MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1268/2013

Registros Nº 1061/2013, Nº 1062/2013 y Nº 1063/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.555.360/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20, 22/23 y 33/36 del Expediente Nº 1.555.360/13 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL TRELEW y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acta obrante a foja 102 del Expediente citado en el Visto, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) ratifica los mentados acuerdos, razón por la cual se incorpora como parte integrante de los mismos.

Que mediante dichos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las consideraciones obrantes en sus respectivos textos.

Que en relación con lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo de fojas 19/20 del Expediente Nº 1.555.360/13 y la cláusula novena del acuerdo de fojas 33/36 del Expediente Nº 1.555.360/13, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que asimismo en atención al contenido del inciso a) del artículo sexto establecido por el acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente citado en el Visto, se hace saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse estrictamente a lo previsto por las normas de orden público vigentes sobre jornada laboral.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 19/20 y 102 del Expediente Nº 1.555.360/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 22/23 y 102 del Expediente Nº 1.555.360/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 33/36 y 102 Expediente Nº 1.555.360/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes respectivamente a fojas 19/20 y 102; a fojas 22/23 y 102 y a fojas 33/36 y 102, todas del Expediente Nº 1.555.360/13.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.555.360/13

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1268/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 19/20, 22/23 y 33/36, todos junto a las foja 102 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1061/13, 1062/13 y 1063/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO COMPLEMENTARIA “SUMA FIN DE AÑO 2012”

Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA Seccional TRELEW representada en este acto por los señores MATEO BENIGNO SUAREZ - DNI 18.508.338, en su carácter de Secretario General, JUAN CARLOS VILLAFAÑE - DNI 26.975.552 en su carácter de Colaborador Gremial, ANTIECO CLAUDIO BENEDICTO - DNI 30.550.809 Y SANDOVAL PAULINO JAVIER - DNI 27-986-650 ambos carácter de Delegados de la Obra: Readecuación Planta Compresora de Gas GARAYALDE todos fijando domicilio en la calle Alem y José Hernández de la ciudad de Trelew, Departamento Viedma, provincia de Chubut, en adelante denominados “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A., representada en este acto por el señor Angel Fermín Calducci y Mauricio Barbosa Peres, en sus caracteres de apoderados, quienes acreditan identidad con el D.N.I. Nº 10.477.004 y el 94.132.376 respectivamente, constituyendo ambos sus domicilios a efectos del presente en la calle Alem Nº 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa’’, y ambas en forma conjunta denominadas en adelante “las Partes” resuelven celebrar la presente Acta-Acuerdo Complementaria, de acuerdo con los Considerando, Cláusulas y condiciones establecidos a continuación:

CONSIDERANDOS:

1) Que con fecha 15 de Mayo de 2012 se ha firmado un Acta-acuerdo entre las partes para la Obra de Adecuación de la Planta Compresora de Gas dentro de los predios de Transportadora Gas del Sur S.A. ubicada en Garayalde - Provincia de Chubut, en el marco del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Transporte Firme de Gas 2006-2008”.

2) Que con fecha 02 de Octubre de 2012 a raíz de que la Empresa montó y puso en funcionamiento un Campamento para alojar algunos de los trabajadores en condición de “Campamentados”, se ha firmado una Adenda al Acta-Acuerdo citada del 15 de Mayo 2012, en la cual entre otras cosas se establecía un horario laboral especial de 11 (once) horas diarias de Lunes a Sábados en forma ininterrumpida con descanso semanal el día Domingo, un Adicional Especial de Campamento y un Adicional Especial de Fin de Obra.

3) Que con fecha 06 de Diciembre de 2012 la Empresa ha recibido un Petitorio del Gremio reclamando que la empresa abonara una suma de extraordinaria de fin de año 2012.

4) Que ante la acuciante situación socio-económica de la zona de obra planteada por la representación gremial y los conflictos laborales que son de público conocimiento, en aras de contribuir al mantenimiento de la paz social necesaria para ejecutar la Obra, se hace imperioso que la Empresa considere asumir como de máxima urgencia y fuerza mayor lo solicitado en el Petitorio del Gremio citado en el punto anterior.

Por lo tanto las partes Acuerdan las siguientes Cláusulas y Condiciones:

PRIMERA: Para los trabajadores afectados exclusivamente a la citada Obra, encuadrados en el CCT 76/75 y activos al 15/12/2012 en su relación laboral con la Empresa o con sus correspondientes empresas subcontratistas de Obra, las partes acuerdan otorgar una Suma Remunerativa Extraordinaria y por Unica vez de $ 1.242 (Pesos Un mil doscientos cuarenta y dos) a cada trabajador beneficiado, en concepto de “Gratificación fin de año 2012”. La misma será abonada con Ios haberes de la 1° Quincena del mes de Enero/2013.

