MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 2347/2013


Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 20926/13 del Registro de este Ministerio, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y el Plan Estratégico de Formación de Ingenieros 2012-2016 del Ministerio de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.206 establece que el Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación.

Que la Ley N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional.

Que el artículo 45 de la Ley N° 26.058 reconoce en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET) y le fija sus responsabilidades y funciones.

Que el Plan Estratégico de Formación de Ingenieros 2012-2016, entre otros objetivos, fija la necesidad de incrementar la cantidad de ingresantes, estudiantes y graduados en carreras de ingeniería en particular y carreras científicas y tecnológicas en general.

Que este Ministerio, promueve políticas y acciones para impulsar la integración de los distintos niveles del sistema educativo con la participación de los distintos actores involucrados en cada jurisdicción.

Que el aseguramiento de calidad de la formación y el incremento de la cantidad de estudiantes y graduados en las carreras científicas y tecnológicas es un objetivo de política pública prioritario.

Que a esos fines, se requiere profundizar las acciones que se encuentran en marcha y desarrollar nuevas dirigidas a reforzar los mecanismos de coordinación y cooperación entre la educación secundaria y la universitaria.

Que, los Decanos de Unidades Académicas en que se dictan carreras Científico Tecnológicas han acordado una serie de competencias de acceso necesarias para asegurar el ingreso con éxito a carreras de estas disciplinas, que constituyen objetivos guías para la formación del egresado del secundario.

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION ha dispuesto Núcleos de Aprendizaje Prioritarios para la educación secundaria a fin de garantizar la calidad de sus egresados y estableció que el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinarán políticas de formación y capacitación, y elaborarán materiales de apoyo al desarrollo curricular para favorecer la enseñanza y el aprendizaje de dichas disciplinas.

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION ha aprobado Marcos de Referencia para la Homologación de Títulos de Técnicos Secundarios, conteniendo referenciales al Perfil Profesional que constituyen objetivos de la formación de Escuelas Técnicas.

Que la Ley 26.058 de EDUCACION TECNICO PROFESIONAL dispone, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, promover la calidad de la educación técnico profesional para asegurar la equidad y la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas a través de la coordinación de programas y proyectos y desarrollar los instrumentos necesarios para la evaluación de la calidad de las ofertas de Educación Técnico Profesional e intervenir en la evaluación.

Que, en un trabajo conjunto coordinado por la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE expertos de las Universidades y los Institutos de Formación Docente han elaborado documentos sobre Formación Docente Disciplinar en Biología, Física, Matemática y Química, Lengua, Historia, Geografía y Lengua Extranjera.

Que a fin de apoyar el proceso de articulación entre las Instituciones del Sistema Educativo, en este caso entre las escuelas secundarias de educación técnica y las universidades, especialmente a través de sus unidades académicas formadoras de científicos, tecnólogos e ingenieros, se considera pertinente realizar una convocatoria para la presentación de proyectos financiables que tengan como meta principal promover la mejora en los procesos de enseñanza - aprendizaje en las escuelas técnicas.

Que los proyectos deben ser institucionales, atento a que las Universidades Nacionales y las Jurisdicciones Provinciales deberán acordarán un Plan de Trabajo, conforme a lo asentado en las bases de la convocatoria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convocar a las Universidades Nacionales a la presentación de PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PARA EL ESTUDIO DE CARRERAS DE INGENIERIA Y CARRERAS TECNOLOGICAS EN ESCUELAS SECUNDARIAS DE EDUCACION TECNICA de acuerdo con las Bases y Lineamientos que, como ANEXO I, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Autorizar al Secretario de Políticas Universitarias a suscribir los convenios con las Instituciones Universitarias cuyos proyectos resultaren aprobados, de acuerdo con el modelo de convenio que se incorpora como ANEXO II de la presente resolución.

ARTICULO 3° — El PROGRAMA DE CALIDAD UNIVERSITARIA de LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS implementará un sistema de seguimiento de los proyectos que hayan sido aprobados al que quedará supeditada la financiación que se disponga.

