MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 25/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0479616/2009 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 14.346, el Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 780 del 19 de diciembre
de 1979 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y
CONSIDERANDO:
Que existe una estrecha relación entre la sanidad y el bienestar de los
animales, dado que resultan aplicables los principios generales del
bienestar animal cuando se presentan animales clínicamente sanos, sin
enfermedades o lesiones corporales en general, derivadas del sistema de
explotación, transporte, carga, descarga y/o comercialización de los
mismos.
Que resulta necesaria la formulación de recomendaciones que permitan garantizar la observancia del bienestar animal.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), como organismo
rector a través de la Comisión de Normas Sanitarias, ha elaborado una
serie de directrices para los animales terrestres, donde recomienda
restricciones sobre el uso de instrumentos que facilitan el
desplazamiento de los animales.
Que en virtud de lo expresado en el considerando precedente, es posible
establecer una serie de medidas destinadas a garantizar el
desenvolvimiento de aquellas actividades propias del Mercado de Liniers
que involucran el trato a los animales, y que de una manera gradual
permitirán la aplicación óptima de los principios generales de la
materia en cuestión.
Que no resulta posible la imposición de conductas que prescriban un
trato compasivo a los animales a todos los actores intervinientes en la
cadena productiva de la carne, sin realizar una etapa informativa
previa que permita a los mismos conocer la relevancia del tema y la
importancia que reviste en el comercio nacional e internacional.
Que este cambio de conducta esperado deberá surgir a partir del
conocimiento que la implementación de nuevas prácticas de manejo con
miras a un mayor bienestar del ganado, redundará en la disminución del
perjuicio económico que las mismas acarrean, dado que tanto la carne
como el cuero obtenido de la especie bovina podrán alcanzar una óptima
calidad, facilitando su posterior industrialización y comercialización.
Que debe ser la sociedad en su conjunto la que sea objeto de un proceso
de concientización, a fin de tornar factible el cumplimiento de pautas
mínimas que compatibilicen la aplicación de todas aquellas nuevas
prácticas de manejo que apuntan a un bienestar animal, con un beneficio
económico adicional.
Que un mercado concentrador no resulta un ámbito que pueda quedar al
margen de estas recomendaciones por cuanto diariamente concentra un
alto número de animales y se realizan en el mismo, la descarga, el
encierre, la exhibición para su venta y la carga de animales hacia su
destino final.
Que la Resolución Nº 780 del 19 de diciembre de 1979 de la
ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, reforma el
Reglamento General para el desarrollo de las actividades en el
ex-Mercado Nacional de Hacienda, hoy Mercado de Liniers S.A.
Que en función del tiempo transcurrido a la fecha desde la puesta en
vigencia de la Resolución citada precedentemente y de las
modificaciones operativas y nuevas modalidades de desenvolvimiento en
el referido Mercado, es necesario realizar una modificación de la
normativa actual.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 27 de la Resolución
Nº 780 del 19 de diciembre de 1979 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, el que queda redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 27.- Dentro de la jurisdicción del Mercado, queda prohibido
el empleo de caballos para el arreo del ganado menor, como así también
el arreo a pie del ganado bovino. Se prohíbe el empleo del lazo,
arreadores y perros. Asimismo, es penado severamente todo aquel que sea
encontrado tratando en forma indebida al ganado.”.
ARTICULO 2° — Uso de picana eléctrica. Se autoriza el uso de picana
eléctrica con un voltaje que no supere los DOCE (12) voltios,
únicamente en los siguientes casos:
Inciso a) Cuando los animales dispongan de espacio suficiente para desplazarse.
Inciso b) Cuando los animales no estén en movimiento.
Inciso c) Cuando la integridad física del operario se encuentre en riesgo.
Inciso d) Cuando hayan sido utilizados otros métodos y éstos hayan fracasado.
ARTICULO 3° — Prohibiciones. Está prohibido el uso de la picana eléctrica en las siguientes zonas sensibles del animal:
Inciso a) Ojos.
Inciso b) Boca.
Inciso c) Orejas.
Inciso d) Ano.
Inciso e) Vientre.
Inciso f) Región genital.
ARTICULO 4° — Jurisdicción. La regulación de la utilización de la
picana eléctrica es aplicable en jurisdicción del Mercado de Liniers
S.A. y en concentraciones de ganado.
ARTICULO 5° — Incorporación. Se incorpora en el Libro Tercero, Parte
Tercera, Título Segundo, Capítulo Segundo, Sección 1a, del Indice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 738 del 12 de
octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder, de conformidad
con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 7° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a los OCHO (8) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M.
GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 17/12/2013 Nº 102803/13 v. 17/12/2013