MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1268/2013
Registros Nº 1061/2013, Nº 1062/2013 y Nº 1063/2013
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.555.360/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/20, 22/23 y 33/36 del Expediente Nº 1.555.360/13 obran,
respectivamente, los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL TRELEW y la empresa
CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acta obrante a foja 102 del Expediente citado en el
Visto, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOCRA) ratifica los mentados acuerdos, razón por la cual se incorpora
como parte integrante de los mismos.
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y
de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75,
conforme las consideraciones obrantes en sus respectivos textos.
Que en relación con lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo de
fojas 19/20 del Expediente Nº 1.555.360/13 y la cláusula novena del
acuerdo de fojas 33/36 del Expediente Nº 1.555.360/13, corresponde
señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin
perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con
normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional
específica.
Que asimismo en atención al contenido del inciso a) del artículo sexto
establecido por el acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente citado
en el Visto, se hace saber a las partes que su aplicación deberá
ajustarse estrictamente a lo previsto por las normas de orden público
vigentes sobre jornada laboral.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con
la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la
empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA obrante a
fojas 19/20 y 102 del Expediente Nº 1.555.360/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la
empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA obrante a
fojas 22/23 y 102 del Expediente Nº 1.555.360/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la
empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA obrante a
fojas 33/36 y 102 Expediente Nº 1.555.360/13, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes respectivamente a fojas 19/20 y 102; a
fojas 22/23 y 102 y a fojas 33/36 y 102, todas del Expediente Nº
1.555.360/13.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.555.360/13
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1268/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 19/20, 22/23 y 33/36,
todos junto a las foja 102 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1061/13, 1062/13 y 1063/13
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO COMPLEMENTARIA “SUMA FIN DE AÑO 2012”
Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina,
UOCRA Seccional TRELEW representada en este acto por los señores MATEO
BENIGNO SUAREZ - DNI 18.508.338, en su carácter de Secretario General,
JUAN CARLOS VILLAFAÑE - DNI 26.975.552 en su carácter de Colaborador
Gremial, ANTIECO CLAUDIO BENEDICTO - DNI 30.550.809 Y SANDOVAL PAULINO
JAVIER - DNI 27-986-650 ambos carácter de Delegados de la Obra:
Readecuación Planta Compresora de Gas GARAYALDE todos fijando domicilio
en la calle Alem y José Hernández de la ciudad de Trelew, Departamento
Viedma, provincia de Chubut, en adelante denominados “El Gremio” y por
la otra parte la Empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A.,
representada en este acto por el señor Angel Fermín Calducci y Mauricio
Barbosa Peres, en sus caracteres de apoderados, quienes acreditan
identidad con el D.N.I. Nº 10.477.004 y el 94.132.376 respectivamente,
constituyendo ambos sus domicilios a efectos del presente en la calle
Alem Nº 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La
Empresa’’, y ambas en forma conjunta denominadas en adelante “las
Partes” resuelven celebrar la presente Acta-Acuerdo Complementaria, de
acuerdo con los Considerando, Cláusulas y condiciones establecidos a
continuación:
CONSIDERANDOS:
1) Que con fecha 15 de Mayo de 2012 se ha firmado un Acta-acuerdo entre
las partes para la Obra de Adecuación de la Planta Compresora de Gas
dentro de los predios de Transportadora Gas del Sur S.A. ubicada en
Garayalde - Provincia de Chubut, en el marco del Proyecto “Ampliación
de la Capacidad de Transporte Firme de Gas 2006-2008”.
2) Que con fecha 02 de Octubre de 2012 a raíz de que la Empresa montó y
puso en funcionamiento un Campamento para alojar algunos de los
trabajadores en condición de “Campamentados”, se ha firmado una Adenda
al Acta-Acuerdo citada del 15 de Mayo 2012, en la cual entre otras
cosas se establecía un horario laboral especial de 11 (once) horas
diarias de Lunes a Sábados en forma ininterrumpida con descanso semanal
el día Domingo, un Adicional Especial de Campamento y un Adicional
Especial de Fin de Obra.
3) Que con fecha 06 de Diciembre de 2012 la Empresa ha recibido un
Petitorio del Gremio reclamando que la empresa abonara una suma de
extraordinaria de fin de año 2012.
