ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3573
Procedimiento. Agrupaciones de
Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás Contratos
Asociativos no Societarios, Regímenes de registración de operaciones
internacionales y sobre importaciones. Su implementación.
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que las Agrupaciones de Colaboración buscan establecer una organización
común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de
la actividad empresarial de sus miembros, perfeccionarla, o incrementar
el resultado de tal actividad.
Que las Uniones Transitorias de Empresas se constituyen con el
propósito de desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro
concreto, prestado a un tercero, dentro o fuera del territorio de la
República Argentina.
Que existen otros contratos asociativos no societarios que se celebran
entre sociedades y/o empresarios individuales, con finalidades
similares a las que persiguen los entes aludidos en los considerandos
precedentes.
Que las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de
Empresas, así como otros contratos asociativos no societarios, no
constituyen sociedades regulares ni son sujetos de derecho, no obstante
lo cual actúan en el mercado como operadores económicos.
Que las Agrupaciones de Colaboración, las Uniones Transitorias de
Empresas y otros contratos asociativos no societarios, son sujetos
pasivos del impuesto al valor agregado y respecto de los derechos que
gravan las operaciones de importación y exportación, cuando actúan en
carácter de importadores y/o exportadores.
Que a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización
propias de esta Administración Federal, se torna aconsejable establecer
sendos regímenes de registración de los respectivos contratos y estados
de situación o contables, y de información sobre las operaciones
internacionales que los citados entes contractuales no societarios
realicen con sujetos del exterior.
Que asimismo, resulta oportuno establecer un régimen de información
sobre las importaciones de bienes efectuadas por los partícipes de las
Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás
contratos asociativos no societarios constituidos en el país, cuando
tales bienes tengan como destino el aporte a dichos entes.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y
demás condiciones que deberán observarse a fin de cumplir los
mencionados regímenes.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se estima
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos
legales, con números de referencia que se consignan en un Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
AGRUPACIONES DE COLABORACION EMPRESARIA, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS
Artículo 1° — Establécense un
régimen de registración de datos y un régimen de información de
operaciones internacionales, aplicables a las Agrupaciones de
Colaboración (1.1.) y las Uniones Transitorias de Empresas (1.2.),
comprendidas en el Capítulo III de la Ley Nº 19.550 y sus
modificaciones, constituidas en el país, y demás contratos asociativos
no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen
aquellas, celebren sociedades y/o empresas.
Art. 2° — Deberán actuar como
agentes de información conforme los requisitos, plazos, formas y demás
condiciones que se disponen en el presente Título, quienes posean
personería suficiente para representar a las Agrupaciones de
Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás entes
resultantes de contratos asociativos no societarios.
CAPITULO I - REGIMEN DE REGISTRACION DE DATOS
A - CONSTITUCION, MODIFICACIONES O DISOLUCION DE LOS CONTRATOS
Art. 3° — Los agentes de información indicados en el Artículo 2°, deberán suministrar a este Organismo:
a) El contrato constitutivo del ente asociativo que representen y dictámenes profesionales, de corresponder,
b) las modificaciones al mencionado contrato, y
c) la documentación que acredite la disolución de los contratos, cuando se produzca la misma.
Dichos elementos, cuando las normas vigentes lo exijan, deberán
encontrarse debidamente inscriptos ante la Inspección General de
Justicia o, en su caso, ante el organismo correspondiente con
competencia en materia registral.
A efectos del cumplimiento de la citada obligación, confeccionarán y
presentarán el formulario de declaración jurada F. 2663, adjuntando la
documentación correspondiente, conformando un único archivo en formato
“.pdf”, el que deberá contar con “firma digital” (3.1.), conforme al
procedimiento que se establece en el Apartado B del Anexo II.
Art. 4° — La obligación de
registrar la constitución, las modificaciones o la disolución de los
contratos constitutivos deberá ser cumplida dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de
inscripción en la Inspección General de Justicia u organismo
correspondiente con competencia en materia registral, o en su caso, de
celebración, modificación o disolución del respectivo contrato, cuando
no hubiere obligación de inscripción ante alguno de los aludidos
organismos.