También acuerdan que esta suma establecida anteriormente contiene, absorbe y compensa, hasta su concurrencia, cualquier suma por similar concepto a ser establecida por UOCRA nacional y Cámara Empresarial correspondiente a través de cualquier disposición legal o convencional aplicable.

Complementariamente las partes acuerdan que esta Suma Remunerativa Extraordinaria no será considerada a los efectos de los cálculos de horas extraordinarias, asistencia, adicionales de CCT 76/75, Adicional de SSTMA y Calidad, Adicional Especial de Campamento ni Adicional Especial de Fin de Obra.

SEGUNDA: El presente Acta-Acuerdo Complementario será presentado por las Partes intervinientes para ser homologado por la autoridad de aplicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación. Las partes efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren necesarios a los efectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente, prestando toda su colaboración a tal fin.

Las Partes convienen además en presentarlo en forma simultánea ante Las Partes convienen además presentar en forma simultánea ante la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Chubut el presente Acuerdo para que dicho organismo proceda a su Tramitación.

TERCERA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas de Obra y los trabajadores de dichos subcontratistas contratados para desarrollar tareas durante todo el período de permanencia en la Obra indicada en los Considerandos - Punto 1), también serán de aplicación los mismos términos y condiciones del presente Acta-Acuerdo Complementario. Por lo cual cada empresa subcontratista firmará un convenio de adhesión al presente con la Empresa.

CUARTA: Las partes reiteran nuevamente su voluntad de agotar todas las instancias de diálogo necesarias sin la realización de medidas de acción directa cuando existiere una diferencia de interpretación entre ambas, proponiendo redoblar esfuerzos buscando una salida conciliatoria de común acuerdo con la intención de lograr el objetivo propuesto que es el del desarrollo y ejecución de los trabajos de obra.

Quedan exceptuadas de esta situación el paro total de actividades que fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de la CGT y por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y extremas que le corresponden a las empresas en concordancia con la legislación vigente.

QUINTA: Para los efectos legales, los firmantes constituyen los domicilios en el encabezamiento del presente, en los que serán validas todas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos se cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.

SEXTA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria de la Justicia del Trabajo de la Provincia del Chubut y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto, los Trece días de mes de Diciembre de 2012 en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, domicilio de la UOCRA Seccional Trelew.

EXPEDIENTE 1.555.360/13

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Agosto de 2013, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi, abogado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido de los acuerdos suscriptos por las autoridades de la Seccional Trelew y la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A., obrante a fs. 19/20; 22/23 y 33/37 de las presentes actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 14.30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.

ADENDA AL ACTA-ACUERDO del 15-05-2012

Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA Seccional TRELEW, representada en este acto por los señores MATEO BENIGNO SUAREZ - DNI 18.508.338, en su carácter de Secretario General, MARCELO GUSTAVO MIGUENS - DNI 22.934.683 en su carácter de Secretario Adjunto, JUAN CARLOS VILLAFAÑE - DNI 26.975.552 en su carácter de Colaborador Gremial, ANTIECO CLAUDIO BENEDICTO - DNI 30.550.809 Y SANDOVAL PAULINO JAVIER - DNI 27-986-650 ambos carácter de Delegados de la Obra: Readecuación Planta Compresora de Gas GARAYALDE todos fijando domicilio en la calle Alem y José Hernández de la ciudad de Trelew, Departamento Viedma, provincia de Chubut, en adelante denominados “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A. representada en este acto por el señor Angel Fermín Calducci y Mauricio Barbosa Peres, en sus caracteres de apoderados, quienes acreditan identidad con el D.N.I. Nº 10.477.004 y el 94.132.376 respectivamente, constituyendo ambos sus domicilios a efectos del presente en la calle Alem Nº 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en forma conjunta denominadas en adelante “las Partes” resuelven celebrar la presente ADENDA del Acta-Acuerdo firmado entre ellas el 15 de Mayo de 2.012, de acuerdo con los Considerando, Cláusulas y condiciones establecidos a continuación:

CONSIDERANDOS:

1) Que con fecha 15 de Mayo de 2012 se ha firmado un Acta-acuerdo entre las partes estableciendo valores adicionales bajo la denominación de “ADICIONAL SSTMA y CALIDAD” y un esquema especial de reconocimiento de Horas de Viaje el cual se sustituiría por un Adicional Especial de Campamento una vez que el mismo estuviera montado y en funcionamiento.