ARTICULO 4º — La asignación presupuestaria correspondiente al financiamiento de PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PARA EL ESTUDIO DE CARRERAS DE INGENIERIA Y CARRERAS TECNOLOGICAS EN ESCUELAS SECUNDARIAS DE EDUCACION TECNICA será de hasta PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), para atender la ejecución de los proyectos plurianuales presentados por las Universidades Nacionales en acuerdo con las Jurisdicciones Provinciales.

ARTICULO 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será imputado con cargo a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL, Programa 26 - DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR, Actividad 11 - ACCIONES UNIVERSITARIAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y REGIONAL, Inciso 5 - TRANSFERENCIAS, Partida Principal 6 - TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES, Partida Parcial 1 - TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES, Partida Subparcial 848 - UNIVERSIDADES SIN DISCRIMINAR, del presupuesto vigente y subsiguientes.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

PLAN ESTRATEGICO DE FORMACION DE INGENIEROS 2012-2016

Eje A: Proyectos de Mejoramiento de Indicadores Académicos

Objetivo A.1.: Generar vocaciones tempranas y facilitar el tránsito entre niveles educativos

ANEXO I

PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PARA EL ESTUDIO DE CARRERAS DE INGENIERIA Y CARRERAS TECNOLOGICAS EN ESCUELAS SECUNDARIAS DE EDUCACION TECNICA

Plan Plurianual 2014-2016

Bases de la Convocatoria

LINEAMIENTOS GENERALES

FUNDAMENTOS

El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS (SPU) y del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET), promueve políticas y acciones para impulsar la integración y articulación del sistema educativo con participación de los distintos actores involucrados en cada jurisdicción.

En este sentido, y teniendo como objetivo facilitar el tránsito de los alumnos entre el secundario y la universidad y evitar la deserción en el primer año de las carreras universitarias, en especial las científicas y tecnológicas, resulta fundamental fortalecer el trabajo conjunto entre las instituciones formadoras en ambos niveles educativos.

El mejoramiento de la enseñanza de lengua y ciencias exactas y naturales a lo largo de la formación secundaria facilitará a los alumnos el traspaso entre niveles educativos y será un aporte a la generación de vocaciones tempranas para que los alumnos de escuelas técnicas opten por continuar estudios superiores en carreras científicas y tecnológicas.

Para dicha mejora es necesaria la realización de trabajos pedagógicos interdisciplinarios, articuladores e integradores que permitan desarrollar una visión integral de la formación, enmarcados institucionalmente tanto en la Universidad como en el Ministerio de Educación de la Provincia.

El Proyecto de Mejora de las Competencias para el Estudio de Carreras de Ingeniería y Carreras Tecnológicas en Escuelas Secundarias de Educación Técnica en Escuelas Secundarias de Educación Técnica se enmarca, en la política nacional de recuperación y fortalecimiento de la Formación Técnica Secundaria y de promoción del ingreso a carreras científicas y técnicas, alentadas mediante la declaración de carreras prioritarias y la creación del Programa Nacional de Becas Bicentenario; carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico y productivo del país.

El desarrollo de una trayectoria escolar satisfactoria, principalmente en las disciplinas científicas y tecnológicas, facilitará generar vocaciones tempranas por las mismas, que constituyan la base fundamental y creen las condiciones necesarias para que los alumnos se inserten exitosamente al ámbito universitario.

Esta convocatoria, que conjuntamente se realiza para el Sistema Universitario Público y las Jurisdicciones Provinciales responsables de la educación secundaria, propone continuar y afianzar la conformación de redes interinstitucionales que tiendan a la organización coordinada, la interacción y la cooperación necesarias para potenciar experiencias, intercambiar recursos y realizar prácticas integradas.

La selección de las escuelas técnicas involucradas en el proyecto, con la asistencia técnica del INET, se realizará en acuerdo entre las autoridades educativas responsables de formación en secundarios técnicos dependientes de los Ministerios de Educación Provinciales y las Universidades, y las acciones que se propongan en el proyecto también deberán ser elaboradas en conjunto.

EJES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria plantea desarrollar con un horizonte plurianual, de tres años de duración, los siguientes ejes de trabajo:

• El mejoramiento de la enseñanza de lengua y ciencias exactas y naturales.

• La generación de vocaciones científicas y tecnológicas.

• La formación docente continua de los profesores del secundario.

