MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.007 DEL 11 DIC. /2013
EXPEDIENTE Nº 56.538
ARTICULO 1° — Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme
para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales
del Seguro de Caución para Servicios Turísticos Estudiantiles, obrante
como ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el
Seguro de Caución a aplicar las nuevas condiciones contractuales, las
cuales se instrumentarán bajo el Sistema de Póliza Electrónica
reglamentado por el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION.
ARTICULO 3° — Las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen de
transmisión de pólizas electrónicas establecido por el MINISTERIO DE
TURISMO DE LA NACION deberán cumplir con las condiciones establecidas
en el Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por Resolución MINTUR
Nº 237/07.
ARTICULO 4° — Las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen de
transmisión de pólizas electrónicas establecido por el MINISTERIO DE
TURISMO DE LA NACION, deberán manifestar mediante Acta de Directorio o
del Consejo de Administración, la expresa renuncia a oponer defensas
relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma conforme lo
establece el punto 7.8 “FIRMA FACSIMILAR PARA SUSCRIBIR POLIZAS” del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora aprobado por la
Resolución SSN Nº 21.523/92.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO I
CG-CT-01-01
Seguro de Caución para Servicios Turísticos Estudiantiles
Condiciones Generales
Artículo 1°.- Preeminencia Normativa
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares predominan estas últimas.
Artículo 2°.- Vínculo y Conducta del Tomador
Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo
establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas
disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos,
declaraciones, acciones y omisiones del Tomador de la póliza que
importen violación a lo establecido en dicha solicitud-convenio
incluida la falta del pago del premio en la fecha convenida, no
afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al
Asegurador. La utilización de esta póliza por parte del Tomador implica
su ratificación de los términos de la solicitud.
Artículo 3°.- Objeto y Extensión del Seguro
La presente póliza cubre la garantía que el Tomador presenta para
responder por el cumplimiento, en tiempo y forma, de sus obligaciones
derivadas de la normativa aplicable emanada de la autoridad de
aplicación y del contrato indicado en las Condiciones Particulares.
Esta póliza se liberará con la efectiva prestación de servicios. Queda
entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la
suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales
pertinentes establezcan la dispensa del Tomador.
Artículo 4°.- Suma Asegurada
La suma máxima asegurada indicada en las Condiciones Particulares
deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del
pago, de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro
concepto. La suma asegurada constituirá el límite máximo de la
responsabilidad del Asegurador.
Artículo 5°.- Cesión
Los derechos emergentes de esta póliza no podrán ser cedidos o
transferidos total o parcialmente, sin conformidad previa, expresa y
fehaciente del Asegurador, bajo pena de caducidad.
Articulo 6°.- Modificaciones a la Prestación de los Servicios Contratados
La garantía que instrumenta esta póliza mantendrá su vigencia aun en el
caso en que el Asegurado conviniere con el Tomador modificaciones o
alteraciones a los servicios contratados siempre que estuvieren
genéricamente previstas en los mismos y siempre que: a) correspondan a
servicios de la misma naturaleza que los que constituyen su objeto, b)
no produzcan, en ningún caso, más de un 10% de aumento o disminución
con relación al monto originario del contrato, y c) no importen
modificaciones de las cláusulas a que se refieren las Condiciones
Particulares y/o Generales de esta póliza.
Artículo 7°.- Afectación de la Garantía
El monto de la indemnización a pagar por el Asegurador será el que
resulte del daño efectivamente sufrido y acreditado por el Asegurado
hasta su concurrencia con la proporción de la suma máxima asegurada
equivalente a la parte del contrato no ejecutado.
Artículo 8°.- Determinación y Configuración del Siniestro
El Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente
cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones: a) Que no habiendo
el Tomador dado cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones
concernientes a la ejecución de contrato mencionado en las Condiciones
Particulares, por causas que le sean imputables, b) Que el Asegurado
haya intimado al pago en forma fehaciente al Tomador por un plazo de
quince (15) días, con resultado infructuoso, y c) Que la Autoridad de
Aplicación haya intimado al pago en forma fehaciente en los términos
del artículo 31 del Anexo Reglamentario de la Resolución MINTUR Nº
237/2007, con resultado infructuoso. A los efectos indemnizatorios el
Asegurado deberá entregar al Asegurador las constancias de lo indicado
en los puntos a) y b) precedentes justificando fehacientemente los
motivos de la rescisión del contrato. El siniestro quedará configurado
en la fecha en que el Asegurador reciba la comunicación y las
constancias a que se refieren los párrafos anteriores, no siendo
necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes
del Tomador, y sin perjuicio del derecho del Asegurador de solicitar la
información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la
prestación a su cargo, y la documentación que razonablemente pueda
suministrar el Asegurado.