2) Que lo indicado en el punto anterior ha servido de sustento para las liquidaciones y pago de los haberes de los trabajadores realizados de conformidad hasta la fecha.

3) Que en concordancia con lo indicado en el primer párrafo de la Cláusula SEXTA del Acta Acuerdo firmada entre las partes ya se encuentra en pleno funcionamiento el correspondiente Campamento en la zona de obra.

4) Que en atención a lo indicado en el Punto antererior de estos Considerandos, actualmente hay trabajadores afectados a la Obra en condición de Campamentados mientras otros trabajadores permanecen en la condición de No Campamentados, por ende corresponde contemplar tal situación.

5) Que las Clásulas que no se mencionen en la presente Adenda permanecerán vigentes en los mismos términos, condiciones y con el mismo espíritu que fueron redactados en el Acta-Acuerdo original del 15-05-2012.

6) Que en caso que alguna Cláusula y/o Condición que aquí se determina, entrara en contradicción y/o conflicto con las Cláusulas del Acta-Acuerdo original del 15-05-2012, prevalecerán los términos de las Cláusulas y/o Condiciones aquí establecidas.

Por lo tanto las partes Acuerdan la reformulación de la Cláusula SEXTA del acta-acuerdo citada la cual será reemplazada en su totalidad por el siguiente texto, con vigencia a partir del 01 de Octubre de 20.12:

“SEXTA”: Complementariamente la empresa manifiesta que habiendo procedido a montar y dejar en funcionamiento a partir de Setiembre de 2.012 el correspondiente campamento, para alojar a algunos de los trabajadores directamente en obra bajo la condición de Campamentados, mientras que otros trabajadores continuarán en condición de No Campamentados, las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en la obra indicada anteriormente y sólo mientras dure su permanencia exclusiva en dicha obra, lo siguiente:

a) Jornada Laboral en Obra: La Jornada Laboral será la que establece la legislación vigente. Para esta Obra en particular la empresa tiene considerado una jornada Especial Laboral de 11 (once) hrs. diarias de Lunes a Sábados en forma ininterrumpida con descanso semanal el día Domingo.

b) De acuerdo a la determinación de la Jornada indicada en el punto anterior, aquellas horas de Lunes a Sábados (hasta las 13 horas) que excedan las 44 hrs. normales serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del 50% (Cincuenta por ciento) o del 100% (Cien por ciento) de acuerdo a la legislación vigente.

c) Liquidar las horas de viaje conforme la duración de cada viaje, semanal o diario según corresponda a la condición de Campamentados o No Campamentados, con un valor uniforme para todas las categorías del CCT 76/75 correspondiente al de la categoría de Oficial vigente al momento de la liquidación, independiente de su respectiva categoría de convenio, las que se calcularán según la distancia del domicilio declarado por cada trabajador y aceptado por la empresa hasta la Obra.

d) Establecer sólo para aquellos trabajadores de la Obra en condición de Campamentados que voluntariamente hayan cumplido con la Jornada Especial Laboral en Obra indicado en el apartado a) y el Reglamento Interno de Convivencia y Seguridad en Campamentos y Obradores que se adjunta como Anexo Particular Nº 1, un ADICIONAL ESPECIAL DE CAMPAMENTO equivalente a la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000) por quincena el cual será liquidado junto con los haberes de la quincena correspondiente.

e) Establecer para todos los trabajadores de la Obra, Campamentados o No Campamentados que voluntariamente hayan cumplido con la Jornada Especial Laboral en Obra indicado en el apartado a) y el Reglamento Interno de Convivencia y Seguridad en Campamentos y Obradores que se adjunta como Anexo Particular Nº 1, un ADICIONAL ESPECIAL DE FIN DE OBRA, equivales al 17% (Diecisiete por ciento) del total de horas físicas trabajadas en cada quincena, el cual se calculará según el valor vigente a dicha quincena correspondiente a la categoría del convenio de cada trabajador y se irá acumulando para ser liquidado al momento de producirse su distracto laboral.

f) Hacer extensivo lo indicado en todos los apartados descriptos precedentemente a su incidencia en las Cláusulas del Acta-Acuerdo del 15-05-2012, especialmente lo indicado en las Cláusulas TERCERA Y CUARTA.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, los dos días de mes de Octubre de 2012 en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, domicilio de La UOCRA Seccional Trelew.

