JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 1564/2013
Bs. As., 9/12/2013
VISTO el Expediente CUDAP N°:0035525/13 del registro de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios
para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del
propio recurso, cuando se realiza de manera sustentable.
Que esta Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley
Nº 22.421, viene desarrollando un plan de manejo para la especie del
género Tupinambis, fijando pautas de manejo (cupos anuales, tamaños de
ejemplares capturados, temporadas, etc.).
Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en
las temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción
numérica o alteraciones poblacionales, pudiendo incluso inferir que las
poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la
disminución de la demanda, por lo que se establece fecha de inicio y
fin de cada temporada anual.
Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado
con la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en
combinación con otros proyectos, con el fin de generar el manejo
multiespecífico de los recursos.
Que los Artículos 8° y 9° del Decreto Nº 666/97, facultan a la
Autoridad de Aplicación, para elaborar planes nacionales de manejo y a
fijar cupos y otras medidas de regulación.
Que la Resolución Nº 1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIA
DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, estableció un cupo de
exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especies
del género Tupinambis, para el periodo 2000-2001.
Que de acuerdo a las atribuciones establecidas por el Artículo 59 del
Decreto Nº 666/97, esta Secretaría se encuentra facultada para fijar
aranceles de inspección correspondientes a la identificación de
especies y control de certificados de origen para la exportación,
importación y comercio interno en jurisdicción federal.
Que se establece el cobro de tasas diferenciales, como una de las
herramientas que tiene el estado para fomentar o incentivar los usos
dados por los usuarios de la fauna, a través de los intereses
personales y que el estado debe orientar para beneficio de la sociedad.
Que debe fomentarse la generación de mano de obra y mayor valor
agregado a los productos de la fauna, estableciendo un aforo
diferencial.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de
julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese un cupo anual de exportación de hasta UN
MILLON (1.000.000) de cueros curtidos para las especies del género de
Tupinambis, para la temporada comprendida entre el 01 de diciembre de
2013 y el 30 de noviembre del 2015.
ARTICULO 2° — Determínense las áreas bajo manejo controlado, en las
cuales se realiza el trabajo con la población local que forman parte
del Proyecto Tupinambis. Dicha actividad se realiza en forma coordinada
entre las provincias y la Dirección de Fauna Silvestre de esta
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:
• Provincia de Chaco: Zonas rurales pertenecientes a criollos, de la localidad de Taco Pozo, Zona rural Riacho Teuco
• Provincia de Salta: Zonas rurales de criollos y aborígenes, de las localidades de Morillo y los Blancos.
• Provincia de Santiago del Estero: zonas rurales de criollos,
periféricas a la Reserva de Copo y zonas rurales del Departamento
Atamisqui.
• Provincia de Formosa: Zonas rurales con propiedades pertenecientes a
criollos y aborígenes de las localidades de Ingeniero Juárez y Las
Lomitas y zonas rurales de la Reserva Riacho Teuquito y áreas
periféricas a la misma.
Las provincias podrán aumentar o disminuir zonas de acuerdo a sus posibilidades.
ARTICULO 3° — Queda prohibida la exportación de cueros, productos o
subproductos del género Tupinambis spp., que no se encuentren
comprendidos en el presente sistema de cupos.
ARTICULO 4° — Aranceles de inspección correspondientes a la
identificación de especies y control de certificados de origen para la
exportación y comercio interno en jurisdicción federal:
Cuero (crosta o curtido) 1% del valor F.O.B.
Manufacturas (Subproductos) 0,3% valor F.O.B.
Exceptúense a la especie mencionada en la presente resolución de lo
establecido en el inciso a) del Punto “I EXPORTACIONES” del ANEXO l de
la Resolución Nº 1559/2000.
ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 17/12/2013 Nº 102793/13 v. 17/12/2013