MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1266/2013

Registro Nº 1054/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.572.401/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.572.401/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el sector empleador, ratificado a fojas 11 y 14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron la autorización de vacantes para la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que los celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.572.401/13 celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.572.401/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.572.401/13

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1266/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1054/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año 2013, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, el Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY, y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos A. SUEIRO.

En esta ocasión se analiza la necesidad de reforzar de dotación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con postulantes que reúnan un perfil muy específico para desempeñar tareas netamente operativas, destacando la urgencia de la incorporación requerida.

Luego de un intercambio de ideas y propuestas, las partes acuerdan implementar un “Requerimiento excepcional de dotación” que permita satisfacer la necesidad señalada, conviniendo lo siguiente:

CLAUSULA 1º: La Administración Federal autoriza 50 (CINCUENTA) vacantes para la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, destinadas a cubrir el puesto “OPERADOR DE CONTROL ADUANERO (Guarda)”, distribuidas en las dependencias de todo el país dónde se detecten mayores necesidades.

CLAUSULA 2°: Para realizar el proceso de selección con la inmediatez requerida y acorde al perfil establecido, el proceso se encuadrará como “Requerimiento excepcional de dotación”, según las previsiones establecidas en la normativa vigente, Disposición (AFIP) Nº 437/05, Disposición (AFIP) Nº 543/08, y arts. 9, 20, 21 y 23 del C.C.T. 56/92 “E”.

CLAUSULA 3°: A tales efectos, los postulantes a la búsqueda por página WEB de AFIP que fueran preseleccionados, participarán del proceso de selección que constará de las siguientes etapas: a) Evaluación de conocimientos y habilidades, a través de un examen informatizado; b) Evaluación de resistencia física, para adaptarse a funciones que exigen alto rendimiento o zonas inhóspitas, utilizando pruebas aeróbicas y de natación. Asimismo los postulantes deberán presentar certificado de aptitud física y estudios clínicos (ergometría, ECG, EEG, Oxígeno en sangre); c) Prueba de manejo de vehículos (automotores, cuatriciclos y pequeños vehículos náuticos). Los postulantes deberán poseer Licencia de Conducir de automóviles particulares; d) Evaluación de Inglés; e) Evaluación Psicotécnica a través de instrumentos psicométricos y/o entrevistas.

CLAUSULA 4º: Los postulantes que aprueben todo el proceso de selección serán incorporados por el período de prueba de 3 meses que establece el art. 9, inc. 2do. del CCT 56/92, plazo durante el cual deberán cumplimentar un proceso intensivo de capacitación y aprobar la evaluación formativa y de desempeño para integrar la planta permanente del Organismo.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.