MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 788/2013
Registro Nº 1053/2013
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.526.286/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.526.286/12 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y el
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA por la parte
empresarial, ratificado a fojas 49 y a fojas 56, conforme a lo
establecido a la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen la creación de dos
categorías y un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de
enero de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75,
conforme las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se
remite.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.526.286/12, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.526.286/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 24/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.526.286/13
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 788/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1053/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado
por su Presidente Cdor. Hugo BORELLI y su Gerente General lng. Valentín
MORAN, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/nº del Puerto de
Ingeniero White — Bahía Blanca — Provincia de Buenos Aires y la UNION
FERROVIARIA, representada por su Secretario General Adjunto a cargo de
la Secretaría General Sr. Guillermo D’ANGELLA, su Secretario de
Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl FUERTES,
conjuntamente con los Delegados del Personal Sres. Luciano TRAPANI y
Miguel A. AYOROA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el presente
acuerdo.
En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las
reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes, todo
ello dentro del marco normativo establecido por el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 24/75 y Acta de fecha 16/11/93 homologada por la
Autoridad de Aplicación mediante Disposición Nº 1055-DNRT-95, se pacta
lo siguiente:
PRIMERO: Establecer la creación de dos (2) nuevas categorías para el
personal de empleados, las que se ubicarán entre los niveles
correspondientes a los “Adm.3” y “Adm.2”, y se denominarán “Adm.Aux.2ª”
y “Adm.Aux.1ª” respectivamente.
SEGUNDO: Establecer un incremento de los salarios básicos de todos los
niveles del 10% para el personal empleados y obreros representados por
la Unión Ferroviaria a partir del 01/01/2012.
TERCERO: Continuar a partir del mes de Mayo de 2012 las reuniones
Paritarias con el fin de establecer el definitivo salario de los
trabajadores empleados y obreros representados por la Unión Ferroviaria
para el periodo correspondiente al año 2012.
CUARTO: Conforme lo pactado por los artículos anteriores, se establece
modificar a partir del 01/01/2012 el Anexo 1, que se agrega a la
presente.
QUINTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para
conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días del mes de Marzo de 2012.
ANEXO 1
CONSORCIO DE GESTION PUERTO BAHIA BLANCA
UNION FERROVIARIA
Escala Salarial: Vigencia 01 de Enero de 2012
Nivel | Básico | Presentismo | Adic. Prod. Polif. | Total | Ant/Año |
Superv. Area | 15.521 | 3.725,04 |
| 19.246,04 | 155,21 |
Adm. 1 | 12.234 | 2.936,16 |
| 15.170,16 | 122,34 |
Adm. 2 | 10.193 | 2.446,32 |
| 12.639,32 | 101,93 |
Obr. Capataz | 8.371 | 2.009,04 | 4.170,55 | 14.550,59 | 83,71 |
Obr. 1 | 7.601 | 1.824,24 | 3.786,93 | 13.212,17 | 76,01 |
Adm. Aux. 1ª | 7.400 | 1.776,00 |
| 9.176,00 | 74,00 |
Adm. Aux. 2ª | 6.250 | 1.500,00 |
| 7.750,00 | 62,50 |
Adm. 3 | 5.289 | 1.269,36 |
| 6.558,36 | 52,89 |
Adm. 4 | 4.588 | 1.101,12 |
| 5.689,12 | 45,88 |
Obr. 2 | 4.539 | 1.089,36 | 2.261,39 | 7.889,75 | 45,39 |
Nuevas categorías (Art. 1°)
Título
Secundario: 5% del básico del nivel
Terciario: 10% del básico del nivel
Universitario: 15% del básico del nivel
Posgrado: 20% del básico del nivel