OBJETIVOS

Objetivos generales

• Mejorar la calidad de formación de los egresados de escuelas secundarias de educación técnica, tomando en consideración los núcleos de aprendizaje prioritarios de las disciplinas involucradas, los marcos de referencia para la homologación de títulos técnicos y las competencias de acceso básicas, transversales y disciplinares requeridas para el ingreso a carreras científicas y tecnológicas.

• Impactar en el ingreso a la Universidad, tanto cuantitativa como cualitativamente, especialmente en las carreras científicas y tecnológicas.
Objetivos Específicos

• Estimular acciones cooperativas institucionales entre universidades y jurisdicciones provinciales.

• Incrementar las actividades conjuntas entre docentes y alumnos de los dos niveles educativos.

• Promover la formación continua de los profesores de ciencias exactas y naturales, tecnología y lengua de las escuelas secundarias de educación técnica.

• Adecuar los procesos de enseñanza y aprendizaje de las Ciencias Exactas, Ciencias Naturales, Tecnología y Lengua, a través de la implementación de materiales didácticos y tecnológicos y en función de la construcción de la profesionalidad de los diversos perfiles técnicos de nivel secundario.

• Realizar el seguimiento de los resultados de estos proyectos y diagnosticar periódicamente las competencias efectivamente alcanzadas por los estudiantes a lo largo de la formación técnico profesional.

FORMULACION DE LOS PROYECTOS

Características de los proyectos:

Es condición indispensable para acceder al financiamiento que los Proyectos reúnan las siguientes características:

• Que se basen en los componentes propuestos, a partir de un planeamiento integral que incluya los objetivos, acciones y recursos. Deben ser de desarrollo estratégico, es decir, que cubran varios aspectos y se complementen con otros proyectos u otras convocatorias en las que participen las instituciones y enmarcarse en las políticas educativas de la jurisdicción.

• Que sean jurisdiccionales, debiendo ser proyectos acordados y aprobados por Universidades Nacionales y Jurisdicciones Provinciales para lo cual es necesaria la firma de un convenio con el Plan de Trabajo acordado donde se deberán especificar claramente los compromisos de las partes. En el Plan de Trabajo, además de las Escuelas Técnicas Secundarias seleccionadas, podrán participar en caso de así considerarlo, Universidades Privadas, Institutos Terciarios y/o Institutos de Formación Docente Continua, así como otras instituciones.

• Que se realicen periódicamente Tests Diagnósticos del grado de desarrollo de competencias de los alumnos de escuelas de educación técnica. Estos Tests tendrán representatividad nacional y serán propuestos por el INET y la SPU, en acuerdo con los marcos de referencia que caracterizan al conjunto de las evaluaciones de desempeños estudiantiles llevadas a cabo por el Ministerio de Educación de la Nación.

• El INET y la SPU realizarán las acciones de asistencia técnica y seguimiento necesarias para su implementación y para la producción y análisis de los resultados.

• Que tengan un horizonte de desarrollo trianual.

• Que la cooperación entre las instituciones potencialmente exceda el tiempo del presente proyecto.

• Que se distingan objetivos globales y objetivos específicos, actividades a llevar a cabo en cada instancia, cronograma, indicadores de avance, responsables, costos y mecanismos de seguimiento académico.

• Que se trabaje en forma directa con una cantidad significativa1 de Escuelas Secundarias de Educación Técnica de la Jurisdicción.

• Que se garantice la realización de un informe final que contemple una evaluación del impacto del proyecto, de acuerdo a los ejes trabajados.

CONFORMACION DE EQUIPOS MIXTOS DE TRABAJO

En el ámbito de cada jurisdicción, la preparación, presentación, implementación, evaluación y uso de los recursos del proyecto estará a cargo de equipos mixtos de trabajo integrados por los referentes institucionales y académicos de cada subsistema en acuerdo con las respectivas autoridades.

La conformación de los equipos mixtos deberá respetar los siguientes criterios:

• Los proyectos deberán respetar el anclaje territorial en la provincia donde se desarrollan las carreras de referencia.

• Se deberá garantizar una cobertura lo más amplia posible de las escuelas secundarias técnicas seleccionadas.

