MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL


Resolución Nº 290/2013


Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0270555/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que de ese modo por medio de la norma citada en el considerando precedente, se dejó sin efecto el anterior Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creándose uno nuevo de características similares aunque con modificaciones tendientes a optimizar el régimen para brindar una mejor y más amplia asistencia al sector.

Que el Decreto Nº 2.550/12, en su Artículo 3°, habilita formalmente a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, a suscribir convenios o realizar llamados a licitación de cupos de crédito.

Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Modelo de Convenio entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012 y se encuentra actualmente en vigencia.

Que por medio de la Resolución Nº 43 de fecha 16 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado un modelo de Addenda al Convenio mencionado en el considerando precedente.

Que la mencionada Addenda fue suscripta por las partes con fecha 18 de abril de 2013.

Que en el Convenio mencionado se definieron a los beneficiarios alcanzados por el mismo, como empresas que responden a la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, establecida mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y que, adicionalmente, presentan una facturación promedio de los últimos TRES (3) años, de hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

Que atento a que en la Resolución Nº 50 de fecha 25 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se modificaron los límites máximos que definen a una empresa como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se entiende conveniente eliminar el tope de facturación promedio de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en los últimos TRES (3) años fijado en el Convenio, permitiendo de ese modo ampliar el universo de beneficiarios a todas las empresas calificadas dentro de los parámetros Micro, Pequeña o Mediana Empresa, según la normativa vigente establecida por esta Secretaría.

Que además, se estima oportuno modificar el esquema de bonificación previsto en el Convenio, en favor de los beneficiarios de los créditos y asimismo, elevar el monto de crédito destinado a financiar el capital de trabajo.

Que la entidad bancaria manifestó su conformidad con las modificaciones propuestas.

Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción por las partes de la Addenda al Convenio suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, que se aprueba por medio de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Modelo de Addenda al Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con fecha 10 de octubre de 2012, modificado por la Resolución Nº 43 de fecha 16 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo, con DIEZ (10) hojas en CUATRO (4) cláusulas y Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del …. mes de ….. de 2013, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (Mi. Nº 12.946.611), por una parte, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 526, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Doctor Don Mauro ALEM (M.I. Nº 22.911.345), por la otra parte, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Modelo de Convenio entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (en adelante, el CONVENIO).

Que dicho CONVENIO fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.

Que el mismo fue modificado por la Resolución Nº 43 de fecha 16 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que dicha Addenda fue suscripta por las partes con fecha 18 de abril de 2013.

Que por medio del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se abrogó el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y se creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que a raíz de las modificaciones reglamentarias establecidas por LA SECRETARIA en relación a la calificación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el dictado de la Resolución Nº 50 de fecha 25 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las partes han considerado conveniente modificar ciertas condiciones establecidas en el CONVENIO.

Que en virtud de lo que antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Addenda al CONVENIO, la que se regirá por las cláusulas que siguen:

CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES acuerdan sustituir el Anexo I del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012 y modificado por la Addenda suscripta con fecha 18 de abril de 2013, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Addenda.

CLAUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la Cláusula Tercera del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012 y modificado por la Addenda suscripta con fecha 18 de abril de 2013, por la siguiente:

“CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de la línea, para los siguientes destinos:

1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional o de origen extranjero, respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional.

2. Capital de Trabajo.

Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso 1 LA SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), mientras que para aquellos destinados a financiar el inciso 2, la misma se aplicará sobre la suma de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).

Para los destinos detallados en el inciso 1 el plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIA será de hasta SIETE (7) años contados a partir del primer desembolso de cada préstamo.

Asimismo, LA SECRETARIA admitirá, cuando el retorno de la inversión lo justifique y a criterio del BANCO, aplicar un período de gracia para capital, bonificándose hasta DOCE (12) meses de dicho período.

Para el inciso 2 el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses y no se aplicará período de gracia”.

CLAUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012 y modificado por la Addenda suscripta con fecha 18 de abril de 2013, por la siguiente:

“CLAUSULA CUARTA: La bonificación general asumida por LA SECRETARIA para los créditos otorgados por EL BANCO en el marco de las condiciones establecidas en el Anexo I, será de CINCO (5) puntos porcentuales anuales cuando el tomador del crédito califique como Micro, Pequeña y Mediana Empresa y registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años que no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Promedio de facturación últimos TRES (3) añosSector IndustrialSector ComercioSector ServicioSector ConstrucciónSector Agropecuario
$ 82.200.000$ 111.900.000$ 28.300.000$ 37.700.000$ 24.300.000

Cuando el valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años que supere los valores establecidos en el cuadro precedente, la bonificación será de TRES COMA CINCO (3,5) puntos porcentuales anuales.

Adicionalmente, para cualquiera de los dos supuestos anteriores, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual anual adicional a operaciones que:

1) Cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía.

2) Operaciones con destino a inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital, instalación y puesta en marcha de los bienes financiados tanto para la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como para inversiones de empresas ya radicadas en los mismos.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que le corresponda abonar a las empresas beneficiarias conforme la línea”.

CLAUSULA CUARTA: Los términos y condiciones de la presente Addenda tienen efectos, entre las partes, respecto de todas las operaciones aprobadas por EL BANCO a partir del día 1 de octubre de 2013, inclusive.

A los efectos de la aplicación de los términos y condiciones de la presente Addenda a préstamos desembolsados entre la mencionada fecha y la fecha de suscripción de la presente, deberá contarse con la conformidad previa y por escrito del tomador del préstamo.

Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas del CONVENIO suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012, que no fueran modificadas en esta Addenda.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del mes de …………. del año dos mil trece.

ANEXO I AL CONVENIO

FINANCIACION DE INVERSIONES, COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Y CAPITAL DE TRABAJO

CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO

1. USUARIOS:

Aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa establecida mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones, y/o las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, con la excepción prevista en el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto Nº 2.550/12, bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, agropecuarios, sólo aquellas que desarrollen actividades de producción avícola o porcina, industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación.

En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades de producción avícola o porcina se admitirán, únicamente cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no contemplando otros destinos de financiamiento.

2. DESTINOS:

2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional. (Se deberá presentar nota de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA).

2.2. Proyectos de Inversión.

2.3. Capital de Trabajo.

2.4. No podrá financiarse a través de esta línea:

2.4.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

2.4.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia).

2.4.3. Construcción de inmuebles para vivienda.

2.4.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.

2.4.5. Refinanciación de pasivos en mora.

2.4.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.

2.4.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo criterio del mencionado banco.

3. MODALIDAD:

3.1. Financiamiento en Pesos.

4. MONTO BONIFICABLE:

4.1. Hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) para los destinos 2.1. y 2.2.

4.2. Hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para el destino 2.3.

5. PLAZO:

5.1. Para los destinos 2.1. y 2.2. el plazo de los créditos a bonificar no podrá exceder los SIETE (7) años, con un período de gracia hasta DOCE (12) meses.

5.2. Para el destino 2.3. el plazo de los créditos a bonificar no podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, sin período de gracia.

6. REGIMEN DE AMORTIZACION:

6.1. Los créditos se liquidarán mediante el Sistema Alemán o Francés de Amortización del capital: En cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio de EL BANCO. En caso de aplicarse el Sistema Francés de Amortización, la periodicidad de amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de interés.

6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral sólo en casos excepcionales a criterio de EL BANCO.

6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá notificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la cancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y monto cancelado.

7. TASA DE INTERES

7.1. Las empresas que califiquen dentro de los parámetros establecidos en el punto 1, cuyo valor de ventas totales anuales no supere los PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) se conforman en un SETENTA POR CIENTO (70%) por un componente fijo y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante variable. El componente variable es determinado sobre la base de la tasa Badlar corregida1 más CIENTO CINCUENTA (150) puntos básicos.

