Decreto S 1467/1977
Bs. As., 20/5/1977
VISTO el Expte 6I3 7194/1, lo informado por el señor Comandante en Jefe
del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO;
Que la Provincia del NEUQUEN por la Ley N° 735 de fecha 9 de abril de
1973 donó al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, con destino al Comando en Jefe
del Ejército, la superficie de DOS HECTAREAS, SESENTA Y CINCO AREAS,
QUINCE CENTIAREAS, TRECE DECIMETROS CUADRADOS (2 Ha 65 a 15 ca 13 dm2),
ubicada en los lotes 5 y 34 del Grupo “A” de la COLONIA AGRICOLA
PASTORIL “MARIANO MORENO”, Departamento ZAPALA, de la citada provincia,
donde se encuentra instalada la USINA HIDROELECTRICA “COVUNCO” y
viviendas de su personal;
Que corresponde dictarse el respectivo decreto de aceptación de la
donación, de acuerdo al inc. 5 de la Reglamentación del Art. 64 de la
Ley de Contabilidad, aprobada por Decreto N° 5720/72;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase la
donación ofrecida por la Provincia del NEUQUEN por la Ley N° 735 de
fecha 9 de abril de 1973 a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, con
destino al Comando en Jefe del Ejército, de una fracción de terreno
ubicada en los lotes 5 y 34 del Grupo “A” de la COLONIA AGRICOLA
PASTORIL “MARIANO MORENO”, Departamento ZAPALA, Provincia del NEUQUEN,
con las siguientes medidas, superficie y linderos, de acuerdo al plano
C 1253/72 aprobado por la Dirección General de Catastro de la citada
provincia, con fecha 9 de febrero de 1973; medidas: del punto 1 al 2
NOVENTA Y SIETE METROS, OCHENTA Y UN CENTIMETROS (97,81 m), del 2 al 3
CIENTO VEINTITRES METROS, SEIS CENTIMETROS (123,06 m), del 3 al 4
CIENTO TRECE METROS, CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (113,58 m), del 4 al
5 SETENTA Y CUATRO METROS, DIECISEIS CENTIMETROS (74,16 m), del 5 al 6
SESENTA Y SEIS METROS, DIECISIETE CENTIMETROS (66,17 m), del 6 al 7
CINCUENTA Y SEIS METROS, SETENTA Y TRES CENTIMETROS (56,73 m), del 7 al
8 VEINTITRES METROS, TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (23,39 m), del 8 al 9
DIECIOCHO METROS, DIECISEIS CENTIMETROS (18,16 m), del 9 al 10 TREINTA
Y CUATRO METROS, SETENTA Y UN CENTIMETROS (34,71 m), del 10 al 11
CINCUENTA Y CUATRO METROS, TRES. CENTIMETROS (54,03 m) y del 11 al 1
CIENTO DIEZ Y OCHO METROS, CINCUENTA Y OCHO. CENTIMETROS (118,58 m), o
sea una superficie de: DOS HECTAREAS, SESENTA Y CINCO AREAS, QUINCE
CENTIAREAS, TRECE DECIMETROS CUADRADOS (2 Ha 65 a 15 ca 13 dm2),
linderos; al Norte con línea curva y quebrada con la RUTA PROVINCIAL N°
3, en medio con más tierras de los lotes 5 y 34; al Nord-Oeste en línea
quebrada con el lote 5; al Sud-Oeste con el lote 5 y 34; al Sud- Este
con el lote 34; al Sud con el lote 34 y al Este con el lote 34. LE
CORRESPONDE a la donante por transferencia de dominio que le hizo la
Nación, según escritura inscripta en el año 1960 en el Registro de la
Propiedad de la Provincia del NEUQUEN, al Tomo 93, Folio 378, Finca N°
484.
Art. 2° — Por la Escribanía
General del Gobierno de la Nación se realizarán los trámites
correspondientes para dejar formalizada la transferencia de dominio del
inmueble en el Registro de la Propiedad a favor del Estado Nacional
Argentino.
Art. 3° — Agradézcase a la Provincia del NEUQUEN esta donación.
Art. 4° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome nota la Contaduría
General de la Nación y archívese. — VIDELA.