DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 519/1977

Bs. As., 25/2/1977

VISTO el expediente ZZ5 4114/1871, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa

y

CONSIDERANDO:

El fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “CAVALCANTE DE MIRENNA IDA Y OTROS S/DIRECCION GENERAL DE INTENDENCIA (Comando en Jefe del Ejército) S/DESPIDO”, que ha hecho lugar a la demanda promovida por las ex Costureras del Ejército, revocando la sentencia de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo.

Que al mismo tiempo se tramitan otras causas donde se elucida el mismo tema en distintas jurisdicciones del país, lo que a la luz del fallo precitado, progresarán favorablemente para las peticionarias.

Que sólo una parte minoritaria de las trabajadoras dejadas cesantes entabló demanda de cobro, restando la mayor cantidad de ellas que no reclamó oportunamente y que si bien podría serles opuesta una excepción prescriptiva, la misma desvirtuaría una derivación necesaria de la aplicación del principio de equidad por el que debe velar el Estado Nacional.

Que ante las solicitudes presentadas o a presentarse por los interesados, el Ejército Argentino debe hallarse debidamente habilitado para proveer las mismas con la debida celeridad y eficiencia.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase legítimo el derecho de las ex costureras del Ejército Argentino, a percibir la indemnización que normativamente les correspondiere, en virtud de haber sido dejadas cesantes por el Comando de Intendencia del Comando en Jefe del Ejército.

Art. 2° — El derecho que se alude deberá ser ejercido por las interesadas mediante solicitudes presentadas ante la ex empleadora (Comando de Intendencia), quien proveerá a las mismas teniendo en cuenta sus modalidades y circunstancias, sin que sus peticiones puedan ser cercenadas y/o rechazadas por prescripción de la respectiva acción.

Art. 3° — El Comando de Intendencia procederá a examinar las solicitudes aludidas determinando su mérito y monto y la Contaduría General del Ejército efectuará las pertinentes liquidaciones y pagos.

Art. 4° — Asimismo y a los mismos fines, autorízase a la Institución a allanarse, en cuanto al derecho, en todos los litigios que se hallen pendientes de trámite, relacionadoscon acciones instauradas por ex costureras del Ejército (Comando de Intendencia).

Art. 5° — Los pagos a efectivizarse se afectarán a los créditos vigentes con arreglo a lo presupuestado en el ejercicio en curso.

Art. 6° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —VIDELA.