MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 290/2013
Bs. As., 12/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0270555/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y la Resolución Nº 202 de fecha
4 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó
el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado
mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de
fecha 24 de febrero de 2005.
Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de
diciembre de 2012, el cual creó el Programa de Estímulo al Crecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar
las condiciones de acceso al crédito del sector.
Que de ese modo por medio de la norma citada en el considerando
precedente, se dejó sin efecto el anterior Programa de Estímulo al
Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creándose uno
nuevo de características similares aunque con modificaciones tendientes
a optimizar el régimen para brindar una mejor y más amplia asistencia
al sector.
Que el Decreto Nº 2.550/12, en su Artículo 3°, habilita formalmente a
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de
Bonificación de Tasas, a suscribir convenios o realizar llamados a
licitación de cupos de crédito.
Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Modelo de Convenio entre la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012 y se encuentra actualmente en vigencia.
Que por medio de la Resolución Nº 43 de fecha 16 de abril de 2013 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado un modelo de Addenda al Convenio
mencionado en el considerando precedente.
Que la mencionada Addenda fue suscripta por las partes con fecha 18 de abril de 2013.
Que en el Convenio mencionado se definieron a los beneficiarios
alcanzados por el mismo, como empresas que responden a la definición de
Micro, Pequeña o Mediana Empresa, establecida mediante la Resolución Nº
24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y
que, adicionalmente, presentan una facturación promedio de los últimos
TRES (3) años, de hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).
Que atento a que en la Resolución Nº 50 de fecha 25 de abril de 2013 de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se modificaron los límites máximos que definen
a una empresa como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se entiende
conveniente eliminar el tope de facturación promedio de PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000) en los últimos TRES (3) años fijado en el
Convenio, permitiendo de ese modo ampliar el universo de beneficiarios
a todas las empresas calificadas dentro de los parámetros Micro,
Pequeña o Mediana Empresa, según la normativa vigente establecida por
esta Secretaría.
Que además, se estima oportuno modificar el esquema de bonificación
previsto en el Convenio, en favor de los beneficiarios de los créditos
y asimismo, elevar el monto de crédito destinado a financiar el capital
de trabajo.
Que la entidad bancaria manifestó su conformidad con las modificaciones propuestas.
Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción por
las partes de la Addenda al Convenio suscripto con fecha 10 de octubre
de 2012, que se aprueba por medio de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus
modificaciones y 2.550/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Modelo de Addenda al Convenio suscripto
entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el BANCO DE INVERSION Y
COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con fecha 10 de octubre de 2012,
modificado por la Resolución Nº 43 de fecha 16 de abril de 2013 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo, con DIEZ (10) hojas en CUATRO
(4) cláusulas y Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO
SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSION
Y COMERCIO EXTERIOR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del …. mes de …..
de 2013, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA
SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651,
Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el
señor Secretario, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (Mi.
Nº 12.946.611), por una parte, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº
526, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto
por el señor Presidente Doctor Don Mauro ALEM (M.I. Nº 22.911.345), por
la otra parte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Modelo de Convenio entre la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS (en adelante, el CONVENIO).
Que dicho CONVENIO fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.
Que el mismo fue modificado por la Resolución Nº 43 de fecha 16 de
abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que dicha Addenda fue suscripta por las partes con fecha 18 de abril de 2013.
Que por medio del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se
abrogó el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y se creó el
nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso
al crédito del sector.
Que a raíz de las modificaciones reglamentarias establecidas por LA
SECRETARIA en relación a la calificación de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, con el dictado de la Resolución Nº 50 de fecha 25 de abril de
2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las partes han considerado
conveniente modificar ciertas condiciones establecidas en el CONVENIO.
Que en virtud de lo que antecede, las partes acuerdan suscribir la
presente Addenda al CONVENIO, la que se regirá por las cláusulas que
siguen:
CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES acuerdan sustituir el Anexo I del CONVENIO
suscripto con fecha 10 de octubre de 2012 y modificado por la Addenda
suscripta con fecha 18 de abril de 2013, por el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Addenda.
CLAUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la Cláusula Tercera del CONVENIO
suscripto con fecha 10 de octubre de 2012 y modificado por la Addenda
suscripta con fecha 18 de abril de 2013, por la siguiente:
“CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los
préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de la línea, para los
siguientes destinos:
1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen
nacional o de origen extranjero, respecto de los cuales no existan
sustitutos de producción nacional.
2. Capital de Trabajo.
Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO
destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso 1 LA
SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000.-), mientras que para aquellos destinados a
financiar el inciso 2, la misma se aplicará sobre la suma de hasta
PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).
Para los destinos detallados en el inciso 1 el plazo de amortización de
los créditos a bonificar por LA SECRETARIA será de hasta SIETE (7) años
contados a partir del primer desembolso de cada préstamo.
