Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 399/2013
Establécese que la Contaduría General
de la Nación efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al
Ejercicio 2013 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión, para
su remisión al Congreso Nacional, en los términos de la Ley Nº 24.156.
Bs. As., 12/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0269528/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, lo establecido en las Leyes Nros. 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 de Administración de los
Recursos Públicos y 26.784 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2013 y sus respectivas modificaciones y el
Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la
Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2013 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 1.397 de
fecha 22 de noviembre de 1993 y sus modificatorias y complementarias,
270 de fecha 3 de marzo de 1995 y 872 de fecha 22 de junio de 1995
todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
las Resoluciones Nros. 25 de fecha 2 de agosto de 1995, 226 de fecha 17
de noviembre de 1995 y sus modificaciones y 47 de fecha 5 de febrero de
1997 todas ellas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones Nros. 199 de
fecha 1 de diciembre de 2003 y 396 de fecha 1 de diciembre de 2006
ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución N° 81 de fecha 13 de abril de 2012 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la Resolución Conjunta Nº 464 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 97 de
la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 65 de
fecha 28 de junio de 1995 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
Organismo Descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la
Disposición N° 20 de fecha 18 de octubre de 2013 de la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificaciones, refieren al cierre de cuentas del
ejercicio.
Que el Artículo 41 de la citada ley determina que las cuentas del
Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada
año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se
considerarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fecha
en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los
mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fecha
no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al
ejercicio que se cierra.
Que el Artículo 42 de la Ley Nº 24.156 dispone el tratamiento
financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados
al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los
comprometidos y no devengados a esa fecha.
Que el Artículo 43 de la mencionada norma determina que la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, es el Organo responsable de centralizar la información
relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la
Administración Nacional.
Que el Artículo 87 de la ley citada anteriormente, establece que el
Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme
y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional,
permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y
patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados
Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.
Que por el inciso a) del Artículo 91 de la citada ley se le asigna a la
mencionada Contaduría competencia para prescribir la metodología,
periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y
Financieros a producir por las entidades públicas.
Que el inciso h) del citado artículo define la competencia de la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para preparar anualmente la Cuenta de
Inversión que contempla la CONSTITUCION NACIONAL, a fin de su
presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el Artículo 92 de la Ley Nº 24.156, modificado por su similar 38 de
la Ley N° 24.764, determina el plazo dentro del cual las Entidades del
Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben
entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con
las notas y anexos que correspondan.
Que el Artículo 95 de la Ley Nº 24.156 impone a la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y
determinar el contenido mínimo de dicho documento.
Que el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005) establece la caducidad de las Ordenes de Pago
que ingresen, o sean informadas mediante Formularios resúmenes, al
Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en
dicho sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos
parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones
judiciales.
Que la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la
Resolución Nº 473 de fecha 26 de julio de 1996 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la Administración
Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” y
los modelos de “Estados de Recursos y Gastos Corrientes”, “Estado de
Origen y Aplicación de Fondos”, “Estado de Evolución del Patrimonio
Neto” y “Balance General”.
Que las Resoluciones Nros. 270 de fecha 3 de marzo de 1995 y 872 de
fecha 22 de junio de 1995 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, disponen las normas para aquellos Organismos que
ingresen en el régimen de la Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.).
Que por la Resolución Nº 25 de fecha 2 de agosto de 1995 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del citado ex Ministerio se aprobaron los
“Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados y Normas Generales de Contabilidad”, los “Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados” y las “Normas Generales de
Contabilidad”.
Que la Resolución Nº 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y sus modificaciones, facultan a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas
dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a no dar curso
a las Ordenes de Pago o selección de Ordenes de Pago de aquellos
Organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de
información efectuados por los Organos Rectores del Sistema de
Administración Financiera.
Que la Resolución Nº 47 de fecha 5 de febrero de 1997 de la SECRETARIA
DE HACIENDA del citado ex Ministerio aprueba los procedimientos
generales de valuación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles,
muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.
