MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1354/2013
Programa Prestaciones por Desempleo. Resolución Nº 1.016/2013. Modificación.
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el expediente Nº 1-2015-1574389/2013 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520
(t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nº 24.013 (y
sus modificatorias), Nº 25.191 y Nº 25.371 (y sus modificatorias), los
Decretos Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 300 del 21 de marzo de
2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las prestaciones por desempleo se encuentran reguladas en sus
diferentes ámbitos por la Ley Nº 24.013, en su TITULO IV denominado “De
la protección de los trabajadores desempleados”, por la Ley 25.191 y su
Decreto reglamentario Nº 300/2013 y por la Ley Nº 25.371.
Que oportunamente se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, que creó el PROGRAMA
PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la
búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias
laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en
empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de
prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros. 24.013,
25.191 y 25.371.
Que se han detectado inexactitudes formales en la redacción de dicha
Resolución, las que deben ser saneadas a fin de lograr su plena
efectividad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus
modificatorias, por la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 25.191 y la Ley Nº
25.371.
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 14 de la Resolución MTEySS Nº 1.016/2013 por el siguiente texto:
“ARTICULO 14.- Ampliación de la prestación. Con el exclusivo fin de
llevar a cabo el financiamiento de un proyecto en el marco del PROGRAMA
DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, podrá
ampliarse la prestación económica por desempleo a solicitud de parte.
Dicha ampliación consistirá en la duplicación del monto correspondiente
a la prestación económica por desempleo, neto de las asignaciones
familiares correspondientes.”
Art. 2° — Sustitúyase el artículo 19 de la Resolución MTEySS Nº 1.016/2013 por el siguiente texto:
“ARTICULO 19.- Modalidad de Pago Unico. La percepción del Seguro por
Desempleo mediante la modalidad de pago único también podrá llevarse a
cabo de acuerdo a los Artículos 14 a 15 de la presente Resolución y,
siempre, se efectuará mediante el procedimiento indicado en los
artículos 17 a 18 de la presente Resolución.”
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.