MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1549/2013


Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0097376/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92), modificatorias y 22.352, el Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), el Decreto Nº 2086 del 18 de julio de 1977, la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 20 del 2 de julio de 2009, el Reglamento del Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA sobre Controles Integrados de Frontera del 3 de febrero de 2003 y el Reglamento del Tratado entre la REPUBLICA DE CHILE y la REPUBLICA ARGENTINA sobre Controles Integrados de Frontera del 2 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92), en su artículo 17 inciso 21 establece que es competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de fronteras.

Que a través del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley 12.913) se creó la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD.

Que el Decreto Nº 2086/77 en su artículo 1° designa al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos.

Que en el ámbito del MERCOSUR, la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de este Ministerio, es el Organismo Coordinador de las Areas de Control Integrado, ello según lo dispuesto por la RESOLUCION DEL GRUPO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 20/09, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución del entonces Ministerio del Interior Nº 1587 del 30 de diciembre de 2009.

Que, respecto a las Areas de Control Integrado que unen a la REPUBLICA ARGENTINA con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y con la REPUBLICA DE CHILE es preciso indicar que si bien el Reglamento del Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA sobre Controles Integrados de Frontera y el Reglamento del Tratado entre la REPUBLICA DE CHILE y la REPUBLICA ARGENTINA sobre Controles Integrados de Frontera, establecen como Organismo Coordinador a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, en virtud de la evolución normativa y el cambio de las competencias atribuidas a la Administración Pública Nacional, corresponde a este Ministerio ejercer las facultades inherentes a la Coordinación de las Areas de Control Integrado que poseemos con los citados países.

Que sin perjuicio de que por Decreto Nº 1409 del 3 de diciembre de 1996 se estableció que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR ejercería la totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, y se designó a su titular Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en virtud de las competencias asignadas por la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92), corresponde a quien suscribe entender en la presente cuestión.

Que la gestión como Organismo Coordinador se subdivide en TRES (3) esferas, la Nacional, la Provincial y la local.

Que en la actualidad a fin de optimizar la tramitación de los asuntos inherentes a la coordinación local de los Pasos Internacionales, se cuenta con Coordinadores Locales y Zonales Intersectoriales de las Areas de Control Integrado y Pasos Internacionales con modalidad de control tradicional respectivamente. Ellos resuelven las cuestiones de rutina que se suscitan por el funcionamiento normal de los Pasos Internacionales.

Que como consecuencia de las políticas impartidas desde el Estado Nacional, tendientes a optimizar el funcionamiento de los Pasos Internacionales, lo que comprende el mejoramiento de las rutas, de los controles en frontera, de la infraestructura de los complejos fronterizos entre otros, con la finalidad de incentivar tanto el turismo como las relaciones comerciales con los países de los CINCO (5) continentes, se intensificaron los intereses de las Provincias respecto al acompañamiento a la Nación para lograr elevados estándares de funcionamiento de los Complejos Fronterizos, ya que ello trae aparejado de manera directa el desarrollo provincial.

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando precedente y a efectos de acompañar la evolución de las interrelaciones que se generan en derredor del funcionamiento de los Pasos Internacionales, resulta necesario designar por parte de este Ministerio a Coordinadores Provinciales, los cuales tendrán como misión coordinar a nivel provincial con funcionarios con poder de decisión de cada una de las Provincias con injerencia en los Pasos Internacionales, las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos, ejecutando las políticas impartidas desde esta cartera de estado y proponiendo a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS las acciones que estimen conducentes para optimizar el funcionamiento de los Complejos Fronterizos a corto, mediano y largo plazo.

Que con el nombramiento de los Coordinadores Provinciales se logrará ordenar y aunar esfuerzos entre las Provincias y la Nación en lo que a los Pasos Internacionales respecta, obteniendo como resultado mejores condiciones de vida para los ciudadanos argentinos.

Que las funciones de Coordinadores Locales y Zonales Intersectoriales en el ámbito terrestre, fueron asignadas a los Jefes de Escuadrón de Gendarmería Nacional con jurisdicción en los Pasos Internacionales.

Que a fin de continuar con el criterio expresado en el Considerando precedente y mantener la línea jerárquica correspondiente, resulta pertinente designar como Coordinadores Provinciales a los Jefes de las Agrupaciones que posean bajo sus dependencias Escuadrones con jurisdicción en Pasos Internacionales.

Que en tal sentido, mediante Nota AA 3-5100/2915 del 13 de agosto de 2013, el Director Nacional de Gendarmería, Comandante General Enrique Alberto ZACH, solicitó a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS se emitan los instrumentos administrativos correspondientes a fin de dotar a los señores Oficiales Superiores que ejercerían las funciones de Coordinadores Provinciales el marco legal para desempeñar las mentadas funciones.

Que se ha expedido favorablemente la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS.

Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente Resolución se dicta conforme lo preceptuado por las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y 22.352, y el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnase en la función de Coordinador Provincial en la Provincia que en cada caso se determina, a los siguientes cargos de los Elementos de GENDARMERIA NACIONAL:

a) Provincia de Entre Ríos: Jefe de Agrupación V “Entre Ríos”.

b) Provincia de Corrientes: Jefe de Agrupación III “Corrientes”.

c) Provincia de Misiones: Jefe de Agrupación IV “Misiones”.

d) Provincia de Formosa: Jefe de Agrupación VI “Formosa”.

e) Provincia de Salta: Jefe de Agrupación VII “Salta”.

f) Provincia de Jujuy: Jefe de Agrupación IX “Jujuy”.

g) Provincias de Catamarca y La Rioja: Jefe de Agrupación VIII “Catamarca”.

h) Provincia de San Juan: Jefe de Agrupación X “San Juan”.

i) Provincia de Mendoza: Jefe de Agrupación XI “Mendoza”.

j) Provincias del Neuquén y Río Negro: Jefe de Agrupación XII “Comahue”.

k) Provincia del Chubut: Jefe de Agrupación XIV “Chubut”.

I) Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: Jefe de Agrupación XVI “Patagonia Austral”.

ARTICULO 2° — En caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores Provinciales designados por el artículo 1° de la presente, las competencias de los mismos serán asumidas por los Oficiales Jefes que los reemplacen en la jefatura de la unidad a la que pertenecen.

ARTICULO 3° — Los Coordinadores Provinciales ejercerán sus funciones y facultades sobre la base de la presente Resolución y de las normas impartidas al respecto, que orientan y especifican sus tareas.

ARTICULO 4° — Son funciones de los Coordinadores Provinciales:

a) Coordinar a nivel provincial, con funcionarios con poder de decisión de cada una de las Provincias con injerencia en los Pasos Internacionales, las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos, ejecutando las políticas impartidas desde esta cartera de estado.

b) Proponer a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS las acciones que estimen conducentes para optimizar el funcionamiento de los Complejos Fronterizos a corto, mediano y largo plazo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 19/12/2013 Nº 103986/13 v. 19/12/2013