MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 36/2013
Bs. As., 12/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0177090/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de
octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, 115 del 18 de enero de 2002, 15 del 5 de febrero de 2003,
553 del 18 de agosto de 2009 y 442 del 6 de julio de 2011, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Providencia
Nº 31 del 22 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 115 del 18 de enero de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el
“Registro de profesionales habilitados para el predespacho a faena con
destino a la UNION EUROPEA”, con el propósito que los mismos
certifiquen el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas por
la UNION EUROPEA, para la remisión de tropas a faena con dicho destino.
Que la Resolución Nº 15 del 5 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece el procedimiento de
certificación para bóvidos que se envían a faena con destino a
exportación a UNION EUROPEA, a ser llevado adelante por los
profesionales registrados conforme la citada Resolución Nº 115/02.
Que mediante la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se
estableció el “Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA)
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”, como una
valiosa herramienta para el registro de todas las actividades
vinculadas con el control y erradicación de las enfermedades animales,
y la autorización y emisión del “Documento de Tránsito Electrónico
(DT-e)”, para el amparo de los movimientos de animales en todo el
Territorio Nacional.
Que el SIGSA se incorporó progresivamente en las Oficinas Locales del
SENASA conforme un cronograma coordinado, en función de la conectividad
y la complejidad de las mismas.
Que, asimismo, utilizando la tecnología de redes y la captura y uso de
datos en tiempo real, el SIGSA permite el acceso de personas
debidamente autenticadas y autorizadas, tendiendo esto a la
optimización de tareas en el ámbito de las Oficinas Locales del SENASA,
permitiendo deslindar las responsabilidades de cada caso y facilitar la
tramitación de actividades ante este Servicio Nacional.
Que reforzando lo indicado, mediante la Resolución Nº 553 del 18 de
agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se entendió oportuna la incorporación de nuevas
mercancías y procedimientos al SIGSA, por lo que se incluyó en el mismo
la gestión de movimientos de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes
de establecimientos inscriptos ante el SENASA como “Establecimientos
Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a
UNION EUROPEA”, incluyendo a aquellos que tengan la finalidad de
amparar animales con destino a faena para la UNION EUROPEA, con la
debida gestión de la certificación de los animales conforme las
resoluciones mencionadas.
Que a fin de permitir que personas autorizadas accedan por sí mismas al
SIGSA para la gestión de diferentes trámites, por la Resolución Nº 442
del 6 de julio de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se estableció la utilización de la “Clave Fiscal”
otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
como medio de autenticación de usuarios externos al SENASA.
Que a los efectos de brindar las garantías exigidas por las autoridades
sanitarias de la UNION EUROPEA, en el marco de la exportación de carnes
rojas de bovinos, bubalinos y ciervos conforme las autorizaciones que
el referido mercado ha otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA, resulta
necesario contar con información fehaciente de los animales que se
remiten a faena con dicho destino en tiempo y forma.
Que por la Disposición Conjunta Nº 73, Nº 2 y Nº 1 del 14 de octubre de
2011 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la ex-Dirección Nacional de
Operaciones Regionales, respectivamente, se estableció la
obligatoriedad de registrar ante este Servicio Nacional, el “cierre de
movimientos en plantas de faena” entre los que se encuentran aquellos
movimientos con destino a faena para la UNION EUROPEA, utilizando para
ello la gestión personal del mencionado trámite a través del acceso a
los sistemas del SENASA mediante el uso de la Clave Fiscal.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, permitir el acceso al SIGSA de los profesionales veterinarios
inscriptos en el “Registro de profesionales habilitados para el
predespacho a faena con destino a UNION EUROPEA” para que gestionen por
sí mismos las actividades requeridas a éstos por SENASA, valoriza su
trabajo, disminuye la carga de trámites administrativos en las Oficinas
Locales, minimiza el tiempo insumido y permite un registro
pormenorizado de tales actividades a los efectos de su control.
Que la Providencia Nº 31 del 22 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA disminuyó el plazo de preaviso de
predespacho establecido en la mencionada Resolución Nº 115/02, de
CUARENTA Y OCHO (48) a VEINTICUATRO (24) horas antes de la inspección;
y aumentó el período de validez del certificado sanitario establecido
en el Punto 1.2.5.2. del Anexo VI de la citada Resolución Nº 553/2009,
de TRES (3) a SIETE (7) días a partir de la fecha y hora de inspección
programadas.
Que en virtud de lo expuesto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal
propicia el dictado del presente acto a fin de actualizar la normativa
que regula los predespachos, en lo que respecta a la metodología que se
utilizará para certificar los animales que se destinen a faena UNION
EUROPEA, incorporando las nuevas tecnologías que ofrece el SIGSA.
