MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1261/2013

Registro Nº 1052/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº 287.799/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 287.799/11 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD RURAL “ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE” LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial que tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que en virtud de lo pactado y teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del presente acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL elevó el valor del salario mínimo, mediante las Resoluciones Nº 2/12 y 4/13, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales pactados, respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a dicho monto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 29 del Expediente Nº 287.799/11 la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, ratica el acuerdo de marras.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD RURAL “ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE” LIMITADA, obrante a fojas 1/3 del Expediente 287.799/11, ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, conjuntamente con el Acta obrantes a fojas 1/3 y 29, respectivamente, del Expediente 287.799/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 287.799/11

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1261/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1052/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Mendoza, siendo las 9.00 hs. del día 06 de julio de 2011, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente el Sr. ARMANDO TALLEY, DNI. 13218701 en nombre y representación de COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LIMITADA, constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 43 de la Ciudad de San Martín, Mendoza, en su calidad de apoderado, lo que acredita con el poder general para actuaciones administrativas que acredita en original y en copia adjunta, actuando con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosana Cerdán por una parte en adelante LA COOPERATIVA, el Sr. URBANO OTERO, DNI. 12053454 en su carácter de Secretario General y el Sr. MIGUEL ANGEL MARIN DNI 14311192, en su calidad de Secretario Gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de la Ciudad de Mendoza, en adelante EL SINDICATO, por otra parte; todos en conjunto y en adelante denominados LAS PARTES.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado teniendo en cuenta:

(i) Que el salario que actualmente perciben los trabajadores en relación de dependencia de LA COOPERATIVA, en adelante EL PERSONAL, ha perdido valor adquisitivo dado el nivel de incremento del índice inflacionario del país.

(ii) Que es intención de LAS PARTES mejorar el salario de EL PERSONAL en la medida de las posibilidades económicas de LA COOPERATIVA.

(iii) Que la FATLYF y la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) se encuentran en tratativas a los fines de determinar el incremento salarial para el sector, pero aún no han arribado a un acuerdo.

Por ello, LAS PARTES han acordado un incremento salarial para EL PERSONAL conforme las siguientes cláusulas.

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan que todo EL PERSONAL tendrá, a partir del 01.06.2011, un incremento salarial del 10% sobre el sueldo básico de la categoría 11 del CCT 36/75, lo que tendrá distinta incidencia sobre los sueldos básicos del EL PERSONAL según sea la categoría en la que reviste cada trabajador.

SEGUNDA: Se acompañan la planilla con el detalle de la incidencia del incremento salarial acordado.

TERCERA: LAS PARTES convienen que el incremento acordado en el presente se considera otorgado “a cuenta” del resultado de las negociaciones de FATLYF y FACE que determinarán el incremento salarial para todos los trabajadores del sector eléctrico.

CUARTA: Las partes solicitan la homologación del acuerdo.

QUINTA: el sector gremial solicita que el presente acuerdo sea ratificado por el Sr. RUBEN BETINOTTI, en su carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio legal en Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la FATLYF.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario actuante que certifica.





EXPEDIENTE Nº 287.799/11.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de 2.013 siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Claudio BALLARDO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo obrante a fs. 1 a 3 del presente expediente, solicitando se proceda a su homologación. Solicita plazo de cinco (5) días a los fines de agregar la autorización pertinente para realizar el presente acto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.