MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1265/2013
Registro Nº 1057/2013
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.431.129/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.431.129/11, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa GAS NATURAL BAN
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria,
dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que respecto a la asignación extraordinaria referida y en atención a la
fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de enero de 2011,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes firmantes del presente son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero y cuarto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2
del Expediente Nº 1.431.129/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.431.129/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.431.129/11
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1265/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1057/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de enero de 2011, se
reúnen por una parte los señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero
en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La
Empresa” y por la otra los señores Oscar Mangone y Pablo Blanco en
representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas
Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”,
quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen
seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación del STIGAS, con contrato
vigente a la fecha del respectivo pago, el pago de una gratificación
extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no
remunerativo por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total
única de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), comprensiva de la
proporción correspondiente del sueldo anual complementario y que será
abonada en el mes de febrero de 2011.
Dada su naturaleza de excepcionalidad, el importe de la gratificación
extraordinaria tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo
a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los
subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones de
ninguna otra naturaleza.
Las partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada será
absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier ajuste
y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no
remunerativa que pudiere ser fijado por el Poder Ejecutivo Nacional en
el período enero/abril 2011, ambos inclusive.
Segundo: Asimismo acuerdan un incremento salarial del 5% (CINCO POR
CIENTO) a cuenta de la pauta salarial que fijen en el transcurso del
año 2011, el cual se hará efectivo a partir de la liquidación de
haberes correspondiente al mes de abril 2011, y que se aplicará sobre
todos los rubros remunerativos, con excepción de concepto “Consumo Gas”
que mantendrá el valor que registra a la fecha de suscripción de la
presente.
Tercero: Las partes acuerdan retomar conversaciones e iniciar negociaciones de buena fe a partir de mayo de 2011.
Cuarto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.