MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1301/2013


Registro Nº 1073/2013


Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.518.462/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.518.462/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DEL ALTO PARANA, por la parte sindical y la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 76 del 13 de febrero de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales con vigencia a partir del 1° de mayo de 2012 y una suma de carácter excepcional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 131/94 “E”.

Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 14 del junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación a lo previsto en las cláusulas 3° del acuerdo sub examine, corresponde indicar que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DEL ALTO PARANA, por la parte sindical y la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.518.462/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.518.462/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 131/94 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.518.462/12

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1301/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1073/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES DE FECHA 14/06/2012

ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y MODIFICACIONES EN LAS CATEGORIAS DE PRODUCCION DEL CCT 131/94 “E”

En Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, a los 14 días del mes de Junio del año dos mil doce, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DEL ALTO PARANA (SOEP) representada en este acto por los miembros paritarios, Héctor Gustavo CAREAGA, César Aníbal DIAZ, Miguel MIOKOVICH y Mario MÜLLER y la Empresa ALTO PARANA S.A., Planta sita en Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, representada en este acto por los miembros paritarios Lic. Juan Manuel Martín y el Cdor. Andrés Martín ARCE, Jefe de Personas de Planta Celulosa, han llegado al siguiente acuerdo que modifica parcialmente el CCT de Empresa Nº 131/94 “E” y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Las modificaciones acordadas implican un incremento sobre los salarios básicos vigentes al mes de Abril de 2012. Este incremento se producirá en forma escalonada, de acuerdo a la tabla de valores que por cada categoría se detalla a continuación:


2) Asimismo, las partes acuerdan el pago de una Suma No Remunerativa, de carácter único y excepcional de $ 1000 (pesos Mil) por trabajador, que serán abonadas en dos cuotas iguales de $ 500 (pesos quinientos) la primera de estas en el mes de junio de 2012, y la segunda cuota con la Primer quincena del mes de Febrero de 2013.

3) Premio por Parada Exitosa: Con carácter único, voluntario y extraordinario, la Empresa abonará un premio a la mayor laboriosidad y colaboración de los trabajadores que se traduzca en lo que se denominará “Parada Anual Exitosa” y que quedará sujeta a los parámetros que, de común acuerdo, se fijan seguidamente.

Este premio consistirá en el pago de una suma bruta fija de $ 600 (pesos Seiscientos) por trabajador, pagadera al cumplirse la finalización del período por el cual se extiendan las tareas y trabajos a realizarse durante parada anual de la Planta.

Se deja expresamente establecido y acordado entre las partes que la suma fija establecida como premio por parada exitosa no integrará los sueldos básicos de las categorías del CCT 131/94 “E” precedentemente indicadas, a ningún efecto y en ningún caso tendrán efecto ni serán consideradas como base de cálculo de ninguno de los adicionales que corresponda liquidar por aplicación del CCT 131/94 “E”, ni para calcular horas extras ni aguinaldo.

Para hacerse acreedor al premio que se instituye, cada empleado deberá cumplir con los siguientes compromisos:

a) No faltar sin justificación durante el período en el que se prolongue la parada anual y cumplir la jornada completa;

b) No llegar tarde durante la parada anual y estar dispuesto en el lugar de trabajo cuando sus superiores así lo requieran.

c) Cumplir con los relevos, corrimientos y/o cambios de turnos o grupo ordenados por el personal superior del Establecimiento.

d) Cumplir, en caso de así ser requerido por la Empresa, con cuatro horas de recargo en su turno o en el que le asignen las autoridades superiores de la Empresa, en casos de necesidades operativas.

e) Responder a los requerimientos que le haga la Empresa y que requieran de su colaboración durante el plazo que dure la parada anual.

f) Que la parada anual se efectúe dentro de los plazos y parámetros que fija el Establecimiento, salvo que dicho retraso no esté directamente vinculado a la responsabilidad de los trabajadores del Establecimiento.

Se perderá el derecho al cobro del premio contemplado en la presente cláusula en virtud de las siguientes razones —las que no son taxativas—:

1) Ausencias, con aviso o sin aviso.

2) Paros que afecten a la Empresa, directa o indirectamente.

3) Llegadas tardes.

4) Cumplir parcialmente con la jornada normal de trabajo.

5) Cuando por cualquier motivo el trabajador se negare a realizar las tareas que se le asignen y a prestar la debida colaboración que se requiere durante la parada anual.

Atento a que se trata de un premio otorgado con carácter voluntario por la Empresa, el mismo no será vinculante a ningún valor horario, ni a ningún aumento salarial que se otorgue por convención colectiva, decretos y/o leyes nacionales, provinciales, etc. Asimismo, se establece que el premio podrá ser modificado, sustituido en todo o en parte o eliminado en forma unilateral por la Empresa.

4) Título Secundario: Establecer el cambio en la redacción y cálculo del art. 62 “Título Secundario” por el Siguiente: “Se abonará un adicional mensual equivalente a 8 hs de categoría M1/P1 a los trabajadores que presenten copia del Título Secundario habilitante, expedido por un establecimiento de enseñanza oficial, ya sea estatal o privado incorporado.”

5) Nuevas Categorías de Producción: Las partes acuerdan modificar el Artículo 93 del CCT 131/94 “E”, el que quedará confeccionado como sigue:


En Planta Química, por su asignación y cambio de categoría, el Operador, Diurno de Tall Oil deja de percibir el importe de $ 50 por mes que percibía en concepto de “Bono Personal”.

El presente Cuadro de Categorías no será modificado hasta tanto no se generen cambios en los procesos de Producción.”

6) Vigencia: La vigencia del Acuerdo Salarial será del 1 de Mayo de 2012 al 30 de abril de 2013, ambas fechas inclusive.

Asimismo, las categorías modificadas en el punto 5) del presente acuerdo entran en vigencia a partir del 15 de junio de 2012.

7) Homologación: Las partes han alcanzado un acuerdo dentro de las pautas orientativas impulsadas por el Gobierno Nacional para el proceso de recomposición salarial, sin generar expectativas inflacionarias, compartiendo el valor que exhibe la estabilidad económica y la consistente recuperación del poder adquisitivo del salario.

Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto con la documentación necesaria para la homologación correspondiente.

En plena conformidad, se suscriben tres copias la presente en el lugar y fecha citados.