DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 519/1977
Bs. As., 25/2/1977
VISTO el expediente ZZ5 4114/1871, lo informado por el Comando en Jefe
del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa
y
CONSIDERANDO:
El fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los autos: “CAVALCANTE DE MIRENNA IDA Y OTROS S/DIRECCION
GENERAL DE INTENDENCIA (Comando en Jefe del Ejército) S/DESPIDO”, que
ha hecho lugar a la demanda promovida por las ex Costureras del
Ejército, revocando la sentencia de la Excelentísima Cámara Nacional de
Apelaciones
del Trabajo.
Que al mismo tiempo se tramitan otras causas donde se elucida el mismo
tema en distintas jurisdicciones del país, lo que a la luz del fallo
precitado, progresarán favorablemente para las peticionarias.
Que sólo una parte minoritaria de las trabajadoras dejadas cesantes
entabló demanda de cobro, restando la mayor cantidad de ellas que no
reclamó oportunamente y que si bien podría serles opuesta una excepción
prescriptiva, la misma desvirtuaría una derivación necesaria de la
aplicación del principio de equidad por el que debe velar el Estado
Nacional.
Que ante las solicitudes presentadas o a presentarse por los
interesados, el Ejército Argentino debe hallarse debidamente habilitado
para proveer las mismas con la debida celeridad y eficiencia.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase
legítimo el derecho de las ex costureras del Ejército Argentino, a
percibir la indemnización que normativamente les correspondiere, en
virtud de haber sido dejadas cesantes por el Comando de Intendencia del
Comando en Jefe del Ejército.
Art. 2° — El derecho que se
alude deberá ser ejercido por las interesadas mediante solicitudes
presentadas ante la ex empleadora (Comando de Intendencia), quien
proveerá a las mismas teniendo en cuenta sus modalidades y
circunstancias, sin que sus peticiones puedan ser cercenadas y/o
rechazadas por prescripción de la respectiva acción.
Art. 3° — El Comando de
Intendencia procederá a examinar las solicitudes aludidas determinando
su mérito y monto y la Contaduría General del Ejército efectuará las
pertinentes liquidaciones y pagos.
Art. 4° — Asimismo y a los
mismos fines, autorízase a la Institución a allanarse, en cuanto al
derecho, en todos los litigios que se hallen pendientes de trámite,
relacionadoscon acciones instauradas por ex costureras del Ejército
(Comando de Intendencia).
Art. 5° — Los pagos a efectivizarse se afectarán a los créditos vigentes con arreglo a lo presupuestado en el ejercicio en curso.
Art. 6° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —VIDELA.