• Los proyectos se centrarán en la mejora de los procesos de enseñanza/aprendizaje de los NAPs de Lengua y Ciencias Exactas y Naturales, atendiendo a las necesidades de la construcción de su profesionalidad como técnicos de nivel secundario y a las competencias de acceso a las carreras científicas y tecnológicas.

La Universidad será la unidad ejecutora, responsable ante la SPU de la gestión y rendición de los fondos.

Los Proyectos deberán elaborarse en el marco de los siguientes documentos Nacionales:

• Normativas y Resoluciones:

- Ley de Educación Nacional Nº 26.206

- Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058

- Resoluciones del CFE sobre los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios relativos a Lengua, Matemática y Ciencias Naturales.

- Resoluciones del CFE sobre Educación Técnico Profesional, en especial las relativas a marcos de referencia para la homologación de títulos técnicos de nivel secundario.

- Resoluciones del INET

• Documentos Oficiales:

- Plan Nacional de Formación Docente. http://www.me.gov.ar/infod/

- Lineamientos Nacionales para la formación docente continua y el desarrollo profesional.

- Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial.

- Hacia un acuerdo sobre la Institucionalidad del Sistema de Formación Docente en la Argentina.

• Informe y recomendaciones de la Comisión Nacional para el mejoramiento de la enseñanza de las Ciencias Naturales y la Matemática: “Mejorar la enseñanza de las ciencias y la matemática: una prioridad nacional”, Agosto de 2007.

• Documentos de mejora para la formación inicial de profesores para el nivel secundario en las áreas de Biología, Física, Matemática, Química y Lengua.

• Documento sobre Competencias Requeridas para el Ingreso a los Estudios Universitarios propuesto por los Consejos de Decanos de Carreras Científicas y Tecnológicas.

PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

• Plazo de presentación (en función de la existencia de distintos niveles de avance en proyectos de articulación entre las Jurisdicciones y Universidades se establecen dos plazos de presentación):

- Primera fecha: hasta el 31 de Mayo de 2014

- Segunda fecha: hasta el 31 de Julio de 2014

• Forma de presentación:

• Deberá presentarse, como condición de admisión, el Convenio con el Plan de Trabajo establecido entre la Universidad y la Jurisdicción.

• Deberá presentarse el formulario con la información solicitada en el mismo, exclusivamente. Toda información complementaria deberá ser incluida en anexos.

• El proyecto deberá presentarse por correo postal y por correo electrónico:

- Correo postal:

• DOS (2) copias en papel (tamaño A4, no anillado), inicialadas en todas sus carillas por parte del Rector de la Universidad.
______
1 La cantidad de escuelas técnicas secundarias oscila entre 5 y 357 por provincia (incluyendo las agrotécnicas); siendo la media de 55. Hay 3 provincias con más de 100 escuelas, 3 con entre 50 y 99, 4 entre 30 y 49, 5 entre 20 y 29, y 8 entre 10 y 19.

• Dirigido al Programa de Calidad Universitaria, Pizzurno 935, 2º Piso, Of. 205 - C1020ACA - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• En caso de entregarlo personalmente, remitirse a la Dirección de Despacho, Departamento de Mesa de Entrada sito en Pizzurno 935 1° Piso, Of. 43 (sector Marcelo T. de Alvear).

- Correo electrónico:

• El formulario deberá presentarse en un solo archivo en formato Word. Las planillas deberán presentarse en una sola planilla en formato Excel. Ambos archivos deberán respetar el formato preestablecido y ser enviados electrónicamente a la cuenta: inet-spu@me.gov.ar

COMPONENTES FINANCIABLES

COMPONENTE A: Mejoramiento de los procesos de enseñanza/aprendizaje de los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios relativos a Lengua y a Ciencias Exactas y Naturales.

INET y SPU, en acuerdo con las Jurisdicciones Provinciales y las Universidades definirán Tests Diagnósticos en Matemática, Lengua, Física, Química y Biología, que permitan realizar el seguimiento y los ajustes apropiados durante la trayectoria formativa de los técnicos secundarios en relación con dichas áreas del conocimiento y de las competencias de acceso a las carreras de ingeniería y tecnología.

