HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A.

Ley N° 17.866

Gozarán de los beneficios que acuerda el artículo 2° de la Ley 17.529 los proveedores que suministren bienes sin uso, de origen nacional, que se incorporen a las obras del Complejo El Chocón-Cerros Colorados.

Buenos Aires, 22 de agosto de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° -  Los proveedores de Hidronor, S.A. Hidroeléctrica Norpatagonica, Sociedad Anónima, o de sus contratistas o subcontratistas, que suministren bienes sin uso, de origen nacional, destinados a ser incorporados a las obras del Complejo El Chocón-Cerros Colorados, a ser utilizados en su ejecución o a ser incorporados físicamente a los antedichos bienes, gozarán de los beneficios que acuerda el artículo 2° de la Ley N° 17.529, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 2° - Las excenciones impositivas y los reintegros que prevé el artículo 9° de la Ley N° 17.574, modificado por la Ley N° 17.803, alcanzarán a los bienes destinados a ser utilizados en la ejecución de las obras del Complejo,  en las condiciones y con las limitaciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 3° - Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. -  Adalbert Frieger Vasena.