AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1478/2013
Bs. As., 13/12/2013
VISTO el Expediente Nº 3372/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 2° de la Ley Nº 26.522, la
actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se
considera una actividad de interés público, de carácter fundamental
para el desarrollo sociocultural de la población por el que se
exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,
difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que la condición de actividad de interés público importa la
preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la
presente como parte de las obligaciones del Estado nacional
establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.
Que a tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus
soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el
Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así
como los valores de la libertad de expresión.
Que el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios
regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción
de las necesidades de información y comunicación social de las
comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de
cobertura o prestación.
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone que “Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Que la Corte Interamericana reconoce la manipulación informativa que
puede existir en los medios de comunicación y los insta a evitarlas:
“Se trata, pues, de un argumento fundado en un interés legítimo de los
periodistas y de la colectividad en general, tanto más cuanto son
posibles e, incluso, conocidas las manipulaciones sobre la verdad de
los sucesos como producto de decisiones adoptadas por algunos medios de
comunicación estatales o privados” (78).
Que resulta necesario brindar a los usuarios de los servicios de
comunicación audiovisual, los elementos necesarios para hacer efectivo
el acceso a la información establecido en el artículo 13 de la
CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa
Rica).
Que el artículo 72 inciso f) de la Ley Nº 26.522 establece la
obligación de incluir una advertencia cuando se trate de contenidos
previamente grabados, entre otros, en los programas periodísticos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 12 incisos 1) y 33) la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los servicios de comunicación audiovisual y las señales
nacionales deben incluir de modo claro y legible un mensaje consignando
la fecha y el lugar de los hechos, y la expresión “ARCHIVO”, cuando se
trate de noticias o imágenes registradas con anterioridad al día de su
emisión. No quedan comprendidos los programas de ficción.
ARTICULO 2° — Cuando se trate de noticias o imágenes que sean
transmitidas desde el lugar y en el momento de los hechos, deberán
consignar de modo claro y legible el lugar donde acaecen los mismos y
la expresión “EN VIVO” o “VIVO”, la que no podrá de ninguna manera,
hallarse incluida en las imágenes que no reúnan los requisitos
previstos en el presente artículo.
ARTICULO 3° — Cuando se trate de noticias o imágenes registradas el
mismo día de su emisión pero que no fueran emitidas en vivo deberán
consignar la expresión “HOY”, la hora y el lugar en que acontecieron.
ARTICULO 4° — El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°
y 3° de la presente resolución será sancionado conforme lo establece el
artículo 103 incisos 1) y 2) apartados c) de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
e. 17/12/2013 Nº 103926/13 v. 17/12/2013