Asimismo, LA SECRETARIA admitirá, cuando el retorno de la inversión lo
justifique y a criterio del BANCO, aplicar un período de gracia para
capital, bonificándose hasta DOCE (12) meses de dicho período.
Para el inciso 2 el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses y no se aplicará período de gracia”.
CLAUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del CONVENIO suscripto
con fecha 10 de octubre de 2012 y modificado por la Addenda suscripta
con fecha 18 de abril de 2013, por la siguiente:
“CLAUSULA CUARTA: La bonificación general asumida por LA SECRETARIA
para los créditos otorgados por EL BANCO en el marco de las condiciones
establecidas en el Anexo I, será de CINCO (5) puntos porcentuales
anuales cuando el tomador del crédito califique como Micro, Pequeña y
Mediana Empresa y registre un valor de venta anual promedio de los
últimos TRES (3) años que no supere los valores establecidos en el
cuadro que se detalla a continuación:
Promedio de facturación últimos TRES (3) años | Sector Industrial | Sector Comercio | Sector Servicio | Sector Construcción | Sector Agropecuario |
$ 82.200.000 | $ 111.900.000 | $ 28.300.000 | $ 37.700.000 | $ 24.300.000 |
Cuando el valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años
que supere los valores establecidos en el cuadro precedente, la
bonificación será de TRES COMA CINCO (3,5) puntos porcentuales anuales.
Adicionalmente, para cualquiera de los dos supuestos anteriores, LA
SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual anual adicional a
operaciones que:
1) Cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía.
2) Operaciones con destino a inversiones, incluidas la adquisición de
bienes de capital, instalación y puesta en marcha de los bienes
financiados tanto para la radicación de empresas en Parques
Industriales Públicos inscriptos en el Registro Nacional de Parques
Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como para inversiones de empresas ya
radicadas en los mismos.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará
de la tasa de interés que le corresponda abonar a las empresas
beneficiarias conforme la línea”.
CLAUSULA CUARTA: Los términos y condiciones de la presente Addenda
tienen efectos, entre las partes, respecto de todas las operaciones
aprobadas por EL BANCO a partir del día 1 de octubre de 2013, inclusive.
A los efectos de la aplicación de los términos y condiciones de la
presente Addenda a préstamos desembolsados entre la mencionada fecha y
la fecha de suscripción de la presente, deberá contarse con la
conformidad previa y por escrito del tomador del préstamo.
Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas del CONVENIO suscripto
por las partes con fecha 10 de octubre de 2012, que no fueran
modificadas en esta Addenda.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …….
días del mes de …………. del año dos mil trece.
ANEXO I AL CONVENIO
FINANCIACION DE INVERSIONES, COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Y CAPITAL DE TRABAJO
CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
1. USUARIOS:
Aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeña o
Mediana Empresa establecida mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones, y/o las que en el futuro
la reemplacen, modifiquen o complementen, con la excepción prevista en
el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto Nº 2.550/12, bajo
cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos,
agropecuarios, sólo aquellas que desarrollen actividades de producción
avícola o porcina, industriales, comerciales, de construcción y de
servicios destinados al mercado interno o a la exportación.
En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen
actividades de producción avícola o porcina se admitirán, únicamente
cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no contemplando
otros destinos de financiamiento.
2. DESTINOS:
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y
adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto
de los cuales no existan sustitutos de producción nacional. (Se deberá
presentar nota de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA).
2.2. Proyectos de Inversión.
2.3. Capital de Trabajo.
2.4. No podrá financiarse a través de esta línea:
2.4.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos,
terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente
necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate,
y no conforme el principal destino financiable.
2.4.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o
aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento
(por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga
distancia).
2.4.3. Construcción de inmuebles para vivienda.
2.4.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.
2.4.5. Refinanciación de pasivos en mora.
2.4.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.
2.4.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de
servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo
criterio del mencionado banco.
3. MODALIDAD:
3.1. Financiamiento en Pesos.
4. MONTO BONIFICABLE:
4.1. Hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) para los destinos 2.1. y 2.2.
4.2. Hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para el destino 2.3.
5. PLAZO:
5.1. Para los destinos 2.1. y 2.2. el plazo de los créditos a bonificar
no podrá exceder los SIETE (7) años, con un período de gracia hasta
DOCE (12) meses.
5.2. Para el destino 2.3. el plazo de los créditos a bonificar no podrá
exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, sin período de gracia.
6. REGIMEN DE AMORTIZACION:
6.1. Los créditos se liquidarán mediante el Sistema Alemán o Francés de
Amortización del capital: En cuotas de periodicidad constante. Las
mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de
la empresa así lo justifique a criterio de EL BANCO. En caso de
aplicarse el Sistema Francés de Amortización, la periodicidad de
amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de
interés.
6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral sólo en casos excepcionales a criterio de EL BANCO.
