MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1128/2013
Registros Nº 959/2013 y Nº 960/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.504.639/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 14.250 (t.o. 2004), la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 y a fojas 141/142 del Expediente Nº 1.504.639/12, obran
los Acuerdos celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por
la parte sindical, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, ratificados a fojas 152 y 143
respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los precitados Acuerdos los agentes negociadores convienen
incrementos salariales y nuevas condiciones laborales para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08
“E”, oportunamente celebrado por las mismas partes.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 323 del 4 de septiembre de 2012 se declaró constituida la
Comisión Negociadora.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con
la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto se estima pertinente pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT,
que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.504.639/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT,
que luce a fojas 141, 141 vuelta y 142 del Expediente Nº 1.504.639/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/5 y a fojas 141/142 del
Expediente Nº 1.504.639/12.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.504.639/12
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1128/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 y del acuerdo obrante a
fojas 141, 141 vuelta y 142 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 959/13 y 960/13 respectivamente. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril
del año 2012, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA S.A. - ARSAT representada en este acto por el Dr.
NESTOR PABLO TOGNETTI, en su carácter de Presidente del Directorio, con
el patrocinio de la Dra. Joaquina Berraondo, T° 76 F° 0925 y FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES, representada en este acto por los Sres. OSVALDO
IADAROLA, CLAUDIO MARIN Y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus respectivas
calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de
Asuntos Profesionales, con el patrocinio del Dr. Gustavo A. Aisin, T°
67 F° 304, han arribado al presente acuerdo, aplicable al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 E.
PRIMERO
Otorgar un incremento salarial a partir del 1° de Abril del 2012, para
todos los trabajadores de ARSAT representados por FOETRA SINDICATO
BUENOS AIRES, conforme la nueva escala salarial que se adjunta como
ANEXO I, y que forma parte integrante del presente acuerdo, para todas
las categorías convencionales. El mencionado incremento representa un
diez (10) por ciento de la escala salarial vigente y se otorga en
concepto de anticipo, a cuenta de las remuneraciones que finalmente
pacten las partes como resultado de las tratativas que se llevarán a
cabo y deberán concluir dentro de los próximos ciento veinte (120) días.
TERCERO
Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una de
las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 E homologada
por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro de todo el
ámbito personal y territorial comprendido en dicha convención
colectiva, como también sobre los que se incorporen en el futuro.
CUARTO:
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.
Sin más se firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I al Acta de fecha 11 de Abril de 2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto
de 2012, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA - ARSAT (en adelante “ARSAT”), representada en este acto por el
Dr. N. Pablo Tognetti en su carácter de Presidente del Directorio, con
el patrocinio de la Dra. Joaquina Berraondo (T° 76 F° 0925) y FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES representada en este acto por los Sres. Osvaldo
Iadarola, Claudio Marin, Alejandro Tagliacozzo y Gustavo Aisin en sus
calidades de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de
Asuntos Profesionales y asesor letrado respectivamente, han arribado al
presente acuerdo, aplicable al personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo 1010/08 E.
Y considerando,
El crecimiento de las tareas y funciones de ARSAT en el campo de las
telecomunicaciones satelitales y terrestres con motivo de las
obligaciones impuestas a esta empresa por el Decreto PEN Nº 1552/2010
para el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE
FIBRA OPTICA, así como para la ejecución de las obras y la prestación
de servicios que deriven como consecuencia del PLAN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, las partes acuerdan:
PRIMERO:
Reformar los grupos laborales de trabajo existentes, reestructurar las
categorías vigentes a la fecha de suscripción de la presente y crear un
nuevo grupo denominado PROYECTO, OBRAS Y MANTENIMIENTO DE REDES, cuyas
categorías se incorporan al ANEXO I adjunto a este acuerdo.
SEGUNDO:
Otorgar un incremento salarial a partir del 1° de Agosto, con vigencia
hasta el 30 de junio de 2013, sujeto a revisión en el mes de marzo de
2013, para todos los trabajadores de ARSAT, los cuales son
representados por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, conforme la nueva
escala salarial que se adjunta como ANEXO I y que forma parte
integrante del presente acuerdo para todas las categorías
convencionales.
TERCERO:
Las partes declaran que, con las modificaciones introducidas, mantienen
su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas del Convenio
Colectivo de Trabajo 1010/08 E homologado por el MTEySS y que el
presente acuerdo tiene validez dentro de todo el ámbito personal y
territorial comprendido en dicha convención colectiva, como también
sobre los que se incorporen en el futuro. Esto es, todos los
trabajadores en relación de dependencia con ARSAT.
CUARTO:
Antes de la finalización del año en curso, las partes se comprometen a
evaluar la factibilidad y conveniencia del otorgamiento, a los
trabajadores de ARSAT, de un premio por productividad.
QUINTO:
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.
Sin más se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados ut supra.
ANEXO I AL ACTA DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2012