4) Que ante la acuciante situación socio-económica de la zona de obra
planteada por la representación gremial y los conflictos laborales que
son de público conocimiento, en aras de contribuir al mantenimiento de
la paz social necesaria para ejecutar la Obra, se hace imperioso que la
Empresa considere asumir como de máxima urgencia y fuerza mayor lo
solicitado en el Petitorio del Gremio citado en el punto anterior.
Por lo tanto las partes Acuerdan las siguientes Cláusulas y Condiciones:
PRIMERA: Para los trabajadores afectados exclusivamente a la citada
Obra, encuadrados en el CCT 76/75 y activos al 15/12/2012 en su
relación laboral con la Empresa o con sus correspondientes empresas
subcontratistas de Obra, las partes acuerdan otorgar una Suma
Remunerativa Extraordinaria y por Unica vez de $ 1.242 (Pesos Un mil
doscientos cuarenta y dos) a cada trabajador beneficiado, en concepto
de “Gratificación fin de año 2012”. La misma será abonada con Ios
haberes de la 1° Quincena del mes de Enero/2013.
También acuerdan que esta suma establecida anteriormente contiene,
absorbe y compensa, hasta su concurrencia, cualquier suma por similar
concepto a ser establecida por UOCRA nacional y Cámara Empresarial
correspondiente a través de cualquier disposición legal o convencional
aplicable.
Complementariamente las partes acuerdan que esta Suma Remunerativa
Extraordinaria no será considerada a los efectos de los cálculos de
horas extraordinarias, asistencia, adicionales de CCT 76/75, Adicional
de SSTMA y Calidad, Adicional Especial de Campamento ni Adicional
Especial de Fin de Obra.
SEGUNDA: El presente Acta-Acuerdo Complementario será presentado por
las Partes intervinientes para ser homologado por la autoridad de
aplicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
Nación. Las partes efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren
necesarios a los efectos de poder dar cumplimiento con la homologación
del presente, prestando toda su colaboración a tal fin.
Las Partes convienen además en presentarlo en forma simultánea ante Las
Partes convienen además presentar en forma simultánea ante la
Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Chubut el presente
Acuerdo para que dicho organismo proceda a su Tramitación.
TERCERA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas de
Obra y los trabajadores de dichos subcontratistas contratados para
desarrollar tareas durante todo el período de permanencia en la Obra
indicada en los Considerandos - Punto 1), también serán de aplicación
los mismos términos y condiciones del presente Acta-Acuerdo
Complementario. Por lo cual cada empresa subcontratista firmará un
convenio de adhesión al presente con la Empresa.
CUARTA: Las partes reiteran nuevamente su voluntad de agotar todas las
instancias de diálogo necesarias sin la realización de medidas de
acción directa cuando existiere una diferencia de interpretación entre
ambas, proponiendo redoblar esfuerzos buscando una salida conciliatoria
de común acuerdo con la intención de lograr el objetivo propuesto que
es el del desarrollo y ejecución de los trabajos de obra.
Quedan exceptuadas de esta situación el paro total de actividades que
fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de
la CGT y por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y
extremas que le corresponden a las empresas en concordancia con la
legislación vigente.
QUINTA: Para los efectos legales, los firmantes constituyen los
domicilios en el encabezamiento del presente, en los que serán validas
todas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos
se cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.
SEXTA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria
de la Justicia del Trabajo de la Provincia del Chubut y/o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto, los
Trece días de mes de Diciembre de 2012 en la ciudad de Trelew,
provincia de Chubut, domicilio de la UOCRA Seccional Trelew.
EXPEDIENTE 1.555.360/13
En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Agosto de 2013,
comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir
Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el
Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización
y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi,
abogado de la entidad gremial.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor
Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar
expresamente en todas sus partes el contenido de los acuerdos
suscriptos por las autoridades de la Seccional Trelew y la empresa
Constructora Norberto Odebrecht S.A., obrante a fs. 19/20; 22/23 y
33/37 de las presentes actuaciones y solicita a esta Autoridad de
aplicación la pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 14.30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.
