AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1478/2013


Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente Nº 3372/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 2° de la Ley Nº 26.522, la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.

Que a tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Que la Corte Interamericana reconoce la manipulación informativa que puede existir en los medios de comunicación y los insta a evitarlas: “Se trata, pues, de un argumento fundado en un interés legítimo de los periodistas y de la colectividad en general, tanto más cuanto son posibles e, incluso, conocidas las manipulaciones sobre la verdad de los sucesos como producto de decisiones adoptadas por algunos medios de comunicación estatales o privados” (78).

Que resulta necesario brindar a los usuarios de los servicios de comunicación audiovisual, los elementos necesarios para hacer efectivo el acceso a la información establecido en el artículo 13 de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica).

Que el artículo 72 inciso f) de la Ley Nº 26.522 establece la obligación de incluir una advertencia cuando se trate de contenidos previamente grabados, entre otros, en los programas periodísticos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 12 incisos 1) y 33) la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los servicios de comunicación audiovisual y las señales nacionales deben incluir de modo claro y legible un mensaje consignando la fecha y el lugar de los hechos, y la expresión “ARCHIVO”, cuando se trate de noticias o imágenes registradas con anterioridad al día de su emisión. No quedan comprendidos los programas de ficción.

ARTICULO 2° — Cuando se trate de noticias o imágenes que sean transmitidas desde el lugar y en el momento de los hechos, deberán consignar de modo claro y legible el lugar donde acaecen los mismos y la expresión “EN VIVO” o “VIVO”, la que no podrá de ninguna manera, hallarse incluida en las imágenes que no reúnan los requisitos previstos en el presente artículo.

ARTICULO 3° — Cuando se trate de noticias o imágenes registradas el mismo día de su emisión pero que no fueran emitidas en vivo deberán consignar la expresión “HOY”, la hora y el lugar en que acontecieron.

ARTICULO 4° — El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución será sancionado conforme lo establece el artículo 103 incisos 1) y 2) apartados c) de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/12/2013 Nº 103926/13 v. 17/12/2013