Que la Resolución Nº 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
establece que los intereses que surjan por inmovilización de saldos en
las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de un
proyecto financiado por Organismos Internacionales Financieros o No
Financieros deberán ser ingresados al Tesoro Nacional.
Que la resolución mencionada precedentemente establece que las UNIDADES
EJECUTORAS DE PRESTAMOS Y TRANSFERENCIAS EXTERNAS (U.E.P.E.X.) deberán
presentar en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el Cuadro Anexo 5.4 -
“Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” -
Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados, el Cuadro Anexo 5.2 –
“Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas Corrientes y de
Ahorro - Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” y
el Cuadro Anexo 5.3 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades
Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”, a los efectos de
contar con la información necesaria para proceder al cierre de cuentas.
Que la Resolución N° 81 de fecha 13 de abril de 2012 de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprueba el
Marco Conceptual y los Comprobantes y los Descriptivos del circuito del
Módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera
(e-SIDIF).
Que la Resolución Conjunta Nº 464 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 97
de la SECRETARIA DE FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION de fecha 29 de noviembre de 2007, establece que los plazos
de presentación de los Cuadros y Anexos correspondientes al cuarto
trimestre del año, que deberá presentar y remitir la OFICINA NACIONAL
DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de
la SECRETARIA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, estarán determinados en la presente
resolución.
Que en el corriente año se continuó con el despliegue del Módulo de
Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet e-SIDIF
en los Servicios Administrativo Financieros, así como también se
prosiguió con la implementación del subsistema Programación y Ejecución
Física de Programas y Proyectos e-PEF y se comenzó con el Módulo de
Fondo Rotatorio de dicho sistema y el de Contabilidad.
Que asimismo se implementó el Módulo de Contabilidad y Recursos, en
Organo Rector, del Sistema Integrado de Información Financiera Internet
e-SIDIF.
Que mediante la Disposición N° 20 de fecha 18 de octubre de 2013 de la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION se aprobó el Plan de Cuentas de la
Administración Nacional para los Servicios Administrativo Financieros
que operen en el Módulo de Gastos del indicado sistema.
Que a fin de una adecuada exposición contable es necesario requerir a
los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central
información sobre sus créditos con terceros.
Que atento a lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), corresponde
autorizar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a depurar créditos que
encuadren dentro de los términos de dicho articulado, en especial a los
que han constituido remanentes presupuestarios y no ingresados
oportunamente.
Que en razón de todo lo expuesto, es necesario establecer metodologías
para que los Organismos de la Administración Nacional procedan al
cierre de las cuentas del Ejercicio 2013.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención
correspondiente a su específica competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones del
Artículo 6° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — La CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, con la información que surja de los registros del Sistema
Integrado de Información Financiera (SIDIF) en sus distintos entornos,
y con la complementaria requerida por la presente resolución, efectuará
el cierre de las cuentas correspondientes al Ejercicio 2013 y procederá
a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en los
términos del Artículo 95 de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones.
Art. 2° — Los gastos devengados
y no pagados al cierre del Ejercicio 2013, constituirán deuda exigible
de ese ejercicio y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo
Corriente de la Contabilidad General de cada Ente contable. Los saldos
se podrán cancelar en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los términos
consignados en el Artículo 42 de la Ley Nº 24.156.
Art. 3° — Los gastos
registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 2013
deberán ser apropiados como compromisos del Ejercicio 2014, afectando
los créditos presupuestarios previstos para ese período y las cuotas
asignadas para el primer trimestre.
Art. 4° — La CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION recibirá por la vía de rutina, y conforme los plazos que
se establecen a continuación, los Formularios y/o comprobantes, según
corresponda, de ejecución presupuestaria y no presupuestaria de gastos
del ejercicio que se cierra, elaborados por los Servicios
Administrativo Financieros para el pertinente trámite de registro de
sus transacciones.
