Nota ENRE 110648
BUENOS AIRES, 11 DIC 2013
Sr. Presidente de EDENOR S.A.
Sr. Ricardo Torres
S
/ D
Ref.: Plan Operativo de Emergencia
Solicitud de información.
Nos dirigimos a Usted en el marco de Plan Operativo de Emergencia, en
los términos de la Resolución ENRE Nº 905/1999, a fin intimarlo a que
en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la presente
nota, presente un listado de los recursos externos afectados a dicho
Plan, en particular Cooperativas de Trabajo y Empresas contratistas,
que se encuentren disponibles y operativos para intervenir en todos los
casos que la contingencia así lo requiera.
En particular la información deberá presentarse con un nivel de
desagregación adecuado en orden a coordinar en forma eficiente y eficaz
ante eventuales situaciones de emergencia, debiendo los recursos
externos adicionales estar disponibles como mínimo para los siguientes
rubros:
1. Operación y Mantenimiento Normal.
2. Adicionales Emergencia Operativos.
3. No operativos reasignables en Emergencias y
4. Contratistas Comerciales Emergencias.
En todos los casos la información brindada deberá ser concreta,
claramente circunstanciada, estar sostenida por la documentación
correspondiente y ser auditable.
Asimismo, deberá garantizar aun en casos fortuitos o de fuerza mayor
—como único responsable frente al Estado Concedente por eventuales
ineficiencias en que incurriera en la atención de emergencias en su
zona de concesión— la continuidad, regularidad, eficiencia y calidad
del servicio eléctrico en los términos de lo establecido en el Artículo
25 inciso a), g) e y) de su Contrato de Concesión, previsionando en el
Plan de Contingencia los costos de operación y planificación del
sistema eléctrico, en relación a los clientes críticos con la debida
disponibilidad de personal capacitado para actuar en la emergencia,
disponibilidad de grupos electrógenos, sistema para aislación de
fallas, diagrama de guardias, atención de llamadas de emergencia.
Se hace saber que el presente requerimiento se realiza en los términos
del Artículo 25, inciso x) de su Contrato de Concesión y bajo
apercibimiento de lo previsto en el Artículo 36 y 37 del referido
Contrato, ello sin perjuicio de hacer responsable a la Empresa de las
multas, sanciones y del cobro de los gastos en que el Estado haya
incurrido con motivo de la ineficiente atención en casos de emergencia.
Queda Usted notificado.
Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, DIRECTOR. — Ing. LUIS BARLETTA,
VICEPRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. — Ing.
MARIO H. DE CASAS, PRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD.