Nota ENRE 110648

BUENOS AIRES, 11 DIC 2013

Sr. Presidente de EDENOR S.A.
Sr. Ricardo Torres
S                /           D

Ref.: Plan Operativo de Emergencia
Solicitud de información.

Nos dirigimos a Usted en el marco de Plan Operativo de Emergencia, en los términos de la Resolución ENRE Nº 905/1999, a fin intimarlo a que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la presente nota, presente un listado de los recursos externos afectados a dicho Plan, en particular Cooperativas de Trabajo y Empresas contratistas, que se encuentren disponibles y operativos para intervenir en todos los casos que la contingencia así lo requiera.

En particular la información deberá presentarse con un nivel de desagregación adecuado en orden a coordinar en forma eficiente y eficaz ante eventuales situaciones de emergencia, debiendo los recursos externos adicionales estar disponibles como mínimo para los siguientes rubros:

1. Operación y Mantenimiento Normal.

2. Adicionales Emergencia Operativos.

3. No operativos reasignables en Emergencias y

4. Contratistas Comerciales Emergencias.

En todos los casos la información brindada deberá ser concreta, claramente circunstanciada, estar sostenida por la documentación correspondiente y ser auditable.

Asimismo, deberá garantizar aun en casos fortuitos o de fuerza mayor —como único responsable frente al Estado Concedente por eventuales ineficiencias en que incurriera en la atención de emergencias en su zona de concesión— la continuidad, regularidad, eficiencia y calidad del servicio eléctrico en los términos de lo establecido en el Artículo 25 inciso a), g) e y) de su Contrato de Concesión, previsionando en el Plan de Contingencia los costos de operación y planificación del sistema eléctrico, en relación a los clientes críticos con la debida disponibilidad de personal capacitado para actuar en la emergencia, disponibilidad de grupos electrógenos, sistema para aislación de fallas, diagrama de guardias, atención de llamadas de emergencia.

Se hace saber que el presente requerimiento se realiza en los términos del Artículo 25, inciso x) de su Contrato de Concesión y bajo apercibimiento de lo previsto en el Artículo 36 y 37 del referido Contrato, ello sin perjuicio de hacer responsable a la Empresa de las multas, sanciones y del cobro de los gastos en que el Estado haya incurrido con motivo de la ineficiente atención en casos de emergencia.

Queda Usted notificado.

Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, DIRECTOR. — Ing. LUIS BARLETTA, VICEPRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. — Ing. MARIO H. DE CASAS, PRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.