MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1314/2013
Registro Nº 1078/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.462/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y escalas salariales de fojas 6 del Expediente Nº
1.545.462/12 luce un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y por la parte empresaria la empresa MITHRA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”.
Que los firmantes del Acuerdo y Escalas Salariales han ratificado su contenido a fojas 7,10 y 74.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y por la parte empresaria
la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 5 y sus ESCALAS
SALARIALES de fojas 6 del Expediente Nº 1.545.462/12 en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E” conforme lo
dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante fojas 5 y Escalas Salariales de fojas 6 del
Expediente Nº 1.545.462/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de empresa Nº 1054/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.462/12
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1314/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1078/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Luis Guillon, partido de Esteban Echeverría a los tres
días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen: Mithra S.A., representada
en este acto por el Sr. Marcelo Rocca apoderado y por la otra el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Trasporte Automotor (SMATA)
representada en este acto por los Sres.: Ricardo Pignanelli, Mario
Manrique, Gustavo Moran, Jorge Godino, Francisco Malvaso y Hugo Gaeta
quienes en conjunto convienen:
PRIMERA: Con efectividad al 1º de Diciembre de 2012, los salarios del
personal amparados bajo el CCT 1054/09 vigente al 30 de Noviembre de
2012 se incrementan en un 12,6%. Se adjunta en ANEXO 1 las nuevas
escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1º de
Diciembre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de 2013 siendo este plazo el
de vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDA: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensara hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT
1054/09. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear
cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia
del mismo.
CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunirán en el mes de Marzo de 2013 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán a partir del 1º de Marzo de 2013, de acuerdo al
incremento porcentual que negocie SMATA con las empresas terminales
automotrices, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el
resultado que arroje la misma en el periodo citado.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten con dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ESCALA SALARIAL MITHRA A PARTIR DE 01/12/2012
CATEGORIAS | Básico al 01/09/2012 | 12,6% DIC 2012 | Básico al 01/12/2012 |
Categoría 1 | 18,42 | 2,32 | 20,74 |
Categoría 2 | 19,60 | 2,47 | 22,07 |
Categoría 3 | 21,51 | 2,71 | 24,22 |
Categoría 4 | 25,25 | 3,18 | 28,43 |
Categoría 5 | 27,61 | 3,48 | 31,09 |
LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.