DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 987/1977

Bs. As., 11/4/1977

VISTO el expediente 3J 5 4006/454, lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de las operaciones que el Ejército desarrolla, se producen pérdidas, destrucciones e inutilizaciones de efectos de dotación que exigen la instrucción de actuaciones que por su tipo de tramitación
no coinciden con la naturaleza de la situación existente.

Que de acuerdo con lo aconsejado por el señor Asesor Jurídico del Ejército, resulta conveniente adecuar al caso particular el régimen jurídico vigente sin necesidad de modificar la reglamentación de Justicia Militar (LM-1-I) en forma General.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Para el caso de las operaciones militares que actualmente se efectúan en todo el territorio del País, las facultades resolutivas de las distintas autoridades militares dentro del procedimiento reglado en el Nº 149 de la Reglamentación de Justicia Militar (LM1-I) serán las siguientes:

a) Jefe de Unidad: hasta un valor de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000,-) por efectos no regulados. b) Comandante de Brigada: hasta un valor de SESENTA MIL PESOS ($ 60.000,-) por efectos no regulados.

c) Comandante de Cuerpo: hasta un valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000,-) por efectos no regulados.

d) Comandante Logístico: hasta un valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000,-) por efectos regulados y no regulados.

e) Comandante en Jefe del Ejército: sin límite para ambas clases de efectos.

Art. 2° — La orden de operaciones impartida a los Comandos de Cuerpo y Comandos de Brigada por el Comandante en Jefe del Ejército o por la autoridad militar en la que se haya delegado tal facultad, hará aplicable el régimen del presente decreto en forma automática.

Art. 3° — Comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.