YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Ley N° 17.682

Modifícase la imputación dispuesta en el artículo 2° de la ley 17.656

Buenos Aires, 14  de marzo de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase la imputación dispuesta en el artículo 2° de la Ley N° 17.656 quedando establecido que el pago a que el mismo se refiere estará a cargo de la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Oportunamente la suma que la Empresa invierta a este efecto, le será reintegrada por el Tesoro Nacional con cargo a Rentas Generales.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Julio E. Alvarez.