ADENDA AL ACTA-ACUERDO del 15-05-2012
Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina
UOCRA Seccional TRELEW, representada en este acto por los señores MATEO
BENIGNO SUAREZ - DNI 18.508.338, en su carácter de Secretario General,
MARCELO GUSTAVO MIGUENS - DNI 22.934.683 en su carácter de Secretario
Adjunto, JUAN CARLOS VILLAFAÑE - DNI 26.975.552 en su carácter de
Colaborador Gremial, ANTIECO CLAUDIO BENEDICTO - DNI 30.550.809 Y
SANDOVAL PAULINO JAVIER - DNI 27-986-650 ambos carácter de Delegados de
la Obra: Readecuación Planta Compresora de Gas GARAYALDE todos fijando
domicilio en la calle Alem y José Hernández de la ciudad de Trelew,
Departamento Viedma, provincia de Chubut, en adelante denominados “El
Gremio” y por la otra parte la Empresa Construtora Norberto Odebrecht
S.A. representada en este acto por el señor Angel Fermín Calducci y
Mauricio Barbosa Peres, en sus caracteres de apoderados, quienes
acreditan identidad con el D.N.I. Nº 10.477.004 y el 94.132.376
respectivamente, constituyendo ambos sus domicilios a efectos del
presente en la calle Alem Nº 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en forma conjunta denominadas
en adelante “las Partes” resuelven celebrar la presente ADENDA del
Acta-Acuerdo firmado entre ellas el 15 de Mayo de 2.012, de acuerdo con
los Considerando, Cláusulas y condiciones establecidos a continuación:
CONSIDERANDOS:
1) Que con fecha 15 de Mayo de 2012 se ha firmado un Acta-acuerdo entre
las partes estableciendo valores adicionales bajo la denominación de
“ADICIONAL SSTMA y CALIDAD” y un esquema especial de reconocimiento de
Horas de Viaje el cual se sustituiría por un Adicional Especial de
Campamento una vez que el mismo estuviera montado y en funcionamiento.
2) Que lo indicado en el punto anterior ha servido de sustento para las
liquidaciones y pago de los haberes de los trabajadores realizados de
conformidad hasta la fecha.
3) Que en concordancia con lo indicado en el primer párrafo de la
Cláusula SEXTA del Acta Acuerdo firmada entre las partes ya se
encuentra en pleno funcionamiento el correspondiente Campamento en la
zona de obra.
4) Que en atención a lo indicado en el Punto antererior de estos
Considerandos, actualmente hay trabajadores afectados a la Obra en
condición de Campamentados mientras otros trabajadores permanecen en la
condición de No Campamentados, por ende corresponde contemplar tal
situación.
5) Que las Clásulas que no se mencionen en la presente Adenda
permanecerán vigentes en los mismos términos, condiciones y con el
mismo espíritu que fueron redactados en el Acta-Acuerdo original del
15-05-2012.
6) Que en caso que alguna Cláusula y/o Condición que aquí se determina,
entrara en contradicción y/o conflicto con las Cláusulas del
Acta-Acuerdo original del 15-05-2012, prevalecerán los términos de las
Cláusulas y/o Condiciones aquí establecidas.
Por lo tanto las partes Acuerdan la reformulación de la Cláusula SEXTA
del acta-acuerdo citada la cual será reemplazada en su totalidad por el
siguiente texto, con vigencia a partir del 01 de Octubre de 20.12:
“SEXTA”: Complementariamente la empresa manifiesta que habiendo
procedido a montar y dejar en funcionamiento a partir de Setiembre de
2.012 el correspondiente campamento, para alojar a algunos de los
trabajadores directamente en obra bajo la condición de Campamentados,
mientras que otros trabajadores continuarán en condición de No
Campamentados, las partes acuerdan para todos los trabajadores
comprendidos en la obra indicada anteriormente y sólo mientras dure su
permanencia exclusiva en dicha obra, lo siguiente:
a) Jornada Laboral en Obra: La Jornada Laboral será la que establece la
legislación vigente. Para esta Obra en particular la empresa tiene
considerado una jornada Especial Laboral de 11 (once) hrs. diarias de
Lunes a Sábados en forma ininterrumpida con descanso semanal el día
Domingo.
