Decreto S 1480/1977

Bs. As., 20/5/1977

VISTO lo solicitado por el Ministerio de Defensa (Estado Mayor Conjunto), y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 836 de fecha 14 de junio de 1976 se fijaron los montos dentro del régimen de “Fondo Permanente” y “Caja Chica” al Estado Mayor Conjunto.

Que los mismos no alcanzan en la actualidad a cubrir las reales demandas de funcionamiento, debido al incremento de los precios de los bienes y servicios experimentados desde aquella fecha.

Que la creciente demanda de fondos requeridos para los giros al exterior, hacen necesaria la erogación anticipada de los importes a recibir por los libramientos respectivos.

Que todo lo expuesto evidencia la necesidad de ampliar los montos establecidos anteriormente.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Amplíanse las asignaciones fijadas al Estado Mayor Conjunto por Decreto N° 836/76 en concepto de “Fondo Permanente” y “Caja Chica” hasta las sumas de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) y QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), respectivamente.

Art. 2° — La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición del Estado Mayor Conjunto, orden conjunta Jefe del Estado Mayor Conjunto, Jefe del Departamento Administrativo y Tesorero, como complemento de los montos acordados por Decreto Nº 836/76, hasta las sumas de QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($ 590.000) y DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 270.000) para la atención del pago de gastos dentro de los regímenes de “Fondo Permanente” y “Caja Chica”, quedando fijados los importes totales de los mismos en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000), de acuerdo a la siguiente imputación:

Anticipo Artículo 48º Ley de Contabilidad:

- “Fondo Permanente” …………… $ 1.000.000

- “Caja Chica” …………………….. $ 500.000

Art. 3° — Previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación, pase a sus efectos a la Tesorería General de la Nación.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.