MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 26/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el EXPEDIENTE Nº S01: 0033957/2013 del Registro de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION
NACIONAL es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de
los intereses del consumidor, así como generar las condiciones
necesarias para garantizar la libertad de elección en la relación del
consumo.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, dictó la Resolución Nº 490 de fecha 14 de
abril de 1997, que aprobó el Reglamento General de Clientes de los
Servicios de Comunicaciones Móviles.
Que con el fin de garantizar el respeto a los usuarios de los servicios
de comunicaciones móviles, la citada Resolución, en el Título VI del
Anexo I, determina las obligaciones de los prestadores de telefonía
móvil respecto a las condiciones de los precios y la facturación.
Que, en tal sentido, el artículo 34 de la norma en análisis dispone que
“Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales
correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento
serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad
Regulatoria podrá por razones de interés público debidamente
justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o
disponer alguna autorización previa”.
Que el artículo 35 del mismo Título establece que “Los precios
establecidos por el prestador deberán ser razonables y no
discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de
abonos y condiciones comerciales, debiendo éste comunicar a la
Autoridad de Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances”.
Que, por su parte el artículo 41 de la norma en trato determina que el
prestador debe brindar a los usuarios y a la Autoridad de Aplicación,
información adecuada y veraz respecto a los servicios que presta, y las
alternativas, componentes y precios.
Que con relación a la cuestión vinculada con la tasación del tiempo de
aire en el servicio de comunicaciones móviles, la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, por Resolución Nº 45 de fecha 31 de mayo de 2012,
dispuso que el tiempo de tasación de las llamadas originadas en
usuarios de servicios de comunicaciones móviles comenzará desde el
momento que el abonado llamado contesta por sí o por medio de una
casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación.
Que asimismo, resulta pertinente destacar que de la Recomendación UIT -
T D.93, titulada “La tarifación y la contabilidad en el servicio
telefónico móvil terrestre internacional prestado a través de sistemas
radioeléctricos celulares” surge un principio básico de tasación que
consiste en que “La estructura y el nivel de las tasas en cualquier
país son un asunto nacional”.
Que el mercado de telefonía móvil en el país se encuentra distribuido
entre líneas con diversas modalidades de pago y contratación.
Que asimismo, los planes comerciales ofrecidos por los prestadores de
telefonía móvil, mayoritariamente, fraccionan la tasación por minuto
entero de todas las llamadas originadas por los usuarios.
Que los avances tecnológicos implementados en la red de telefonía móvil
permiten en la actualidad realizar la tasación de las comunicaciones
móviles por segundo, prueba de ello es que hoy las licenciatarias ya
cuentan con planes al público con esa modalidad de tasación.
Que el propósito de la medida es salvaguardar los derechos de los
usuarios y consumidores, previstos en el Decreto Nº 764 de fecha 3 de
septiembre de 2000 y en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Que es importante señalar que países como la República de Chile; la
República del Perú; la República Federativa del Brasil; la República de
Costa Rica; la República Bolivariana de Venezuela; los Estados Unidos
Mexicanos; el Reino de España y la República Portuguesa, entre otros
han determinado que la unidad de tasación sea el segundo.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario establecer que la
tasación de las llamadas originadas en usuarios del servicio de
comunicaciones móviles, entendiéndose como tal a los servicios de
telefonía móvil (STM, SRMC y PCS) y del servicio radioeléctrico de
concentración de enlaces (SRCE), así como también cualquier otro
servicio inalámbrico de comunicaciones móviles que mediante el empleo
de tecnología de acceso digital posibilite las comunicaciones, deberá
efectuarse por segundo.
Que debido a la complejidad que requiere actualizar y adecuar los
distintos sistemas que dan como resultado la tarifación y la
facturación, por un lado, y la necesidad de garantizar los derechos de
los usuarios de comunicaciones móviles, por el otro, resulta prudente
establecer plazos diversos para la migración de los usuarios actuales y
para la adecuación de los sistemas de tasación de nuevos usuarios.
Que, con el propósito de garantizar que el cambio en el sistema de
tasación no impacte negativamente en los usuarios, en razón de la
posible imposición de los prestadores de su poder de mercado, resulta
adecuado tener en cuenta la Resolución Nº 12 de fecha 6 de septiembre
de 2013 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, mediante la cual la
ciudadanía ha expresado sus opiniones y propuestas en relación al
proyecto de Reglamento de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones
Móviles.
Que, para el análisis de la cuestión, han tomado intervención las áreas
técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la unidad de medida de tasación de las
llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles
será el segundo, medido a partir de los primeros TREINTA (30) segundos
de establecida la comunicación, conforme lo dispone la Resolución Nº 45
de fecha 31 de mayo de 2012.
ARTICULO 2° — Establécese que los prestadores de servicios de
comunicaciones móviles deberán implementar las medidas pertinentes, con
el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 1° de
la presente, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir
de su publicación, para el caso de los usuarios actuales.
ARTICULO 3° — Establécese que los prestadores de servicios de
comunicaciones móviles deberán implementar las medidas pertinentes, con
el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 1° de
la presente, dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde su
publicación, para el caso de los nuevos usuarios.
ARTICULO 4° — Establécese que los precios establecidos por los
operadores dentro de cada una de las diferentes modalidades de
contratación y las condiciones comerciales de todos los planes, deben
ser razonables y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a la
Autoridad de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con
una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos.
ARTICULO 5° — Establécese que la información relativa al sistema de
facturación del servicio dispuesto en el artículo 1° de la presente,
deberá constar en los sitios web de los prestadores de servicio móvil,
así como en los contratos con sus usuarios y en los convenios de
interconexión, la cual deberá estar disponible dentro de los QUINCE
(15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 6° — Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de
Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios.
e. 17/12/2013 Nº 103918/13 v. 17/12/2013