B - ESTADOS DE SITUACION O CONTABLES E INFORME PROFESIONAL
Art. 5° — Los sujetos indicados
en el Artículo 2º, están obligados a presentar, conforme al
procedimiento establecido en el Apartado B del Anexo II, los estados de
situación o contables e informes profesionales respectivos,
correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales,
finales y/o de disolución.
Dichos elementos serán aquellos exigibles por los organismos de control
correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables
profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público
independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas o entidad en la que dicho profesional se encuentre
matriculado.
A tales fines, los representantes adjuntarán la mencionada
documentación, conformando un único archivo en formato “.pdf”, al
formulario de declaración jurada F. 2663 referido en el Artículo 3°.
Art. 6° — La presentación de
los elementos indicados en este Apartado, deberá efectuarse hasta el
día del quinto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio
económico anual o período intermedio, que para cada caso, se fija a
continuación:
TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas
precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como
las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días
hábiles inmediatos siguientes.
CAPITULO II - REGIMEN DE INFORMACION SOBRE OPERACIONES INTERNACIONALES
A - ALCANCE
Art. 7° — El régimen de
información a que se refiere el Artículo 1° se denominará “Régimen
informativo de operaciones internacionales - Agrupaciones de
Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás Contratos
Asociativos no Societarios”, y comprende las operaciones
internacionales realizadas por los entes asociativos no societarios a
que se refiere el citado artículo, con cualquier sujeto del exterior
—incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios—.
B - INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 8° — Los agentes de
información indicados en el Artículo 2°, deberán presentar, por mes
calendario, respecto del ente asociativo al cual representan y por las
operaciones internacionales que éstos efectúen, el formulario que de
acuerdo con la condición del sujeto con quien las realice, se indica a
continuación:
a) Con sujetos independientes —incluidos entes asociativos
contractuales no societarios— constituidos, domiciliados, radicados o
ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados
asociados o regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores
a los fines de la transparencia fiscal: el formulario de declaración
jurada F. 2664.
b) Con sujetos vinculados —incluidos entes asociativos contractuales no
societarios— constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el
exterior: el formulario de declaración jurada F. 2665.
c) Con sujetos constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en
países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o
regímenes tributarios especiales, no considerados cooperadores a los
fines de la transparencia fiscal: el formulario de declaración jurada
F. 2665.
Art. 9° — A los efectos del
presente régimen de información se considerarán “cooperadores a los
fines de la transparencia fiscal” aquellos países, dominios,
jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios
especiales que se encuentren enumerados en la lista elaborada por esta
Administración Federal y publicada en su sitio “web”
(http://www.afip.gob.ar), conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 589
del 27 de mayo de 2013.
Art. 10. — La vinculación
referida en el inciso b) del Artículo 8° quedará configurada cuando, al
menos uno de los partícipes de la Agrupación de Colaboración
Empresaria, de la Unión Transitoria de Empresas, o del ente resultante
del Contrato Asociativo no Societario, de que se trate, radicado en la
República Argentina y la persona, entidad o establecimiento,
domiciliado, constituido o ubicado en el exterior, con quien el ente
asociativo de que se trate realice transacciones internacionales, estén
sujetos —de manera directa o indirecta— a la dirección o control de las
mismas personas físicas o jurídicas, o éstas, sea por su participación
en el capital, su grado de acreencias, sus influencias funcionales o de
cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión
para orientar o definir la o las actividades de aquellos.
Art. 11. — La presentación de
la información se efectuará hasta el último día hábil del mes inmediato
siguiente al período mensual que se informa.
TITULO II
REGIMEN DE INFORMACION SOBRE IMPORTACIONES
A - ALCANCE
Art. 12. — Establécese un
régimen de información sobre las importaciones de bienes efectuadas por
los partícipes de las Agrupaciones de Colaboración, Uniones
Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios,
constituidos en el país, cuando tales bienes se importen para ser
aportados a dichos entes.
B - SUJETOS OBLIGADOS
Art. 13. — Deberán actuar como agentes de información, los partícipes aludidos en el Artículo 12.
C - INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 14. — Los sujetos
obligados a cumplir con el presente régimen, deberán informar mediante
la presentación del formulario de declaración jurada F. 2666:
a) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del partícipe informante.
b) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la
Agrupación de Colaboración, Unión Transitoria de Empresas o demás
contratos asociativos no societarios, a la cual se aportan los bienes
que se han importado.
c) Detalle de los bienes importados que se aportan, valor FOB de los mismos y fecha de oficialización de la importación.
d) Valor por el que se realiza el aporte.
e) Fecha en que se realizó el aporte.
Art. 15. — La presentación de
la información se efectuará hasta el último día hábil del mes inmediato
siguiente a aquel en que se efectivice el aporte.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16. — Los agentes de
información deberán generar los formularios de declaración jurada F.
2664, F. 2665 y/o F. 2666, utilizando el programa aplicativo denominado
“AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES -
AGRUPACIONES DE COLABORACION, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS
CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0”, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo III consignando, cuando el sistema lo solicite,
los códigos de operación que se detallan en el Anexo IV.
El citado programa aplicativo se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 17. — La presentación de
los formularios de declaración jurada F. 2663, F. 2664, F. 2665 y F.
2666, se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a
través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.345,
sus modificatorias y complementarias, utilizando la respectiva “Clave
Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Art. 18. — Tratándose de la
información que debe presentarse con una periodicidad mensual mediante
los formularios de declaración jurada F. 2664 y F. 2665, en el supuesto
de no registrarse operaciones alcanzadas por el presente régimen en un
período mensual determinado, se deberá informar la novedad “SIN
MOVIMIENTO”.
Art. 19. — El incumplimiento
total o parcial de las obligaciones dispuestas por esta resolución
general dará lugar a las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 20. — A efectos de la
interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse,
asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números
de referencia, contenidas en el Anexo I.
Art. 21. — Apruébanse los
formularios de declaración jurada F. 2663, F. 2664, F. 2665 y F. 2666,
los Anexos I a IV y el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI -
REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE
COLABORACION, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS
ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0”.
Art. 22. — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a
continuación:
a) Respecto del Capítulo I del Título I: para las Agrupaciones de
Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos
asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de 2014 y/o que se
constituyan a partir de dicha fecha.
b) Respecto del Capítulo II del Título I: para las operaciones internacionales que se realicen a partir del 3 de enero de 2014.
c) Respecto del Título II: para los aportes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2014.
No obstante, aquellas obligaciones cuyos vencimientos se produzcan
entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive, se
considerarán cumplimentadas en término siempre que se efectivicen hasta
el 15 de abril de 2014, inclusive.
Asimismo, de tratarse de Agrupaciones de Colaboración, Uniones
Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios,
constituidas con anterioridad al 3 de enero de 2014, los agentes de
información indicados en el Artículo 2°, deberán cumplir con las
obligaciones del régimen de registración de datos dispuesto en el
Apartado A del Título I y la presentación de los estados de situación o
contables e informes profesionales respectivos —establecido en el
Apartado B del Título I— correspondientes al último ejercicio comercial
anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15
de mayo de 2014, inclusive.
Art. 23. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 20)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°
(1.1.) Conforme el Artículo 367 de la Ley Nº 19.550, texto ordenado en
1984 y sus modificaciones, “Las sociedades constituidas en la República
y los empresarios individuales domiciliados en ella pueden, mediante un
contrato de agrupación, establecer una organización común con la
finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad
empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el
resultado de tales actividades. No constituyen sociedades ni son
sujetos de derecho. […] Las sociedades constituidas en el extranjero
podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 118, tercer párrafo.”
(1.2.) Conforme el Artículo 377 de la Ley Nº 19.550, texto ordenado en
1984 y sus modificaciones, “Las sociedades constituidas en la República
y los empresarios individuales domiciliados en ella podrán, mediante un
contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución
de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del
territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y
servicios complementarios y accesorios al objeto principal. Las
sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en tales
acuerdos previo cumplimiento del artículo 118, tercer párrafo. No
constituyen sociedades ni son sujetos de derecho […]”.
