ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 533/2013
Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura
organizativa. Dirección General de Aduanas. Disposición AFIP Nº 531/13.
S/Complementaria.
Bs. As., 13/12/2013
VISTO la Disposición AFIP Nº 531 del 6 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el VISTO se procedió a crear una unidad con
nivel de Dirección en el ámbito de la Dirección General de Aduanas,
existente en esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que tal como se dispone en la misma, corresponde establecer su
responsabilidad primaria y acciones, así como también funciones de
firma conjunta con el Director de la Dirección General de Aduanas.
Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Asuntos, Organizacionales y el Comité de Análisis
de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de
sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determinar para la unidad creada por el artículo 4° de la
Disposición AFIP Nº 531/13 las funciones que se establecen en el Anexo
que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo
A13 y, en la parte pertinente, los Anexos I y B13, por los que se
aprueban por la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO I
ANEXO A13
ANEXO B13
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECTOR DE ADUANAS ADJUNTO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar y asistir al Director General de la Dirección General de
Aduanas en todo lo relativo a la aplicación de la legislación aduanera,
en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas
dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan
la materia de su competencia, suscribiendo de manera conjunta todos los
actos en los que se requiera la firma de Director General.
ACCIONES
1. Suscribir conjuntamente con el Director General de la Dirección
General de Aduanas todos los actos que deban ser intervenidos por aquél.
2. Secundar y asistir en todo lo relativo a la ejecución y coordinación
de las acciones que en materia de aplicación, percepción y
fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior,
deban realizarse en la jurisdicción que el Administrador Federal de
Ingresos Públicos disponga.
3. Secundar y asistir en lo relativo a las cuestiones de naturaleza
técnico legal aduanera surgidas de la aplicación, interpretación
técnica, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la
Dirección General de Aduanas y respecto de las actividades contenciosas
aduaneras.
4. Secundar y asistir en lo relativo a la formulación de las políticas
estratégicas de control aduanero, en la obtención y análisis de
información para la definición de los perfiles de riesgo aduanero y en
la coordinación de las actividades en las que la Dirección General de
Aduanas deba articular su actuación con otros organismos en los
aspectos técnico operativos de control aduanero.
e. 18/12/2013 Nº 103523/13 v. 18/12/2013