ORMULARIOS | COMPROBANTES | PLAZOS |
C-35 | Comprobante de Compromiso (CC) y Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) Tipo IC | 31 de diciembre de 2013 (1) (2) |
C-35 Modificación de Registro Tipo Corrección | CMC Tipo CC | 6 de enero de 2014 |
C-41 | Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) | 6 de enero de 2014 |
C-42 | Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria (OP NPR) | 31 de diciembre de 2013 (1) |
C-43 de Ejecución | Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio (RENADM DE FONDO ROTATORIO) | 6 de enero de 2014 |
C-43 de Reposición | Orden de Pago Fondo Rotatorio (OP FR) DE SUBTIPO REP | 31 de diciembre de 2013 (1) |
(1) o último día hábil del año,
(2) excepto los de desafectación.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION devolverá sin procesar los
Formularios citados en el presente artículo que posean algún tipo de
error, cualquiera fuere el mismo.
Art. 5° — Operada la caducidad
de las Ordenes de Pago impagas con cargo al ejercicio anterior al que
se cierra y anteriores, que ingresen o sean informadas mediante
Formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera
(SIDIF) conforme el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificaciones, los
Servicios Administrativo Financieros de Administración Central y los
Organismos Descentralizados deberán proceder a desafectarlas conforme
los procedimientos vigentes y dentro de los plazos para la presentación
de Formularios/comprobantes, según corresponda, establecidos por la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio
Administrativo Financiero deberá imputar el gasto a los créditos y
cuotas del Ejercicio 2014, emitiendo en ese ejercicio un Formulario
C-41 “Orden de Pago” o Comprobante “Orden de Pago Presupuestaria”,
según corresponda.
Art. 6° — Los Formularios de
ejecución presupuestaria y no presupuestaria de recursos C-10 “Informe
de Recursos” y los comprobantes Informe de Recursos (IR), según
corresponda, con cargo al 31 de diciembre de 2013, deberán tramitarse y
registrarse hasta las fechas que seguidamente se detallan:
TIPO DE REGISTRO | PLAZO |
Recaudación (C.U.T.) | 2 de enero de 2014 |
Regularización | 6 de enero de 2014 |
Resumen Diario | 6 de enero de 2014 |
Corrección | 6 de enero de 2014 |
Recaudación (NO C.U.T.) | 6 de enero de 2014 |
Desafectación | 6 de enero de 2014 |
Cambio Medio de Percepción | 6 de enero de 2014 |
Las solicitudes de rectificaciones que se requieran a la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS deberán ser efectuadas hasta el penúltimo día hábil del
Ejercicio 2013.
Los requerimientos efectuados por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a
los Organismos de Administración Central y Descentralizados, referentes
a regularizaciones de operaciones ocurridas en las cuentas del Tesoro
Nacional correspondientes al Ejercicio 2013 (presentación de
Formularios C-10 “Informe de Recursos”, C-55 “Regularización y
Modificaciones al Registro” o “Comprobante de Modificación de Registro”
o “Comprobante de Regularización Global”, según corresponda), deberán
ser cumplimentadas por los Servicios Administrativo Financieros hasta
el 31 de enero de 2014.
Art. 7° — Los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central y de los
Organismos Descentralizados que hubieren constituido Fondos Rotatorios,
cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir la
totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio,
mediante la emisión de los pertinentes Formularios C-75 “Ejecución
Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional” o C-43 “Fondo
Rotatorio” de Ejecución o “Comprobante Rendición Administrativa de
Fondo Rotatorio” (RENADM DE FONDO ROTATORIO), según corresponda. Los
Formularios C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución y los Comprobantes de
Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio deberán ser enviados por la
vía de rutina a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION hasta la fecha
indicada en el Artículo 4º de la presente medida. Las disponibilidades
sobrantes de dicho fondo continuarán en poder del Servicio
Administrativo Financiero titular del mismo.
Dentro de los SIETE (7) días hábiles posteriores al día de publicada en
el Boletín Oficial la decisión administrativa que disponga la
distribución del Presupuesto del Ejercicio 2014, la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION determinará el monto correspondiente al TRES POR CIENTO
(3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para
ese ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados a gastar
por Fondo Rotatorio. Los montos así determinados serán comunicados por
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a los Organismos y a la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION.
