MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 788/2013

Registro Nº 1053/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.526.286/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.526.286/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA por la parte empresarial, ratificado a fojas 49 y a fojas 56, conforme a lo establecido a la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen la creación de dos categorías y un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de enero de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, conforme las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.526.286/12, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.526.286/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.526.286/13

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 788/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1053/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado por su Presidente Cdor. Hugo BORELLI y su Gerente General lng. Valentín MORAN, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/nº del Puerto de Ingeniero White — Bahía Blanca — Provincia de Buenos Aires y la UNION FERROVIARIA, representada por su Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General Sr. Guillermo D’ANGELLA, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl FUERTES, conjuntamente con los Delegados del Personal Sres. Luciano TRAPANI y Miguel A. AYOROA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el presente acuerdo.

En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes, todo ello dentro del marco normativo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75 y Acta de fecha 16/11/93 homologada por la Autoridad de Aplicación mediante Disposición Nº 1055-DNRT-95, se pacta lo siguiente:

PRIMERO: Establecer la creación de dos (2) nuevas categorías para el personal de empleados, las que se ubicarán entre los niveles correspondientes a los “Adm.3” y “Adm.2”, y se denominarán “Adm.Aux.2ª” y “Adm.Aux.1ª” respectivamente.

SEGUNDO: Establecer un incremento de los salarios básicos de todos los niveles del 10% para el personal empleados y obreros representados por la Unión Ferroviaria a partir del 01/01/2012.

TERCERO: Continuar a partir del mes de Mayo de 2012 las reuniones Paritarias con el fin de establecer el definitivo salario de los trabajadores empleados y obreros representados por la Unión Ferroviaria para el periodo correspondiente al año 2012.

CUARTO: Conforme lo pactado por los artículos anteriores, se establece modificar a partir del 01/01/2012 el Anexo 1, que se agrega a la presente.

QUINTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los    días del mes de Marzo de 2012.

ANEXO 1

CONSORCIO DE GESTION PUERTO BAHIA BLANCA

UNION FERROVIARIA

Escala Salarial: Vigencia 01 de Enero de 2012

NivelBásicoPresentismoAdic. Prod. Polif.TotalAnt/Año
Superv. Area15.5213.725,04
19.246,04155,21
Adm. 112.2342.936,16
15.170,16122,34
Adm. 210.1932.446,32
12.639,32101,93
Obr. Capataz8.3712.009,044.170,5514.550,5983,71
Obr. 17.6011.824,243.786,9313.212,1776,01
Adm. Aux. 1ª7.4001.776,00
9.176,0074,00
Adm. Aux. 2ª6.2501.500,00
7.750,0062,50
Adm. 35.2891.269,36
6.558,3652,89
Adm. 44.5881.101,12
5.689,1245,88
Obr. 24.5391.089,362.261,397.889,7545,39

Nuevas categorías (Art. 1°)

Título

Secundario: 5% del básico del nivel

Terciario: 10% del básico del nivel

Universitario: 15% del básico del nivel

Posgrado: 20% del básico del nivel