MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1260/2013

Registro Nº 1051/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.214/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.214/13 obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan sustancialmente el pago del concepto convencional Plus por Comida a los trabajadores que realicen horas extraordinarias en días sábados, domingos y feriados, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA signataria, comprendido en el citado Convenio.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme surge de la documentación agregada a autos y obrante en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de lo pactado en el artículo sexto del acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que en relación al Anexo I obrante a fojas 4/24, se aclara que no es materia de homologación, atento que no presenta carácter colectivo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.214/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.214/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.214/13

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1260/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1051/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Mario RUSSO y Alberto TELL de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA por una parte y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la empresa, quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

a) Que las Partes continúan con el diálogo social permanente con el fin de canalizar las problemáticas de los distintos sectores de la Cía. a través de la negociación colectiva entre la Empresa y la FOEESITRA.

b) El reclamo de un grupo de trabajadores del área Operaciones Técnicas encuadrados en el CCT 201/92 en relación a lo establecido en los art. 50 (horas extraordinarias y art. 52 (plus por comida) del CCT 201/92.

c) Que oportunamente las partes consensuaron que los trabajadores que cumplen funciones de revisador, probador/cruzador y empalmador/presurizador del área Operaciones Técnicas fueran convocados a realizar 5 horas extraordinarias los días sábados a los efectos de hacer frente a la reparación de averías en la planta externa de la compañía.

d) Que más allá del pago de las horas extraordinarias indicadas en el inciso anterior, las partes acordaron adicionalmente y en forma extraordinaria el pago del plus por comida para el personal convocado bajo la modalidad establecida en el inciso c).

e) Que las partes han efectuado un análisis especial y excepcional de la situación existente.

f) Que los resultados de dicho análisis fueron debatidos por las partes durante las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha.

g) Que en el marco referenciado, las partes han arribado al siguiente acuerdo

PRIMERO: Las Partes ratifican en todos sus términos lo establecido en los artículos convencionales 50 y 52 del CCT 201/92.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que a partir del 01/11/2012 corresponderá el pago del Plus por Comida (art. 52 del CCT 201/92) a los trabajadores representados por el CCT 201/92 que presten servicios 5 ó más horas suplementarias en días sábados.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente acta corresponderá el pago del Plus por Comida (art. 52 del CCT 201/92) a los trabajadores representados por el CCT 201/92 que presten servicios 8 ó más horas suplementarias en días domingos y/ó feriado.

CUARTO: En función de lo indicado en los puntos c) y d) del CONSIDERANDO del presente acta las partes acuerdan abonar; en forma excepcional y extraordinaria a los trabajadores que cumplen las funciones indicadas en el mencionado punto c); conjuntamente con la liquidación del mes de enero de 2013 el pago del concepto convencional Plus por Comida cuyos valores se detallan en el Anexo I del presente acta y que se liquidará bajo un concepto que se denominará “Retroactivo Comidas”, como compensación del período 01/10/2010-31/10/2012.

QUINTO: Lo acordado en los puntos SEGUNDO y TERCERO del presente acta no será aplicable en los casos que los trabajadores se encuentren en situación de disponibilidad (art. 25 del CCT 201/92).

SEXTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente, respecto al pago del concepto Plus por Comida por la realización de horas suplementarias en días sábados, domingos y feriados, en virtud que las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.