Con base en estos diagnósticos y otros que se implementen a nivel jurisdiccional, los proyectos deberán plantear acciones que aborden las temáticas establecidas como prioritarias para garantizar la calidad de los aprendizajes en estas áreas contribuyendo a fortalecer la trayectoria educativa de los alumnos, el egreso de la escuela secundaria y las competencias requeridas para el ingreso a los estudios universitarios.

En todos los casos se deberán prever análisis de impacto de las acciones, verificando mediante los mecanismos de evaluación que se definan, la situación de base y los cambios que surjan en las cohortes siguientes a partir de los cambios propuestos.

Asimismo estas actividades deberían estar correlacionadas con las actividades de ingreso que las universidades prevean para sus nuevos inscriptos como una herramienta de devolución de información a la jurisdicción que apoye los diagnósticos y la toma de decisiones.

Esta actividad deberá planificarse para al menos para un número significativo de escuelas de la jurisdicción.

COMPONENTE B: Generación de Vocaciones Tempranas

Para la generación de vocaciones tempranas en carreras científicas y tecnológicas y como herramienta de apoyo en su preparación para el ingreso a los estudios universitarios, se deberán prever actividades directas con los alumnos a lo largo de todo el secundario, aunque diferenciadas entre los primeros y los últimos años.

Para ello se solicita que las acciones prevean acompañar al alumno, junto con sus docentes, en las actividades de ciencias en las que participe la escuela durante el transcurso de sus estudios secundarios y se informe de las ofertas educativas y posibilidades que ofrece la universidad. Por ello, entre otras, se proponen las siguientes líneas de acción:

• Participación de la Universidad en las Ferias de Ciencias, en instancias de carácter curricular, como lo son el apoyo en la formulación de proyectos, la difusión de las ferias y la participación en las mesas de jurados.

• Promoción de las Olimpíadas de Ciencias.

• Realización de talleres y visitas a la Universidad.

• Actividades de extensión con instituciones y organismos de la comunidad vinculados a la Ciencia y la Tecnología.

• Talleres de Orientación Vocacional.

• Uso de nuevas tecnologías en la comunicación y difusión de materiales de divulgación científica y tecnológica (contenidos digitales de Educ.Ar y Conectar Igualdad, Redes Sociales, Portal del Estudiante, Sitio de Enseñanza de las Ciencias, etc.).

• Promoción y difusión de las Carreras Prioritarias y las Becas Bicentenario.

COMPONENTE C: Formación Docente Continua

A partir del diagnóstico realizado conjuntamente con la Jurisdicción, se determinarán las necesidades de formación continua de las plantas docentes de las escuelas secundarias de educación técnica, pudiendo ser éste de carácter Disciplinar y/o sobre Metodologías de enseñanza - aprendizaje.

Para ello se podrán realizar propuestas para el aula en lo referente a:

• Formación disciplinar.

• Innovación en metodologías de enseñanza - aprendizaje, en especial a partir de la utilización de nuevas tecnologías.

• Acuerdos básicos en la enseñanza de las ciencias entre el Nivel Secundario y la Universidad de modo de facilitar al alumno el cambio de nivel educativo.

• Consolidación o puesta en marcha de otras actividades.

Para estas actividades se deberá prever la capacitación en la utilización e implementación de los materiales didácticos producidos por este Ministerio y por las Instituciones participantes. En el caso de los producidos por el Ministerio de Educación de la Nación los mismos están disponibles en los sitios web:

• www.conectarigualdad.gov.ar

• www.conectate.gov.ar

• Sitio de Enseñanza de las Ciencias del Ministerio de Educación de la Nación.

Estas actividades deberán estar coordinadas con los planes que lleva adelante la jurisdicción y con las políticas desarrolladas por los Institutos de Formación Docente, quienes podrán ser incorporados en el desarrollo de las acciones que se prevean en este componente.

FINANCIAMIENTO

Los proyectos deberán ser integrales y con eje organizativo en la jurisdicción.

En el caso de las jurisdicciones donde funcionen más de una universidad, los proyectos que lleven adelante las mismas, deberán ser cooperativos y/o complementarios entre sí, tanto a nivel de los objetivos propuestos, las acciones a desarrollar como de la cobertura geográfica. La universidad deberá formar una unidad ejecutora, que será la responsable de la gestión del proyecto, la administración presupuestaria y la rendición a la Secretaría de Políticas Universitarias.

