MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 45/2013
Mendoza, 10/12/2013
VISTO el Expediente N° S93:0000006/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propone la
oficialización del método de extracto seco total (densimétrico) en
vinos y mostos.
Que dicho parámetro posibilita el control de las materias secas totales
que bajo determinadas condiciones físicas no se volatilizan.
Que el método que se propone, es el de uso oficial de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).
Que la REPUBLICA ARGENTINA es país miembro de la OIV, representación
ejercida por el INSTITUTO NACIONAL VITIVINICULTURA (INV), y ha
participado en la aprobación de este método.
Que la condición exportadora de nuestro país aconseja armonizar la
normativa de este Instituto con la reglamentación internacional.
Que con la simple comparación de la densidad de un vino con la de un
líquido hidroalcohólico de igual graduación, se puede calcular de
manera sencilla el peso del extracto de vino.
Que este método ha sido validado en los laboratorios de este Organismo.
Que esta determinación tiene el respaldo científico suficiente como
para adoptarse como norma de control oficial por el INV.
Que la presente resolución se dicta en el marco de las previsiones
normativas de la Ley General de Vinos N° 14.878 en sus Artículos 7°, 8°
inciso f), 15, 16 y 21.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Oficialízase el método
“DETERMINACION DEL EXTRACTO SECO TOTAL (DENSIMETRICO) EN VINOS Y
MOSTOS” que, junto a su VALIDACION, obran como ANEXOS I; II y III a la
presente resolución.
2° — La adopción del presente método, entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014.
3° — Sustitúyese el método
establecido mediante el Decreto N° 1.287 de fecha 18 de noviembre de
1932, a partir de la vigencia del presente método.
4° — Para el caso de los
análisis de control, practicados sobre partidas identificadas con
análisis de libre circulación habilitados con anterioridad a la puesta
en vigencia de la presente resolución, se deberá realizar la
determinación del extracto seco por el método establecido en el decreto
mencionado precedentemente.
5° — Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente resolución.
6° — (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)
7° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
8. BIBLIOGRAFIA:
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DUPAIGNE P., Bull. Inst. Jus Fruits, 1947, N° 4.
TAVERNIER J., JACQUIN P., Ind. Agric. Alim., 1947, 64, 379.
JAULMES P., HAMELLE Mlle G., Bull. OIV., 1954, 27, 276.
JAULMES P., HAMELLE Mlle G., Mise au point de chimie analytique pure et
appliquée, et d’ analyse bromatologique, 1956, par J.A. GAUTIER, Paris,
4e série.
JAULMES P., HAMELLE Mlle G., Trav. Soc. Pharm. Montpellier, 1963, 243.
HAMELLE Mlle G., Extrait sec des vins et des moûts de raisin, 1965,
Thése Doct. PANREAC QUIMICA, S.A, Métodos Analíticos en
Alimentariaharm. Montpellier.
ANEXO II A LA RESOLUCION N° C. 45 /13
ANEXO III A LA RESOLUCION N° C. 45 /13