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores al día de la
publicación mencionada en el párrafo anterior, los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central y de los
Organismos Descentralizados, en caso de corresponder, deberán remitir a
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la que posteriormente despachará a
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION para su intervención conjunta, el
proyecto de acto administrativo mediante el cual adecuarán los montos
constituidos de sus Fondos Rotatorios, en función de lo dispuesto por
el Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007, y por el presente artículo.
Emitido el acto administrativo de adecuación correspondiente al Fondo
Rotatorio deberán presentar en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y en
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dentro de los CUARENTA (40) días
hábiles posteriores al día de la citada publicación, fotocopia de dicho
acto certificada por autoridad competente, junto con una copia simple
de la normativa que respalda la composición de Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas.
Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y
de los Organismos Descentralizados que no adecuen su Fondo Rotatorio,
en los casos que las partidas presupuestarias asignadas en el Ejercicio
2014 resulten iguales y/o superiores a las del Ejercicio 2013, deberán
informar dicha circunstancia mediante nota a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, con indicación de la composición del importe del Fondo
Rotatorio vigente por fuente de financiamiento, acompañando fotocopia
simple de la normativa que respalda dicha composición correspondiente
al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, dentro
de los TREINTA (30) días hábiles posteriores al día de la publicación
referida.
Los Servicios Administrativo Financieros alcanzados por lo dispuesto en
el tercer y cuarto párrafo del presente artículo, deberán remitir
fotocopia simple de cualquier modificación producida en la normativa de
Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas durante el ejercicio.
Cuando del acto administrativo de adecuación surja que el monto del
Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2014 resulta inferior al inmediato
anterior, el Servicio Administrativo Financiero titular del mismo,
deberá reintegrar la diferencia dentro de los SIETE (7) días hábiles
posteriores a la finalización del plazo establecido para la
presentación de la fotocopia certificada del acto administrativo
emitido.
En el caso que el monto del Fondo Rotatorio constituido en la Fuente de
Financiamiento 11 “Tesoro Nacional” para el Ejercicio 2014 resulte
inferior al del ejercicio inmediato anterior, la diferencia resultante
deberá depositarse en la Cuenta Bancaria N° 2510/46 —“Recaudación TGN”—
de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en tanto que los constituidos con
otras fuentes de financiamiento deberán ingresarse en la Cuenta
Recaudadora del propio Organismo, afectada a la fuente que corresponda.
En el supuesto que la devolución se realice con comprobantes (sin
movimiento de fondos), los mismos deberán haber sido previamente
informados al SIDIF Central (o en el ámbito de su sistema local) o
registrados en el e-SIDIF, mediante uno o varios
Formularios/Comprobantes de ejecución, los cuales serán aplicados a la
disminución, de acuerdo a los procedimientos vigentes.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro de los CINCO (5) días
hábiles posteriores a la finalización del plazo previsto para la
presentación por los Servicios Administrativo Financieros de la
fotocopia certificada del acto administrativo emitido, suministrará a
la Dirección de Gestión de Cobranzas de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, la información necesaria a fin de que la misma gestione las
devoluciones al Tesoro Nacional que correspondan.
Vencidos los plazos establecidos en el presente artículo la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION deberá requerir, en caso de corresponder, que el
fondo rotatorio se encuentre constituido en el sistema por el monto
establecido en el acto administrativo.
