MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1263/2013
Registro Nº 1058/2013
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.554.324/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.554.324/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora —antes
EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una
suma a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”, a partir de la primera quincena del
mes de enero de 2013, dentro de los términos y lineamientos allí
estipulados.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 18 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo
de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, los incrementos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes
acuerden el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito personal como territorial de aplicación, quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad entre los agentes negociales firmantes.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto al procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 106.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora —antes EATON
INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.554.324/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.554.324/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.554.324/13
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1263/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1058/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de Febrero de 2013,
se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados
S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Gabriel Volpi, y el Sr. Jorge
Ferrera y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo
Pignarelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando y los integrantes de la
Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Damián Zapata, Juan
Camberchioli, Pablo Izquierdo, Raúl Martínez, Rodolfo Mercado, Artemio
Ramírez, Aguirres Cristian todos firmantes al pie de la presente, ambas
partes manifiestan y acuerdan:
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a
llegar a un acuerdo salarial para los meses Enero, Febrero, Marzo del
2013, el cual es correlativo con los parámetros acordados en la
industria automotriz.
(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2013.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La Empresa otorgará un pago de una suma no remunerativa con
vigencia a partir de la primera quincena del mes de Enero 2013,
equivalente al 8% del salario neto que en todo concepto reciban los
trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a negociar como dicho porcentaje se irá incorporando a la base salarial.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.