b) De acuerdo a la determinación de la Jornada indicada en el punto
anterior, aquellas horas de Lunes a Sábados (hasta las 13 horas) que
excedan las 44 hrs. normales serán consideradas como horas
extraordinarias y generarán el plus del 50% (Cincuenta por ciento) o
del 100% (Cien por ciento) de acuerdo a la legislación vigente.
c) Liquidar las horas de viaje conforme la duración de cada viaje,
semanal o diario según corresponda a la condición de Campamentados o No
Campamentados, con un valor uniforme para todas las categorías del CCT
76/75 correspondiente al de la categoría de Oficial vigente al momento
de la liquidación, independiente de su respectiva categoría de
convenio, las que se calcularán según la distancia del domicilio
declarado por cada trabajador y aceptado por la empresa hasta la Obra.
d) Establecer sólo para aquellos trabajadores de la Obra en condición
de Campamentados que voluntariamente hayan cumplido con la Jornada
Especial Laboral en Obra indicado en el apartado a) y el Reglamento
Interno de Convivencia y Seguridad en Campamentos y Obradores que se
adjunta como Anexo Particular Nº 1, un ADICIONAL ESPECIAL DE CAMPAMENTO
equivalente a la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000) por quincena el cual
será liquidado junto con los haberes de la quincena correspondiente.
e) Establecer para todos los trabajadores de la Obra, Campamentados o
No Campamentados que voluntariamente hayan cumplido con la Jornada
Especial Laboral en Obra indicado en el apartado a) y el Reglamento
Interno de Convivencia y Seguridad en Campamentos y Obradores que se
adjunta como Anexo Particular Nº 1, un ADICIONAL ESPECIAL DE FIN DE
OBRA, equivales al 17% (Diecisiete por ciento) del total de horas
físicas trabajadas en cada quincena, el cual se calculará según el
valor vigente a dicha quincena correspondiente a la categoría del
convenio de cada trabajador y se irá acumulando para ser liquidado al
momento de producirse su distracto laboral.
f) Hacer extensivo lo indicado en todos los apartados descriptos
precedentemente a su incidencia en las Cláusulas del Acta-Acuerdo del
15-05-2012, especialmente lo indicado en las Cláusulas TERCERA Y CUARTA.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
los dos días de mes de Octubre de 2012 en la ciudad de Trelew,
provincia de Chubut, domicilio de La UOCRA Seccional Trelew.
EXPEDIENTE 1.555.360/13
En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Agosto de 2013,
comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir
Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el
Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización
y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi,
abogado de la entidad gremial.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor
Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar
expresamente en todas sus partes el contenido de los acuerdos
suscriptos por las autoridades de la Seccional Trelew y la empresa
Constructora Norberto Odebrecht S.A., obrante a fs. 19/20; 22/23 y
33/37 de las presentes actuaciones y solicita a esta Autoridad de
aplicación la pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 14,30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.
ACTA-ACUERDO
Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina
UOCRA Seccional TRELEW representada en este acto por los señores MATEO
BENIGNO SUAREZ - DNI 18.508.338, en su carácter de Secretario General y
MARCELO GUSTAVO MIGUENS - DNI 22.934.683 en su carácter de Secretario
Adjunto, ambos fijando domicilio en la calle Alem y José Hernández de
la ciudad de Trelew, Departamento Viedma, provincia de Chubut, en
adelante denominados “El Gremio” y por la otra parte la Empresa
Construtora Norberto Odebrecht S.A. representada en este acto por el
señor Angel Fermín Calducci, en su carácter de apoderado, quien
acredita identidad con el D.N.I. Nº 10.477.004 constituyendo el
domicilio a efectos del presente en la calle Alm Nº 855 - Piso 32 -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en
forma conjunta denominadas en adelante “las Partes” acuerdan en
celebrar el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: “La Empresa” manifiesta que en la actualidad se encuentra
iniciando la Obra de Adecuación de la Planta Compresora de Gas dentro
de los predios de Transportadora Gas del Sur S.A. ubicada en Garayalde
- Provincia de Chubut, en el marco del Proyecto “Ampliación de la
Capacidad de Transporte Firme de Gas 2006-2008”.