En caso de no verificarse el cumplimiento de las disposiciones del
presente artículo, los Organos Rectores podrán no dar curso a las
Ordenes de Pago, Selecciones de Pago y Ordenes Bancarias, de los
Organismos que incumplieran la presente medida conforme lo establecido
por la Resolución Nº 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 8° — Para elaborar la
Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros obrantes en
el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) en todos sus
entornos a la fecha de cierre de las operaciones del Ejercicio 2013,
conforme disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. No obstante ello,
y a los fines de una mejor calidad de información, una vez finalizado
el procesamiento de los Formularios y Comprobantes respectivos, la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION pondrá a disposición de los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Nacional que no operan
con el e-SIDIF los listados finales de ejecución del presupuesto del
ejercicio cerrado, a fin que éstos procedan a su verificación y
conciliación. Dentro de los DIEZ (10) días corridos de su puesta a
disposición, dichos listados deberán ser remitidos a esa Contaduría
General debidamente conformados, siendo responsabilidad del Secretario
o Subsecretario de quien dependa cada centro de registro, el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus
sistemas y los que surjan del Sistema Integrado de Información
Financiera (SIDIF) en sus distintos entornos o bien de los registros
conformados al cierre del 31 de diciembre de 2013 o de los listados
parametrizados de recursos y gastos oportunamente remitidos, el
Servicio Administrativo Financiero deberá generar los Formularios de
ajuste pertinentes. Estos Formularios o Comprobantes, acompañados de
una nota explicativa suscripta por el Secretario o Subsecretario del
que depende el Servicio Administrativo Financiero, en la que conste el
origen de las diferencias y que se trata de movimientos con incidencia
en el Ejercicio 2013, deberán remitirse a la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION dentro del plazo señalado precedentemente.
Tanto la falta de conformidad como las discrepancias se comunicarán a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, Organismo Descentralizado en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA respectiva.
Art. 9° — Las Entidades
Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social,
deberán elaborar y presentar los Cuadros, Anexos y los Estados
Contables y Financieros de su gestión, con las Notas aclaratorias que a
tal fin disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
Art. 10. — Fíjanse las 15 horas
del día 14 de febrero de 2014 como plazo límite para la presentación,
conforme los procedimientos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION, de los Cuadros, Anexos y Estados de Cierre, correspondientes a
la Administración Central.
Art. 11. — Fíjanse las 15 horas
del día 14 de febrero de 2014 como plazo límite para la presentación,
conforme los procedimientos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION, de los Cuadros, Anexos, Estados Contables y Financieros,
correspondientes a los Organismos Descentralizados e Instituciones de
la Seguridad Social.
Art. 12. — Establécese en lo
que respecta a la recepción de la información, que sólo se aceptarán y
darán por recibidas las entregas completas. En ningún caso se recibirá
información parcializada que no cumpla con las formalidades dispuestas
para ella. Tampoco se aceptarán Estados que adolezcan de deficiencias
formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.
Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de Cierre para los cuales no se
registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin
Movimiento”, excepto que se trate de cuadros de Fondos Fiduciarios,
atendiendo lo establecido en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual
aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 de
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, y modificatorias.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION podrá retener por un máximo de OCHO
(8) días hábiles los cierres incompletos y el noveno día procederá a la
devolución de la información que no cumpla con los requisitos
señalados, con la constancia de no recepción, comunicándolo
simultáneamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA respectiva.
Art. 13. — Las Universidades
Nacionales deberán elaborar y enviar a la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, hasta el día 14 de febrero
de 2014, los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de
la gestión, con las Notas y Anexos que correspondan.
Posteriormente dicha Secretaría remitirá, hasta el día 14 de marzo de
2014, a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la información que ésta le
requiera a los fines de elaborar la Cuenta de Inversión.
Art. 14. — Los responsables de
los Entes citados en los incisos b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley
Nº 24.156, incluidas las Empresas, Entes en estado de liquidación,
Empresas Residuales, Entes Públicos y Fondos Fiduciarios, deberán
elaborar y remitir a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro de los
DOS (2) meses de concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos
y Estados Contables con la información económica, financiera,
patrimonial y contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2013, con
los alcances fijados en la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre
de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 25 de fecha 2
de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Asimismo presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando
la participación, porcentual y en pesos, del ESTADO NACIONAL en su
Patrimonio Neto (desagregado por Entidad, Jurisdicción o Empresa).
Los Entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los Estados
Contables correspondientes por intermedio de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 15. — Los Organismos del
Sector Público Nacional, en caso de no contar con los Estados Contables
auditados, remitirán en carácter provisorio la información antes
requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos por los que
no cuentan con dictamen de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION e
informando cuál ha sido el último auditado. Una vez concluida la
pertinente auditoría deberán remitir copia de los Estados Contables
juntamente con la opinión de su auditor.