Que siendo que la presente resolución no modifica la normativa en
vigencia, tratándose únicamente de una actualización de ésta, se
exceptúa a la misma del procedimiento de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de acuerdo
a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Objeto. Se implementa el “Sistema de predespacho de
bovinos, bubalinos y ciervos a faena con destino a la UNION EUROPEA por
autogestión a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA)”, conforme lo previsto en el Anexo VI de la Resolución Nº 553
del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2° — Definiciones. A los fines de la asignación de tareas
autorizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA), se define como “Rol: veterinario de predespacho” a toda
persona física matriculada como profesional veterinario ante los
Colegios o Consejos Veterinarios de la REPUBLICA ARGENTINA, e inscripta
en el “Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el
predespacho a faena con destino a UNION EUROPEA” creado por la
Resolución Nº 115 del 18 de enero de 2002 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 3° — Procedimiento. Para acceder al SIGSA, el veterinario de
predespacho debe ingresar a través de la página web de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
(http://www.afip.com.ar), utilizando para ello su “Clave Fiscal”
otorgada por dicho Organismo.
ARTICULO 4° — Obligaciones. Por tratarse de una certificación sanitaria
debe ser realizada sólo por profesionales veterinarios inscriptos en el
“Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho
a faena con destino a UNION EUROPEA”, para el rol veterinario de
predespacho. La gestión ante el SIGSA es indelegable.
ARTICULO 5° — Aviso de predespacho. A efectos de registrar ante el
SIGSA un predespacho conforme la legislación en vigencia, el
veterinario de predespacho debe dar aviso del predespacho a realizar en
un establecimiento rural, al menos con VEINTICUATRO (24) horas de
anticipación.
ARTICULO 6° — Implementación. Los predespachos deben ser cargados sólo
por autogestión, lo cual será comunicado a los interesados a través de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
ARTICULO 7º — Se derogan los Artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 115
del 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 8° — Se reemplazan los Anexos I, II y IIa de la citada
Resolución 115/02, los Anexos IIa y IIb de la Resolución Nº 15 del 5 de
febrero de 2003 y los Anexos VII y VIII de la Resolución Nº 553 del 18
de agosto de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por los Anexos I, II, III y IV de la presente
resolución.
ARTICULO 9° — Se reemplaza el Procedimiento de Predespacho establecido
en el Punto 1.2. del Anexo VI de la Resolución Nº 553 del 18 de agosto
de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por
el procedimiento que se adjunta como Anexo V de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son
pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con
lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo III, Sección 9a,
Subsección 1a; Capítulo IV, Sección 1a, y Subsección 2a, Apartado 2, y
en los puntos 8, 9 y 10 del Apéndice del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTICULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
REGISTRO DE PROFESIONALES VETERINARIOS
HABILITADOS PARA EL PREDESPACHO A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA
DEL REGISTRO DE VETERINARIOS HABILITADOS:
1. Las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA habilitarán el presente registro, en el que deberán
inscribirse los veterinarios que aspiren a ser convocados a cumplir las
funciones a que el mismo los habilita.
2. El Registro deberá contener los siguientes datos mínimos:
a) Nombre y apellido del Profesional.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Número de matrícula profesional.
d) Colegio en que se matriculó.
e) Domicilio, teléfono/fax, celular y correo electrónico.
f) Departamento o partido.
g) Provincia.
3. El jefe de la Oficina Local debe extender una constancia de la
inscripción que entrega al habilitado, indicando en la misma el ámbito
en el cual desarrollará sus tareas.
ANEXO II
INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE TROPAS A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA
ANEXO III
ANEXO V
1.2. Procedimiento de Predespacho:
1.2.1. El productor inscripto para remitir animales a faena a la UNION
EUROPEA, contrata a un veterinario de predespacho acreditado por el
SENASA.
De conformidad con las exigencias de objetividad e imparcialidad
requeridas por la UNION EUROPEA, el profesional predespachante no podrá
ser el propietario de los animales a despachar, ni podrá tener otros
intereses sobre los mismos como ser lazos familiares cercanos con el
titular de los animales, más allá del motivo por el cual han sido
requeridos sus servicios profesionales (predespacho).
1.2.2. El profesional registrado ante el SENASA ingresa al sistema con
su CUIT y su Clave Fiscal para registrar el aviso de próximo
predespacho para lo cual debe indicar el RENSPA inscripto a la UNION
EUROPEA, la fecha y hora en que concurrirá a revisar la tropa y la
cantidad estimada de animales a revisar. Este aviso debe hacerse con al
menos VEINTICUATRO (24) horas de antelación. El sistema comprobará si
el RENSPA en cuestión se encuentra inscripto o no para faena a la UNION
EUROPEA.