Actualmente emplea una plantilla, según el Anexo I que forma parte de
la presente, de trabajadores de la Unión Obrera de la Construcción
(UOCRA), todos encuadrados en la Ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “B” y como
Anexo II se adjunta el registro con las firmas de cada uno de ellos
correspondiente a la Asamblea realizada en obra por los Delegados
ANTIECO CLAUDIO BENEDICTO - DNI 30.550.809 Y SANDOVAL PAULINO JAVIER -
DNI 27-986-650 dando conformidad a las condiciones del presente Acuerdo.
Complementariamente se adjunta como Anexo III la documentación
correspondiente al acto eleccionario y designación de los Delegados del
Gremio correspondiente a ANTIECO y SANDOVAL citados anteriormente.
SEGUNDA: Que respecto de los trabajadores mencionados y a los que en
adelante se incorporen exclusivamente a la mencionada obra cualquiera
sea su categoría o calificación profesional del CCT indicado en
Cláusula PRIMERA, las Partes acuerdan que la Empresa a partir del 01 de
Mayo de 2012 abonará a los trabajadores por encima de los conceptos
pautados y homologados en el CCT 76/75-Zona “B”, un concepto
Extraordinario Adicional el cual tendrá carácter remunerativo y además
será No Bonificable, es decir, no generará adicionales de ninguna
clase, ni será tenido en cuenta para el cálculo de horas extras,
cálculo de Fondo de Cese Laboral, Premio de asistencia, SAC,
Adicionales pautados en el CCT 76/75, Horas Feriadas, Vacaciones y
Licencias de ninguna índole, según condiciones indicadas a continuación:
1. DENOMINACION: Dicho concepto se denominará “ADICIONAL SSTMA y
CALIDAD” y tiene por objeto la Adherencia a las Reglas de
Salud-Seguridad del Trabajo-Medio Ambiente y Calidad.
2. VALOR QUINCENAL INDIVIDUAL (VQI): Será un importe de $ 600 (Pesos
Seiscientos) por quincena como valor único y uniforme para todas las
categorías de CCT 76/75 de los trabajadores de la Obra que correspondan.
3. METODOLOGIA DE CALCULO: El Valor Quincenal Individual en Pesos (VQI) se calculará respetando la siguiente fórmula:
V$ = $ (VQI x CI) x A x K
Donde:
V$ = Es el Importe en Pesos Resultante del Adicional SSTMA y Calidad individual de la Quincena correspondiente.
VQI = Es el Valor Quincenal Individual de cada categoría descripta en el Punto 2. de la Cláusula SEGUNDA.
CI = Es el Coeficiente de Calificación Individual de cada trabajador en
la quincena correspondiente, utilizando para la determinación del
cálculo del presente Adicional los rangos siguientes:
Excelente = 1 (100%)
Muy Bueno = 0,80 (80%)
Bueno = 0.60 (60%)
No cumplimiento = 0 (Cero)
A = Es el Coeficiente de la Asistencia Perfecta Individual de cada
trabajador en la quincena correspondiente considerando si ha cumplido o
no con los requisitos determinados en el Artículo 52 del CCT 76/75 para
la percepción de tal rubro, siendo por ende aplicable para el cálculo
del presente Adicional el valor indicado a continuación:
Cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 1
No cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 0
K = Es el Coeficiente que evalúa la Situación de ocurrencia general o
parcial de paro, medida de fuerza, medida disciplinaria o acatamiento a
las instrucciones impartidas por Construtora Norberto Odebrecht S.A.
por parte de los trabajadores o terceros, siendo por ende aplicable
para el cálculo del presente Adicional el valor indicado a continuación:
Situación de No Ocurrencia = 1
Situación de Ocurrencia = 0
4. FORMA DE PAGO: El importe en Pesos resultante del Adicional SSTMA y
Calidad será liquidado y abonado al trabajador que le correspondiere
junto a los haberes de la Quincena respectiva.
TERCERA: Las Partes acuerdan que el presente Concepto Extraordinario
Adicional se establece en el marco de lograr el entendimiento y
mantenimiento del diálogo necesario tendiente a lograr la convivencia
mutua entre las partes, y a agotar todas las instancias de diálogo sin
medida de acción directa por ninguna de las partes cuando existiere una
diferencia de interpretación entre ambas, proponiendo redoblar
esfuerzos buscando una salida conciliatoria de común acuerdo con la
intención de lograr el objetivo propuesto en el desarrollo y ejecución
de los trabajos de obra.
