Decreto S 1446/1977

Bs. As., 20/5/1977

VISTO el Expte 8I3 4322/1, lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por le Ley N° 21316 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a vender en forma directa y por el régimen de la Ley 14135, a favor de la Cooperativa de Viviendas para Suboficiales “COVSE” Limitada, una fracción de terreno situada en la ciudad de MENDOZA, con destino a la construcción de viviendas para sus asociados;

Que esa venta debía efectuarse por intermedio del Comando de Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército por un precio no inferior al que fijara el Tribunal de Tasaciones de la Nación, quien se expidió al respecto;

Que en tales circunstancias con fecha 8 de septiembre de 1976, se firmó el boleto de compra-venta entre el Estado Nacional Argentino (Comando en Jefe del Ejército), como vendedor, representado por el señor 2do Comandante y Jefe de la Plana Mayor a cargo del Comando de Ingenieros y en su carácter de Presidente Accidental del Consejo de la Vivienda - Ley 14135, Coronel Don EDUARDO VICTORIO BERGAMO y la Cooperativa de Viviendas para Suboficiales del Ejército “COVSE”. Limitada, como compradora, representada por su Presidente, Secretario y Tesorero;

Que ese boleto de compra-venta se firmó “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el boleto de compra-venta suscripto el 8 de septiembre de 1976 entre el Estado Nacional Argentino (Comando en Jefe del Ejército), como vendedor, representado por el señor 2do Comandante y Jefe de la Plana Mayor a cargo del Comando de Ingenieros y en su carácter de Presidente Accidental del Consejo de la Vivienda - ley 14135, Coronel Don EDUARDO VICTORIO BERGAMO y la Cooperativa de Viviendas para Suboficiales del Ejército “COVSE” Limitada, como compradora, representada por su Presidente, Secretario y Tesorero, mediante el cual esta Cooperativa adquiere una fracción de terreno situada en la ciudad de MENDOZA con destino a la construcción de viviendas para sus asociados, cuyas dimensiones, de conformidad con el plano de mensura confeccionado al efecto, son de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS con SESENTA CENTIMETROS (236,60 m) al Norte; QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS con CUARENTA CENTIMETROS (571,40 m) al Este; TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS con VEINTE CENTIMETROS (343,20 m) al Sud; DOSCIENTOS DIECISEIS METROS (216 m) al Oeste Sud Oeste; NOVENTA Y OCHO METROS con SESENTA CENTIMETROS (98,60m) al Sud Oeste y TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS con CUARENTA CENTIMETROS (375,40 m) al Nord Oeste, formando una superficie total de VEINTIUNA HECTAREAS, CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (21 Ha 4193,84 m2), con los linderos y demás especificaciones detalladas en la citada Ley 21316.

Art. 2° — El importe de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 6.882.661.-) correspondiente al precio total de esta compra-venta, pagado por la compradora al vendedor, en el acto de la firma del boleto que se aprueba, ingresará a la Cuenta de la Ley 14.135.

Art. 3° — Designase al señor Comandante de Ingenieros para que en nombre y representación del Estado Nacional Argentino (Comando en Jefe del Ejército) y en su carácter de Presidente del Consejo de la Vivienda - Ley 14135, firme la respectiva escritura traslativa de dominio, la que se otorgará por ante el señor Escribano General del Gobierno de la Nación, dentro de los NOVENTA (90) días a partir de la fecha de este decreto.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tomen nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y archívese. — VIDELA.