EXPEDIENTE 1.555.360/13

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Agosto de 2013, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi, abogado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido de los acuerdos suscriptos por las autoridades de la Seccional Trelew y la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A., obrante a fs. 19/20; 22/23 y 33/37 de las presentes actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 14,30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.

ACTA-ACUERDO

Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA Seccional TRELEW representada en este acto por los señores MATEO BENIGNO SUAREZ - DNI 18.508.338, en su carácter de Secretario General y MARCELO GUSTAVO MIGUENS - DNI 22.934.683 en su carácter de Secretario Adjunto, ambos fijando domicilio en la calle Alem y José Hernández de la ciudad de Trelew, Departamento Viedma, provincia de Chubut, en adelante denominados “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A. representada en este acto por el señor Angel Fermín Calducci, en su carácter de apoderado, quien acredita identidad con el D.N.I. Nº 10.477.004 constituyendo el domicilio a efectos del presente en la calle Alm Nº 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en forma conjunta denominadas en adelante “las Partes” acuerdan en celebrar el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “La Empresa” manifiesta que en la actualidad se encuentra iniciando la Obra de Adecuación de la Planta Compresora de Gas dentro de los predios de Transportadora Gas del Sur S.A. ubicada en Garayalde - Provincia de Chubut, en el marco del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Transporte Firme de Gas 2006-2008”.

Actualmente emplea una plantilla, según el Anexo I que forma parte de la presente, de trabajadores de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), todos encuadrados en la Ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “B” y como Anexo II se adjunta el registro con las firmas de cada uno de ellos correspondiente a la Asamblea realizada en obra por los Delegados ANTIECO CLAUDIO BENEDICTO - DNI 30.550.809 Y SANDOVAL PAULINO JAVIER - DNI 27-986-650 dando conformidad a las condiciones del presente Acuerdo.

Complementariamente se adjunta como Anexo III la documentación correspondiente al acto eleccionario y designación de los Delegados del Gremio correspondiente a ANTIECO y SANDOVAL citados anteriormente.

SEGUNDA: Que respecto de los trabajadores mencionados y a los que en adelante se incorporen exclusivamente a la mencionada obra cualquiera sea su categoría o calificación profesional del CCT indicado en Cláusula PRIMERA, las Partes acuerdan que la Empresa a partir del 01 de Mayo de 2012 abonará a los trabajadores por encima de los conceptos pautados y homologados en el CCT 76/75-Zona “B”, un concepto Extraordinario Adicional el cual tendrá carácter remunerativo y además será No Bonificable, es decir, no generará adicionales de ninguna clase, ni será tenido en cuenta para el cálculo de horas extras, cálculo de Fondo de Cese Laboral, Premio de asistencia, SAC, Adicionales pautados en el CCT 76/75, Horas Feriadas, Vacaciones y Licencias de ninguna índole, según condiciones indicadas a continuación:

1. DENOMINACION: Dicho concepto se denominará “ADICIONAL SSTMA y CALIDAD” y tiene por objeto la Adherencia a las Reglas de Salud-Seguridad del Trabajo-Medio Ambiente y Calidad.

2. VALOR QUINCENAL INDIVIDUAL (VQI): Será un importe de $ 600 (Pesos Seiscientos) por quincena como valor único y uniforme para todas las categorías de CCT 76/75 de los trabajadores de la Obra que correspondan.

3. METODOLOGIA DE CALCULO: El Valor Quincenal Individual en Pesos (VQI) se calculará respetando la siguiente fórmula:

V$ = $ (VQI x CI) x A x K

Donde:

V$ = Es el Importe en Pesos Resultante del Adicional SSTMA y Calidad individual de la Quincena correspondiente.

VQI = Es el Valor Quincenal Individual de cada categoría descripta en el Punto 2. de la Cláusula SEGUNDA.

CI = Es el Coeficiente de Calificación Individual de cada trabajador en la quincena correspondiente, utilizando para la determinación del cálculo del presente Adicional los rangos siguientes:

Excelente =    1 (100%)

Muy Bueno =    0,80 (80%)

Bueno =    0.60 (60%)

No cumplimiento =    0 (Cero)

A = Es el Coeficiente de la Asistencia Perfecta Individual de cada trabajador en la quincena correspondiente considerando si ha cumplido o no con los requisitos determinados en el Artículo 52 del CCT 76/75 para la percepción de tal rubro, siendo por ende aplicable para el cálculo del presente Adicional el valor indicado a continuación:

Cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 1

No cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 0

K = Es el Coeficiente que evalúa la Situación de ocurrencia general o parcial de paro, medida de fuerza, medida disciplinaria o acatamiento a las instrucciones impartidas por Construtora Norberto Odebrecht S.A. por parte de los trabajadores o terceros, siendo por ende aplicable para el cálculo del presente Adicional el valor indicado a continuación:

Situación de No Ocurrencia = 1

Situación de Ocurrencia = 0

4. FORMA DE PAGO: El importe en Pesos resultante del Adicional SSTMA y Calidad será liquidado y abonado al trabajador que le correspondiere junto a los haberes de la Quincena respectiva.

