Artículo 1° - Modifícase
la imputación dispuesta en el artículo 2° de la Ley N° 17.656 quedando
establecido que el pago a que el mismo se refiere estará a cargo de la
Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Oportunamente la suma que la
Empresa invierta a este efecto, le será reintegrada por el Tesoro
Nacional con cargo a Rentas Generales.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Julio E. Alvarez.