1.2.3. En la fecha y hora programada, el profesional registrado ante el
SENASA concurre a revisar la tropa. Este acto es pasible de ser
auditado sin previo aviso por personal del SENASA. En esta inspección,
el profesional debe verificar: la correcta identificación de los
animales, el buen estado sanitario de los mismos, la permanencia en el
establecimiento durante al menos los últimos CUARENTA (40) días y en
zonas autorizadas durante los últimos NOVENTA (90) días, y la correcta
utilización de productos veterinarios. Para lo cual debe revisar los
libros de movimientos y existencias y de registro de tratamientos de la
unidad productiva.
1.2.4. Luego de revisar la tropa, si los animales cumplen con los
requisitos de la UNION EUROPEA, ingresa al sistema con su CUIT y su
Clave Fiscal para registrar el predespacho, para lo cual debe buscar el
aviso dado previamente y tildar la opción NUEVO PREDESPACHO.
Automáticamente, sus datos de registro quedarán impresos tanto en la
Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI-e) como en el Certificado
Sanitario (CS-e) cuyos modelos se adjuntan como Anexos III y IV de la
presente resolución, respectivamente.
Este procedimiento deberá ser realizado a través de cualquier punto de
acceso a internet, hasta SETENTA Y DOS (72) horas después de realizada
la inspección de predespacho.
1.2.4.1. Primera etapa - Confección de la Tarjeta Individual de Tropa (TRI-e).
1.2.4.2. Si el RENSPA de origen de los animales se encuentra inscripto
correctamente, el sistema solicitará la confirmación de los datos
asociados a ese RENSPA. Si estos datos son correctos, los mismos se
transcribirán de manera automática a la TRI-e y al Certificado
Sanitario (CS-e).
1.2.4.3. El sistema solicitará los números de caravana de los animales
inspeccionados, que serán los que quedarán registrados en la TRI-e. Los
números de caravanas pueden ser asignados tanto de forma manual como a
través de hardware (diskette, pen drive, etc.).
1.2.4.4. Los números de caravanas ingresados serán comparados con la
numeración de caravanas que el sistema tiene registrado para ese
productor.
1.2.4.5. Para cada caravana no concordante, el sistema solicitará, en
calidad de Declaración Jurada, el Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) mediante el cual el animal identificado ingresó al
predio UE en cuestión.
1.2.4.6. El sistema verificará la numeración del DTA ingresado y determinará si dicho documento es válido o inválido.
1.2.4.7. Cargadas todas las caravanas, verificadas las no concordancias
por el sistema y validadas cada una de ellas por el veterinario
predespachante, el sistema solicitará al usuario que indique si
continua o no con la certificación correspondiente.
1.2.4.8. De dar curso favorable, el grado de no concordancia quedará
registrado tanto en los registros del RENSPA en cuestión como en el del
veterinario predespachante, y se procederá a dar cumplimiento a la
segunda etapa de certificación.
1.2.4.9. Teniendo en cuenta los registros de no concordancia, el predio
y el veterinario predespachante podrán ser auditados por el personal de
SENASA.
1.2.5. Segunda Etapa - Confección del Certificado Sanitario:
1.2.5.1. Tomados los datos del procedimiento anterior, el sistema
solicitará se valide/acepte las premisas indicadas en los puntos 1 a 5
del modelo de Certificado Sanitario que se adjunta como Anexo III de la
presente resolución.
1.2.5.2. La fecha de inspección corresponde a la que programa el
veterinario de predespacho al momento de dar el aviso de próximo
predespacho con al menos VEINTICUATRO (24) horas de antelación y
quedará registrada tanto en la TRI-e como en el Certificado Sanitario
(CS-e), teniendo este último una validez de SIETE (7) días corridos, a
partir de dicha fecha.
1.2.5.3. De dar el veterinario predespachante su consentimiento al
documento, el sistema registrará en ese momento la fecha de emisión del
CS-e y de la TRI-e, y los documentos quedarán disponibles para ser
impresos en hojas tipo A4. Quedarán copias o constancias para los
veterinarios de predespacho.
1.2.5.4. Completados todos los datos anteriormente detallados, se obtienen:
- TRI-e: con la numeración de los animales inspeccionados. La TRI-e posee una numeración otorgada automáticamente por el SIGSA.
- Certificado Sanitario (CS-e): con la declaración sanitaria del
veterinario de predespacho. Toma la numeración de la TRI-e
complementaria (TRI-e y CS-e tienen el mismo número).
Ambos documentos serán solicitados por el SIGSA para la emisión del DT-e.
e. 18/12/2013 N° 103385/13 v. 18/12/2013