TERCERA: Las Partes acuerdan que el presente Concepto Extraordinario Adicional se establece en el marco de lograr el entendimiento y mantenimiento del diálogo necesario tendiente a lograr la convivencia mutua entre las partes, y a agotar todas las instancias de diálogo sin medida de acción directa por ninguna de las partes cuando existiere una diferencia de interpretación entre ambas, proponiendo redoblar esfuerzos buscando una salida conciliatoria de común acuerdo con la intención de lograr el objetivo propuesto en el desarrollo y ejecución de los trabajos de obra.

Quedan exceptuadas de esta situación el paro total de actividades que fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de la CGT y por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y extremas que le corresponden a las empresas en concordancia con la legislación vigente.

A su vez la Empresa confirma su obligación de suministrar la comida a los trabajadores en su horario laboral en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.

CUARTA: El presente Acta-Acuerdo será presentado por las Partes intervinientes para ser homologado por la autoridad de aplicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación. Las partes efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren necesarios a los efectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente, prestando toda su colaboración a tal fin.

Las Partes convienen además presentar en forma simultánea ante la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Chubut el presente Acuerdo para que dicho organismo proceda a su Registración.

QUINTA: Este Adicional será el único y exclusivo Concepto Extraordinario correspondiente a los salarios de los trabajadores encuadrados en la ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “B” y los acuerdos futuros entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción que sean debidamente homologados ante la autoridad de aplicación exclusivamente durante todo el período de ejecución de la obra.

También se deja establecido que los valores indicados en la Cláusula SEGUNDA - Punto 2., son con base al mes de Marzo de 2012 y se ajustarán en los mismos porcentajes y fechas de vigencias que se podrían establecer en las próximas paritarias entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción que sean debidamente homologadas ante la autoridad de aplicación exclusivamente durante todo el período de ejecución de la obra.

SEXTA: Complementariamente la empresa manifiesta que procederá a montar y dejar en funcionamiento el correspondiente campamento, para alojar los trabajadores directamente en obra bajo la condición de Campamentados, estableciendo un Adicional Especial por Campamento para sustituir la cantidad de horas de viaje actuales que no deban ser realizadas mensualmente de acuerdo al nuevo esquema de jornada laboral que se tal situación genere: Por tal motivo las partes dejan establecido que mientras tanto las horas diarias de viaje actuales hasta la Obra, ida y vuelta, se reconocidas a cada trabajador indicado anteriormente con un valor uniforme para todas las categorías del CCT 76/75 correspondiente al de la categoría de Oficial y se calcularán según la distancia del domicilio declarado por cada trabajador y aceptado por la empresa hasta la Obra, de acuerdo al siguiente esquema:

a) Hasta los 100 km. de distancia a la Obra corresponde abonar 2 (dos) horas por cada día trabajado.

b) Hasta los 200 Km. de distancia a la Obra corresponden abonar 4 (Cuatro) horas por cada día trabajado.

c) Más de 200 Km. de distancia a la Obra corresponden abonar 7 (Siete) horas por día trabajado.

SEPTIMA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas y los trabajadores de dichos subcontratistas contratados para la Empresa, que desarrollen tareas durante todo el período de permanencia en la Obra, también serán de aplicación los mismos términos y condiciones del presente Acta-Acuerdo. Por lo cual cada empresa subcontratista firmará un convenio de adhesión al presente con la Empresa.

OCTAVA: A efectos legales, los firmantes constituyen los domicilios en el encabezamiento del presente, en los que serán válidas todas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos se cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.

NOVENA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria de La Justicia del Trabajo de la Provincia del Chubut y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, los 15 días de mes de Mayo de 2012 en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, domicilio de La UOCRA Seccional Trelew.

EXPEDIENTE 1.555.360/13

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Agosto de 2013, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi, abogado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido de los acuerdos suscriptos por las autoridades de la Seccional Trelew y la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A., obrante a fs. 19/20; 22/23 y 33/37 de las presentes actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 14,30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.