Decreto S 1480/1977
Bs. As., 20/5/1977
VISTO lo solicitado por el Ministerio de Defensa (Estado Mayor Conjunto), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 836 de fecha 14 de junio de 1976 se fijaron los
montos dentro del régimen de “Fondo Permanente” y “Caja Chica” al
Estado Mayor Conjunto.
Que los mismos no alcanzan en la actualidad a cubrir las reales
demandas de funcionamiento, debido al incremento de los precios de los
bienes y servicios experimentados desde aquella fecha.
Que la creciente demanda de fondos requeridos para los giros al
exterior, hacen necesaria la erogación anticipada de los importes a
recibir por los libramientos respectivos.
Que todo lo expuesto evidencia la necesidad de ampliar los montos establecidos anteriormente.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Amplíanse las
asignaciones fijadas al Estado Mayor Conjunto por Decreto N° 836/76 en
concepto de “Fondo Permanente” y “Caja Chica” hasta las sumas de UN
MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) y QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000),
respectivamente.
Art. 2° — La Tesorería General
de la Nación pondrá a disposición del Estado Mayor Conjunto, orden
conjunta Jefe del Estado Mayor Conjunto, Jefe del Departamento
Administrativo y Tesorero, como complemento de los montos acordados por
Decreto Nº 836/76, hasta las sumas de QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($
590.000) y DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 270.000) para la atención
del pago de gastos dentro de los regímenes de “Fondo Permanente” y
“Caja Chica”, quedando fijados los importes totales de los mismos en la
suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000), de acuerdo a la
siguiente imputación:
Anticipo Artículo 48º Ley de Contabilidad:
- “Fondo Permanente” …………… $ 1.000.000
- “Caja Chica” …………………….. $ 500.000
Art. 3° — Previa intervención
del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la
Nación, pase a sus efectos a la Tesorería General de la Nación.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.