Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3572
Procedimiento. Registro de Sujetos
Vinculados. Requisitos, plazos y condiciones para inscripción.
Operaciones en mercado interno. Régimen informativo. Su Implementación.
Bs. As., 16/12/2013
VISTO los regímenes de información establecidos por este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos regímenes coadyuvan a optimizar la acción
fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los
contribuyentes y responsables.
Que en tal sentido, resulta aconsejable crear un registro en el que
deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en
el país comprendidos en la tercera categoría, de acuerdo con lo
establecido en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del
Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones y posean vinculación con cualquier sujeto
constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina
o en el exterior.
Que asimismo, corresponde implementar un régimen de información a cargo
de los responsables obligados a inscribirse en el aludido registro,
respecto de las operaciones que éstos realicen en el mercado interno.
Que con el objeto de facilitar la interpretación y aplicación de las
disposiciones de la presente, resulta adecuado definir los supuestos de
vinculación que la misma comprende.
Que en consecuencia, procede disponer los requisitos, plazos y demás
condiciones que deberán observarse para solicitar la inscripción y
cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el
régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS
Artículo 1° — Créase el
“Registro de Sujetos Vinculados”, en adelante el “Registro”, en el que
deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en
el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría,
de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y agregado a
continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y posean
vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o
ubicado en la República Argentina o en el exterior.
A efectos de definir el concepto de residencia en el país se aplicarán
las normas previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 2° — La vinculación a que
se refiere el artículo anterior, se entenderá configurada cuando se
verifique alguno de los supuestos previstos en el Anexo I de la
presente.
Art. 3° — La obligación de
inscripción establecida respecto de los contribuyentes y/o responsables
indicados en el Artículo 1°, procederá a partir del momento en que se
configure cualquiera de los supuestos detallados en el Anexo I de esta
resolución general.
Art. 4° — Los sujetos
alcanzados por la presente, a efectos de solicitar la incorporación en
el “Registro”, deberán suministrar los datos que se indican a
continuación:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto
informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa
promovida.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto
informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá
detallar “C.U.I.T. - País” según fuese su lugar de radicación, conforme
a la “Tabla de países” consignada en el punto 3. Apartado E del Título
III del Anexo II de la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias
y complementarias.
c) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.
d) Tipo de vinculación, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.
Art. 5° — La solicitud de
inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registro de Sujetos
Vinculados”.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
En el mencionado servicio se deberán ingresar los datos requeridos por
el sistema y se podrán efectuar las altas, modificaciones y consultas
pertinentes, e imprimir la constancia de los movimientos realizados en
el “Registro”.
Art. 6° — La obligación de
informar el alta y las modificaciones producidas deberá cumplirse
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecidas las
respectivas causales. El cese se informará cuando se extingan los
supuestos previstos en el Anexo I de la presente.
TITULO II
REGIMEN INFORMATIVO
(Título II derogado - arts. del 7° al
12- por art. 1° de la Resolución General N° 4502/2019 de la AFIP B.O.
10/6/2019. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las
presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración
de información que venzan a partir del primer día del mes inmediato
siguiente al de su publicación)
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13. — El incumplimiento
total o parcial de las obligaciones dispuestas por esta resolución
general dará lugar a las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 14. — Apruébanse los
Anexos I a III que forman parte de la presente, el formulario de
declaración jurada Nº 968 y el programa aplicativo denominado “AFIP -
DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO -
SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0”.
Art. 15. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 3 de enero de 2014, inclusive.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, se considerarán cumplidas
en término las obligaciones de inscripción e información previstas en
la presente, siempre que se formalicen hasta las fechas que, para cada
caso, se indican seguidamente:
a) Responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción de la
Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el
día 1 de abril de 2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se
produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.
b) Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014, inclusive, con
relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014,
inclusive.
De tratarse de supuestos de vinculación existentes a la entrada en
vigencia de esta resolución general, la inscripción prevista en la
presente se considerará cumplida en término siempre que se efectivice
hasta la fecha que, según corresponda, se indica en el párrafo anterior.
Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 8°)
SUPUESTOS QUE CONFIGURAN VINCULACION
a) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.
b) Dos o más sujetos tengan alternativamente:
1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.
2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el
capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de
los otros sujetos.
3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social
o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.
d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o
concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por
parte de otro.
f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento
técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales
este último conduce sus negocios.
g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal
como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias
de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no
societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza
influencia significativa en la determinación de los precios.
h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el
carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en
similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes
negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación,
entre otras.
i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las
políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias
primas, la producción y/o la comercialización de otro.
j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación
a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro,
verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o
único cliente, entre otras.
k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el
desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas,
mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de
cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero.
l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.
m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.
n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se
otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital
social sea minoritaria.
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución General N° 4502/2019 de la AFIP B.O. 10/6/2019. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las
presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración
de información que venzan a partir del primer día del mes inmediato
siguiente al de su publicación)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución General N° 4502/2019 de la AFIP B.O. 10/6/2019. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las
presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración
de información que venzan a partir del primer día del mes inmediato
siguiente al de su publicación)