Art. 16. — Los Servicios
Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades deberán
presentar, hasta el día 14 de febrero de 2014, en la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la información de la gestión física de los programas para los que se
hayan establecido metas de producción terminal o en proceso, y de los
proyectos y sus obras, de acuerdo con el detalle que aquélla determine
y que solicite directamente o a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION.
Asimismo, deberán cumplimentar el envío de la información y comentarios
complementarios, así como de indicadores representativos de gestión,
hasta el día 14 de marzo de 2014. Esta obligación es extensiva para
aquellos programas que no hubieren definido indicadores de producción
física.
Art. 17. — Aquellos Organismos
que durante el ejercicio hayan sido objeto de modificaciones (fusiones,
disoluciones, absorciones, exclusión del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional u otro tipo de modificaciones) o sus
continuadores, según corresponda, deberán cumplir con el cierre
definitivo de las operaciones presupuestarias, contables y financieras
al 31 de diciembre de 2013, en los términos establecidos por la
Resolución Nº 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
En caso que se determine un remanente a favor del Tesoro Nacional, se
deberá incorporar una partida en el Organismo continuador (si lo
hubiere) en el siguiente ejercicio y transferir los fondos en forma
extrapresupuestaria a favor de éste.
Aquellos Organismos que estén excluidos del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional, deberán incorporar una partida en su
propio presupuesto, oportunamente aprobado previo dictamen de la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y transferir los fondos a favor del
Tesoro Nacional de acuerdo con los procedimientos vigentes.
Los Organismos modificados o disueltos durante el ejercicio
presupuestario, o en su defecto los Organismos continuadores, deberán
gestionar la correspondiente modificación presupuestaria para igualar
el crédito vigente a los montos correspondientes del compromiso y
devengado ejecutado, dentro del plazo establecido en el Artículo 21 de
la presente norma.
El cierre de Fondos Rotatorios deberá efectuarse mediante el depósito
de las sumas correspondientes hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas
antes del último día hábil del año en curso. Los respectivos
Formularios C-43 deberán presentarse hasta el 6 de enero de 2014.
La TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
podrán solicitar toda información que consideren pertinente a los fines
de este artículo.
Art. 18. — Aquellos Organismos
que se hubieren fusionado presentarán la información en forma
independiente hasta el momento de la unificación de las partidas
presupuestarias, y a partir de esa fecha, la incluirán en el nuevo
Servicio Administrativo Financiero. En caso de verificarse la
separación de un Organismo la información deberá ser desagregada por
cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de división de los
créditos.
La gestión física correspondiente deberá presentarse en concordancia
con lo establecido en el párrafo anterior para la ejecución
presupuestaria registrada al cierre del ejercicio.
Art. 19. — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar a las UEPEX la información
que resulte necesaria a los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión
2013.
La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21
“Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre del
ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución Nº 396 de
fecha 1 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE HACIENDA de ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá ser remitida por las UEPEX
a la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre presupuestariamente
incorporada a fin de su envío a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
junto con el resto de la información que se requiera.
Art. 20. — La TESORERIA GENERAL
DE LA NACION remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION los Cuadros
que ésta determine con la información sobre las operaciones de
financiamiento de corto plazo efectuadas durante el Ejercicio 2013.
Asimismo, y a los efectos de su inclusión en la Cuenta de Inversión,
remitirá una nota explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus
aspectos metodológicos.
Art. 21. — Fíjase el día 20 de
diciembre de 2013 como fecha límite para la presentación, ante la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, de las solicitudes de modificaciones
presupuestarias y de reprogramaciones de cuotas de ejecución del
Ejercicio 2013, cuyas facultades no se encuentran delegadas por los
apartados I, III, V y VI del Artículo 3° y por el Artículo 15 de la
Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013.
Art. 22. — La responsabilidad
por la información que surge de los Estados y Cuadros requeridos para
la elaboración de la Cuenta de Inversión, de su respaldo documental,
del cumplimiento de su presentación en tiempo y forma y de la
confección y registro de los Formularios o Comprobantes de contabilidad
correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION recae, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el
Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del
Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de
Registro Contable de cada Servicio Administrativo de la Administración
Central. Para el resto de los Entes obligados, aquella responsabilidad
recaerá en la máxima autoridad de cada uno.
