Decreto S 1445/1977
Bs. As., 20/5/1977
VISTO el Expte ID4 4757/997, lo informado por el señor Comandante en
Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley N° 21.439 de fecha 15 de octubre de
1976, se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a desafectar de la Ley
14.135 la fracción de terreno integrada por los lotes 1, 3, 4 y 5 de la
manzana J, esquina Sud-Oeste formada por la calle TUCUMAN y Avenida
MITRE en la ciudad de RAFAELA, Departamento CASTELLANOS, Provincia de
SANTA FE, con las superficies, medidas y linderos mencionados en su
título, afectada a la citada Ley por el Artículo 2º, inciso a) del
Decreto Nº 1983 de fecha 27 de marzo de 1967;
Que por el Artículo 2° de la mencionada Ley 21.439 se facultó al Poder
Ejecutivo Nacional a donar a la Municipalidad de RAFAELA, una fracción
de terreno compuesta por 10 lotes, ubicada en la ciudad de RAFAELA,
Departamento CASTELLANOS, Provincia de SANTA FE, designada en el plano
Nro. 58681 aprobado por el Departamento Topográfico de la Provincia de
SANTA FE, como lotes Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la manzana
J 3, con las superficies, medidas y linderos expresados en el citado
plano de subdivisión;
Que corresponde dictar el respectivo decreto desafectando de la Ley
14.135 el inmueble referido en el Artículo 1° de la citada ley 21.439 y
acordando la donación de la fracción de terreno compuesta de 10 lotes,
mencionada en el Artículo 2° de dicha ley;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desaféctase de la
Ley 14.135, en virtud de la autorización conferida por la Ley N° 21.439
de fecha 15 de octubre de 1976, la fracción de terreno integrada por
los lotes 1, 3, 4 y 5 de la manzana J, esquina Sud-Oeste formada por la
calle TUCUMAN y Avenida MITRE de la ciudad de RAFAELA, Departamento
CASTELLANOS, Provincia de SANTA FE, con las superficies, medidas y
linderos mencionados en su título, afectada a la citada Ley por el
Artículo 2º, inciso a) del Decreto N° 1983 de fecha 27 de marzo de 1967.
Art. 2° — Dónase a la
Municipalidad de RAFAELA conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
21.439/76, una fracción de terreno, compuesta de 10 lotes, ubicada en
la ciudad de RAFAELA, Departamento CASTELLANOS, Provincia de SANTA FE,
designada en el plano Nro 58681, aprobado por el Departamento
Topográfico de la nombrada provincia, como lotes Nros. 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9 y 10 de la manzana J 3, compuestos de las siguientes
superficies: Lote 1, DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, OCHO
DECIMETROS CUADRADOS (261,08 m2); Lote 2, DOSCIENTOS SESENTA Y UN
METROS CUADRADOS (261 m2); Lote 3, CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180
m2); Lote 4, CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2); Lote 5,
DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS
(203,77 m2); Lote 6, CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, SETENTA Y
NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (187,79 m2); Lote 7, TRESCIENTOS OCHO METROS
CUADRADOS, VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (308,23 m2); Lote 8,
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, TREINTA Y SIETE
DECIMETROS CUADRADOS (264,37 m2), Lote 9, DOSCIENTOS VEINTIUN METROS
CUADRADOS, SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (221,62 m2); y Lote 10,
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CUARENTA DECIMETROS
CUADRADOS (582,40 m2), con las medidas y linderos expresados en el
citado plano, hallándose inscripto el dominio en el Registro de la
Propiedad a nombre del Estado Nacional Argentino con fecha 29 de abril
de 1922, bajo el Nro 4770, folio 241 vto, tomo 40/910 del Departamento
CASTELLANOS, Provincia de SANTA FE.
Art. 3° — Desígnase al señor
Comandante de Ingenieros y al señor Jefe del Batallón de Ingenieros de
Construcciones 121 para que conjunta, separada o alternativamente
cualquiera de
ellos firmen la respectiva escritura traslativa de dominio de la
fracción de terreno que se dona por el Artículo anterior, la que será
otorgada por ante el señor Escribano Mayor de la Provincia de SANTA FE.
Art. 4° — Por la Escribanía General del Gobierno de la Nación se extenderá el poder correspondiente.
Art. 5° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome nota la Contaduría
General de la Nación y archívese. — VIDELA.