7.2. Las empresas que califiquen dentro de los parámetros establecidos en el punto 1 cuyo valor de ventas totales anuales, sea mayor a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) y menor o igual a PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-) se conforman en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por un componente fijo y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante variable. El componente variable es determinado sobre la base de la tasa Badlar corregida1 más CIENTO CINCUENTA (150) puntos básicos.

7.3. Las empresas que califiquen dentro de los parámetros establecidos en el punto 1 cuyo valor de ventas totales anuales sea mayor a PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-) y menor o igual a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-) se conforman en un TREINTA POR CIENTO (30%) por un componente fijo y el SETENTA POR CIENTO (70%) restante variable. El componente variable es determinado sobre la base de la tasa Badlar corregida1 más CIENTO CINCUENTA (150) puntos básicos.

7.4. El componente fijo de la tasa es de DOCE POR CIENTO (12%) (TNA).

7.5. Para el destino 2.3. se aplicará el siguiente esquema:

7.5.1. A 1 año Badlar privado corregida1 + 400 puntos básicos.

7.5.2. A 2 años Badlar privado corregida1 + 425 puntos básicos.

7.5.3. A 3 años Badlar privado corregida1 + 450 puntos básicos.

En el marco de una modificación general en sus Programas destinados al financiamiento de la Inversión Productiva, EL BANCO podrá modificar la tasa de interés de los créditos a otorgar bajo este Convenio exclusivamente para nuevas operaciones, siempre y cuando dicha modificación fuera aplicable para todas las operaciones de dichos Programas. A esos efectos deberá informar previamente a aplicar la modificación a LA SECRETARIA, quien podrá optar por rescindir el Convenio, sin que las partes tengan nada que reclamarse entre sí por ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas, y del pago de la comisión de compromiso proporcional, en caso de corresponder.

8. BONIFICACION DE TASA DE INTERES

8.1. LA SECRETARIA tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente bonificación de tasa:

8.1.1. Para todos los usuarios cuyo destino del crédito sean los establecidos en los destinos 2.1., 2.2. y 2.3., rige una bonificación de CINCO (5) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de LA LINEA. Cuando la empresa registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones, que no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Promedio de facturación últimos TRES (3) AñosSector IndustrialSector ComercioSector ServicioSector ConstrucciónSector Agropecuario
$ 82.200.000$ 111.900.000$ 28.300.000$ 37.700.000$ 24.300.000

Cuando el valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años supere los valores establecidos en el cuadro precedente, la bonificación será de TRES COMA CINCO (3,5) puntos porcentuales anuales.

8.1.2. BONIFICACION ADICIONAL:

8.1.2.1. UN (1) punto porcentual anual para los créditos:

8.1.2.1.1. Con destino a la radicación de Empresas en un Parque Industrial Público, inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DE INDUSTRIA o empresas ya radicadas.

8.1.2.1.2. Que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondo de Garantía.

8.1.3. CESES DE LA BONIFICACION:

Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:

8.1.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora atrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal. La Autoridad de Aplicación podrá disponer que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

8.1.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

8.1.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

8.1.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.

8.1.3.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

8.1.3.6. Cesión de la deuda.

8.1.3.7. Refinanciación del préstamo.

9. GARANTIAS:

9.1. A satisfacción de EL BANCO.

10. SEGUROS: a satisfacción de EL BANCO.

11. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:

11.1. DIECIOCHO (18) meses contados desde la fecha de suscripción del presente Convenio, o sea hasta el día 10 de abril de 2014 o hasta agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria.
_____
(1) La misma consiste en la Tasa BADLAR que corresponda aplicar, incrementada de acuerdo a la corrección vigente aprobada por el Directorio del BICE.

e. 17/12/2013 Nº 103010/13 v. 17/12/2013