Quedan exceptuadas de esta situación el paro total de actividades que
fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de
la CGT y por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y
extremas que le corresponden a las empresas en concordancia con la
legislación vigente.
A su vez la Empresa confirma su obligación de suministrar la comida a
los trabajadores en su horario laboral en excelentes condiciones de
salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.
CUARTA: El presente Acta-Acuerdo será presentado por las Partes
intervinientes para ser homologado por la autoridad de aplicación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación. Las partes
efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren necesarios a los
efectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente,
prestando toda su colaboración a tal fin.
Las Partes convienen además presentar en forma simultánea ante la
Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Chubut el presente
Acuerdo para que dicho organismo proceda a su Registración.
QUINTA: Este Adicional será el único y exclusivo Concepto
Extraordinario correspondiente a los salarios de los trabajadores
encuadrados en la ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “B” y los acuerdos
futuros entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción
que sean debidamente homologados ante la autoridad de aplicación
exclusivamente durante todo el período de ejecución de la obra.
También se deja establecido que los valores indicados en la Cláusula
SEGUNDA - Punto 2., son con base al mes de Marzo de 2012 y se ajustarán
en los mismos porcentajes y fechas de vigencias que se podrían
establecer en las próximas paritarias entre UOCRA Nacional y la Cámara
Argentina de la Construcción que sean debidamente homologadas ante la
autoridad de aplicación exclusivamente durante todo el período de
ejecución de la obra.
SEXTA: Complementariamente la empresa manifiesta que procederá a montar
y dejar en funcionamiento el correspondiente campamento, para alojar
los trabajadores directamente en obra bajo la condición de
Campamentados, estableciendo un Adicional Especial por Campamento para
sustituir la cantidad de horas de viaje actuales que no deban ser
realizadas mensualmente de acuerdo al nuevo esquema de jornada laboral
que se tal situación genere: Por tal motivo las partes dejan
establecido que mientras tanto las horas diarias de viaje actuales
hasta la Obra, ida y vuelta, se reconocidas a cada trabajador indicado
anteriormente con un valor uniforme para todas las categorías del CCT
76/75 correspondiente al de la categoría de Oficial y se calcularán
según la distancia del domicilio declarado por cada trabajador y
aceptado por la empresa hasta la Obra, de acuerdo al siguiente esquema:
a) Hasta los 100 km. de distancia a la Obra corresponde abonar 2 (dos) horas por cada día trabajado.
b) Hasta los 200 Km. de distancia a la Obra corresponden abonar 4 (Cuatro) horas por cada día trabajado.
c) Más de 200 Km. de distancia a la Obra corresponden abonar 7 (Siete) horas por día trabajado.
SEPTIMA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas y
los trabajadores de dichos subcontratistas contratados para la Empresa,
que desarrollen tareas durante todo el período de permanencia en la
Obra, también serán de aplicación los mismos términos y condiciones del
presente Acta-Acuerdo. Por lo cual cada empresa subcontratista firmará
un convenio de adhesión al presente con la Empresa.
OCTAVA: A efectos legales, los firmantes constituyen los domicilios en
el encabezamiento del presente, en los que serán válidas todas las
notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos se
cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.
NOVENA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria
de La Justicia del Trabajo de la Provincia del Chubut y/o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
los 15 días de mes de Mayo de 2012 en la ciudad de Trelew, provincia de
Chubut, domicilio de La UOCRA Seccional Trelew.
EXPEDIENTE 1.555.360/13
En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Agosto de 2013,
comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir
Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el
Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización
y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi,
abogado de la entidad gremial.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor
Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar
expresamente en todas sus partes el contenido de los acuerdos
suscriptos por las autoridades de la Seccional Trelew y la empresa
Constructora Norberto Odebrecht S.A., obrante a fs. 19/20; 22/23 y
33/37 de las presentes actuaciones y solicita a esta Autoridad de
aplicación la pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 14,30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.