En caso de los proyectos en el que participen más de una universidad, éstas podrán disponer una única unidad ejecutora o unidades ejecutoras por universidad.

La asignación presupuestaria se realizará en función de la cantidad de universidades participantes y la cantidad de escuelas incorporadas al proyecto, de forma distributiva en función del presupuesto disponible, atento a que los proyectos no son competitivos.

El monto máximo por proyecto en función de lo planteado, será de de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por año durante TRES (3) años. La obtención del monto máximo dependerá, además, de la calidad del proyecto, lo cual implica que la asignación de los montos será con posterioridad y como resultado del proceso evaluativo2.

La distribución presupuestaria deberá realizarse de modo tal de asegurar la integralidad del proyecto. Se debe tener en cuenta, además, que no cubrirá gastos recurrentes de recursos humanos o funcionamiento.

A los efectos de la programación presupuestaria, se deberá definir el cronograma detallado del proyecto y las acciones a desarrollar en cada uno de los tres años.

El proyecto elaborado junto con la Jurisdicción Provincial, al ser de desarrollo integral, podrá prever en su elaboración montos provenientes de otras fuentes de financiamiento, aunque se deberá explicitar claramente el origen de estos fondos y el compromiso de los responsables.

EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

La evaluación de los proyectos será realizada de manera conjunta por el INET y la SPU, a través de los equipos técnicos con pertinencia en cada uno de los componentes del proyecto, quienes tendrán además la función de apoyo y seguimiento de cada etapa.

Una vez presentados los proyectos se verificará que se ajusten a las bases de esta convocatoria y se evaluará la calidad de su formulación en los siguientes aspectos:

• Correspondencia entre los objetivos, las acciones planteadas y la formación técnico profesional.

• Consistencia entre las acciones propuestas, cronograma de ejecución, indicadores de avance y resultados comprometidos.

• Factibilidad financiera: análisis de coherencia entre acciones, costos y plazos establecidos.

• Sustentabilidad del proyecto: coherencia de los objetivos y las acciones con las condiciones de base y oportunidades de las instituciones.

Dado que el financiamiento será asignado en la medida en que los proyectos cumplan con los requisitos arriba planteados —la convocatoria no tiene un carácter competitivo y los fondos no son concursables— la SPU y el INET podrán devolver los proyectos a las instituciones para que sean reformulados.

SEGUIMIENTO

El INET y la SPU realizarán el seguimiento de la ejecución de los proyectos aprobados en conjunto con las Instituciones Beneficiarias. La Institución deberá disponer de una unidad ejecutora del proyecto que tendrá como principales funciones:

• La tramitación, administración financiera y el control de los recursos asignados.

• La coordinación institucional del seguimiento del proyecto.

• El contacto con los equipos técnicos jurisdiccionales, el del INET y el de SPU.

La realización de los informes académicos anuales del proyecto, incluyendo el informe contable de la ejecución de los fondos asignados según la RSPU 2260/10.
_______
2 Los proyectos podrán ser devueltos a la institución para su reformulación con anterioridad al dictamen final de los evaluadores.

PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PARA EL ESTUDIO DE CARRERAS DE INGENIERIA Y CARRERAS TECNOLOGICAS EN ESCUELAS SECUNDARIAS DE EDUCACION TECNICA

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO INSTITUCIONAL






ANEXO II

CONVENIO - PROGRAMA ENTRE LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ................ Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ....

Entre la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS representada en este acto por el Sr. SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, Abog. Martín GILL, en adelante LA SECRETARIA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ................ representada por el Sr. Rector ................, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ................ representada por el Sr. Rector ................, en adelante LAS UNIVERSIDADES, se conviene el siguiente Convenio - Programa, plurianual de TRES (3) años de ejecución, el que se sujetará a las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: OBJETIVOS

Las partes reconocen como objetivos generales y específicos del Convenio-Programa, los estipulados en el PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PARA EL ESTUDIO DE CARRERAS DE INGENIERIA Y CARRERAS TECNOLOGICAS EN ESCUELAS SECUNDARIAS DE EDUCACION TECNICA que obra en el Anexo.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA

LA SECRETARIA asume los siguientes compromisos:

a) Cooperar con LA UNIVERSIDAD con el fin de contribuir al logro de sus objetivos dentro del marco de la normativa vigente y de lo acordado en el presente Convenio-Programa.

b) Autorizar el desembolso de los fondos previstos para LA UNIVERSIDAD correspondiente al “PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PARA EL ESTUDIO DE CARRERAS DE INGENIERIA Y CARRERAS TECNOLOGICAS EN ESCUELAS SECUNDARIAS DE EDUCACION TECNICA”, previa autorización del Programa de Calidad Universitaria, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución SPU N°                      y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del corriente año y los subsiguientes, y sujetos a la aprobación de los informes que se requieran en la cláusula cuarta.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD

LA UNIVERSIDAD asume los siguientes compromisos:

a) Cumplir con la ejecución del proyecto presentado y aprobado por LA SECRETARIA conforme lo detallado en el ANEXO.

b) Facilitar en todo momento a LA SECRETARIA la información necesaria para el seguimiento y la evaluación del presente Convenio-Programa.

c) Aplicar los fondos asignados al proyecto en el destino allí establecido.

CUARTA: SEGUIMIENTO DEL CONVENIO-PROGRAMA

LA UNIVERSIDAD deberá presentar a la SECRETARIA un Informe de Avance Anual de la ejecución del proyecto, en la fecha que sea establecida por esta última, y un Informe Final a la fecha de conclusión de la ejecución de los mismos. LA SECRETARIA proveerá los formularios y los instructivos que deberán ser cumplimentados por LA UNIVERSIDAD con este fin.

QUINTA: FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO

Los montos plurianuales globales por todo concepto aprobados para la ejecución del proyecto que se encuentran a cargo de LA SECRETARIA ascienden a PESOS ........... ($ ........).

SEXTA: FISCALIZACION

LA SECRETARIA fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de LA UNIVERSIDAD. En particular, verificará si los fondos transferidos en virtud del presente Convenio-Programa se han aplicado estrictamente a la ejecución de los subproyectos y actividades aprobadas. A esos efectos LA SECRETARIA podrá requerir la información que considere pertinente o bien disponer la realización de auditorías.

SEPTIMA: INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento injustificado por parte de LA UNIVERSIDAD de cualquiera de las obligaciones a su cargo facultará a LA SECRETARIA a: A) suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo hasta tanto LA UNIVERSIDAD cumpla con las obligaciones asumidas en el presente; B) Rescindir el presente convenio.

OCTAVA: REDUCCIONES PRESUPUESTARIAS Y/O REDUCCION DE LA CUOTA FINANCIERA

En el supuesto de que con anterioridad a la transferencia efectiva de los fondos se produjera alguna reducción o disminución de cuota financiera por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, o alguna alteración del presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION en lo referente a transferencias a las Universidades Nacionales, LA SECRETARIA deberá convocar a LA UNIVERSIDAD a los fines de readecuar los términos y obligaciones del presente Convenio-Programa a la nueva situación.

En el caso de que alguna de las partes no pudiera efectuar esta readecuación, LA SECRETARIA podrá rescindir el Convenio-Programa con el solo requisito de la notificación por medio fehaciente. LA UNIVERSIDAD no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción del vínculo. En tal caso, la situación de LA UNIVERSIDAD será motivo de consideración especial por LA SECRETARIA en la ejecución de los próximos ejercicios presupuestarios.

NOVENA: RENDICION DE CUENTAS

LA UNIVERSIDAD deberá presentar a LA SECRETARIA la rendición de cuentas documentada de los recursos a los que alude la Cláusula Quinta del presente convenio, de acuerdo con las disposiciones de las Resoluciones SPU N° 300/09 y su modificatoria N° 2260/10.

DECIMA: JURISDICCION. CONSTITUCION DE DOMICILIO

Las partes acuerdan que para cualquier cuestión suscitada respecto del presente acuerdo se someten a los Tribunales Federales de la Capital Federal, y constituyen domicilio en los lugares que se detallan a continuación: LA SECRETARIA en calle Pizzurno Nº 935 Piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA UNIVERSIDAD en ………………….

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los ..... días del mes de ................ de 201...

e. 19/12/2013 Nº 103803/13 v. 19/12/2013