Las firmas digitales y holográficas, según corresponda, en los términos
de la normativa vigente, de todos y cada uno de los
Comprobantes/Formularios, Estados, Cuadros y demás información por
parte de los responsables del Servicio Administrativo Financiero
certifican que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo,
cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la Entidad.
Art. 23. — La CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION determinará la forma y los contenidos de los
estados, cuadros y demás información que deberán remitir los Entes del
Sector Público Nacional para la elaboración de la Cuenta de Inversión
del Ejercicio 2013.
Art. 24. — A efectos de que los
Estados Contables reflejen las sentencias judiciales que resulten
adversas para el ESTADO NACIONAL, o que eventualmente lo pudieren ser,
facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar a la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION el detalle de las causas judiciales
de contenido económico en las que el ESTADO NACIONAL sea parte y una
estimación en cada caso del monto que por todo concepto éste podría
estar obligado a hacer frente, en el supuesto de recaer en las mismas
una sentencia adversa. No obstante ello, la Dirección General de
Administración de cada Organismo de la Administración Central deberá
remitir, antes del 3 de marzo de 2014, el detalle de tales juicios
firmado por el responsable del Area Jurídica, en las condiciones que
requiera la citada Contaduría General.
Art. 25. — Los Organismos de la
Administración Central, deberán remitir a la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION en los plazos y condiciones que ésta determine, y a los efectos
de su inclusión en el Balance de la Administración Nacional, el monto
de sus acreencias con personas físicas y/o jurídicas. La citada
Contaduría General será autoridad de aplicación del presente artículo.
Art. 26. — Encomiéndase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar a la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la situación relativa a las tenencias
accionarias del ESTADO NACIONAL e información complementaria que
aquélla determine.
Art. 27. — Encomiéndase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar a la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO Organismo Descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el detalle y movimientos
de bienes y demás información necesaria para proceder a su exposición
dentro de la Cuenta de Inversión.
Art. 28. — El incumplimiento
total o parcial de los requerimientos previstos en la presente
resolución habilitará directamente a los Organos Rectores de los
Sistemas de Administración Financiera a efectuar las comunicaciones que
correspondan a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en los términos de
la Resolución Nº 65 de fecha 28 de junio de 1995 del citado Organismo
de Control, sin perjuicio de las sanciones expresamente previstas por
la SECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 29. — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a requerir a los Organismos de la
Administración Nacional el detalle de sus cuentas a cobrar al cierre
del ejercicio, conforme la clasificación que aquélla determine.
Art. 30. — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a dar de baja de sus registros las
sumas adeudadas al Tesoro Nacional por Organismos de la Administración
Nacional que a la fecha de cierre hubiesen dejado de operar y cuyas
funciones no hubieren sido transferidas a otro Ente continuador, y las
contenidas en el Cuadro N° 30 de la Cuenta de Inversión con una
antigüedad mayor de DIEZ (10) años.
Las operaciones de depuración dispuesta en el presente artículo serán comunicadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 31. — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a establecer los plazos de presentación
de los Formularios y Comprobantes no mencionados en la presente
resolución.
Art. 32. — Fíjase el día 14 de
marzo de 2014 como plazo límite para la presentación de los cuadros y
anexos detallados en la Resolución Conjunta Nº 464 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 97 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 29 de noviembre de 2007.
Art. 33. — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a requerir a las Entidades y
Jurisdicciones de la Administración Nacional la remisión de la
rendición de cuentas de los subsidios y aportes que hubiesen ejecutado
durante el presente ejercicio.
Art. 34. — La CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION serán los Organos de interpretación de las normas
relacionadas al cierre de cada ejercicio, conforme las competencias de
cada una de ellas, quedando facultadas a requerir la información que
estimen pertinente y a emitir las normas complementarias,
interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.
Art. 35. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.