6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito
total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá
notificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor a
los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la
cancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y
monto cancelado.
7. TASA DE INTERES
7.1. Las empresas que califiquen dentro de los parámetros establecidos
en el punto 1, cuyo valor de ventas totales anuales no supere los PESOS
CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) se conforman en un SETENTA POR CIENTO
(70%) por un componente fijo y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante
variable. El componente variable es determinado sobre la base de la
tasa Badlar corregida1 más CIENTO CINCUENTA (150) puntos básicos.
7.2. Las empresas que califiquen dentro de los parámetros establecidos
en el punto 1 cuyo valor de ventas totales anuales, sea mayor a PESOS
CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) y menor o igual a PESOS DOSCIENTOS
MILLONES ($ 200.000.000.-) se conforman en un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) por un componente fijo y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante
variable. El componente variable es determinado sobre la base de la
tasa Badlar corregida1 más CIENTO CINCUENTA (150) puntos básicos.
7.3. Las empresas que califiquen dentro de los parámetros establecidos
en el punto 1 cuyo valor de ventas totales anuales sea mayor a PESOS
DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-) y menor o igual a PESOS
TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-) se conforman en un TREINTA POR
CIENTO (30%) por un componente fijo y el SETENTA POR CIENTO (70%)
restante variable. El componente variable es determinado sobre la base
de la tasa Badlar corregida1 más CIENTO CINCUENTA (150) puntos básicos.
7.4. El componente fijo de la tasa es de DOCE POR CIENTO (12%) (TNA).
7.5. Para el destino 2.3. se aplicará el siguiente esquema:
7.5.1. A 1 año Badlar privado corregida1 + 400 puntos básicos.
7.5.2. A 2 años Badlar privado corregida1 + 425 puntos básicos.
7.5.3. A 3 años Badlar privado corregida1 + 450 puntos básicos.
En el marco de una modificación general en sus Programas destinados al
financiamiento de la Inversión Productiva, EL BANCO podrá modificar la
tasa de interés de los créditos a otorgar bajo este Convenio
exclusivamente para nuevas operaciones, siempre y cuando dicha
modificación fuera aplicable para todas las operaciones de dichos
Programas. A esos efectos deberá informar previamente a aplicar la
modificación a LA SECRETARIA, quien podrá optar por rescindir el
Convenio, sin que las partes tengan nada que reclamarse entre sí por
ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
asumidas, y del pago de la comisión de compromiso proporcional, en caso
de corresponder.
8. BONIFICACION DE TASA DE INTERES
8.1. LA SECRETARIA tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa
hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente
bonificación de tasa:
8.1.1. Para todos los usuarios cuyo destino del crédito sean los
establecidos en los destinos 2.1., 2.2. y 2.3., rige una bonificación
de CINCO (5) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de LA
LINEA. Cuando la empresa registre un valor de venta anual promedio de
los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable
equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor
Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido
hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones, que
no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a
continuación:
Promedio de facturación últimos TRES (3) Años | Sector Industrial | Sector Comercio | Sector Servicio | Sector Construcción | Sector Agropecuario |
$ 82.200.000 | $ 111.900.000 | $ 28.300.000 | $ 37.700.000 | $ 24.300.000 |
Cuando el valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años
supere los valores establecidos en el cuadro precedente, la
bonificación será de TRES COMA CINCO (3,5) puntos porcentuales anuales.
8.1.2. BONIFICACION ADICIONAL:
8.1.2.1. UN (1) punto porcentual anual para los créditos:
8.1.2.1.1. Con destino a la radicación de Empresas en un Parque
Industrial Público, inscripto en el Registro Nacional de Parques
Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local
del MINISTERIO DE INDUSTRIA o empresas ya radicadas.
8.1.2.1.2. Que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondo de Garantía.
8.1.3. CESES DE LA BONIFICACION:
Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:
8.1.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora
atrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo
perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA
SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento
de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará
el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la
fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la
situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA
SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca
la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el
recupero de la situación normal. La Autoridad de Aplicación podrá
disponer que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su
situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la
mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes
correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.
8.1.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
8.1.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
8.1.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.
8.1.3.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que
pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
8.1.3.6. Cesión de la deuda.
8.1.3.7. Refinanciación del préstamo.
9. GARANTIAS:
9.1. A satisfacción de EL BANCO.
10. SEGUROS: a satisfacción de EL BANCO.
11. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:
11.1. DIECIOCHO (18) meses contados desde la fecha de suscripción del
presente Convenio, o sea hasta el día 10 de abril de 2014 o hasta
agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria.
_____
(1) La misma consiste en la Tasa BADLAR que
corresponda aplicar, incrementada de acuerdo a la corrección vigente
aprobada por el Directorio del BICE.
e. 17/12/2013 Nº 103010/13 v. 17/12/2013