Decreto S 1467/1977

Bs. As., 20/5/1977

VISTO el Expte 6I3 7194/1, lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO;

Que la Provincia del NEUQUEN por la Ley N° 735 de fecha 9 de abril de 1973 donó al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, con destino al Comando en Jefe del Ejército, la superficie de DOS HECTAREAS, SESENTA Y CINCO AREAS, QUINCE CENTIAREAS, TRECE DECIMETROS CUADRADOS (2 Ha 65 a 15 ca 13 dm2), ubicada en los lotes 5 y 34 del Grupo “A” de la COLONIA AGRICOLA PASTORIL “MARIANO MORENO”, Departamento ZAPALA, de la citada provincia, donde se encuentra instalada la USINA HIDROELECTRICA “COVUNCO” y viviendas de su personal;

Que corresponde dictarse el respectivo decreto de aceptación de la donación, de acuerdo al inc. 5 de la Reglamentación del Art. 64 de la Ley de Contabilidad, aprobada por Decreto N° 5720/72;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Acéptase la donación ofrecida por la Provincia del NEUQUEN por la Ley N° 735 de fecha 9 de abril de 1973 a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, con destino al Comando en Jefe del Ejército, de una fracción de terreno ubicada en los lotes 5 y 34 del Grupo “A” de la COLONIA AGRICOLA PASTORIL “MARIANO MORENO”, Departamento ZAPALA, Provincia del NEUQUEN, con las siguientes medidas, superficie y linderos, de acuerdo al plano C 1253/72 aprobado por la Dirección General de Catastro de la citada provincia, con fecha 9 de febrero de 1973; medidas: del punto 1 al 2 NOVENTA Y SIETE METROS, OCHENTA Y UN CENTIMETROS (97,81 m), del 2 al 3 CIENTO VEINTITRES METROS, SEIS CENTIMETROS (123,06 m), del 3 al 4 CIENTO TRECE METROS, CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (113,58 m), del 4 al 5 SETENTA Y CUATRO METROS, DIECISEIS CENTIMETROS (74,16 m), del 5 al 6 SESENTA Y SEIS METROS, DIECISIETE CENTIMETROS (66,17 m), del 6 al 7 CINCUENTA Y SEIS METROS, SETENTA Y TRES CENTIMETROS (56,73 m), del 7 al 8 VEINTITRES METROS, TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (23,39 m), del 8 al 9 DIECIOCHO METROS, DIECISEIS CENTIMETROS (18,16 m), del 9 al 10 TREINTA Y CUATRO METROS, SETENTA Y UN CENTIMETROS (34,71 m), del 10 al 11 CINCUENTA Y CUATRO METROS, TRES. CENTIMETROS (54,03 m) y del 11 al 1 CIENTO DIEZ Y OCHO METROS, CINCUENTA Y OCHO. CENTIMETROS (118,58 m), o sea una superficie de: DOS HECTAREAS, SESENTA Y CINCO AREAS, QUINCE CENTIAREAS, TRECE DECIMETROS CUADRADOS (2 Ha 65 a 15 ca 13 dm2), linderos; al Norte con línea curva y quebrada con la RUTA PROVINCIAL N° 3, en medio con más tierras de los lotes 5 y 34; al Nord-Oeste en línea quebrada con el lote 5; al Sud-Oeste con el lote 5 y 34; al Sud- Este con el lote 34; al Sud con el lote 34 y al Este con el lote 34. LE CORRESPONDE a la donante por transferencia de dominio que le hizo la Nación, según escritura inscripta en el año 1960 en el Registro de la Propiedad de la Provincia del NEUQUEN, al Tomo 93, Folio 378, Finca N° 484.

Art. 2° — Por la Escribanía General del Gobierno de la Nación se realizarán los trámites correspondientes para dejar formalizada la transferencia de dominio del inmueble en el Registro de la Propiedad a favor del Estado Nacional Argentino.

Art. 3° — Agradézcase a la Provincia del NEUQUEN esta donación.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome nota la Contaduría General de la Nación y archívese. — VIDELA.