Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3572

Procedimiento. Registro de Sujetos Vinculados. Requisitos, plazos y condiciones para inscripción. Operaciones en mercado interno. Régimen informativo. Su Implementación.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO los regímenes de información establecidos por este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos regímenes coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.

Que en tal sentido, resulta aconsejable crear un registro en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país comprendidos en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.

Que asimismo, corresponde implementar un régimen de información a cargo de los responsables obligados a inscribirse en el aludido registro, respecto de las operaciones que éstos realicen en el mercado interno.

Que con el objeto de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente, resulta adecuado definir los supuestos de vinculación que la misma comprende.

Que en consecuencia, procede disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar la inscripción y cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS

Artículo 1° — Créase el “Registro de Sujetos Vinculados”, en adelante el “Registro”, en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.

A efectos de definir el concepto de residencia en el país se aplicarán las normas previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 2° — La vinculación a que se refiere el artículo anterior, se entenderá configurada cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en el Anexo I de la presente.

Art. 3° — La obligación de inscripción establecida respecto de los contribuyentes y/o responsables indicados en el Artículo 1°, procederá a partir del momento en que se configure cualquiera de los supuestos detallados en el Anexo I de esta resolución general.

Art. 4° — Los sujetos alcanzados por la presente, a efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, deberán suministrar los datos que se indican a continuación:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar “C.U.I.T. - País” según fuese su lugar de radicación, conforme a la “Tabla de países” consignada en el punto 3. Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias.

c) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.

d) Tipo de vinculación, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

Art. 5° — La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registro de Sujetos Vinculados”.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

En el mencionado servicio se deberán ingresar los datos requeridos por el sistema y se podrán efectuar las altas, modificaciones y consultas pertinentes, e imprimir la constancia de los movimientos realizados en el “Registro”.

Art. 6° — La obligación de informar el alta y las modificaciones producidas deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales. El cese se informará cuando se extingan los supuestos previstos en el Anexo I de la presente.

TITULO II

REGIMEN INFORMATIVO

(Título II derogado - arts. del 7° al 12- por art. 1° de la Resolución General N° 4502/2019 de la AFIP B.O. 10/6/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración de información que venzan a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación)


TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 13. — El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por esta resolución general dará lugar a las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 14. — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de la presente, el formulario de declaración jurada Nº 968 y el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0”.

Art. 15. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 3 de enero de 2014, inclusive.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción e información previstas en la presente, siempre que se formalicen hasta las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1 de abril de 2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.

b) Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive.

De tratarse de supuestos de vinculación existentes a la entrada en vigencia de esta resolución general, la inscripción prevista en la presente se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta la fecha que, según corresponda, se indica en el párrafo anterior.

Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 8°)

SUPUESTOS QUE CONFIGURAN VINCULACION

a) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.

b) Dos o más sujetos tengan alternativamente:

1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.

2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos.

3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.

c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.

d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.

e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.

f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.

g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.

h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras.

i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro.

j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.

k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero.

l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.

m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.

n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución General N° 4502/2019 de la AFIP B.O. 10/6/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración de información que venzan a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación)

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución General N° 4502/2019 de la AFIP B.O. 10/6/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración de información que venzan a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación)