la necesidad
coincidente del ordenamiento integral de actos administrativos
rectificatorios - Decreto N° 1357, del 22 de mayo de 1975 y Resolución
N° 1167, del 9 de octubre de 1975 —MD— resultante esta última de la
aplicación de los Decretos Nros. 1927 y 2755, del 17 de julio de 1975 y
2 de octubre de 1975, respectivamente, y por consiguiente, la
organización estructural del Registro Nacional de las Personas debe
constituir un texto coherente con el Escalafón para el Personal Civil
de la Administración Pública Nacional.
Que, en consecuencia, la medida que se propicia encuadra en los
principios que informan la política del Poder Ejecutivo en el proceso
de reorganización nacional cuyo objetivo primordial en la materia, es
el logro de una administración ágil y eficiente en todos sus aspectos.
Que, la implantación del texto ordenado, no implica modificación alguna
respecto de la totalidad de cargos aprobados, ni demandará refuerzo
presupuestario, en los créditos aprobados en el Presupuesto General de
la Administración Pública Nacional, para el presente Ejercicio.
Que, atento a lo que dispone el Decreto Nº 234/69, cuando se modifica,
suprimiendo o agregando organismos en estructuras, el presente debe
tener el carácter de rectificatorio de aquel que la aprobó.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Rectifícase el
Decreto N° 271, del 15 de enero de 1973, por el que se aprobó con
carácter provisional la estructura orgánica del Registro Nacional de
las Personas y las disposiciones conexas rectificatorias aprobadas por
Decreto N° 1357, del 22 de mayo de 1975 y Resolución N° 1167, del 9 de
octubre de 1975 —MD— resultante esta última de la aplicación de los
Decretos Nros. 1927 y 2755, del 17 de julio de 1975 y 2 de octubre de
1975, respectivamente, y apruébase el texto ordenado que constituye el
Organigrama, Misión y Funciones, Agrupamiento Funcional y Memorando
Descriptivo de Tareas, que como Anexos I, II, III y IV, forman parte
integrante de este decreto.
Art. 2° — Comuníquese, regístrese y archívese. — VIDELA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).