Artículo 9°.- Pago de Indemnización y Efectos
El Asegurador procederá a hacer efectivo al Asegurado el importe
correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de
configuración del siniestro, o de la recepción de la documentación
complementaria, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo
anterior. Los derechos que correspondan al Asegurado en razón del
siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta
el monto de la indemnización pagada por éste.
Artículo 10.- Acuerdos entre Asegurado y Tomador
Todo acuerdo de cualquier naturaleza, celebrado entre el Asegurado y el
Tomador, sin intervención del Asegurador y que afecte la obligación
garantizada, no priva al Asegurador de oponer al Asegurado todas las
excepciones propias y las del Tomador aun cuando éste no las hubiere
hecho valer o hubiera renunciado a ellas.
Artículo 11.- Liberación de Responsabilidad
Queda expresamente convenido que el Asegurador quedará liberado de toda
responsabilidad, luego de producida la desafectación de esta póliza, en
los términos establecidos en el Artículo 3° de estas Condiciones
Generales.
Artículo 12.- Términos - Jurisdicción
Todos los plazos indicados en la presente póliza se computarán por días
hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al
presente contrato entre el Asegurado y Asegurador se substanciarán ante
los jueces del domicilio del Asegurado.
CP-CT-01-01
Seguro de Caución para Servicios Turísticos Estudiantiles
Condiciones Particulares
La Compañía de Seguros - el Asegurador- ……………………………………. con domicilio
en …………………………………………. en su carácter de fiador solidario con arreglo a
las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las
Particulares que seguidamente se detallan, asegura a FIDEICOMISO DE
TURISMO ESTUDIANTIL (NACION FIDEICOMISOS S.A.) (el Asegurado) con
domicilio en ……………………………….., el pago en efectivo de hasta la suma
máxima de pesos ………………………………que resulte adeudarle la AGENCIA DE TURISMO
ESTUDIANTIL (el Tomador) con domicilio en ………………………….. como afectación
de la presente garantía de acuerdo a las bases de la
licitación/contrato firmado entre ambos y la normativa aplicable de la
Autoridad de Aplicación, según el objeto que se indica en el Artículo
3° de las Condiciones Generales integrantes de esta póliza.
Objeto del contrato: VIAJE ESTUDIANTIL SEGUN CONTRATO DE SERVICIOS
TURISTICOS Nº ……………… DE FECHA ………………….- CODIGO DE SEGURIDAD ……………….- DE
ACUERDO A LO PREVISTO POR LA RESOLUCION MINISTERIO DE TURISMO DE LA
NACION Nº …………………………
El presente seguro se emite de acuerdo a lo establecido por las Leyes
Nº 18.829 y 25.599, sus modificatorias y la Resolución Nº ……… del
Ministerio de Turismo de la Nación y rige desde las ……. horas del día
….. de ….. de ….. hasta la extinción de las obligaciones del Tomador
cuyo cumplimiento cubre, conforme lo establecido en el Artículo 3° de
las Condiciones Generales.
Lugar y fecha…………………….
Firma y aclaración del Asegurador
Esta póliza ha sido aprobada por Resolución Nº …………………….. de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ADVERTENCIAS AL ASEGURADO:
1) Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta
la diferencia se considerará aprobada por el Asegurado si no reclama
dentro de un mes de haber recibido la póliza.
2) El Asegurado podrá solicitar información ante la Superintendencia de
Seguros de la Nación con relación a la entidad aseguradora,
dirigiéndose personalmente o por nota a Av. Julio A. Roca 721 (1067)
Capital Federal, por teléfono al 4338-4000 (líneas rotativas) en el
horario de 10.30 a 17.30 horas o vía Internet a la siguiente dirección:
www.ssn.gob.ar
e. 16/12/2013 Nº 102480/13 v. 16/12/2013