Decreto S 1446/1977
Bs. As., 20/5/1977
VISTO el Expte 8I3 4322/1, lo informado por el señor Comandante en Jefe
del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por le Ley N° 21316 se facultó al Poder
Ejecutivo Nacional a vender en forma directa y por el régimen de la Ley
14135, a favor de la Cooperativa de Viviendas para Suboficiales “COVSE”
Limitada, una fracción de terreno situada en la ciudad de MENDOZA, con
destino a la construcción de viviendas para sus asociados;
Que esa venta debía efectuarse por intermedio del Comando de Ingenieros
del Comando en Jefe del Ejército por un precio no inferior al que
fijara el Tribunal de Tasaciones de la Nación, quien se expidió al
respecto;
Que en tales circunstancias con fecha 8 de septiembre de 1976, se firmó
el boleto de compra-venta entre el Estado Nacional Argentino (Comando
en Jefe del Ejército), como vendedor, representado por el señor 2do
Comandante y Jefe de la Plana Mayor a cargo del Comando de Ingenieros y
en su carácter de Presidente Accidental del Consejo de la Vivienda -
Ley 14135, Coronel Don EDUARDO VICTORIO BERGAMO y la Cooperativa de
Viviendas para Suboficiales del Ejército “COVSE”. Limitada, como
compradora, representada por su Presidente, Secretario y Tesorero;
Que ese boleto de compra-venta se firmó “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
boleto de compra-venta suscripto el 8 de septiembre de 1976 entre el
Estado Nacional Argentino (Comando en Jefe del Ejército), como
vendedor, representado por el señor 2do Comandante y Jefe de la Plana
Mayor a cargo del Comando de Ingenieros y en su carácter de Presidente
Accidental del Consejo de la Vivienda - ley 14135, Coronel Don EDUARDO
VICTORIO BERGAMO y la Cooperativa de Viviendas para Suboficiales del
Ejército “COVSE” Limitada, como compradora, representada por su
Presidente, Secretario y Tesorero, mediante el cual esta Cooperativa
adquiere una fracción de terreno situada en la ciudad de MENDOZA con
destino a la construcción de viviendas para sus asociados, cuyas
dimensiones, de conformidad con el plano de mensura confeccionado al
efecto, son de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS con SESENTA CENTIMETROS
(236,60 m) al Norte; QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS con CUARENTA
CENTIMETROS (571,40 m) al Este; TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS con
VEINTE CENTIMETROS (343,20 m) al Sud; DOSCIENTOS DIECISEIS METROS (216
m) al Oeste Sud Oeste; NOVENTA Y OCHO METROS con SESENTA CENTIMETROS
(98,60m) al Sud Oeste y TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS con CUARENTA
CENTIMETROS (375,40 m) al Nord Oeste, formando una superficie total de
VEINTIUNA HECTAREAS, CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (21 Ha 4193,84 m2), con los
linderos y demás especificaciones detalladas en la citada Ley 21316.
Art. 2° — El importe de SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS
($ 6.882.661.-) correspondiente al precio total de esta compra-venta,
pagado por la compradora al vendedor, en el acto de la firma del boleto
que se aprueba, ingresará a la Cuenta de la Ley 14.135.
Art. 3° — Designase al señor
Comandante de Ingenieros para que en nombre y representación del Estado
Nacional Argentino (Comando en Jefe del Ejército) y en su carácter de
Presidente del Consejo de la Vivienda - Ley 14135, firme la respectiva
escritura traslativa de dominio, la que se otorgará por ante el señor
Escribano General del Gobierno de la Nación, dentro de los NOVENTA (90)
días a partir de la fecha de este decreto.
Art. 4° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tomen nota el Tribunal de
Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y archívese.
— VIDELA.