Artículo 3°
(3.1.) El proceso de firma digital requiere tener el “Certificado
Digital” —Nivel 4— emitido por la Autoridad Certificante de esta
Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
General Nº 2.651, y con la autorización correspondiente en los términos
de la Resolución General Nº 3.380.
La información para la obtención del certificado digital se encuentra disponible en la dirección —URL—: http://acn.afip.gob.ar.
Para realizar las autorizaciones de acuerdo al procedimiento previsto
en el Anexo de la Resolución General Nº 3.380, se deberá acceder a la
página “web” http://www.afip.gov.ar/firmadigital/.
ANEXO II
(Artículos 3°, 5° y 21)
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA F. 2663. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCION, FIRMA DIGITAL Y TRANSMISION ELECTRONICA
A - GENERALIDADES
a) La confección del formulario de declaración jurada F. 2663, requiere
tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior. Dicho
formulario será descargado desde el sitio “web” institucional en la
ubicación http://www.afip.gob.ar/genéricos/formularios/.
b) En caso de utilizarse el proceso de escaneo, deberán observarse las siguientes recomendaciones técnicas:
1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.
2. Asegurar que el documento a escanear sea legible.
3. El archivo no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
c) El archivo a remitir electrónicamente deberá denominarse utilizando
el formato “afip.F2663****.pdf”, donde los asteriscos serán
reemplazados por la denominación del ente asociativo de que se trate.
d) En el supuesto que el archivo que se adjunte tenga un tamaño de 5 Mb
o superior y el sujeto obligado a informar se encuentre imposibilitado
de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—,
en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet”, podrá
suministrar la pertinente información en la dependencia de este
Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales
de la Agrupación de Colaboración, Unión Transitoria de Empresas o del
ente resultante de contratos asociativos no societarios, según
corresponda, mediante la entrega del o los soportes magnéticos u
ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F.
2663 debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el
Artículo 2°, al que deberá adjuntarse el o los archivos a que se
refieren los Artículos 3° y 5°. Idéntico procedimiento se deberá
observar en el caso de inoperatividad del sistema.
B - CONTRATO CONSTITUTIVO, MODIFICACIONES O DISOLUCION Y DICTAMENES
PROFESIONALES, ESTADOS DE SITUACION O CONTABLES E INFORMES
PROFESIONALES RESPECTIVOS
A efectos de lo dispuesto en los Apartados A y B del Capítulo I del Título I, el agente de información deberá:
a) Completar la información requerida en el formulario de declaración jurada F. 2663.
b) Adjuntar a dicho formulario, según corresponda:
1. La versión digitalizada del contrato constitutivo, sus respectivas
modificaciones y/o disolución, en un único archivo en formato “pdf.”.
2. Los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos en un único archivo en formato “pdf.”:
a) Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y
demás contratos asociativos no societarios, vigentes al 3 de enero de
2014.
Correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con
anterioridad al 3 de enero de 2014, debidamente certificados por
contador público independiente con firma autenticada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho
profesional se encuentre matriculado.
b) Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y
demás contratos asociativos no societarios, vigentes al 3 de enero de
2014 y aquellos que se constituyan a partir de dicha fecha.
Correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales,
finales y/o de disolución, debidamente certificados por contador
público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho profesional se
encuentre matriculado.
c) Firmar digitalmente el F. 2663.
ANEXO III
(Artículo 16)
APLICATIVO “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES
INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACION, UNIONES TRANSITORIAS DE
EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACION, UNIONES
TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS -
Versión 1.0”, requiere:
- PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
- Cantidad de memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
- Disco rígido con un mínimo disponible de 100 MB.
- Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.
El sistema permite:
1. Cargar manualmente los datos o por importación de los mismos desde un archivo.
2. Administrar la información por responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que genera el programa aplicativo.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con
la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones
para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas “web”
en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación de una declaración jurada
rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en
la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
ANEXO IV
(Artículo 16)
CODIGOS DE OPERACION
______
NOTA: Se publica nuevamente por haberse incurrido en un error de imprenta.